ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Demande directe (CEACR) - adoptée 2018, publiée 108ème session CIT (2019)

Convention (n° 169) relative aux peuples indigènes et tribaux, 1989 - Chili (Ratification: 2008)

Autre commentaire sur C169

Demande directe
  1. 2018
  2. 2016
  3. 2013
  4. 2010

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

Artículo 1 del Convenio. Ámbito de aplicación. La Comisión toma nota de los datos proporcionados por el Gobierno en su memoria sobre el número de personas pertenecientes a pueblos indígenas. Según datos de la Encuesta de Caracterización Socioeconómica Nacional (CASEN 2015), el número de personas que se identifican como pertenecientes a un pueblo indígena llega a 1 585 680 repartidas en nueve pueblos (Aymara, Rapa Nui o Pascuenses, Quechua, Mapuche, Atacameño (Likán-Antai), Colla, Kawashkar o Alacalufes, Yámana o Yagám y Diaguita), y equivale a un 9,03 por ciento del total de la población del país. El Gobierno también informa que, de acuerdo a los resultados preliminares que arrojó el censo de 2017, la población que se considera indígena asciende a 2 185 792 personas, lo que equivale a un 12,8 por ciento de la población. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando datos actualizados sobre el número de personas pertenecientes a pueblos indígenas, indicando los pueblos concernidos y su repartición a nivel geográfico, teniendo en cuenta que dichos datos son una herramienta importante para definir y orientar las medidas que dan cumplimiento al Convenio. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas para garantizar que los pueblos Changa, Chono, Huilche, y Pehuenche se beneficien de la protección que ofrece el Convenio.
Artículos 2 y 33. Acción coordinada y sistemática. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de los proyectos de leyes presentados por el Gobierno ante la Cámara de Diputados que preveían el establecimiento de un consejo nacional de pueblos indígenas encargado de representar los intereses, necesidades y derechos de los pueblos indígenas en su conjunto; así como de la creación de un Ministerio de Pueblos Indígenas y del diseño de una Política nacional indígena. La Comisión observa que el Gobierno no proporciona información sobre el estado de tratamiento de dichos proyectos. La Comisión recuerda que el Convenio se refiere a una participación activa de los pueblos indígenas en la toma de decisiones administrativas y legislativas respecto a temas de su interés, lo que incluye la presentación de iniciativas y propuestas de medidas, programas y actividades que contribuyan a su desarrollo. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que comunique información sobre las acciones que se han implementado en los órganos administrativos competentes con el fin de favorecer la participación efectiva de los pueblos indígenas en el desarrollo de una acción coordinada y sistemática con miras a proteger sus derechos y a garantizar el respeto de su integridad. Sírvase indicar si siguen vigentes la iniciativas legislativas de crear un consejo nacional de pueblos indígenas y un Ministerio de Pueblos Indígenas, o cualquier otro organismo encargado de atender asuntos indígenas, indicando la forma en que los pueblos indígenas son consultados y participan en los mismos.
Artículo 3. Derechos humanos. En comentarios anteriores, la Comisión tomó nota del compromiso del Gobierno de no aplicar la ley antiterrorista a miembros de los pueblos indígenas por actos de demanda social así como de la elaboración de un proyecto de ley para adecuar la normativa sobre delitos terroristas a las normas internacionales de derechos humanos. La Comisión alentó al Gobierno a que siguiera en esta vía y pidió información sobre cualquier denuncia de abusos y violencia contra los pueblos indígenas por parte de las fuerzas de seguridad.
La Comisión observa que el Gobierno no ha proporcionado información sobre los avances de la reforma a la legislación antiterrorista ni sobre denuncias de abusos y violencia contra los pueblos indígenas por parte de las fuerzas de seguridad. La Comisión toma nota de que el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas, en sus observaciones de agosto de 2018 para Chile, expresa su preocupación por la aplicación abusiva de la ley antiterrorista a activistas mapuches acusados de cometer daños contra la propiedad privada, así como por el uso excesivo de la fuerza por parte de fuerzas de seguridad contra miembros del pueblo mapuche en el marco de allanamientos o redadas en sus comunidades (documento CAT/C/CHL/CO/6 párrafos 18 y 22). La Comisión pide al Gobierno que envíe informaciones sobre las medidas adoptadas o que se prevén adoptar para prevenir la utilización de la fuerza o la coerción en violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos indígenas. Sírvase también indicar toda evolución en relación con el estado actual de la reforma a la legislación antiterrorista.
Artículo 7. Desarrollo. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se mantiene la implementación del Fondo de Protección y Gestión Ambiental Indígena a cargo del Ministerio de Medio Ambiente en colaboración con la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI). Dicho fondo tiene como objetivo promover y apoyar proyectos diseñados por comunidades o asociaciones indígenas que contribuyan a mejorar las condiciones ambientales de las localidades donde habitan. Entre 2015 y 2017, un total de 71 proyectos han recibido apoyo del fondo. El Gobierno informa también sobre la ejecución del Programa Chile Indígena, con el apoyo del Consejo Nacional de la CONADI, que busca contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de la población perteneciente a pueblos indígenas promoviendo su desarrollo con identidad. El programa opera a través de la constitución de unidades territoriales donde se articulan las comunidades con troncos familiares comunes o provenientes de una misma comunidad a fin de que se formule un plan territorial de prioridades, a través de la participación de los miembros de las comunidades y la asignación de fondos a cada unidad territorial para la ejecución de su plan. Entre 2015 y 2018 el programa ha beneficiado a comunidades de la región Metropolitana, Araucanía, Los Ríos y Los Lagos a través del financiamiento de proyectos de capacitación sobre fortalecimiento organizacional, economía indígena y rol de las mujeres. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando informaciones sobre las medidas que se han adoptado con el fin de promover iniciativas de desarrollo de los pueblos indígenas, tanto a través de la CONADI como de otros órganos de la administración, así como sobre su impacto en el ámbito económico, social y cultural.
Artículo 14. Tierras En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de mecanismos adoptados por el Gobierno para garantizar la protección efectiva de los derechos de los pueblos indígenas sobre sus tierras tradicionales. La Comisión toma nota que, de acuerdo a información proporcionada por la CONADI transmitida por el Gobierno, se ha entregado entre agosto de 2016 y mayo de 2018 un total de 22 408,15 hectáreas a favor de 98 comunidades indígenas en las regiones de Bio, Araucanía, Los Ríos y Los Lagos; así como un total de 27,33 hectáreas a favor de 21 comunidades de la Araucanía consideradas como sitio de significación cultural. La Comisión saluda los avances en los procesos de restitución de tierras a comunidades indígenas y alienta al Gobierno a seguir tomando medidas para garantizar a los pueblos indígenas la protección efectiva de los derechos de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan a través de los procesos de demarcación y titulación. Sírvase incluir información sobre los procedimientos que existen para solucionar los conflictos que surjan dentro de los procesos de demarcación y titulación, así como para atender las solicitudes de reivindicaciones de tierras por los pueblos indígenas interesados.
Artículo 15. Recursos naturales. En comentarios anteriores, la Comisión observó que en los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental que debían someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) no figuraban las concesiones mineras en la etapa de exploración previa a la prospección ni en la etapa de explotación, por lo que solicitó al Gobierno que tomara las medidas necesarias para que los pueblos indígenas sean consultados antes de que se emprendan actividades de exploración o explotación mineras en las tierras que tradicionalmente ocupan. El Gobierno indica que el Decreto núm. 40 de 2013, que regula a la Ley 19300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente de 1994, somete al SEIA a los proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas, comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles, así como la extracción industrial de áridos, turba o greda. Al respecto, el Gobierno se refiere al proyecto minero «Sondajes de Prospección Paguanta» en la región de Tarapacá, el cual fue calificado favorablemente en octubre de 2014 después de haber sido sometido a un proceso de consulta con la comunidad indígena Aymara en relación al impacto generado por la restricción al tránsito sobre el camino de acceso a Cultane que provocaba el proyecto. La consulta concluyó en un protocolo de acuerdo final suscrito en enero de 2014.
La Comisión toma nota de la adopción de la Resolución Exenta núm. 1152 de agosto de 2015 que crea la Unidad de Borde Costero (UBC) en la Dirección Nacional del CONADI, a fin de lograr una mejor implementación de la Ley núm. 20249 de 2008 que Crea el Espacio Costero Marino de los Pueblos Originarios. El objetivo de dicha ley es establecer un Espacio Costero Marino de los Pueblos Originarios (ECMPO) para resguardar el uso consuetudinario de dichos espacios, a fin de mantener las tradiciones y el uso de los recursos naturales por parte de las comunidades vinculadas al borde costero, y de ese modo asegurar la conservación de los recursos naturales y el bienestar de las comunidades. La UBC contribuye en la elaboración de informes de usos consuetudinarios y la realización de procesos de consultas con las comunidades indígenas para el establecimiento de espacios solicitados como ECMPO; así como a través de su participación en la comisión revisora de los planes de administración de los ECMPO verificando que se respeten los acuerdos derivados de los procesos de consulta. El Gobierno indica que, entre 2015 y 2018, se ha aprobado el establecimiento del ECMPO sobre un total de 140 146,46 hectáreas, habiéndose desarrollado para el efecto 18 procesos de consulta.
La Comisión pide al Gobierno que presente informaciones sobre la forma en que se asegura la cooperación de las comunidades indígenas dentro de la evaluación de estudios de incidencia social, espiritual, cultural y sobre el medio ambiente de los proyectos de prospección y explotación minera distintos a los de carbón, petróleo y gas en las comunidades; suministrando ejemplos de procesos de consulta al respecto. Teniendo en cuenta que, de acuerdo a la Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras (núm. 18097) de 1982, las concesiones mineras comprenden tanto la autorización para exploración como para explotación de sustancias minerales, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que tome las medidas necesarias (inclusive legislativas) para que los pueblos indígenas sean consultados antes de que se otorguen concesiones de exploración o explotación mineras en las tierras que tradicionalmente ocupan. Al respecto, y refiriéndose también a su observación, la Comisión expresa la esperanza de que dichas medidas se adopten en el ámbito del proceso de revisión de la legislación sobre el sistema de evaluación del impacto ambiental. Sírvase también transmitir informaciones sobre los procesos de consulta llevados a cabo con las comunidades indígenas en relación con el establecimiento de Espacios Costeros Marinos para Pueblos Originarios, incluyendo información sobre los acuerdos suscritos a raíz de estos procesos.
Artículo 25. Salud. La Comisión toma nota de las informaciones transmitidas por el Gobierno respecto al proceso de participación y consulta sobre el reglamento que establece el derecho de las personas pertenecientes a pueblos indígenas a recibir atención de salud con pertinencia cultural. La Comisión toma nota de que como resultado de la consulta, el 29 de octubre de 2016, se suscribió un Acuerdo Nacional entre los pueblos originarios y el Ministerio de Salud. Dicho acuerdo recoge el compromiso del Ministerio de Salud de trabajar en torno a las solicitudes que constituyen la agenda de salud que mencionaron los pueblos indígenas durante el proceso de consulta la que incluye, entre otros aspectos, el fortalecimiento del Programa Especial de Salud y Pueblos Indígenas y el reconocimiento de los sistemas de salud indígena. El Gobierno indica que, posterior al proceso de consulta, se adoptó, en marzo de 2017, el Plan para Pueblos Indígenas, que tiene por objetivo «contribuir a la disminución de brechas de inequidad, en la situación de salud de los pueblos indígenas, a través de la construcción participativa de planes de salud que reconozcan la diversidad cultural, promuevan la complementariedad entre sistemas médicos y provean servicios de salud adecuados que respondan a necesidades, derechos y perfiles epidemiológicos específicos». La Comisión toma nota que, de acuerdo al documento de marzo de 2017 que describe los componentes de dicho Plan, existen mayores desigualdades en el acceso a la atención de servicios de salud donde residen los pueblos originarios, así como altos índices de mortalidad en todos los grupos de edad.
La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre la adopción del reglamento sobre el derecho de las personas pertenecientes a pueblos indígenas a recibir atención de salud con pertinencia cultural, y de ser el caso sobre las medidas adoptadas en el marco de dicha reglamentación. Sírvase también incluir informaciones sobre las medidas adoptadas en el marco del Plan para Pueblos Indígenas y su impacto, así como sobre datos actualizados sobre el número y la ubicación de centros de salud para pueblos indígenas.
Artículos 23 y 28. Educación. En comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la adopción del Programa de Educación Intercultural Bilingüe y de otras medidas para preservar y recuperar las lenguas tradicionales indígenas, y solicitó al Gobierno que proporcionase informaciones sobre los progresos en la implementación de programas de educación para pueblos indígenas. Al respecto, el Gobierno indica que en abril de 2018 se inició el proceso de consulta nacional a los pueblos indígenas sobre bases curriculares de la asignatura de lengua y cultura de los pueblos originarios en educación básica. La consulta incluye a organizaciones, asociaciones, comunidades y personas naturales pertenecientes a pueblos indígenas reconocidos en la Ley Indígena (núm. 19253) de 1993. La Comisión pide al Gobierno que envíe informaciones sobre las consultas realizadas con los pueblos indígenas en relación con las bases curriculares de la asignatura de lengua y cultura de los pueblos originarios en educación básica. Sírvase transmitir información detallada sobre la manera en que se implementa el programa de educación intercultural bilingüe, así como datos estadísticos actualizados sobre su impacto.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer