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Observation (CEACR) - adoptée 2018, publiée 108ème session CIT (2019)

Convention (n° 138) sur l'âge minimum, 1973 - République démocratique populaire lao (Ratification: 2005)

Autre commentaire sur C138

Observation
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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores formulados inicialmente en 2017.
Repetición
Artículo 3, 1) y 2), del Convenio. Edad mínima de admisión al empleo y determinación de los trabajos peligrosos. La Comisión toma nota de que, en virtud del artículo 102 de la Ley de Enmienda de la Ley del Trabajo de 2013, la lista de trabajos peligrosos prohibidos a los menores de 18 años de edad se especificará de manera separada. La Comisión toma nota con satisfacción de que el decreto ministerial sobre la lista de trabajos peligrosos para los jóvenes se adoptó en 2016. Su artículo 3 contiene una lista exhaustiva de los tipos de trabajos peligrosos prohibidos a los menores de 18 años, tales como los trabajos en los que se manejan sustancias químicas y venenosas, los trabajos en los que se corre el riesgo de infección de enfermedades transmisibles, los trabajos con útiles cortantes, los trabajos en la industria del tabaco y otros. Además, la Comisión toma nota de que, con arreglo a su artículo 6, los individuos o entidades jurídicas que infrinjan este decreto serán considerados responsables tanto en los procedimientos civiles como en los procedimientos penales, en función de la gravedad de la infracción. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre la aplicación del decreto ministerial sobre la lista de tipos de trabajos peligrosos para los jóvenes, incluida información sobre el número y la naturaleza de las infracciones relacionadas con jóvenes que realizan trabajos peligrosos, así como sobre las sanciones impuestas.
Artículo 7. Trabajos ligeros. La Comisión había tomado nota de que, con arreglo al artículo 101 de la Ley de Enmienda de la Ley del Trabajo de 2013, los niños de entre 12 y 14 años de edad pueden ser empleados para realizar trabajos ligeros que no tengan un impacto negativo sobre su salud física y mental y no perjudiquen su asistencia a la escuela o su participación en programas de formación profesional. También tomó nota de que en un reglamento separado se establecería una lista de tipos de trabajos peligrosos.
La Comisión toma nota con satisfacción de que el decreto ministerial sobre la lista de los trabajos ligeros para los jóvenes se adoptó en 2016. Con arreglo a sus artículos 1 y 2, los niños de entre 12 y 14 años pueden realizar trabajos ligeros que no sean nocivos para su desarrollo físico, moral o mental, ni para su educación. En su artículo 3 figura una lista exhaustiva de los tipos de trabajos ligeros permitidos en los servicios, la industria, la artesanía y la agricultura. El artículo 4 establece que los niños no pueden trabajar más de dos horas al día durante los días escolares ni más de seis horas al día durante las vacaciones. Además, los niños no deberán realizar horas extraordinarias, trabajos entre las 18 y las 6 horas ni otros tipos de trabajos especificados en el artículo 5.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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