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Demande directe (CEACR) - adoptée 2018, publiée 108ème session CIT (2019)

Convention (n° 98) sur le droit d'organisation et de négociation collective, 1949 - Brésil (Ratification: 1952)

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Artículo 4 del Convenio. Promoción de la negociación colectiva. Duración de los convenios y acuerdos colectivos. La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) y de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), según las cuales el artículo 614 de la Consolidación de las Leyes del Trabajo (CLT), relativo a la duración de los convenios y acuerdos, es contrario al Convenio. A este respecto, la Comisión observa que el párrafo 3 de dicha disposición fija en dos años la duración máxima de los convenios y acuerdos colectivos y prohíbe incluir en los mismos cláusulas de mantenimiento de sus efectos en caso de no renovación. Subrayando que, el principio de la negociación colectiva libre y voluntaria promovido por el Convenio abarca la duración de los convenios y acuerdos colectivos y de sus efectos, la Comisión considera que cualquier derogación a dicha regla debería reflejar en toda la medida de lo posible un acuerdo tripartito. La Comisión invita al Gobierno a entablar consultas con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores sobre el contenido del artículo 614 de la CLT. La Comisión pide al Gobierno que transmita toda la información a este respecto.
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