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Demande directe (CEACR) - adoptée 2018, publiée 108ème session CIT (2019)

Costa Rica

Convention (n° 113) sur l'examen médical des pêcheurs, 1959 (Ratification: 1964)
Convention (n° 114) sur le contrat d'engagement des pêcheurs, 1959 (Ratification: 1964)

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La Comisión toma nota de las memorias enviadas sobre la aplicación de los Convenios núms. 113 y 114 relativos al sector pesquero. La Comisión toma nota asimismo de las observaciones formuladas por la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN) recibidas el 5 de septiembre de 2016 y de los comentarios formulados por el Gobierno en respuesta a las mencionadas observaciones. A fin de ofrecer una visión de conjunto de las cuestiones que tienen que abordarse en relación con la aplicación de los convenios marítimos, la Comisión considera apropiado examinarlas en un único comentario, que figura a continuación.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la Asamblea Legislativa no adoptó una consideración favorable que permitiera la ratificación del Convenio sobre el trabajo en la pesca, 2007 (núm. 188). La Comisión pide al Gobierno que informe sobre toda evolución al respecto.

Convenio sobre el examen médico de los pescadores, 1959 (núm. 113).

Artículo 3 del Convenio. Examen médico y certificado médico. Consultas tripartitas. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno según la cual la cuestión de la naturaleza de los exámenes médicos de los pescadores y las anotaciones en el respectivo certificado médico son competencia del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica. Pidió al Gobierno que proporcionara informaciones sobre las consultas celebradas con armadores de barcos de pesca y de pescadores al momento de determinar la naturaleza del examen médico y que transmitiera copia del documento que establece la naturaleza de los exámenes médicos y del certificado médico estándar para los pescadores. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica ha desarrollado una evaluación para la definición de los términos de la elaboración del examen médico. Una vez el proyecto aprobado, el Colegio de Médicos y Cirujanos y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social procederán a realizar las consultas con las organizaciones interesadas. El Gobierno indica asimismo que hasta que finalice dicho proceso y se adopte el certificado médico de los pescadores, las autoridades médicas de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) realizan una evaluación médica a quien preste servicio en la actividad pesquera y emitirán un certificado médico general.
La Comisión toma nota de que la CTRN, haciendo referencia a la investigación académica intitulada «El Trabajo en el Mar: situación del trabajador pesquero en Costa Rica», alega que en su país no se cumple con el requisito legal del certificado médico de los pescadores para los efectos del contrato de enrolamiento. Tal situación tiene repercusiones negativas, en particular la falta de control sobre la capacidad física y mental de los trabajadores y su mayor propensión a accidentes. La CTRN señala además que estos trabajadores no cuentan en su gran mayoría con la asistencia médica oportuna por parte de la CCSS ni con la protección contra accidentes y enfermedades. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica, en respuesta a las observaciones de la CTRN, que de acuerdo con las estadísticas de la CCSS, en junio de 2016 se encontraban registradas un total de 4 657 personas aseguradas que se dedican a la pesca, de las cuales 1 134 trabajadores independientes, 467 bajo la cobertura del seguro voluntario y 1 038 cubiertos bajo convenios especiales. A la misma fecha, 153 empleadores se encontraban registrados en la actividad de la pesca. El Gobierno indica que lo anterior evidencia que los pescadores están cubiertos por el régimen del seguro social y tienen acceso efectivo a dicho beneficio junto con los derechos relacionados, incluido el examen médico para pescadores. Al tiempo que toma nota de la respuesta del Gobierno, la Comisión observa que de la información proporcionada surge que no se han adoptado todavía las medidas para dar pleno cumplimiento a los requisitos del artículo 3. La Comisión llama la atención sobre las particularidades del sector de la pesca y pide al Gobierno que adopte sin demora las medidas necesarias para determinar, previa consulta con las organizaciones interesadas, la naturaleza del examen médico que deba efectuarse y las indicaciones que deban anotarse al certificado médico. Asimismo, le pide que transmita una copia del certificado médico estándar para los pescadores, una vez finalizada su elaboración.

Convenio sobre el contrato de enrolamiento de los pescadores, 1959 (núm. 114).

Artículo 3 del Convenio. Contrato de enrolamiento escrito. La Comisión observa que la CTRN indica que la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo no provee los contratos de enrolamiento de la gente de mar, en contravención del artículo 120 del Código del Trabajo. Esta omisión trae como consecuencia que el trabajo en el sector pesquero no esté regulado por medio del contrato de enrolamiento escrito sino que quede librado a la libertad de las partes. De manera general, la CTRN indica que de la investigación mencionada se desprende la precariedad de los derechos humanos y laborales de los pescadores, su violación y desprotección y la ausencia de trabajo decente en este sector. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica, en su respuesta, que el documento sobre el cual se basa la CTRN, una investigación académica, tiene un alcance limitado y no puede servir de base para emitir una valoración del grado de cumplimiento de las disposiciones de los convenios relativos al sector pesquero. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala la existencia de seis denuncias en dicho sector atendidas por la inspección del trabajo en el período de enero de 2014 a mayo de 2016. Al tiempo que toma nota de la información proporcionada por el Gobierno, la Comisión observa que el mismo no ha respondido a las alegaciones relativas a la inexistencia, en la práctica, de contratos de enrolamiento escritos para los pescadores. La Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas para garantizar la aplicación de esta disposición del Convenio en la práctica.
Artículo 5 del Convenio. Documento que contenga una relación de los servicios. La Comisión recordó que de acuerdo con el artículo 5 del Convenio, se deberá establecer un documento que contenga una relación de los servicios de cada pescador. Al término de cada viaje o expedición, la relación de servicios que corresponda a dicho viaje o expedición será puesta a disposición de cada pescador o transcrita en su libreta profesional. La Comisión pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias a fin de dar pleno efecto a este requisito del Convenio. La Comisión recordó asimismo que dicho artículo no tiene relación con el establecimiento de sistemas de registro de pescadores sino que requiere que la autoridad competente prescriba la forma en que debe mantenerse un documento que contenga la relación de los servicios del pescador y si éste debe expedirse por separado o ser transcripto en la libreta de mar del pescador. La relación de servicios facilita al pescador la obtención de otro empleo y demostrar la experiencia ganada en el mar. La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera que es vital contar con la asistencia técnica solicitada a la Oficina para la aplicación de esta disposición del Convenio. La Comisión invita al Gobierno a examinar la práctica seguida en otros países con respecto a la relación de servicios tanto en el sector pesquero como en el sector marítimo. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para dar cumplimiento a esta disposición del Convenio y solicita a la Oficina que preste la asistencia técnica solicitada.
Artículo 8 del Convenio. Información a bordo sobre las condiciones de trabajo. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que indicara la manera en la que se garantiza que los pescadores tengan información clara mientras están a bordo sobre las condiciones de trabajo que les son aplicables, a fin de permitir que los mismos conozcan la naturaleza y el alcance de sus derechos. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que las disposiciones del Código del Trabajo son de acatamiento obligatorio en los contratos de trabajo en el sector de la pesca y se refiere a varias disposiciones que darían aplicación al artículo 8 del Convenio. La Comisión observa sin embargo que tales disposiciones no establecen el requisito de informar a los trabajadores de manera precisa sobre sus condiciones de empleo. Por consiguiente, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que tome las medidas necesarias para dar plena aplicación al artículo 8 del Convenio.
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