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Demande directe (CEACR) - adoptée 2019, publiée 109ème session CIT (2021)

Convention (n° 29) sur le travail forcé, 1930 - Nicaragua (Ratification: 1934)

Autre commentaire sur C029

Observation
  1. 1994

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Artículos 1, 1), 2, 1), y 25 del Convenio. Trata de personas. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para reforzar el marco legislativo e institucional de lucha contra la trata de personas. Tomó nota en particular de la adopción de la Ley núm. 896 de 2015 contra la Trata de Personas que reafirma la función de la Coalición Nacional contra la Trata de Personas, y prevé la creación de un registro nacional único de información sobre trata de personas y de un fondo para la prevención, atención y protección de las víctimas cuyos recursos se destinarán prioritariamente a la atención de las víctimas. La Comisión pidió al Gobierno que transmitiera información sobre las medidas concretas adoptadas para aplicar los diferentes ejes de le ley, en particular los de la prevención, la represión, la protección de las víctimas y la reparación de los daños causados.
La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno indica que se han realizado un número importante de actividades de prevención para sensibilizar a un público amplio sobre el fenómeno de la trata, en las que han participado más de 393 000 personas. Se han realizado campañas de información para prevenir ese delito a través de la televisión y de la radio, así como a través de carteles. Además, el Ministerio Público ha organizado 88 formaciones en relación, específicamente, con la Ley contra la Trata de Personas, en las que han participado más de 43 000 funcionarios de diversos ministerios, autoridades fiscales y autoridades judiciales. En lo que respecta a la represión, el Gobierno indica que, durante el período cubierto por la memoria, la policía nacional ha investigado cinco casos de trata en el marco de los cuales se liberaron 12 víctimas, todas de nacionalidad nicaragüense, y que la Corte Suprema de Justicia ha dictado tres condenas.
Tomando nota de toda esta información, la Comisión observa que el Gobierno sólo responde parcialmente a sus comentarios anteriores en relación con las medidas adoptadas para aplicar los diferentes ejes de la Ley núm. 896 de 2015 contra la Trata de Personas. Por consiguiente, la Comisión espera que la próxima memoria del Gobierno contenga información detallada sobre:
  • - las actividades llevadas a cabo por la Coalición Nacional contra la Trata de Personas para coordinar, formular y aplicar las políticas públicas en materia de lucha contra la trata de personas. Sírvase indicar las medidas adoptadas o previstas con miras a la adopción y la aplicación del Plan nacional estratégico para la prevención, atención, investigación, persecución y sanción del delito de trata de personas, que se prevé en el artículo 9 de la ley de 2015;
  • - la creación del registro nacional único de información sobre la trata de personas; así como información acerca de los datos recopilados sobre el fenómeno de la trata y su análisis;
  • - el establecimiento del fondo para la prevención, atención y protección de las víctimas. Sírvase indicar el número de víctimas que se han beneficiado de los servicios de este fondo y describir el tipo de asistencia y de protección que se proporcionan, y
  • - las investigaciones realizadas, los procedimientos judiciales incoados y las condenas dictadas en virtud del artículo 182 del Código Penal, precisando la naturaleza de las sanciones impuestas (penas de prisión y confiscación de bienes) y de la reparación concedida a las víctimas, tal como se prevé en los artículos 39 y 53 de la ley de 2015.
Artículo 2, 2), c). Sanción en forma de prestación de trabajo en beneficio de la comunidad. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión pide al Gobierno que transmita ejemplos de los trabajos realizados por las personas condenadas a prestar trabajo en beneficio de la comunidad, previsto en el artículo 61 del Código Penal, y que indique las medidas adoptadas para velar por que las entidades para las que se realice este trabajo no tengan ánimo de lucro.
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