ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Observation (CEACR) - adoptée 2019, publiée 109ème session CIT (2021)

Convention (n° 182) sur les pires formes de travail des enfants, 1999 - Mauritanie (Ratification: 2001)

Autre commentaire sur C182

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Libre de Trabajadores de Mauritania (CLTM), recibidas el 12 de junio de 2019.
Artículos 3, a), y 7, 1), del Convenio. Esclavitud o prácticas análogas y sanciones. 1. Niños víctimas de la esclavitud. La Comisión toma nota de la Ley núm. 2015 31, de 10 de septiembre de 2015, sobre la Penalización de la Esclavitud y el Castigo de las Prácticas Análogas a la Esclavitud, así como del establecimiento en 2016 de tres tribunales penales especiales competentes en materia de esclavitud. El artículo 7 de la Ley de 2015 dispone que quien esclavice a otra persona será castigado con una pena de reclusión de 10 a 20 años y una multa.
La Comisión toma nota de las observaciones de la CLTM, según las cuales el Estado debe eliminar las prácticas esclavistas.
La Comisión observa que, en su decisión núm. 003/2017, de 15 de diciembre de 2017, el Comité Africano de Expertos sobre los Derechos y el Bienestar del Niño observó que Mauritania no había llevado a cabo una investigación y un enjuiciamiento adecuados de los autores de delitos de esclavitud, que habían obligado a dos niños de la comunidad de Harratin a realizar tareas domésticas y de pastoreo durante los siete días de la semana, sin remuneración ni descanso, y los había privado de ir a la escuela. El Gobierno castigó a los responsables de estos delitos con una pena inferior a la prevista en la Ley núm. 2007 048 sobre la Penalización de la Esclavitud y las Prácticas Análogas a la Esclavitud. Recordando la importancia de la aplicación efectiva de sanciones penales para eliminar las peores formas de trabajo infantil, la Comisión pide al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para aplicar efectivamente la Ley núm. 2015-31 sobre la Penalización de la Esclavitud y el Castigo de Prácticas Análogas a la Esclavitud. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que indique el número de investigaciones, enjuiciamientos y sanciones impuestas por los tribunales especiales competentes en materia de esclavitud, indicando específicamente los casos en las que las víctimas son menores de 18 años de edad. La Comisión pide también al Gobierno que proporcione información sobre las medidas existentes para que los niños víctimas de la esclavitud puedan reclamar efectivamente sus derechos y ser protegidos.
2. Trabajo forzoso u obligatorio. Mendicidad. La Comisión ha observado anteriormente que el párrafo 1 del artículo 42 de la Ordenanza núm. 2005 015 sobre la protección penal de los niños dispone que el acto de provocar directamente o emplear a un niño para mendigar se castiga con una pena de prisión de uno a seis meses y una multa. La Comisión tomó nota de las denuncias de la Confederación General de Trabajadores de Mauritania (CGTM) de que los maestros de las escuelas religiosas obligan a los niños a salir a la calle a mendigar. También tomó nota de un estudio realizado en Nouakchott, en 2013, según el cual la práctica de la mendicidad afecta a los niños a partir de los 3 años de edad, que afecta principalmente a los niños de 8 a 14 años, que el 90 por ciento de los niños mendigos son varones y que el 61 por ciento de los niños declaran mendigar siguiendo instrucciones de sus morabitos. La Comisión pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones mencionadas, incluidas las investigaciones exhaustivas y los enjuiciamientos efectivos.
La Comisión lamenta tomar nota de la falta de información sobre las investigaciones y los enjuiciamientos de los morabitos, que obligan a los niños a mendigar. Señala que el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas señala en sus observaciones finales que los niños de las escuelas coránicas se ven obligados a mendigar en las calles para satisfacer las necesidades económicas de sus morabitos, que los explotan y maltratan (documento CRC/C/MRT/CO/3 5, párrafos 40 y 41). Recordando que la mejor legislación no tiene valor si no se aplica, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar la aplicación efectiva del párrafo 1 del artículo 42 de la ordenanza núm. 2005 015 sobre la protección penal de los niños. Pide al Gobierno que facilite información a este respecto, en particular, el número de morabitos identificados que utilizan a niños con fines puramente económicos, el número de procedimientos judiciales iniciados y las sanciones penales impuestas.
3. Venta y trata de niños. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la aprobación de la Ley núm. 025/2003, de 17 de julio de 2003, relativa a la Represión de la Trata de Personas. La Comisión observó que Mauritania sería un país de origen de la trata de niños con fines de explotación laboral. Observó que en el Plan de Acción Nacional para la Eliminación del Trabajo Infantil 2015 2020 (PANETE RIM) se señalaba la presencia de niños víctimas de la trata en Mauritania. La Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información sobre la aplicación de la Ley núm. 025/2003, de 17 de julio de 2003, relativa a la Represión de la Trata de Personas en la práctica.
La Comisión observa la falta de información sobre este tema en la memoria del Gobierno. También observa que el artículo 78 de la Ley núm. 2018 024, de 21 de junio de 2018, relativa al Código General de Protección de la Infancia, prevé penas de prisión de diez a veinte años para toda persona que someta a un niño a trata. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para eliminar la venta y la trata de niños con fines de explotación. A este respecto, pide al Gobierno que facilite información sobre la aplicación de la Ley núm. 025 2003 sobre la Represión de la Trata de Personas y del artículo 78 de la Ley núm. 2018 024 sobre el Código General de Protección de la Infancia, indicando el número y la naturaleza de los delitos denunciados, los procedimientos incoados y las sanciones penales impuestas en los casos de niños víctimas de trata. También pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas para luchar contra la trata de niños en el marco del PANETE RIM.
Párrafo d) del artículo 3, y párrafo 1 del artículo 4. Trabajo peligroso. Determinación de los trabajos peligrosos. La Comisión ya ha tomado previamente nota del objetivo 1.2 del PANETE RIM, que prevé el establecimiento de una lista de trabajos peligrosos de conformidad con el Convenio y el artículo 247 de la Ley del Código del Trabajo (prohibición de realizar ciertos trabajos a niños menores de 18 años). Expresa la firme esperanza de que la lista de trabajos peligrosos prohibidos a los niños menores de 18 años se apruebe en un futuro próximo.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria presentada en relación con el Convenio sobre la edad mínima de admisión al empleo, 1973 (núm. 138) que, en el marco del proyecto MAP 16, iniciado en marzo de 2019 en Nouakchott, se está elaborando la lista de trabajos peligrosos. El Gobierno afirma que el texto de esta lista se adoptará antes de finales de 2019. La Comisión toma nota también del artículo 76 de la Ley núm. 2018 024, de 21 de junio de 2018, relativa al Código General de Protección del Niño, que prohíbe el trabajo peligroso de los menores de 18 años, utilizando los criterios para determinar el trabajo peligroso mencionados en el párrafo 3 de la Recomendación sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 190). La Comisión espera firmemente que el Gobierno adoptará lo antes posible las medidas necesarias para aprobar, en consulta con los interlocutores sociales, la lista de trabajos peligrosos prohibidos a los menores de 18 años. Pide al gobierno que le proporcione una copia del texto en cuanto sea adoptado.
Artículo 5. Mecanismos de vigilancia y aplicación práctica de la Convenio. La Comisión ha expresado anteriormente su preocupación por la situación de los niños que trabajan en las peores formas de trabajo infantil, incluidos los trabajos peligrosos en Mauritania. Señaló que, según el Análisis de la situación del trabajo infantil en Mauritania para 2015, los niños trabajan en los sectores de la mecánica, la pesca, la agricultura, el cuidado de niños, el comercio a pequeña escala, como empleados domésticos o carreteros, en condiciones peligrosas que les exponen a accidentes de tráfico y el transporte de cargas pesadas, trabajando principalmente en la calle durante largas horas, a veces sufriendo violencia. También observó que, según el estudio de 2015 sobre el análisis legislativo e institucional del trabajo infantil en Mauritania, las inspecciones de trabajo locales no integran las cuestiones laborales ni tratan a los niños y carecen de recursos humanos y financieros. La Comisión pidió al Gobierno que adoptara medidas inmediatas y eficaces para garantizar la protección de los niños contra las peores formas de trabajo infantil en la práctica, que reforzara urgentemente la capacidad de las inspecciones de trabajo y que proporcionara información sobre las inspecciones realizadas en relación con las peores formas de trabajo infantil.
La Comisión lamenta la falta de información del Gobierno. Observa que, en sus observaciones de 2017 en virtud del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), el Gobierno indicó que diez nuevos inspectores del trabajo y nueve nuevos inspectores del trabajo acababan de ser asignados a los diversos servicios de inspección. También indicó que se estaba negociando un proyecto para proporcionar a los servicios de inspección los vehículos y las herramientas informáticas necesarias para su correcto funcionamiento.
Además, la Comisión toma nota de los datos estadísticos que figuran en el «Informe sobre el estudio del trabajo infantil en el sector agrícola de Mauritania» de septiembre de 2018, elaborado conjuntamente por el Gobierno y la OIT, que indican que el 77,1 por ciento de los niños trabajadores que respondieron a la encuesta son trabajadores familiares no remunerados. Según este informe, más de un tercio de los niños trabajadores encuestados (37,2 por ciento), de entre 5 y 17 años de edad, declaran estar expuestos a peligros y riesgos relacionados con las actividades agrícolas, como lesiones con herramientas y exposición a sustancias químicas. El estudio también indica que el 56 por ciento de los niños encuestados denuncian maltrato físico en el trabajo y el 66,7 por ciento maltrato psicológico. La Comisión sólo puede expresar su profunda preocupación por el número de niños que trabajan en las peores formas de trabajo infantil, incluido el trabajo peligroso. Por lo tanto, la Comisión insta al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para controlar y combatir las peores formas de trabajo infantil, incluido el trabajo peligroso. A este respecto, pide al Gobierno que adopte medidas para fortalecer la capacidad de la inspección del trabajo, en particular en la economía informal. Pide al Gobierno que facilite lo antes posible extractos de los informes de la inspección del trabajo sobre las peores formas de trabajo infantil.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas adoptadas en un plazo determinado. Apartado b). Asistencia para alejar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y garantizar su rehabilitación e integración social. Trabajo forzoso u obligatorio. Mendicidad. La Comisión ha tomado nota anteriormente de la información del Gobierno de que el sistema nacional de protección de la infancia establecido en el Ministerio de Asuntos Sociales, de la Infancia y de la Familia ha permitido matricular en la escuela a 5 084 niños no escolarizados que trabajaban y mendigaban. Sin embargo, tomó nota de la presencia persistente de niños dedicados a la mendicidad, según el Análisis de la situación del trabajo infantil en Mauritania de 2015, y pidió al Gobierno que siguiera indicando el número de estos niños que habían sido librados de la calle y rehabilitados e integrados socialmente, y que informara de cualquier otra medida adoptada para detectar y librar a los niños talibés que son obligados a mendigar.
La Comisión toma nota de la falta de información del Gobierno a este respecto. Observa que, cuando Mauritania presentó su informe al Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas en septiembre de 2018, el Gobierno señaló que, para poner fin al sistema de niños talibés explotados y con miras a su integración escolar y su formación profesional, una red de centros de protección e integración social se ocupaba de acoger a los niños que vivían en la calle. Estos centros han permitido la escolarización de 3 200 niños y el acceso a la formación profesional de otros 1 651 niños. La Comisión pide al Gobierno que siga adoptando medidas para retirar a los niños menores de 18 años de la mendicidad, rehabilitarlos e integrarlos socialmente y que proporcione información a este respecto, en particular sobre el número de niños talibés al cuidado de los centros de protección e integración social. Alienta al Gobierno a que establezca un programa de duración determinada para garantizar que los niños menores de 18 años que mendigan se beneficien de la protección prevista en el Convenio.
Apartado c). Acceso a la educación básica gratuita. La Comisión observó anteriormente que, en 2013, según las estimaciones de la UNESCO, la tasa de asistencia escolar a la escuela primaria era del 73,1 por ciento y a la escuela secundaria del 21,6 por ciento. Según el Análisis de la situación del trabajo infantil en Mauritania en 2015, el abandono escolar es una de las principales causas de la presencia de muchos niños en el mercado laboral de Nouakchott. La Comisión pidió al Gobierno que prosiguiera sus esfuerzos para mejorar el funcionamiento del sistema educativo.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno de que se han establecido mesas regionales de protección de la infancia y sistemas comunitarios de protección de la infancia, entre otras cosas, para luchar contra el abandono escolar de los niños. El Gobierno afirma que estos sistemas han permitido que 5 084 niños (2 560 niñas y 2 578 niños) regresen a la escuela en tres wilayas (regiones), y que, cuando ha sido necesario, se hayan beneficiado de material escolar y de cursos de apoyo. En su informe sobre la aplicación del Convenio núm. 138, el Gobierno afirma que está elaborando medidas de sensibilización, como la acción de una caravana que se dirigirá a más de 20 comunidades rurales, con el objetivo, entre otras cosas, de promover la escolarización de las niñas. También afirma que presta especial atención a la educación de los niños procedentes de entornos sociales y familiares desfavorecidos y que tiene la intención de promover asociaciones específicas, en caso necesario, para luchar contra el abandono escolar. La Comisión observa que, según estimaciones de la UNESCO, la tasa neta de matriculación en 2018 era del 79,57 por ciento para la enseñanza primaria y del 30,98 por ciento para la enseñanza secundaria.
La Comisión toma nota de la información disponible en la plataforma de conocimientos sobre los objetivos de desarrollo sostenible, que indica que se ha mejorado el acceso universal a la educación básica, con casi paridad entre niñas y niños en la enseñanza primaria. Sin embargo, aquella misma información indica que la calidad de la educación sigue siendo baja. También indican la aplicación del Programa Nacional de Transferencia de Efectivo «Tekavoul», condicionado a la escolarización y la salud de los niños y sus madres, destinado a cubrir las 100 000 familias más pobres.
El Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas está preocupado por la mala calidad de la educación, la baja tasa de transición a la enseñanza secundaria y las deficiencias en la supervisión de las escuelas privadas y las escuelas coránicas. Especifica que en Nouakchott se han cerrado seis escuelas públicas y que el aumento del número de escuelas privadas dificulta el acceso de los niños desfavorecidos o vulnerables a una educación de calidad (documento CRC/C/MRT/CO/3 5, párrafo 35). El Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la extrema pobreza y los derechos humanos también indicó, en su informe de marzo de 2017 relativo a su misión a Mauritania, que las escuelas que visitó estaban extremadamente masificadas y no disponían de personal suficiente (documento A/HRC/35/26/Add.1). La Comisión observa también que el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de las Naciones Unidas expresó, en sus observaciones finales de mayo de 2018, su preocupación por el hecho de que un gran número de niñas descendientes de esclavos y afrodescendientes tuvieran una tasa de abandono escolar tan elevada (documento CERD/C/MRT/CO/8 14, párrafo 19). Considerando que el acceso a la educación y la asistencia a la escuela son esenciales para impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para mejorar el funcionamiento del sistema educativo en el país, incluido el aumento de las tasas de matriculación y de finalización de la enseñanza secundaria. Pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para mejorar el acceso a la educación en las escuelas públicas, la calidad de la educación y la lucha contra el abandono escolar. Por último, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información estadística sobre las tasas de matriculación y finalización de los estudios en los niveles primario y secundario.
Apartado e). Situación especial de las niñas. Trabajo doméstico. En sus observaciones anteriores, la Comisión tomó nota de la indicación de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de que muchas niñas se ven obligadas a realizar trabajos domésticos no remunerados. Tomó nota de la información contenida en el PANETE-RIM según la cual los trabajadores domésticos infantiles representan el 17,28 por ciento de los niños encuestados, la mayoría de los cuales son niñas no escolarizadas, víctimas de abusos, violaciones y salarios no pagados, y que trabajan más de dieciséis horas al día. La Comisión observó que, según el Estudio sobre el Análisis legislativo e institucional del trabajo infantil en Mauritania, el trabajo doméstico se reserva tradicionalmente a las hijas de antiguas esclavas que emularían a sus propias madres esclavizadas. Por lo tanto, la Comisión instó al Gobierno a que adoptara medidas eficaces en un plazo determinado para retirar a los niños explotados del trabajo doméstico, y rehabilitarlos e integrarlos socialmente.
La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no proporciona ninguna información al respecto en su informe. Señala que, en sus observaciones finales de noviembre de 2018, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas observó con preocupación que más de la mitad de los trabajadores domésticos empleados en Mauritania son niños, en su mayoría niñas, separados de sus familias y expuestos a la explotación económica, el abuso, la discriminación y la violencia, incluida la violencia sexual. El Comité también expresó su preocupación por las denuncias de esclavitud basada en el sistema de castas, que afecta especialmente a las niñas que trabajan en el servicio doméstico (documento CRC/C/MRT/CO/3 5, párrafos 24 y 40). Por lo tanto, la Comisión está obligada a expresar su profunda preocupación por la situación de las niñas trabajadoras domésticas en Mauritania.
La Comisión toma nota de que, cuando Mauritania presentó su informe al Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, en septiembre de 2018, el Gobierno explicó que los contratos de trabajo doméstico se suscriben obligatoriamente por escrito, y que los abusos en este ámbito se castigan severamente. Por ello, la comisión insta al Gobierno que adopte urgentemente las medidas necesarias para poner fin a la explotación de las niñas menores de 18 años de edad en el trabajo doméstico. A este respecto, pide al Gobierno que le facilite información estadística sobre el número y la naturaleza de las sanciones impuestas a los autores de los delitos de explotación de niñas en el trabajo doméstico, así como una copia de los modelos de contratos de trabajo para los trabajadores domésticos. Por último, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el número de niños víctimas de la explotación en el trabajo doméstico que han sido sustraídos de esta peor forma de trabajo infantil, rehabilitados e integrados socialmente.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer