ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Demande directe (CEACR) - adoptée 2019, publiée 109ème session CIT (2021)

Convention (n° 100) sur l'égalité de rémunération, 1951 - Cuba (Ratification: 1954)

Autre commentaire sur C100

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

Artículos 1 y 2 del Convenio. Evaluación de la brecha de remuneración entre hombres y mujeres. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que enviara información estadística sobre las tasas de remuneración de hombres y mujeres, según las categorías profesionales y en todos los sectores de actividad económica, desglosada por sexo. El Gobierno indica en su memoria que, en 2016, el 36,25 por ciento de las personas ocupadas fueron mujeres y la tasa de desocupación fue de 2,2 por ciento. Además, el Gobierno informa que las mujeres tienen presencia mayoritaria en los sectores en los que se perciben mayores salarios como en el sector de la salud, educación, jueces de tribunales y fiscales, entre otras. La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno no envía información estadística más detallada sobre las tasas de remuneración de hombres y mujeres según las categorías profesionales, o por sector económico, ni sobre las escalas salariales aplicables a las diferentes categorías. Al respecto, observa que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en su informe anual de 2018, lamentó la limitada información oficial disponible y alentó al Estado a producir estadísticas completas sobre discriminación contra las mujeres, de manera periódica e información desagregada por género, edad, raza, etnia, condición socioeconómica, situación de discapacidad, orientación sexual e identidad de género (Cuba: Informe Anual 2018, capítulo IV.B, Cuba, 21 de marzo de 2019). A fin de poder determinar la brecha de remuneración entre hombres y mujeres existente en el país y observar su evolución, la Comisión insta al Gobierno que envíe información estadística sobre las tasas de remuneración de hombres y mujeres, según las categorías profesionales y en todos los sectores de actividad económica.
Artículo 3. Evaluación objetiva de los empleos. Anteriormente, la Comisión pidió al Gobierno que enviara información sobre el modo en que se implementa en la práctica el sistema de calificadores de cargos así como ejemplos concretos de evaluaciones objetivas del empleo llevadas a cabo en diversas empresas o sectores. Al respecto, el Gobierno indica que: 1) la calificación de los cargos se hace por plantillas de cargos que elabora cada entidad para determinar el salario, usando los criterios de complejidad del trabajo, el nivel del cargo, los requisitos que se necesitan para ocuparlo; 2) los calificadores permiten determinar diferentes cargos incluidos en el mismo grupo de complejidad y que corresponden a la escala laboral vigente, y 3) por ejemplo, existe un calificador común de cargos técnicos aprobado por resolución ministerial. La Comisión recuerda que cualesquiera sean los métodos utilizados para la evaluación objetiva de los empleos, se debe observar un cuidado especial para garantizar que estén exentos de prejuicios de género: es importante velar por que la selección de los factores de comparación, la ponderación de esos factores y la comparación propiamente dicha no sean discriminatorias, ya sea directa o indirectamente. A menudo, las capacidades consideradas como «femeninas», como la destreza manual y las aptitudes relacionadas con el cuidado de las personas, están infravaloradas o ni siquiera se tienen en cuenta, en comparación con las capacidades tradicionalmente «masculinas», como la manipulación de objetos pesados (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafos 700 a 703). A fin de evaluar si los mecanismos implementados a nivel nacional aplican el principio del Convenio, la Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre: i) el modo en que se implementa en la práctica el sistema de calificadores de cargos, tanto en el sector público como el privado, así como ejemplos concretos de evaluaciones objetivas del empleo llevadas a cabo en diversas empresas o sectores, y ii) las medidas adoptadas para que los trabajadores puedan hacer valer su derecho a la igualdad de remuneración sobre la base de una evaluación del valor de sus empleos, junto con el derecho de recurso cuando ha quedado demostrado que los sistemas de evaluación de tareas son discriminatorios.
Inspección del trabajo. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que proporcione información concreta sobre el tipo de capacitación brindada a los inspectores del trabajo, en particular sobre el principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. Al respecto, el Gobierno informa que durante 2017, se impartieron mensualmente capacitaciones a los inspectores del trabajo sobre nuevas normas jurídicas, el Código del Trabajo y normas salariales, así como de la igualdad en el salario. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información concreta sobre el tipo de capacitación brindada a los inspectores del trabajo, en particular sobre el principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, y el número de quejas que han tenido que tratar en relación con alegaciones de discriminación salarial entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer