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Observation (CEACR) - adoptée 2019, publiée 109ème session CIT (2021)

Convention (n° 98) sur le droit d'organisation et de négociation collective, 1949 - Guinée-Bissau (Ratification: 1977)

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La Comisión toma debida nota de los comentarios formulados por el Gobierno en respuesta a las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) en las que se señala que las disposiciones en materia de protección contra la discriminación antisindical de la Ley General del Trabajo son inadecuadas, y a las observaciones de la Unión Nacional de los Trabajadores de Guinea (UNTG-CS) en relación con la necesidad de reforzar la capacidad de la inspección general del trabajo y de los tribunales para asegurar el cumplimiento de la legislación laboral. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que: i) las lagunas existentes en la Ley General del Trabajo en relación con la protección contra la discriminación antisindical se compensan con la aplicación de la Constitución y la Ley de Libertad Sindical núm. 08/91, aunque reconoce que hay que mejorar la aplicación en la práctica de la Ley General del Trabajo, y ii) en lo que respecta a la necesidad de reforzar la capacidad de los tribunales para hacer cumplir la legislación laboral, se tenía que ejecutar el plan de reforma del sector judicial que se aprobó en 2011, pero esta reforma se suspendió debido al golpe de Estado de 2012, y hasta ahora no se ha retomado realmente. Recordando la importancia de establecer procedimientos rápidos y efectivos y sanciones lo suficientemente disuasorias para impedir y reparar los actos de discriminación antisindical y tomando nota de que el Gobierno indica que se pueden realizar mejoras a este respecto, la Comisión pide al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para reforzar los mecanismos de protección contra los actos de discriminación antisindical. Asimismo, la Comisión recuerda al Gobierno que puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina a este respecto.
Ámbito de aplicación del Convenio. Trabajadores agrícolas y portuarios. Funcionarios públicos no adscritos a la administración del Estado. Durante varios años la Comisión ha estado pidiendo al Gobierno que proporcione información sobre el estatus del proyecto de legislación para garantizar el derecho de sindicación y el derecho de negociación colectiva a los trabajadores agrícolas y portuarios. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la Ley General del Trabajo contiene disposiciones sobre la negociación colectiva, así como sobre la adopción de medidas para garantizar los derechos antes mencionados a los trabajadores agrícolas y portuarios, y de que el nuevo Código del Trabajo, actualmente en vías de aprobación, aborda adecuadamente estas cuestiones. Subrayando que todas las categorías de trabajadores a las que se aplica el Convenio deberían estar clara y efectivamente cubiertas por la legislación nacional pertinente, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para velar por la conformidad del nuevo Código del Trabajo con el Convenio.
Asimismo, la Comisión ha estado pidiendo al Gobierno que proporcione información sobre las medidas que se han tomado para adoptar la legislación especial que, con arreglo al artículo 2, 2), de la Ley de Libertad Sindical núm. 08/91, debía reglamentar el derecho de negociación colectiva de los funcionarios públicos que no trabajan en la administración del Estado. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el próximo año iniciará discusiones sobre la posibilidad de adoptar una ley sobre el derecho de negociación colectiva de los funcionarios públicos que no están adscritos a la administración del Estado. La Comisión pide al Gobierno que, en consulta con los interlocutores sociales, adopte todas las medidas necesarias para garantizar a los funcionarios públicos que no están adscritos a la administración del Estado el derecho de negociación colectiva previsto en el Convenio. Asimismo, solicita al Gobierno que proporcione información sobre todos los progresos realizados a este respecto.
Promoción de la negociación colectiva. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que adoptara medidas específicas para promover una mayor utilización de la negociación colectiva en el sector público y en el sector privado, y que informara sobre todos los cambios que se produjeran en esta situación, indicando el número de nuevos acuerdos concluidos y el número de trabajadores cubiertos. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que está llevando a cabo actividades, como por ejemplo formaciones y conferencias, para promover el derecho de negociación colectiva en los sectores público y privado. A falta de información sobre el número de nuevos acuerdos concluidos y de trabajadores cubiertos por los acuerdos colectivos, la Comisión reitera su solicitud.
La Comisión espera que el nuevo Código del Trabajo se adopte sin más demora y que esté en conformidad con las disposiciones del Convenio. A este respecto, la Comisión recuerda al Gobierno que, si así lo desea, puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina.
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