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Demande directe (CEACR) - adoptée 2019, publiée 109ème session CIT (2021)

Convention (n° 185) sur les pièces d'identité des gens de mer (révisée), 2003, telle qu'amendée - Espagne (Ratification: 2011)

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Demande directe
  1. 2019
  2. 2012

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La Comisión toma nota de la segunda memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio. La Comisión toma nota asimismo de las observaciones de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO) recibidas por la Oficina el 1.º de septiembre de 2015 y el 2 de agosto de 2018, y de la Unión General de Trabajadores (UGT), recibidas por la Oficina el 9 de agosto de 2018. Asimismo, la Comisión toma nota de que las enmiendas de 2016 a los anexos del Convenio entraron en vigor para España el 8 de junio de 2017. La Comisión recuerda que dichas enmiendas tienden a armonizar los requisitos técnicos del Convenio relativos a los documentos de identidad de la gente de mar (DIM) con las normas adoptadas por la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI). En particular, las enmiendas modifican el modelo biométrico del documento de identidad de la gente de mar sustituyendo la plantilla de huellas dactilares integradas en un código de barras bidimensional por una imagen facial almacenada en un chip electrónico sin contacto, de acuerdo con lo previsto en el documento núm. 9303 de la OACI.
Artículo 1, 2), del Convenio. Ámbito de aplicación. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones de 2018, la CCOO indica que la definición de quiénes son considerados gente de mar es un tema polémico, también en el marco del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, en su versión enmendada (MLC, 2006). A este respecto, la Comisión se refiere a sus comentarios en el marco de la aplicación por España del artículo II del MLC, 2006.
Artículo 3. Contenido y forma de los documentos de identidad de la gente de mar. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que actualmente está en proceso de tramitación la publicación de las enmiendas al Convenio en el Boletín Oficial del Estado para su integración en el ordenamiento jurídico español a fin de impulsar las actuaciones necesarias para la implementación de lo dispuesto en las citadas enmiendas. El Gobierno especifica que dada la complejidad, logística e inversión económica que supone esta implementación, el proceso de modificación del DIM será largo.
La Comisión toma nota de las observaciones de la UGT según las cuales el DIM es emitido por las autoridades marítimas españolas conjuntamente con la relación de embarques (enroles y desenroles) y, por tanto, excede la información exclusiva que debe constar en el DIM. La UGT añade que, a pesar de haberse reiterado a la DGMM el presente incumplimiento considerándose que el DIM y la relación de embarque (libreta marítima) deberían ser emitidos por separado, hasta la fecha no se ha producido modificación en el modelo emitido. Además, el proyecto de Real decreto núm. XXX/2018 por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante (que se encuentra actualmente en fase de audiencia pública) no parece cambiar el procedimiento actual de la emisión del DIM. A este respecto, la UGT se refiere al artículo 12, 12), del proyecto que incluye la siguiente definición: «Libreta marítima o documento de identidad del Marino (DIM): documento de la gente de mar, en el que se incluyen, al menos el documento de identidad del marino (DIM), de acuerdo al Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar, 1958 (núm. 108) de la Organización Internacional del Trabajo o al Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar (revisado), 2003 (núm. 185) de la misma Organización, y la relación de embarques con los enroles y desenroles». A este respecto, la Comisión observa que el DIM emitido por España bajo la antigua versión del Convenio no está en conformidad con las disposiciones del mismo ya que contiene informaciones que van más allá de las relacionadas con la identidad del marino. La Comisión recuerda que el DIM sólo debe contener los datos relativos a su titular mencionados en el artículo 3, párrafo 7 y que, en consecuencia, el Convenio no permite adjuntar a este documento otros elementos como los que figuran en la libreta marítima. Al tiempo que saluda el proceso en curso destinado a integrar las enmiendas de 2016 al ordenamiento jurídico interno, la Comisión espera que el Gobierno adopte sin demora las medidas necesarias para dar plena aplicación al artículo 3 del Convenio, teniendo en cuenta los requisitos del anexo I.
Artículo 4. Base de datos electrónica nacional. En su comentario anterior la Comisión tomó nota de que se había establecido una base electrónica de datos donde queda registrado el estado en el que se encuentra cada libreta DIM expedida por la DGMM. La Comisión pidió al Gobierno que indicara de qué manera se garantiza que las informaciones contenidas en la base de datos para cada expediente se limitan a los elementos indicados en el anexo II del Convenio. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que los datos suministrados para cada asiento abierto en la base electrónica de datos son exclusivamente los señalados en el anexo II, secciones 1 y 2 del Convenio. Refiriéndose a lo indicado en el párrafo anterior, la Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre las medidas adoptadas para asegurar la plena conformidad de la base de datos con el artículo 4 y el anexo II del Convenio, en su versión enmendada.
Artículo 6. Facilitación del permiso para bajar a tierra, del tránsito y del reembarco de la gente de mar. La Comisión toma nota de las observaciones de la CCOO de 2015 según las cuales, si bien el proceso de ratificación del Convenio y su transposición a la normativa nacional se realizaron mediante diálogo social garantizándose una aplicación eficaz del mismo, el cierre por parte de algunos puertos de entradas o salidas peatonales y la utilización de partes del puerto para cargas y descargas específicas, así como la distancia entre el buque y la ciudad y la casi inexistencia de transporte para usuarios en el interior de los recintos portuarios, están conllevando enormes dificultades para que los tripulantes puedan ejercitar el derecho a bajar a tierra. La CCOO destaca que si bien en España se garantiza una aplicación satisfactoria del Convenio, es necesario que los marinos españoles y de otras nacionalidades reciban el mismo trato en otros países, en los que se dan casos de prohibiciones de bajar a tierra y de cobro de costes de los visados. Finalmente, la CCOO indica que considera imprescindible que el Gobierno establezca una mesa de seguimiento del cumplimiento del Convenio con reuniones de carácter anual que aborden los problemas que pueden surgir en esta materia tan delicada. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en respuesta a las observaciones de la CCOO que las dificultades prácticas de bajar a tierra para los tripulantes están relacionadas con la configuración del puerto, así como con exigencias en materia de seguridad. Pocos son los puertos en España cuya distancia con las ciudades dificulte o disuada la posibilidad de bajar a tierra de los tripulantes. En estos casos, además, normalmente existen transportes públicos. La Comisión toma nota de esta información y alienta al Gobierno a proporcionar datos actualizados sobre la aplicación en la práctica del derecho de bajar a tierra, tránsito y del reembarco de la gente de mar en los puertos españoles.
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