National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Repetición Artículos 3, apartado d), y 4, párrafo 1, del Convenio. Trabajo peligroso. La Comisión había tomado nota anteriormente de que la Ley de Empleo de Mujeres, Jóvenes y Niños (Ley EWYPC) no contenía ninguna prohibición general de empleo de niños menores de 18 años en trabajos peligrosos salvo la prohibición del trabajo nocturno en cualquier establecimiento industrial (artículo 3, 2)), así como tampoco ninguna determinación de los tipos de trabajo peligroso que se prohíben a los niños menores de 18 años. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que pronto comenzará las consultas con las partes interesadas en relación a los tipos de trabajo peligrosos, y que se elaborará un proyecto de informe a finales de 2013. La Comisión expresa su firme esperanza de que se celebrarán, en un próximo futuro, consultas con las partes interesadas, incluyendo los interlocutores sociales, y que se adoptará pronto legislación relativa a la prohibición sobre trabajos peligrosos a los niños menores de 18 años de edad, así como reglamentación para determinar los tipos de trabajos peligrosos prohibidos a los niños menores de 18 años de edad. La Comisión solicita al Gobierno que suministre información sobre cualquier novedad legislativa a este respecto. Artículo 7, párrafo 1. Sanciones. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre la aplicación en la práctica de las sanciones establecidas en la Ley de Trata de 2011 por delitos relativos a la venta y trata de niños, así como por la utilización, el reclutamiento y la oferta de niños con fines de prostitución y de pornografía infantil.