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Demande directe (CEACR) - adoptée 2019, publiée 109ème session CIT (2021)

Convention (n° 182) sur les pires formes de travail des enfants, 1999 - Sao Tomé-et-Principe (Ratification: 2005)

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Espera que en la próxima memoria se faciliten informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o prácticas similares a la esclavitud. Venta y trata de niños. La Comisión tomó nota con anterioridad de que se adoptó el nuevo Código Penal, ley núm. 6, de 2012. Tomó nota de que el artículo 172 del Código Penal prohíbe el transporte de personas a un país extranjero con fines de prostitución y de que el artículo 181, 2), dispone que se castigará el transporte, la acogida o la recepción de niños menores de 18 años de edad con fines de prostitución, o el hecho de incitar a la prostitución de esos niños. La Comisión solicitó al Gobierno que indicara las disposiciones del Código Penal que prohíben la trata de menores para su explotación laboral.
La Comisión toma debida nota de la indicación del Gobierno en su memoria, según la cual el artículo 160, 1), del Código Penal prohíbe la trata de personas para su explotación laboral con una sanción que va de dos a ocho años de prisión, y en virtud del artículo 160, 3), esa sanción se eleva de tres a diez años, cuando el delito implica a niños menores de 16 años de edad. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre la aplicación en la práctica de los artículos del Código Penal que prohíben la venta y la trata de niños menores de 18 años de edad para su explotación sexual o laboral, incluyéndose el número de investigaciones, de procesamientos y de condenas, así como la naturaleza de las sanciones impuestas.
Artículo 4, 1). Determinación de los trabajos peligrosos. Con respecto a la adopción de la lista de los tipos de trabajo peligrosos prohibidos a los niños menores de 18 años de edad, la Comisión solicita al Gobierno que se remita a sus comentarios detallados en relación con el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138).
Artículo 6. Programas de acción. La Comisión tomó nota con anterioridad de que el Gobierno, en colaboración con la OIT y el UNICEF, aprobó un Plan nacional sobre las peores formas de trabajo infantil, con arreglo al cual se organizaron varios seminarios de formación y sensibilización sobre el trabajo infantil y sus peores formas, para maestros, empleadores y jóvenes empresarios.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual el Plan nacional contribuyó a una mayor sensibilización respecto del trabajo infantil y de la importancia de la prevención en todos los niveles de la sociedad, incluidos las escuelas y los medios de comunicación. El Gobierno afirma que el Plan nacional ha arrojado muchos resultados, incluida la completa desaparición de «asistentes» menores de 18 años de edad en las oficinas. Además, la Comisión toma nota de que en 2012 el Gobierno, en colaboración con la OIT/IPEC, aplicó el «Awareness Raising and Support for the Implementation of the Global Action Plan on the Elimination of the Worst Forms of Child Labour by 2016». Los objetivos del proyecto son: brindar un apoyo a los mandantes tripartitos para luchar contra el trabajo infantil y erradicar sus peores formas, a través de la elaboración y la aplicación de un plan de acción, fortaleciendo las instituciones competentes y la elaboración de una lista de los tipos de trabajo peligrosos prohibidos a los niños. La Comisión solicita al Gobierno que comunique más información sobre toda medida adoptada o prevista, en el marco del Plan nacional sobre las peores formas de trabajo infantil, y del proyecto OIT/IPEC. Sírvase también comunicar información sobre el impacto de esos programas en la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, en particular en el número de niños a los que se ha llegado a través de estas iniciativas.
Artículo 7, 1). Sanciones. La Comisión toma nota de la ausencia de información en relación con la aplicación práctica de las sanciones establecidas en virtud de la ley núm. 6/92 para los trabajos peligrosos realizados por los menores, o en virtud del Código Penal, para los delitos en virtud del artículo 3, a) c), del Convenio. La Comisión recuerda que la información relativa al número y a la naturaleza de las infracciones comunicadas, las investigaciones y los procesamientos realizados, y las condenas y sanciones aplicadas, sirve tanto para medir el número de niños que son víctimas de las peores formas de trabajo infantil como para evaluar la aplicación y el cumplimiento efectivos de las disposiciones nacionales que dan efecto al Convenio (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 644). Por consiguiente, la Comisión solicita una vez más al Gobierno que comunique información sobre la aplicación práctica de las sanciones impuestas en virtud de la ley núm. 6/92 y en virtud del Código Penal, por violación de la protección acordada en virtud del Convenio.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la enseñanza básica gratuita. La Comisión tomó nota con anterioridad de que el Gobierno, en colaboración con algunas organizaciones de la sociedad civil y donantes, ha implementado programas de asistencia específicos para facilitar el acceso a la escuela a los niños pertenecientes a comunidades pobres, a través de uniformes gratuitos, otorgamiento de pases para utilizar los autobuses escolares y la distribución de becas escolares a las familias de bajos ingresos, para que mantengan a sus hijos en la escuela. Además, el Gobierno indicó que, en colaboración con el Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas y el Gobierno del Brasil, el Gobierno introdujo la disposición de una comida caliente al día a los estudiantes, con el fin de reducir el abandono escolar. Por último, la Comisión tomó nota de que el proyecto de vía rápida, instituido en el marco del Programa de Ajuste Estructural (PASS), emprendió la construcción y la rehabilitación de aulas para alcanzar el objetivo de universalizar el programa de la escuela primaria gratuita y obligatoria para los niños de 6 años del país.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual adoptó la Estrategia nacional de reducción de la pobreza (2012 2016), cuyo objetivo en materia de educación, es el desarrollo de estrategias dirigidas a mejorar la calidad de la instrucción y a generar una genuina igualdad de oportunidades en la matriculación escolar primaria y secundaria. El Gobierno indica asimismo que ha construido escuelas a nivel comunitario, a efectos de garantizar que, sino todos, la mayoría de los niños de edad escolar cumplan con el requisito de educación obligatoria. Considerando que la Estrategia nacional de reducción de la pobreza finalizó en 2016, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre las estrategias desarrolladas o previstas para mejorar el acceso a la educación básica obligatoria y gratuita de calidad y sobre los resultados obtenidos. La Comisión alienta al Gobierno a que prosiga con sus esfuerzos orientados a mejorar el funcionamiento del sistema educativo, adoptando medidas para garantizar el acceso a la educación básica gratuita para todos los niños, especialmente para los niños de las comunidades pobres, incluso mediante la adopción de medidas encaminadas a una mayor matriculación escolar y a mayores tasas de finalización escolar, en los niveles primario y secundario. Solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados obtenidos. En lo posible, esta información debería ser desglosada por edad y por género.
Apartado b). Prestar la asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. Niños de la calle. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la información del Gobierno, según la cual los centros de recepción establecidos en el país desempeñan un papel importante en retirar a los niños, especialmente los niños de la calle, de las peores formas de trabajo infantil.
El Gobierno indica que los niños menores de edad a los que se encontró trabajando, fueron retirados automáticamente del lugar de trabajo, llevados a centros de recepción y, posteriormente, regresados a sus familias. Además, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en su memoria en relación con la aplicación del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), según la cual el Ministerio de Empleo y Asuntos Sociales y el Departamento de protección social y solidaridad, trabajan en un proyecto de apoyo a los niños de la calle que, una vez implementado, mitigará este problema. La Comisión alienta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para retirar a los niños de la calle de las peores formas de trabajo. También le solicita, una vez más, que comunique información sobre el número de niños retirados de la calle y acogidos en centros de recepción. Sírvase también transmitir una copia del proyecto de apoyo a los niños de la calle.
Artículo 7, 3). Designación de una autoridad competente. La Comisión toma nota de las observaciones finales formuladas por el Comité de los Derechos del Niño, de fecha 29 de octubre de 2013, según las cuales el Comité Nacional de los Derechos del Niño dejó de funcionar en noviembre de 2012 y no se creó ningún organismo idóneo ni se nombró un organismo para sustituirlo (documento CRC/C/STP/CO/2 4, párrafo 10). Recordando la importancia de la existencia de una autoridad competente para supervisar adecuadamente la aplicación del Convenio, la Comisión solicita al Gobierno que designe una autoridad competente responsable para la aplicación de las disposiciones que dan efecto a este Convenio.
Artículo 8. Cooperación internacional. La Comisión tomó nota anteriormente de que Santo Tomé y Príncipe fue uno de los 24 países que adoptaron el Acuerdo multilateral de cooperación en materia de lucha contra la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, en África Occidental y Central, que, entre otras cosas, se dirige a desarrollar un frente común para prevenir, combatir y suprimir la trata de personas, y para proteger, rehabilitar y reinsertar a las víctimas de trata.
La Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno, según la cual, en el marco del Acuerdo multilateral de cooperación, ratificó la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. También suscribió un acuerdo de cooperación entre los organismos de la policía criminal centroafricana, a efectos de garantizar la cooperación entre las autoridades policiales nacionales en los asuntos relativos a la trata de personas. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre el impacto que estos acuerdos de cooperación han ejercido en la lucha contra la trata de niños.
Aplicación del Convenio en la práctica. El Gobierno indica que ha llevado a cabo varias actividades, en asociación con instituciones públicas y privadas y organizaciones no gubernamentales, con miras a dar efecto, en la práctica, al Convenio, como una Encuesta rápida sobre el trabajo infantil (2014), el Plan Nacional sobre las peores formas de trabajo infantil y la Campaña contra el trabajo infantil de Santo Tomé y Príncipe. La Comisión toma debida nota de los esfuerzos realizados y solicita al Gobierno que comunique información detallada sobre la actual situación relativa a las peores formas de trabajo infantil, incluida la información sobre la naturaleza, la extensión y las tendencias de estas formas de trabajo infantil, el número de niños abarcados por las medidas que dan efecto al Convenio, el número y la naturaleza de las infracciones notificadas, las investigaciones, los procesamientos, las condenas y las sanciones penales que se aplicaron.
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