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Observation (CEACR) - adoptée 2019, publiée 109ème session CIT (2021)

Convention (n° 144) sur les consultations tripartites relatives aux normes internationales du travail, 1976 - Costa Rica (Ratification: 1981)

Autre commentaire sur C144

Observation
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La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN), la Confederación Movimiento de Trabajadores Costarricense (CMTC) y la Central Sindical Juanito Mora Porras (CSJMP), recibidas el 24 de septiembre de 2018. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a dichas observaciones, recibida el 1º. de noviembre de 2018. Asimismo, toma nota de la respuesta del Gobierno a las observaciones de la CTRN de 2017, recibidas el 3 de mayo y el 31 de julio de 2018.
Artículo 1 del Convenio. Organizaciones representativas. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que las observaciones de la CTRN, en las que señaló que las organizaciones más representativas de trabajadores, las centrales sindicales (organizaciones sindicales de tercer grado que agrupan a trabajadores manuales e intelectuales de los diferentes sectores) no se encontraban representadas en el Consejo Superior de Trabajo. En este sentido, la Comisión solicitó al Gobierno que enviase información sobre las medidas adoptadas, en particular los criterios de selección, para asegurar que las consultas requeridas por el Convenio se realicen con las «organizaciones más representativas» de empleadores y trabajadores, indicando los criterios utilizados para determinar la representatividad. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa de que, gracias a la asistencia técnica de la OIT, el 27 de marzo de 2017 se publicó el edicto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante el cual se instaba a «las organizaciones de empleadores y de trabajadores de tercer grado, debidamente inscritas o reconocidas de hecho a nivel nacional», a nombrar y acreditar ante el Ministerio el nombre de sus representantes para conformar ambos sectores en el Consejo Superior de Trabajo. La Comisión toma nota con interés de que, una vez recibida dicha información por parte de los interlocutores sociales, se publicó en el Diario Oficial de La Gaceta núm. 164 de 30 de agosto de 2017, el acuerdo núm. 12-2017-MTSS, por el que se nombra a los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores ante el Consejo Superior de Trabajo. El Gobierno proporciona en su memoria una lista de los representantes del sector empleador y trabajador elegidos, que incluye miembros de las centrales sindicales.
Artículo 5, párrafo 1. Consultas tripartitas efectivas. En respuesta a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la detallada información proporcionada por el Gobierno sobre las consultas celebradas con los interlocutores sociales en el período cubierto por la memoria. La Comisión observa que dichas consultas se efectuaron en relación con las respuestas a los cuestionarios relativos a los puntos incluidos en el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo, la sumisión de convenios y recomendaciones de conformidad con el artículo 19 de la Constitución de la OIT, el reexamen de convenios no ratificados y de recomendaciones a las que aún no se les han dado efecto, así como las propuestas de derogación y retiro de convenios y recomendaciones. En lo que respecta a las consultas celebradas respecto a las memorias sobre convenios ratificados, el Gobierno indica en su respuesta que desde 2013 se ha implementado un proceso de consulta con un período más amplio, con miras a garantizar la participación de los interlocutores sociales en la elaboración de dichas memorias. En particular, el Gobierno indica que, según el nuevo proceso, se comparten los borradores iniciales de memorias con suficiente antelación para que los interlocutores sociales envíen sus observaciones para poder incluirlas posteriormente en las memorias definitivas que son enviadas a la Oficina antes del 1º. de septiembre. La Comisión observa que, según el calendario de envío de memorias, las memorias preliminares sobre convenios ratificados fueron comunicadas a los interlocutores sociales con anterioridad al 1º. de septiembre (3 de agosto de 2016, 4 de agosto de 2017 y 27 de julio de 2018), mientras que los proyectos definitivos de memorias, que incluyen los comentarios formulados por los interlocutores sociales durante el proceso, fueron comunicados con posterioridad (31 de agosto de 2016, 12 de septiembre de 2017 y 2 de octubre de 2018). La Comisión toma nota también de que, por su parte, las organizaciones de trabajadores CTRN, CMTC y CSJMP sostienen que el Gobierno continúa sin enviar dichas memorias a los interlocutores sociales. Por último, el Gobierno se refiere a la celebración de diversos procesos de consultas tripartitas a nivel nacional, en materias tales como la formulación e implementación de una estrategia integral de transición a la economía formal en Costa Rica, en cumplimiento de lo dispuesto en la Recomendación sobre la transición de la economía informal a la economía formal, 2015 (núm. 204). La Comisión solicita al Gobierno que continúe enviando información detallada y actualizada indicando el contenido específico, la frecuencia y el resultado de las consultas tripartitas celebradas sobre todas las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo cubiertas por el artículo 5, párrafo 1, del Convenio. Asimismo, a la luz de las observaciones de la CTRN, la CMTC y la CSJMP, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione información detallada sobre las consultas realizadas con los interlocutores sociales sobre la manera en que se podría perfeccionar el funcionamiento de los procedimientos requeridos por el Convenio.
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