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Observation (CEACR) - adoptée 2019, publiée 109ème session CIT (2021)

Convention (n° 100) sur l'égalité de rémunération, 1951 - Népal (Ratification: 1976)

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Artículos 1 y 2 del Convenio. Trabajo de igual valor. Evolución legislativa. A lo largo de algunos años, la Comisión ha venido señalando a la atención del Gobierno el hecho de que el artículo 13, 4), de la Constitución provisional y la norma núm. 11 del Reglamento del Trabajo, de 1993, son más limitados que el principio del Convenio, ya que no abarcan el concepto de «trabajo de igual valor». La Comisión toma nota de que, a pesar de sus recomendaciones, el artículo 18, 4), de la nueva Constitución de 2015, y el artículo 18, 3), del nuevo Código Civil nacional, de 2017, que entró en vigor el 17 de agosto de 2018, se limita a reproducir su disposición anterior de la Constitución provisional, disponiendo que no habrá discriminación respecto de la remuneración y de la seguridad social entre hombres y mujeres «por el mismo trabajo». También toma nota de la aprobación de la nueva Ley del Trabajo, de 2017, y del Reglamento del Trabajo, de 2018, que se aplican a todas las entidades de los sectores formal e informal, incluidos los trabajadores domésticos, pero excluye a la administración pública, al ejército, a la policía y a las fuerzas armadas de Nepal, entidades incorporadas en virtud de las leyes vigentes o que se sitúan en «zonas económicas especiales» (en la medida en que se prevean disposiciones separadas), así como a los periodistas en activo (salvo que el contrato lo prevea específicamente) (artículo 180). Sin embargo, la Comisión toma nota con interés de que el artículo 7 de la Ley del Trabajo dispone que no habrá discriminación respecto de la remuneración entre hombres y mujeres «por un trabajo de igual valor», que se evaluará en base a la naturaleza del trabajo, al tiempo y a los esfuerzos requeridos, las competencias y la productividad. Toma nota asimismo de la adopción del Programa de Trabajo Decente por País (PTDP) para 2018-2022, que establece como resultado específico el hecho de que «los mandantes tripartitos han aplicado la nueva Ley del Trabajo de 2017 y el Reglamento del Trabajo de 2018», y se define como indicador «un número cada vez mayor de trabajadores que se benefician de las disposiciones de la Ley del Trabajo», dado que se estimó que sólo el 5 por ciento de los trabajadores se benefician en la actualidad de esas disposiciones. Tomando nota de la declaración del Gobierno en su memoria, según la cual la Ley del Trabajo que prevé una igualdad de remuneración por un «trabajo de igual valor», está exactamente en consonancia con la Constitución, que se refiere a la igualdad de remuneración por el «mismo trabajo», la Comisión desea señalar a la atención el hecho de que el concepto de «trabajo de igual valor», que es fundamental para acabar con la segregación laboral por motivos de género en el mercado de trabajo, permite un amplio margen de comparación, que incluye, pero va más allá de la igualdad de remuneración por un trabajo «igual», el «mismo» o «similar», y también engloba trabajos que son de una naturaleza absolutamente diferente, pero que sin embargo son de igual valor (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 673). La Comisión toma nota de que el Gobierno solicita la asistencia técnica de la OIT para garantizar el pleno cumplimiento de la nueva Ley del Trabajo, en particular en lo que se refiere a la evaluación del trabajo de naturaleza diferente, pero que sin embargo es de igual valor. Acogiendo con agrado la aprobación de la nueva Ley del Trabajo, de 2017, y del Reglamento del Trabajo, de 2018, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre la aplicación en la práctica del artículo 7 de la Ley del Trabajo, indicando de qué manera se han interpretado los términos «trabajo de igual valor», en base a los criterios enumerados en la Ley del Trabajo, incluso comunicando información sobre todo caso de desigualdad de remuneración abordado por los inspectores del trabajo, los tribunales o cualquier otra autoridad competente, las sanciones impuestas y los recursos concedidos. A la luz del artículo 18, 4), de la nueva Constitución de 2015, y del artículo 18, 3), del nuevo Código Civil Nacional, de 2017, que son más restrictivos que el principio del Convenio, solicita al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas para garantizar que: i) las discrepancias entre las legislaciones recientemente aprobadas no socaven la protección otorgada en virtud de la Ley del Trabajo, y ii) el principio del Convenio se aplique a todos los trabajadores, incluso aquellos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley del Trabajo, como por ejemplo los funcionarios públicos y los miembros de la policía, del ejército y de las fuerzas armadas de Nepal. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas para una mayor sensibilización del significado y el ámbito de aplicación del principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor y las disposiciones pertinentes de la Ley del Trabajo, de 2017, y del Reglamento del Trabajo, de 2018, en particular en el marco del Programa de Trabajo Decente por País para 2018 2022, entre los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones representativas, así como entre los funcionarios encargados de la aplicación de la ley, y de los recursos y procedimientos disponibles, incluyendo información detallada sobre el contenido de la formación impartida y las actividades de sensibilización emprendidas a tal fin. A este respecto, la Comisión recuerda al Gobierno la posibilidad de recurrir a la asistencia técnica de la OIT.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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