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Observation (CEACR) - adoptée 2019, publiée 109ème session CIT (2021)

Convention (n° 87) sur la liberté syndicale et la protection du droit syndical, 1948 - Cuba (Ratification: 1952)

Autre commentaire sur C087

Réponses reçues aux questions soulevées dans une demande directe qui ne donnent pas lieu à d’autres commentaires
  1. 2019

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Derechos sindicales y libertades civiles. La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores lamentó que el Gobierno no hubiese enviado copia de las sentencias relacionadas con casos concretos de condena de sindicalistas de la Confederación Obrera Nacional Independiente de Cuba (CONIC), de persecución y amenazas de prisión a delegados del Sindicato de Trabajadores de la Industria Ligera (SITIL) y de confiscación de material y de ayuda humanitaria enviada del exterior al Consejo Unitario de Trabajadores Cubanos (CUTC). La Comisión toma nota de que el Gobierno ha venido reiterando que los sindicalistas mencionados fueron sancionados por la comisión de delitos debidamente tipificados en la ley y que no procedería alegar el incumplimiento del Convenio, y de que, en su última memoria, el Gobierno afirma que se pretende manipular a los órganos de control de la OIT y que la Comisión no debería solicitar información relativa al caso núm. 2258, que fue examinado por el Comité de Libertad Sindical. La Comisión lamenta profundamente que el Gobierno persista en no atender la solicitud de la Comisión de remitir copias de las sentencias solicitadas, al tiempo que recuerda que tampoco dio curso a las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical al respecto (véase 343.er informe, en relación al caso núm. 2258), y que dicho Comité volvió a lamentar recientemente la negativa del Gobierno a brindar sentencias condenatorias en relación con otros alegatos de persecución de sindicalistas (véase 389.º informe, caso núm. 3271). La Comisión pide una vez más al Gobierno que envíe copia de las sentencias antes mencionadas.
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