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Observation (CEACR) - adoptée 2019, publiée 109ème session CIT (2021)

Convention (n° 98) sur le droit d'organisation et de négociation collective, 1949 - Australie (Ratification: 1973)

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Artículo 4 del Convenio. Fomento de la negociación colectiva. Alcance de la negociación colectiva. Ley de Trabajo Equitativo (FWA). En sus observaciones anteriores, la Comisión señaló que los artículos 186, 4), 194 y 470 475 de la FWA excluyen de la negociación colectiva como «cláusulas ilegales» todas las cláusulas relativas a la extensión de las prestaciones por despido injustificado a los trabajadores que aún no hayan alcanzado el plazo legal del empleo, el pago de los salarios correspondientes a los días de huelga, el pago de las tasas de negociación a un sindicato y la creación de un derecho de acceso al lugar de trabajo de un sindicato, a efectos de cumplimiento más amplio que en virtud de las disposiciones de la FWA. Observó las preocupaciones expresadas por el Consejo Australiano de Sindicatos (ACTU) con respecto a las restricciones de la FWA al contenido de los acuerdos y pidió al Gobierno que revisara esos artículos, en consulta con los interlocutores sociales, a fin de ponerlos de conformidad con el Convenio.
La Comisión toma nota de que el Gobierno considera que estas disposiciones se ajustan a las condiciones nacionales de Australia (como permite el artículo 4) y que la formulación «cuestiones relativas a la relación de trabajo» en el párrafo 1 del artículo 172, en relación con el contenido admisible de los acuerdos de empresa, forma parte desde hace mucho tiempo del marco de relaciones laborales de Australia, desarrollado mediante amplias negociaciones y consultas tripartitas con los interlocutores sociales, incluido el ACTU. El Gobierno añade que el examen posterior a la aplicación de la FWA por un grupo de expertos independientes (el Grupo de Examen) se basó en la información de las diversas partes interesadas (incluidos los interlocutores sociales) y apoyó las normas de contenido de la FWA. Por último, el Gobierno llega a la conclusión de que las disposiciones actuales que tratan de las cuestiones autorizadas en los acuerdos de empresa son necesarias, razonables y proporcionadas para apoyar los objetivos de la FWA.
Subrayando que las medidas adaptadas a las condiciones nacionales a las que se refiere el artículo 4 del Convenio, deben tener por objeto estimular y fomentar el pleno desarrollo y uso de la negociación colectiva, y recordando que la legislación o las medidas adoptadas unilateralmente por las autoridades para restringir la gama de temas que pueden ser objeto de negociación son, por lo general, incompatibles con el Convenio, mientras que las consultas tripartitas con miras a la preparación voluntaria de directrices para la negociación colectiva son un método particularmente adecuado para remediar este género de situaciones (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 215), la Comisión pide una vez más al Gobierno que examine los artículos mencionadas de la FWA, en consulta con los interlocutores sociales, con el fin de dejar la mayor autonomía posible a las partes en la negociación colectiva.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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