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Observation (CEACR) - adoptée 2019, publiée 109ème session CIT (2021)

Convention (n° 100) sur l'égalité de rémunération, 1951 - Eswatini (Ratification: 1981)

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Observation
  1. 2023
  2. 2019

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Evolución legislativa. La Comisión recuerda que, desde hace más de diez años, el Gobierno ha venido indicando reiteradamente que estaba en preparación un proyecto de ley, con el fin de que se reflejaran plenamente los principios establecidos en el Convenio. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria, según la cual el artículo 14 del proyecto de ley de empleo enmendaría el artículo 96 de la Ley de Empleo de 1980, que prevé una «remuneración igual por un trabajo igual», definiendo «trabajo de igual valor» como «el trabajo en el que las funciones y los servicios que han de realizarse, requieren niveles similares o sustancialmente similares de calificaciones, experiencia, capacitación, esfuerzo y responsabilidad, que se llevan a cabo en condiciones laborales similares o sustancialmente similares». En ese sentido la Comisión señala a la atención del Gobierno el hecho de que tal definición podría limitar indebidamente el ámbito de comparación de los trabajos efectuados por hombres y mujeres, y recuerda que el concepto de «trabajo de igual valor», como prevé el Convenio, es fundamental para acabar con la segregación laboral por motivos de género en el mercado de trabajo. Permite un amplio ámbito de comparación, que incluye, pero va más allá de la igualdad de remuneración por un trabajo «igual», el «mismo» o «similar», y también engloba trabajos que son de una naturaleza absolutamente diferente, pero que, sin embargo, son de igual valor (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafos 672 675). La Comisión pide al Gobierno que adopte medidas, sin más demora, para que se adopte el proyecto de ley de empleo. Espera que el Gobierno aproveche esta oportunidad para garantizar que toda nueva legislación refleje plenamente el principio de igualdad de remuneración para hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, que consagra el Convenio, permitiendo la comparación, no sólo de un trabajo que implique niveles similares o sustancialmente similares de calificaciones, capacitación, esfuerzo, responsabilidades y condiciones de trabajo, así como el trabajo de igual valor.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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