ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Observation (CEACR) - adoptée 2020, publiée 109ème session CIT (2021)

Convention (n° 182) sur les pires formes de travail des enfants, 1999 - Trinité-et-Tobago (Ratification: 2003)

Autre commentaire sur C182

Observation
  1. 2020
  2. 2017
  3. 2013
  4. 2012

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, así como de la información complementaria proporcionada a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020).
Artículos 3, d) y 4, 1), del Convenio. Determinación de los trabajos peligrosos. La Comisión tomó nota de que el Gobierno señalaba que en el país se seguiría trabajando en la lista de tipos de trabajos peligrosos para los niños en consulta con los interlocutores sociales, pero instó al Gobierno a garantizar que la lista se adoptara en un futuro próximo, habida cuenta de que desde 2004 estaba en curso el trabajo a este respecto.
La Comisión toma nota de que, en respuesta a su solicitud, en su memoria el Gobierno se refiere de nuevo a la Ley sobre Seguridad y Salud en el Trabajo que define el término «joven» como un niño de entre 16 y menos de 18 años (artículo 4) y que prevé limitaciones del número de horas de trabajo de los jóvenes (artículo 54). Sin embargo, la Comisión también toma nota de que el Gobierno indica que aún no se ha concluido la lista de ocupaciones consideradas peligrosas para los niños. A este respecto, la Comisión también toma nota de que el resultado 3 titulado «Los niños están protegidos» de la Política nacional del menor para 2018-2028 (que se puede encontrar en el sitio web de la División de Género y Asuntos del Niño de la Oficina del Primer Ministro) prevé la prevención del trabajo infantil y de la participación de niños en trabajos peligrosos, incluso a través de la definición de las ocupaciones peligrosas y las actividades prohibidas a los niños. Recordando que, en virtud del artículo 1 del Convenio, todo Miembro que ratifique el Convenio deberá adoptar medidas inmediatas para conseguir la prohibición de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia, la Comisión insta de nuevo al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar la adopción de la lista de tipos de trabajos peligrosos para los niños en un futuro muy cercano. También pide de nuevo al Gobierno que transmita una copia de esta lista una vez que se haya adoptado.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer