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Observation (CEACR) - adoptée 2020, publiée 109ème session CIT (2021)

Convention (n° 182) sur les pires formes de travail des enfants, 1999 - Lesotho (Ratification: 2001)

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Artículos 3, d) y 7, 2), b), del Convenio. Trabajos peligrosos y medidas efectivas tomadas en un plazo determinado para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. Trabajo doméstico infantil. La Comisión tomó nota anteriormente de que las niñas que realizan un trabajo doméstico se enfrentan a abusos verbales, físicos y, en algunos casos, sexuales por parte de sus empleadores, y que estos niños generalmente no asisten a la escuela. También tomó nota de la declaración del Gobierno de que consideraría la posibilidad de promulgar reglamentos sobre el trabajo doméstico para prohibir el trabajo peligroso en este sector a los niños menores de 18 años de edad. La Comisión tomó nota asimismo del informe de recopilación preparado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos para el Examen Periódico Universal de que los niños seguían trabajando en el servicio doméstico. Además, el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CMW) también había expresado su preocupación por el elevado número de niños que trabajaban en el servicio doméstico. La Comisión instó al Gobierno a que adoptara medidas inmediatas y eficaces para garantizar la protección de los niños que trabajan en el servicio doméstico contra el trabajo peligroso, entre otras cosas, elaborando y aprobando reglamentos que prohibieran el trabajo doméstico peligroso de los niños menores de 18 años.
La Comisión toma nota de la ausencia de información sobre este punto en la memoria del Gobierno. Sin embargo, toma nota de que en el informe de situación sobre la aplicación del Programa de Acción para la Erradicación del Trabajo Infantil (APEC) 2013-2018, el anteproyecto de ley del Código de Trabajo contiene disposiciones integradas que promueven los principios y derechos fundamentales de todos los trabajadores, incluidos los trabajadores domésticos. Además, el Comité Consultivo Nacional del Trabajo ha formulado una propuesta sobre que tienen reglamentos especiales para los trabajadores domésticos. La Comisión toma nota de que el Comité de los Derechos del Niño (CRC), en sus observaciones finales de junio de 2018, expresó su preocupación por el hecho de que los niños que trabajan en el servicio doméstico están expuestos a las peores formas de trabajo infantil (CRC/C/LSO/CO/2, párrafo 55, a)). Por lo tanto, la Comisión insta una vez más al Gobierno a que adopte medidas inmediatas y eficaces para prestar la asistencia directa necesaria y adecuada para librar de condiciones de trabajo peligrosas a los niños que realizan trabajo doméstico, y garantizar su rehabilitación y su inserción social. A este respecto, la Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno adopte las medidas necesarias para asegurar que se apruebe, en un futuro próximo, el proyecto de ley del Código del Trabajo que garantiza la protección de los trabajadores domésticos. Pide una vez más al Gobierno que considere la posibilidad de adoptar reglamentos especiales que prohíban el trabajo doméstico peligroso de los menores de 18 años de edad. Pide al Gobierno que comunique información sobre todo progreso realizado a este respecto.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado d). Identificar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto directo con ellos. 1. Niños que se dedican al pastoreo de animales. En sus observaciones anteriores, la Comisión tomó nota de que los niños que se dedicaban al pastoreo de animales a menudo trabajaban en malas condiciones durante largas horas y durante la noche, sin alimentos ni ropa adecuados, estaban expuestos a condiciones climáticas extremas en zonas aisladas y no asistían a la escuela. También tomó nota de que entre el 10 y el 14 por ciento de los varones en edad escolar se dedicaban al pastoreo, y que alrededor del 18 por ciento de estos no estaban empleados por su propia familia. La Comisión tomó nota de que el Gobierno había adoptado directrices para el sector agrícola, prestando especial atención a los niños pastores. Según estas directrices, los niños menores de 13 años de edad no deberían encargarse del pastoreo de rebaños, salvo bajo la supervisión de los padres, los empleadores o un adulto, mientras que a los niños menores de 15 años se les prohibía el pastoreo en zonas remotas. Las directrices también exigen que se proporcione a los pastores ropa adecuada para las condiciones climáticas extremas, alimentos adecuados y asistencia médica, así como un alojamiento seguro y apropiado. Además, su tiempo de trabajo no debe exceder de veintiún horas durante las semanas escolares y no más de treinta horas durante las vacaciones escolares, y se prohíbe el trabajo nocturno. Pidió al Gobierno que comunicara información sobre la aplicación de las directrices para el sector agrícola y los resultados obtenidos.
Si bien toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene información sobre este punto, la Comisión observa que, según el informe de situación del APEC, el Ministerio de Trabajo y Empleo llevó a cabo seis campañas de sensibilización sobre las directrices en los distritos de Botha-Bothe y Qacha’s Nek. La Comisión observa que, según los resultados de la Encuesta de Indicadores Múltiples por conglomerados del UNICEF, de 2018, casi uno de cada tres niños de entre 5 y 17 años de edad trabajaba, y que dos tercios de ellos se dedicaban al pastoreo de animales. La Comisión toma nota de que, en las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño, de junio de 2018, los niños que trabajan en el pastoreo siguen estando expuestos a las peores formas de trabajo infantil (CRC/C/LSO/CO/2, párrafo 55, a)). Por lo tanto, la Comisión insta una vez más al Gobierno a que adopte medidas efectivas y en un plazo determinado para garantizar que los niños que realizan trabajos peligrosos en el pastoreo de animales sean retirados de esta peor forma de trabajo infantil y sean rehabilitados e insertados socialmente. A este respecto, pide al Gobierno que siga facilitando información sobre la aplicación de las directrices para el sector agrícola y los resultados obtenidos.
2. Huérfanos a causa del VIH y el sida y otros niños vulnerables. La Comisión tomó nota anteriormente de las diversas medidas de apoyo y asistencia adoptadas por el Gobierno en favor de los huérfanos y otros niños vulnerables, como las becas escolares, los programas de planes de alimentación, el Programa de subvenciones para los niños (CGP), el Programa de transferencias monetarias condicionadas y el Plan estratégico nacional sobre los niños vulnerables para 2012-2017, así como los resultados obtenidos. Además, observando que, según las estimaciones del ONUSIDA para 2014, en Lesotho unos 74 000 niños de entre 0 y 17 años de edad son huérfanos a causa del VIH y el sida, la Comisión instó al Gobierno a que intensificara sus esfuerzos por garantizar la protección de los niños huérfanos a causa del VIH y el sida y otros niños vulnerables contra las peores formas de trabajo infantil.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno de que el Ministerio de Desarrollo Social, con la ayuda del UNICEF y de la Unión Europea, ha ayudado a Lesotho a compilar datos para el Sistema Nacional de Información sobre la Asistencia Social. La Comisión también toma nota del informe de situación del APEC, en el que se señala que: i) se han aprobado programas de becas para que niños necesitados puedan acceder a las escuelas secundarias superiores; ii) se han establecido equipos de distrito para la protección de la infancia y equipos comunitarios de protección de la infancia como mecanismos de coordinación de los huérfanos y otros niños vulnerables, junto con otras partes interesadas y los inspectores de trabajo, y iii) se han aprobado normas y directrices nacionales para la atención de los niños vulnerables por parte de los equipos de distrito para la protección de la infancia, los equipos comunitarios de protección de la infancia, las organizaciones de la sociedad civil y otros cuidadores. En el presente informe se indica, además, que, en el marco del CGP, 33 000 hogares se han beneficiado del programa en efectivo y 8 063 personas se han beneficiado en especie. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según las estimaciones del ONUSIDA para 2019, en Lesotho unos 85 000 niños de 0 a 17 años de edad son huérfanos a causa del VIH y el sida. Si bien toma debida nota de las diversas medidas adoptadas por el Gobierno en relación con los niños huérfanos a causa del VIH y el sida y otros niños vulnerables, la Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para garantizar que esos niños, que corren un riesgo cada vez mayor de estar ocupados en las peores formas de trabajo infantil, estén protegidos de esas peores formas. La Comisión pide al Gobierno que siga facilitando información sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto y sobre los resultados obtenidos, en particular el número de huérfanos y otros niños vulnerables que se benefician de estas iniciativas y la naturaleza de la asistencia prestada.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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