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Observation (CEACR) - adoptée 2020, publiée 109ème session CIT (2021)

Convention (n° 94) sur les clauses de travail (contrats publics), 1949 - République démocratique du Congo (Ratification: 1960)

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Demande directe
  1. 1987

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Artículo 2 del Convenio. Inserción de cláusulas de trabajo en los contratos celebrados por las autoridades públicas. Desde 2011, la Comisión pide al Gobierno que adopte todas las medidas adecuadas a fin de que las disposiciones que hacen plenamente efectivo el artículo 2 del Convenio se inserten en las cláusulas administrativas generales de las especificaciones previstas por el artículo 49 de la Ley núm. 10/010 relativas a los mercados públicos. El Gobierno indica que se compromete a presentar la problemática al Consejo Nacional del Trabajo. El Gobierno reproduce asimismo una lista de textos legislativos y reglamentarios que son atribuidos para regular la organización y el funcionamiento de los mercados públicos, así como los procedimientos de adjudicación, ejecución y control de los contratos establecidos por el Estado, las provincias y otras entidades públicas. A este respecto, la Comisión toma nota, una vez más, de que la legislación que regula los mercados públicos no contiene ninguna disposición que prevea la inserción de cláusulas de trabajo en los contratos celebrados por las autoridades públicas, tal como se describen en el artículo 2, párrafos 1 y 2, del Convenio. La Comisión señala nuevamente a la atención del Gobierno el Estudio General de 2008 sobre las cláusulas de trabajo en los contratos celebrados por las autoridades públicas y sobre la Guía práctica sobre el Convenio núm. 94 elaborada por la Oficina en septiembre de 2008, que proponen orientaciones, así como ejemplos a seguir para que la legislación nacional esté en conformidad con el Convenio. Tomando nota de que el Gobierno no ha comunicado ninguna información relativa a las medidas adoptadas o previstas para dar efecto a los requisitos esenciales del Convenio, a saber, la inserción de cláusulas de trabajo en los contratos celebrados por las autoridades públicas tal como se prevé en el artículo 2 del Convenio, la Comisión insta encarecidamente al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para garantizar la plena aplicación del Convenio, y a que mantenga informada a la Oficina de todos los progresos realizados a este respecto, en particular en lo referente a la presentación de la problemática a las autoridades competentes.
La Comisión recuerda al Gobierno que puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina en relación con esto.
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