ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Observation (CEACR) - adoptée 2020, publiée 109ème session CIT (2021)

Convention (n° 29) sur le travail forcé, 1930 - Türkiye (Ratification: 1998)

Autre commentaire sur C029

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de la información complementaria proporcionada a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020).
La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Asociaciones de Empleadores de Turquía (TİSK), comunicadas junto con la memoria del Gobierno.
Artículos 1, 1), 2, 1), y 25 del Convenio. Trata de personas. 1. Medidas de aplicación de la ley. La Comisión había tomado nota de que, en 2014, la TISK indicó que Turquía era un país de tránsito y destino de mujeres, hombres y niños víctimas de trata. Tomó nota de que el artículo 80 del Código Penal prohíbe la trata de personas tanto con fines de explotación sexual como de explotación laboral. Asimismo, tomó nota de que, en 2015, de los 514 sospechosos juzgados con arreglo al artículo 80 del Código Penal, 330 fueron absueltos y de que, en el primer trimestre de 2016, de 148 sospechosos juzgados, 118 fueron absueltos. La Comisión también tomó nota con preocupación del reducido número de condenas en relación con la trata de personas, a pesar del número significativo de casos sometidos a la justicia. La Comisión instó al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para garantizar que todas las personas que se dedican a la trata son objeto de enjuiciamiento y en la práctica se les imponen penas de prisión lo suficientemente eficaces y disuasorias.
En su memoria, el Gobierno indica que Turquía es un país de tránsito y destino de víctimas del delito de trata de personas, especialmente con fines de explotación de mujeres y niños. Asimismo, el Gobierno señala que la Comandancia General de la Gendarmería ha adoptado medidas para combatir la trata de personas: i) la emisión de órdenes de aplicación detalladas para 81 Comandancias Provinciales de la Gendarmería en las que se explican los cambios en la lucha contra la trata de personas; ii) la continuación de las actividades de los grupos contra la trata establecidos por la Comandancia de la Gendarmería en 33 provincias; iii) la inclusión en el currículo de la Academia de Guardacostas de la Gendarmería de una formación para combatir la trata de personas, y iv) el inicio de un proyecto de ocho meses sobre el aumento de la eficacia de las actividades de lucha contra la trata de la Comandancia General de la Gendarmería el 30 de octubre de 2018, que incluye la formación del personal en relación con la lucha contra la trata de personas. En su información complementaria, el Gobierno añade que, entre mayo de 2019 y julio de 2020, también se proporcionó formación sobre la lucha contra la trata de personas a 210 miembros del personal de la Dirección General de Seguridad.
El Gobierno también indica que, con arreglo al artículo 80 del Código Penal, en 2017, se detectaron 26 casos de trata con fines de prostitución, 61 personas fueron arrestadas y 13 entraron en prisión; en 2018, se detectaron 16 casos de trata con fines de prostitución, 128 personas fueron arrestadas y 35 entraron en prisión; y entre enero y mayo de 2019, se detectaron siete casos de trata con fines de prostitución, 60 personas fueron arrestadas y tres entraron en prisión. Si bien toma nota de la información transmitida por el Gobierno, la Comisión observa que no proporciona información alguna sobre las sanciones impuestas en esos casos. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Grupo de Expertos sobre la lucha contra la trata de seres humanos del Consejo de Europa (GRETA), en su informe adoptado el 10 de julio de 2019 sobre la aplicación del Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos en Turquía, tomó nota de la información proporcionada por el Gobierno respecto a que, en 2016, se entablaron procedimientos en 72 casos de trata de personas, 42 personas fueron condenadas y 266 personas fueron absueltas; en 2017, se entablaron procedimientos en 42 casos, 45 personas fueron condenadas y 96 personas fueron absueltas; y en 2018, se entablaron procedimientos en 82 casos, 77 personas fueron condenadas y 305 personas fueron absueltas (párrafo 222). La Comisión también toma nota de que, según la información complementaria trasmitida por el Gobierno, entre octubre de 2019 y marzo de 2020, 19 personas fueron declaradas culpables del delito de trata de personas y 102 personas fueron absueltas. La Comisión toma nota de que, de las 19 personas declaradas culpables, a una se le impuso una multa y 18 fueron condenadas a una pena de prisión y a una multa.
La Comisión también toma nota de que el GRETA indica que, tras la destitución de unos 4 500 jueces y fiscales después de julio de 2016, el personal recién nombrado no ha recibido suficiente formación para investigar eficazmente y juzgar complejos casos criminales, en particular en materia de trata de personas (párrafo 219). El GRETA también señala que existen dificultades de tipo práctico para juzgar los casos de trata de personas y distinguir la trata de personas de otros delitos, tales como la prostitución (artículo 227 del Código Penal) y la violación de la libertad de trabajo (artículo 117 del Código Penal). Representantes del Poder Judicial indicaron que, en la fase de diligencias judiciales, a veces se considera que los casos entablados como casos de trata de personas son otros delitos, generalmente prostitución, que se castigan con sanciones más leves (párrafo 224). Reconociendo las medidas adoptadas por el Gobierno para combatir la trata de personas, la Comisión lo insta a continuar adoptando las medidas necesarias para garantizar que se llevan a cabo investigaciones y enjuiciamientos exhaustivos de todas las personas involucradas en la trata de personas, tanto con fines de explotación sexual como con fines de explotación laboral, y que en la práctica se imponen sanciones lo suficientemente eficaces y disuasorias. A este respecto, pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la aplicación en la práctica del artículo 80 del Código Penal, incluso sobre el número de enjuiciamientos realizados y de condenas y sanciones específicas impuestas, así como en relación con los hechos que han conducido a que solo se condenara a pagar una multa. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que continúe realizando esfuerzos para proporcionar formación a los funcionarios encargados de la aplicación de la ley, incluidos jueces y fiscales, a fin de garantizar que los responsables son enjuiciados y sancionados apropiadamente por el delito de trata de personas, y que proporcione información a este respecto.
2. Protección y asistencia para las víctimas. La Comisión había tomado nota la promulgación de la Ley núm. 6458, de 2013, de Extranjería y Protección Internacional, que sistematiza los procedimientos de identificación de las víctimas. También tomó nota de la adopción del Reglamento de lucha contra la trata de seres humanos y protección de las víctimas en 2016, en el que se enuncian los procedimientos y principios para la prevención de la trata de seres humanos y la protección de las víctimas, incluso proporcionando permisos de residencia a las víctimas extranjeras. Asimismo, la Comisión tomó nota del «Programa de retorno seguro y voluntario» para las víctimas que quieran abandonar Turquía, así como de los «programas de apoyo a las víctimas», que ponen especialmente a su disposición centros de acogida o casas refugio, servicios de salud, ayuda psicosocial y asistencia jurídica. La Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información sobre la aplicación práctica de la nueva ley y el nuevo reglamento antes mencionados en relación con la identificación de víctimas y la protección y la asistencia que se les proporcionan.
El Gobierno señala que, entre julio de 2019 y marzo de 2020, los países de los que procedían más víctimas de trata de personas eran Uzbekistán, Turquía y la República de Moldova. Además, indica que, en 2017, 303 personas fueron identificadas como víctimas de trata por las direcciones provinciales de gestión de la migración, y 134 personas en 2018. En 2019, fueron identificadas 215 personas y 79 en la primera mitad de 2020, principalmente mujeres. Las víctimas que se quedaron el Turquía se beneficiaron de los programas de apoyo a las víctimas (24 de las 134 víctimas en 2018, 35 en 2019 y 42 en la primera mitad de 2020), mientras que algunas víctimas que prefirieron abandonar el país se beneficiaron del programa de retorno voluntario y seguro (101 víctimas en 2018, 153 en 2019 y 22 en la primera mitad de 2020). La capacidad de los centros de acogida para las víctimas de trata se ha incrementado hasta las 42 plazas. Se está examinando la posibilidad de abrir un tercer centro. Para cada víctima admitida en un centro se prepara un programa de apoyo individualizado, que, en los últimos años, incluye servicios tales como ayuda financiera mensual, servicios de salud, apoyo psicológico, formación profesional y acceso al mercado de trabajo, asistencia jurídica y actividades recreativas.
El Gobierno también señala que ha establecido un Departamento de derechos de las víctimas en la Dirección General de asuntos penales (Ministerio de Justicia), que tiene por objetivo informar a todas las víctimas de delitos, incluidas las víctimas de trata, sobre sus derechos y sobre la asistencia y los servicios de apoyo que se les pueden proporcionar, así como apoyar a las víctimas en los procedimientos judiciales y facilitar su acceso a la justicia. Además, se han establecido direcciones de apoyo forense y servicios para las víctimas en varios juzgados piloto a fin de proporcionar a las víctimas, incluidas las de trata de personas, asistencia jurídica y servicios de apoyo, tales como medidas para evitar que sean nuevamente objeto de trata de personas, acompañar a las víctimas de trata durante las audiencias judiciales, y remitirlas a las instituciones pertinentes para que, si es necesario, reciban apoyo psicológico. La Comisión también toma nota de que el Gobierno indica que se ha preparado una guía sobre el acercamiento a las víctimas, con una parte específica sobre las víctimas de trata y las víctimas extranjeras, dirigida a los profesionales que ofrecen servicios a las víctimas de delitos, especialmente a los encargados de la aplicación de la ley, los profesionales de la salud y el personal judicial.
La Comisión toma nota de que en la comunicación de la TISK se señala que, en cooperación con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), se ha establecido la línea telefónica urgente 157 para las víctimas potenciales de trata de personas, con operadores que ofrecen servicios en ruso, rumano, inglés y turco. Asimismo, la TISK señala que se ha establecido la Comisión de Coordinación de la Lucha contra la Trata de Personas con arreglo al Reglamento de lucha contra la trata de seres humanos y protección de las víctimas, que realizó su primera reunión en 2017, a fin de desarrollar medidas en relación con la cooperación, las actividades de sensibilización, y los materiales de formación para el personal. A este respecto, la Comisión también toma nota de que, según la información complementaria transmitida por el Gobierno, la Comisión de Coordinación de la Lucha contra la Trata de Personas tiene por objetivo realizar estudios, formular políticas y estrategias, desarrollar un plan de acción y velar por la cooperación para prevenir y combatir la trata de personas. La Comisión se reunió en 2017, 2018 y 2019, y los resultados de esas reuniones fueron, entre otras cosas, los siguientes: i) la designación de funcionarios de enlace provinciales en materia de trata de personas en 36 provincias; ii) actividades de sensibilización para el público en general, y iii) la formación de más de 1 000 profesionales de instituciones públicas y organizaciones no gubernamentales sobre la lucha contra la trata de personas en 2019.
La Comisión toma nota de que, en su informe de 2019, el GRETA indica que la trata de personas con fines de explotación sexual es muy frecuente (párrafo 13). El GRETA también señaló que, desde 2013, la Dirección General de Gestión de la Migración (DGMM) ha estado coordinando las medidas nacionales contra la trata de personas y tiene un Departamento de protección de las víctimas de trata de seres humanos (párrafo 26). La Comisión toma nota de que el GRETA indicó que la capacidad de los centros de acogida especializados para víctimas de trata es limitada, así como del hecho de que solo algunas víctimas se quedan en Turquía y participan en programas de asistencia a las víctimas. Al GRETA también le preocupa la falta de asistencia especializada para las víctimas turcas de trata y para los hombres víctimas de trata (párrafo 169). Si bien acoge con agrado los esfuerzos realizados por el Gobierno, la Comisión le pide que continúe adoptando medidas para mejorar la identificación de las víctimas de trata de personas, así como la asistencia que se les presta, y que proporcione información a este respecto. Solicita al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas que ha desarrollado la Comisión de Coordinación de la Lucha contra la Trata de Personas para prevenir y combatir la trata de personas y que señale las actividades del Departamento de Protección de las Víctimas de Trata de Seres Humanos de la DGMM. Por último, la Comisión pide al Gobierno que indique el número de víctimas de trata de personas que han sido identificadas y a las que se ha proporcionado protección y asistencia, a través de los diversos programas, direcciones y departamentos antes mencionados que apoyan a las víctimas de trata de personas.
Artículo 2, 2), a). Servicio militar obligatorio. La Comisión había pedido al Gobierno que derogara el artículo 10 de la Ley relativa al Servicio Militar núm. 1111, según el cual pueden asignarse a los reclutas excedentes de cupo trabajos en organismos e instituciones públicos.
La Comisión toma nota de las observaciones de la TISK en las que se señala que la Ley sobre el Reclutamiento para el Servicio Militar (núm. 7179) representa un avance con miras a poner la legislación nacional de conformidad con el Convenio.
La Comisión toma nota con satisfacción de la entrada en vigor de la Ley sobre el Reclutamiento para el Servicio Militar núm. 7179), de 26 de junio de 2019, que reemplaza a la Ley relativa al Servicio Militar núm. 1111 y no contiene disposiciones en relación con el cumplimiento de la obligación de hacer el servicio militar en instituciones y organizaciones públicas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud que dirige directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer