ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Observation (CEACR) - adoptée 2020, publiée 109ème session CIT (2021)

Convention (n° 111) concernant la discrimination (emploi et profession), 1958 - République de Moldova (Ratification: 1996)

Autre commentaire sur C111

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

Artículo 5 del Convenio. Medidas especiales de protección y asistencia. Restricciones al empleo de las mujeres. En sus comentarios anteriores, la Comisión había expresado la esperanza de que las restricciones al empleo de las mujeres se limitasen estrictamente a la protección de la maternidad. La Comisión toma nota con satisfacción de que en el artículo 248 del Código del Trabajo de 2003, en su versión modificada en 2020, se limita la prohibición de realizar trabajos subterráneos a las mujeres embarazadas y aquellas que hayan dado a luz recientemente o estén amamantando a sus hijos, así como de efectuar actividades que entrañen un riesgo para su seguridad o salud o que puedan tener un efecto en el embarazo o la lactancia. La Comisión resalta que toda medida de protección aplicable al empleo de las mujeres tiene que ser rigurosamente proporcional a la naturaleza y el alcance de la protección que se persigue y limitarse a la protección de la maternidad, siempre y cuando sea compatible con el principio de igualdad. Asimismo, destaca que las disposiciones relativas a la protección de las personas que trabajan en condiciones peligrosas o difíciles debe centrarse en la protección de la salud y la seguridad tanto de los hombres como de las mujeres, y establecerse sobre la base de una evaluación que demuestre la existencia de riesgos específicos para la salud de las mujeres y de los hombres. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre la aplicación en la práctica del artículo 248 del Código del Trabajo, en particular en lo relativo a los criterios según los cuales se determina qué actividades entrañan un riesgo para las mujeres embarazadas y aquellas que hayan dado a luz recientemente o estén amamantando a sus hijos, así como a las medidas adoptadas para garantizar que dichos criterios sean compatibles con el principio de igualdad entre hombres y mujeres.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer