ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Observation (CEACR) - adoptée 2020, publiée 109ème session CIT (2021)

Convention (n° 100) sur l'égalité de rémunération, 1951 - Lettonie (Ratification: 1992)

Autre commentaire sur C100

Observation
  1. 2023
  2. 2020
  3. 2017
  4. 2003

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de la información complementaria proporcionada a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020).
La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Sindicatos Libres de Letonia (FTUCL) comunicadas junto a las memorias del Gobierno.
Artículos 1 y 2 del Convenio. Evaluar y abordar la brecha salarial por motivo de género. Refiriéndose a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que, según la información estadística proporcionada por el Gobierno en su memoria, en 2018 las diferencias salariales por motivo de género en los ingresos mensuales brutos seguían siendo más elevadas en el sector público que en el privado (18,2 por ciento y 15,1 por ciento, respectivamente), pero seguían aumentando en el sector privado, mientras que disminuían ligeramente en el sector público. La Comisión observa, a partir de los datos de Eurostat, que la brecha salarial por motivo de género no ajustada (la diferencia entre los ingresos brutos medios por hora de los hombres y las mujeres expresada como porcentaje de los ingresos brutos medios por hora de los hombres) se estimó en un 14,1 por ciento en 2018. Sin embargo, la brecha salarial por motivo de género llegaba al 34,9 por ciento en las actividades financieras y de seguros y al 25,3 por ciento en el comercio mayorista y minorista. La Comisión toma nota de la aprobación del Plan para la promoción de la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres para 2018-2020, que se centra en la promoción de la independencia económica y la igualdad de oportunidades de las mujeres y los hombres en el mercado de trabajo, en particular contribuyendo al logro de las Directrices sobre el empleo inclusivo para 2015-2020, en las que se establece como prioridad la reducción de la brecha salarial por motivo de género. Toma nota de la declaración del Gobierno de que, como consecuencia, el Ministerio de Bienestar Social debía finalizar, en el curso de 2020, un estudio sobre los factores y las causas de la desigualdad de remuneración entre los géneros y su prevalencia en determinados sectores. En lo que respecta a sus comentarios anteriores sobre la inclusión de la igualdad de remuneración en los indicadores del «Índice de sostenibilidad» de las empresas, la Comisión observa que el Gobierno no ha proporcionado información sobre el contenido de las directrices y recomendaciones elaboradas por los expertos para cada empresa o sobre cualquier medida de seguimiento adoptada para garantizar su aplicación. En relación con sus comentarios acerca de la aplicación del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), relativo a la segregación ocupacional por motivo de género, la Comisión toma nota, a partir de la información estadística proporcionada por el Gobierno, de que las mujeres están representadas en su mayor parte en actividades económicas caracterizadas por bajos niveles de remuneración, como el alojamiento y la alimentación, la educación, la salud humana, el trabajo social y otras actividades de servicios. Toma nota, además, de que las mujeres empleadas en la misma actividad económica que los hombres reciben sistemáticamente una remuneración inferior. La Comisión toma nota de esta información con preocupación. Toma nota asimismo de que, en su memoria de 2018, en el marco del examen nacional de la aplicación de la Declaración de Beijing, el Gobierno destaca que la brecha salarial por motivo de género, las diferencias de participación en el mercado laboral y la división de las responsabilidades en materia de cuidados, constituyen un conjunto de razones que repercuten en las pensiones de las mujeres, estimándose en el 12,7 por ciento, en 2016, la diferencia de pensiones entre mujeres y hombres (pág. 32). A ese respecto, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de 2020, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) de las Naciones Unidas, expresó su preocupación por la persistente brecha salarial por motivo de género, que se traduce en menores prestaciones de jubilación en las ocupaciones tradicionalmente dominadas por las mujeres (CEDAW/C/LVA/CO/4-7, 10 de marzo de 2020, párr. 35 a)). La Comisión toma nota asimismo de que, en su memoria de julio de 2020 sobre el impacto de las medidas de COVID-19 en la igualdad de género, la Red europea de expertos jurídicos en materia de igualdad de género y no discriminación, de la Comisión Europea, destacó que, entre los beneficiarios de la prestación de enfermedad para la licencia a causa de un diagnóstico o de una cuarentena de COVID-19, las trabajadoras tenían derecho a una prestación diaria por enfermedad que era 3,5 euros (EUR) inferior a la de los trabajadores varones, lo que ponía de relieve una vez más la brecha salarial existente. La Comisión insta al Gobierno a que proporcione información sobre las medidas y actividades concretas emprendidas para hacer frente a la brecha salarial por motivo de género, tanto en el sector público como en el privado, en particular abordando la segregación ocupacional por motivo de género y promoviendo el acceso de las mujeres a puestos de trabajo con perspectivas de carrera y mayor remuneración, incluso en el marco del Plan de promoción de la igualdad de derechos y oportunidades para las mujeres y los hombres para 2018-2020 y el índice de sostenibilidad. A ese respecto, pide al Gobierno que comunique información sobre el contenido del estudio realizado por el Ministerio de Bienestar Social o cualquier otra autoridad en relación con el alcance y las causas de las diferencias salariales entre hombres y mujeres, así como sobre las recomendaciones formuladas para abordarlas. La Comisión pide al Gobierno que siga facilitando datos estadísticos sobre los ingresos de hombres y mujeres, desglosados por actividad económica y ocupación, tanto en el sector público como en el privado.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer