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Observation (CEACR) - adoptée 2020, publiée 109ème session CIT (2021)

Convention (n° 144) sur les consultations tripartites relatives aux normes internationales du travail, 1976 - Venezuela (République bolivarienne du) (Ratification: 1983)

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Seguimiento de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta (queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT)

La Comisión recuerda que, en su 332.ª reunión (marzo de 2018), el Consejo de Administración aprobó la institución de una Comisión de Encuesta para examinar una queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT en la que se alega el incumplimiento por parte del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela del Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (núm. 26), del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y del Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144). La Comisión toma nota de que la Comisión de Encuesta finalizó su labor en septiembre de 2019 y que su informe fue presentado al Consejo de Administración, el cual tomó nota del mismo en su 337.ª reunión (octubre de 2019).
La Comisión toma nota del documento sometido al Consejo de Administración (GB.340/INS/13) con la respuesta del Gobierno al informe de la Comisión de Encuesta, así como de la discusión que tuvo lugar en el Consejo de Administración al respecto durante su 340.ª reunión de octubre de 2020 y que continuará en su próxima reunión de marzo de 2021. En dicha respuesta, así como en su memoria a la Comisión, el Gobierno indica no aceptar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta al considerar que su eventual cumplimiento conllevaría la vulneración de la Constitución de la República, la separación de Poderes, la legalidad, la independencia, la soberanía y la autodeterminación de la República Bolivariana de Venezuela. No obstante, la Comisión observa que el Gobierno no hizo uso de la prerrogativa que le brindaba la Constitución de la OIT, dentro de un plazo de tres meses de la recepción del informe, de someter la queja a la Corte Internacional de Justicia. Por otra parte, la Comisión observa que el Gobierno expresa su predisposición a perfeccionar el cumplimiento de los convenios ratificados por el país con base a sugerencias constructivas de los órganos de control de la OIT y a recibir la asistencia técnica de la Oficina.
La Comisión recuerda que, al formular comentarios sobre la aplicación del Convenio por parte del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, ha venido planteando muchas de las cuestiones examinadas por la Comisión de Encuesta. La mencionada Comisión de Encuesta ha confirmado y examinado detalladamente diversas de las preocupaciones que la Comisión de Expertos había planteado en relación con la aplicación de este convenio de gobernanza. En este sentido, en su informe la Comisión de Encuesta estableció que, a la luz de la gravedad de las cuestiones planteadas, la situación y los progresos alcanzados sobre sus recomendaciones deberían ser supervisados activamente por parte de los órganos de control de la OIT concernidos. En particular, dispuso que el Gobierno debía presentar ante esta Comisión las memorias correspondientes a la aplicación de los convenios objeto de la queja, para ser examinadas en su reunión de noviembre-diciembre de 2020.
La Comisión observa que, luego de haber constatado que el Gobierno no acreditó el cumplimiento de las obligaciones de consulta establecidas en el Convenio, la Comisión de Encuesta recomendó a las autoridades concernidas que tomasen sin más demora —y debiendo completarse su cumplimiento a más tardar el 1.º de septiembre de 2020— las medidas necesarias para el debido y efectivo cumplimiento de las obligaciones de consulta previstas en el Convenio, así como el cese de la exclusión del diálogo social o de la consulta a la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela (FEDECAMARAS) y a organizaciones sindicales no afines al Gobierno. En particular, la Comisión recomendó, mediante el diálogo tripartito con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores:
  • i) el establecimiento de procedimientos de consulta tripartita efectiva. A la luz de las graves deficiencias del diálogo social en el país, tomando en consideración que el propio Gobierno reconoció la necesidad de crear mecanismos de diálogo social, la Comisión de Encuesta aconsejó que se constituyeran a la mayor brevedad órganos u otras formas institucionalizadas de diálogo social para facilitar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio, relativas a las consultas para promover la aplicación de las normas internacionales del trabajo, y
  • ii) la institucionalización del diálogo y la consulta de manera que cubra las cuestiones previstas en todos los convenios ratificados de la OIT o relacionadas con su aplicación.
Al tiempo que toma nota de que en su memoria el Gobierno destaca su desacuerdo con las conclusiones y recomendaciones de la Comisión de Encuesta, la Comisión recuerda que, en ocasiones anteriores, al dar seguimiento a recomendaciones de una comisión de encuesta la Comisión ha observado que la Constitución de la OIT no sujeta los resultados de una comisión de encuesta al consentimiento del Estado concernido. Al respecto, la Comisión ha recordado que, en virtud del artículo 32 de la Constitución de la OIT, la única autoridad competente que puede confirmar, modificar o anular las conclusiones o recomendaciones de una comisión de encuesta es la Corte Internacional de Justicia. En consecuencia, un gobierno que ha optado por no prevalerse de la posibilidad de someter la cuestión a la Corte, ha de tener en cuenta las conclusiones y dar curso a las recomendaciones de la comisión de encuesta a la luz de los preceptos de la Constitución de la OIT.
La Comisión toma nota de las observaciones, relativas al seguimiento a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, así como a la aplicación del Convenio, de las siguientes organizaciones: de la Alianza Sindical Independiente (ASI), recibidas el 30 de septiembre de 2020; de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), recibidas el 30 de septiembre de 2020; de FEDECAMARAS, con el apoyo de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 1de octubre de 2020; y de la Confederación de Sindicatos Autónomos (CODESA), la Confederación General del Trabajo (CGT) y la Unión Nacional de Trabajadores de Venezuela (UNETE), recibidas el 1 de octubre de 2020. Finalmente, la Comisión toma nota de las observaciones de la Central Bolivariana Socialista de Trabajadores y Trabajadoras de la Ciudad, el Campo y la Pesca de Venezuela (CBST-CCP) recibidas el 3 de diciembre de 2020 y en las que se afirma que la CBST-CCP ha logrado en articulación con el Gobierno y a pesar de las condiciones adversas mantener en vigencia el cumplimiento del Convenio en el transcurso del año 2020. La Comisión pide al Gobierno que transmita sus observaciones al respecto.
Artículos 2, 5 y 6 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota de que, una vez más, el Gobierno afirma que siempre ha cumplido cabalmente con el Convenio y que los órganos de control de la OIT, incluida la Comisión de Encuesta, confunden la consulta tripartita prevista en el Convenio sobre cuestiones relativas a la OIT, con el diálogo social en general, que el Gobierno afirma promover igualmente. Al respecto, la Comisión lamenta observar que, si bien las conclusiones del informe de la Comisión de Encuesta recordaron al Gobierno cuál era el alcance de las obligaciones contenidas en el Convenio —conclusiones a las que se remite esta Comisión— el Gobierno no remite evidencia alguna de haber celebrado consultas tripartitas sobre cualquiera de los temas previstos en el artículo 5, 1), del Convenio, consagrando la memoria a argumentar que promueve el diálogo social en general. La Comisión observa al respecto que los ejemplos a los que alude el Gobierno en su memoria para alegar la existencia de dicho diálogo social (el Gobierno indica haber realizado reuniones al más alto nivel con representantes de empleadores, incluidos de FEDECAMARAS, CONSECOMERCIO, y FEDEINDUSTRIA y alude a manifestaciones públicas por dichos representantes, que habrían reconocido la existencia de un diálogo social con el Gobierno), así como las medidas vinculadas a la lucha contra la pandemia que el Gobierno enumera (alegando haberlas adoptado considerando las distintas sugerencias y recomendaciones de los diferentes sectores productivos del país), no contienen indicación o prueba alguna de cumplimiento de las obligaciones de consulta concretas establecidas en el Convenio para promover la aplicación de las normas internacionales del trabajo.
Al mismo tiempo, la Comisión observa que las observaciones remitidas por FEDECAMARAS, ASI, CTV, UNETE, CGT y CODESA alegan que el Gobierno incumple con las obligaciones de consulta tripartita contenidas en el Convenio; destacan que los ejemplos y medidas aludidas por el Gobierno tampoco pueden considerarse como un diálogo social efectivo; lamentan la ausencia de diálogo social y consulta tripartita en el país; y afirman que el Gobierno carece de voluntad para instalar ningún mecanismo tripartito. Al respecto, FEDECAMARAS indica que las expresiones públicas de sus representantes a las que alude el Gobierno fueron transcritas parcialmente y no revelan la existencia de entendimiento ni el cumplimiento del Convenio; y que no puede sostenerse que las escasas reuniones sostenidas entre algunos de sus representantes y el Gobierno para resolver temas operativos en el marco de la pandemia, ni el nivel precario de respuestas alcanzadas para la atención de la crisis, puedan considerarse como un diálogo social efectivo.
En cuanto al reenvío por parte del Gobierno de sus memorias relativas a la aplicación de los convenios ratificados a las organizaciones de empleadores y trabajadores, la Comisión observa que casi todas las observaciones de los interlocutores sociales denuncian retraso en su entrega y ausencia de cualquier consulta o discusión tripartita al respecto. De las informaciones brindadas por el Gobierno, la Comisión sólo puede constatar, en cuanto al reenvío de memorias, la aplicación del artículo 23, 2) de la Constitución de la OIT, que según varias organizaciones se realizaría de forma demasiado tardía para que pueda cumplir con su función (por ejemplo, según se desprende de la comunicación de transmisión remitida por UNETE, CGT y CODESA, las memorias se abrían remitido un día antes del plazo establecido por el Consejo de Administración de la OIT para el envío de las mismas a la Comisión).
La Comisión observa, como ya lo hizo la Comisión de Encuesta, que, si bien las comunicaciones de transmisión de memorias del Gobierno a las que ha tenido acceso aluden al Convenio, el Gobierno no ha remitido prueba alguna de la que se pueda observar que las mismas impliquen o sean acompañadas de un mínimo intento de o invitación a la celebración de consultas tripartitas auténticas. En cuanto a los demás temas de consulta enumerados en el artículo 5, 1), del Convenio para promover la aplicación de las normas internacionales del trabajo, el Gobierno no hace mención o brinda prueba alguna, ni tampoco informa sobre los procedimientos de consulta para dar cumplimiento al Convenio.
Por consiguiente, la Comisión no puede sino observar que el Gobierno, nuevamente, no presentó elementos que le permitan atestiguar el cumplimiento de las obligaciones del Convenio, ni en cuanto a la consulta efectiva sobre las materias relativas a la OIT enunciadas en el artículo 5, 1), ni sobre la naturaleza y forma de los procedimientos de consulta en virtud del artículo 2, 2).
A la luz de todo lo que antecede, la Comisión lamenta profundamente constatar que no se ha producido avance alguno ni en el cumplimiento del Convenio ni en la aplicación de las recomendaciones formuladas por la Comisión de Encuesta al respecto.
La Comisión es consciente de que el Consejo de Administración está examinando actualmente el seguimiento del informe de la Comisión de Encuesta. Habida cuenta de las graves violaciones de los derechos laborales que se han descrito anteriormente, del incumplimiento sistémico de varios convenios de la OIT y de la grave falta de cooperación de las autoridades venezolanas en lo que respecta a sus obligaciones, la Comisión considera que es fundamental que, en el contexto de las normas de la OIT, la situación en el país reciba atención plena y continua de la OIT y de su sistema de control a fin de que se adopten medidas firmes y eficaces que permitan dar cumplimiento a los convenios en cuestión en la legislación y en la práctica.
En el contexto de la pandemia de COVID-19, la Comisión recuerda la amplia guía brindada por las normas internacionales del trabajo. La Comisión alienta al Gobierno a comprometerse con la consulta tripartita y el diálogo social de la manera más amplia en tanto que fundamento sólido para el desarrollo y la aplicación de respuestas eficaces a los efectos económicos y sociales profundos de la pandemia. La Comisión invita al Gobierno a enviar información actualizada en su próxima memoria sobre las medidas tomadas a este respecto, en conformidad con la orientación brindada en el artículo 4 del Convenio, así como en los párrafos 3 y 4 de la Recomendación núm. 152, incluso en relación con las medidas dirigidas a capacitar a los constituyentes tripartitos y fortalecer los mecanismos y procedimientos, así como sobre los desafíos y las buenas prácticas identificados.
[La Comisión solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2021.]
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