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Observation (CEACR) - adoptée 2020, publiée 109ème session CIT (2021)

Convention (n° 87) sur la liberté syndicale et la protection du droit syndical, 1948 - Venezuela (République bolivarienne du) (Ratification: 1982)

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Seguimiento de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta (queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT)

La Comisión recuerda que, en su 332.ª reunión (marzo de 2018), el Consejo de Administración aprobó la institución de una Comisión de Encuesta para examinar una queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT en la que se alegaba el incumplimiento por parte del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela de los Convenios núms. 26, 87 y 144. La Comisión toma nota de que la Comisión de Encuesta finalizó su labor en septiembre de 2019 y que su informe fue presentado al Consejo de Administración, el cual tomó nota del mismo en su 337.ª reunión (octubre de 2019).
La Comisión toma nota del documento sometido al Consejo de Administración (GB.340/INS/13) con la respuesta del Gobierno al informe de la Comisión de Encuesta, así como de la discusión que tuvo lugar al respecto en la 340.ª reunión (octubre de 2020) del Consejo de Administración y que continuará en su próxima reunión de marzo de 2021. En dicha respuesta, así como en su memoria a la Comisión, el Gobierno indica no aceptar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta al considerar que su eventual cumplimiento conllevaría la vulneración de la Constitución de la República, la separación de Poderes, la legalidad, la independencia, la soberanía y la autodeterminación de la República Bolivariana de Venezuela. No obstante, la Comisión observa que el Gobierno no hizo uso de la prerrogativa, que le brindaba la Constitución de la OIT, dentro de un plazo de tres meses de la recepción del informe, de someter la queja a la Corte Internacional de Justicia. Por otra parte, la Comisión observa que el Gobierno expresa su predisposición a perfeccionar el cumplimiento de los convenios ratificados por el país con base en sugerencias constructivas de los órganos de control de la OIT y a recibir la asistencia técnica de la Oficina.
La Comisión recuerda que, al formular comentarios sobre la aplicación del Convenio por parte del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, ha venido planteando muchas de las cuestiones examinadas por la Comisión de Encuesta. La Comisión observa que la Comisión de Encuesta confirmó, luego de un examen detallado, diversas de las preocupaciones planteadas por esta Comisión, así como por el Comité de Libertad Sindical y la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en relación con la aplicación de este Convenio fundamental. En su informe, la Comisión de Encuesta estableció que, a la luz de la gravedad de las cuestiones planteadas, la situación y los progresos alcanzados sobre sus recomendaciones deberían ser supervisados activamente por parte de los órganos de control de la OIT concernidos. En particular, dispuso que el Gobierno debía presentar ante esta Comisión las memorias correspondientes a la aplicación de los Convenios objeto de la queja, para ser examinadas en su reunión de noviembre diciembre de 2020.
La Comisión observa que, en cuanto al cumplimiento de este Convenio, la Comisión de Encuesta recomendó a las autoridades concernidas que tomasen sin más demora —y debiendo completarse su cumplimiento a más tardar el 1.º de septiembre de 2020— las medidas necesarias: 1) para asegurar la existencia de un clima desprovisto de violencia, amenazas, persecución, estigmatización, intimidación u otra forma de agresión, en el que los interlocutores sociales puedan ejercer sus actividades legítimas, incluida la participación en un diálogo social con todas las garantías, y 2) para asegurar el pleno respeto de la autonomía de las organizaciones de empleadores y trabajadores, en particular con relación al Gobierno o a partidos políticos; y para suprimir toda injerencia y favoritismo de las autoridades estatales, alentando igualmente a los interlocutores sociales a tomar las medidas a su disposición para preservar la independencia de sus organizaciones en la defensa de los intereses de sus miembros.
Al tiempo que toma de que en su memoria el Gobierno destaca su desacuerdo con las conclusiones y recomendaciones de la Comisión de Encuesta, la Comisión recuerda que en ocasiones anteriores al dar seguimiento a recomendaciones de una comisión de encuesta la Comisión ha observado que la Constitución de la OIT no sujeta los resultados de una comisión de encuesta al consentimiento del Estado concernido. Al respecto, la Comisión ha recordado que, en virtud del artículo 32 de la Constitución de la OIT la única autoridad competente que puede confirmar, modificar o anular las conclusiones o recomendaciones de una comisión de encuesta es la Corte Internacional de Justicia. En consecuencia, un gobierno que ha optado por no prevalecerse de la posibilidad de someter la cuestión a la Corte, ha de tener en cuenta las conclusiones y dar curso a las recomendaciones de la comisión de encuesta a la luz de los preceptos de la Constitución de la OIT.
La Comisión toma nota asimismo de las observaciones, relativas al seguimiento a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, así como a la aplicación del Convenio en la legislación y en la práctica, de las siguientes organizaciones: de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV) y la Central de Trabajadores/as Alianza Sindical Independiente (ASI), recibidas el 26 de mayo de 2020; de la ASI, recibidas el 30 de septiembre de 2020; de la CTV, recibidas el 30 de septiembre; de la FAPUV, recibidas el 30 de septiembre de 2020; de la Federación Nacional de Profesionales y Técnicos en Funciones Administrativas de las Universidades de Venezuela (FENASIPRUV), del Sindicato SPT 7 Profesionales y Técnicos de la Docencia en el Estado Táchira, del Movimiento Sindical 10 «La voz del Sidorista» (MS10) y de la Asociación de Jubilados y Pensionados de Alcasa (AJUPAL), recibidas el 30 de septiembre de 2020; de la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela (FEDECAMARAS), con el apoyo de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 1.º de octubre de 2020; de la Confederación de Sindicatos Autónomos (CODESA), la Confederación General del Trabajo (CGT) y la Unión Nacional de Trabajadores de Venezuela (UNETE), recibidas el 1.º de octubre de 2020; de la ASI y el Sindicato Nacional de Funcionarios y Funcionarias de Carrera Legislativa, Trabajadores y Trabajadoras de la Asamblea Nacional (SINFUCAN), recibidas el 5 de octubre de 2020; y de la Federación de Trabajadores del Estado de Bolívar (FETRA-BOLIVAR), recibidas el 5 de noviembre de 2020. Finalmente, la Comisión toma nota de las observaciones de la Central Bolivariana Socialista de Trabajadores y Trabajadoras de la Ciudad, el Campo y la Pesca de Venezuela (CBST-CCP) recibidas el 3 de diciembre de 2020 y en las que se afirma que la CBST-CCP ha logrado en articulación con el Gobierno y a pesar de las condiciones adversas mantener en vigencia el cumplimiento del Convenio en el transcurso del año 2020. La Comisión pide al Gobierno que transmita sus observaciones al respecto.
Libertades civiles y derechos sindicales. Clima desprovisto de violencia, amenazas, persecución, estigmatización, intimidación u otra forma de agresión, en el que los interlocutores sociales puedan ejercer sus actividades legítimas, incluida la participación en un diálogo social con todas las garantías. La Comisión toma nota de que la Comisión de Encuesta recomendó: i) el cese inmediato de todos los actos de violencia, amenazas, persecución, estigmatización, intimidación u otra forma de agresión a personas u organizaciones en relación con el ejercicio de actividades gremiales o sindicales legítimas, y la adopción de medidas para garantizar que tales actos no se repitan en el futuro; ii) la no utilización de los procedimientos judiciales y las medidas cautelares y sustitutivas con el propósito de coartar la libertad sindical, incluido el sometimiento de civiles a la jurisdicción militar; iii) la liberación inmediata de todo empleador o sindicalista que pudiese permanecer en prisión en relación con el ejercicio de las actividades legítimas de sus organizaciones, como es el caso de los Sres. Rubén González y Rodney Álvarez; iv) la investigación sin dilación y de forma independiente de todos los alegatos de violencia, amenazas, persecución, estigmatización, intimidación y otras formas de agresión que no hayan sido debidamente dilucidados, con el fin de deslindar responsabilidades e identificar a los autores materiales e intelectuales, asegurando que se toman medidas adecuadas de protección, sanción y compensación; v) la adopción de las medidas necesarias para asegurar el Estado de derecho, en particular la independencia en relación con el Poder Ejecutivo de los órganos de los demás poderes del Estado, y vi) la organización de programas de formación con la OIT para promover la libertad sindical, la consulta tripartita y en general el diálogo social, incluido en cuanto al pleno respeto de sus condiciones indispensables y normas básicas, conforme a las normas internacionales del trabajo.
La Comisión toma nota de que, al respecto, el Gobierno: i) si bien lamenta la lentitud del sistema de justicia afirma que ello no significa impunidad, que la actuación del Poder Ejecutivo con relación al Poder Judicial se realiza bajo el principio de la separación de poderes, que ninguna persona que cometa un delito militar puede sustraerse del juez natural de la justicia militar, que los procedimientos judiciales y las medidas cautelares y sustitutivas previstas en el ordenamiento jurídico no se utilizan bajo ningún concepto con el fin de coartar la libertad sindical ni ningún otro derecho y que las actividades legítimas de las organizaciones de empleadores y de trabajadores y de sus dirigentes no constituyen delito en el país; ii) indica que las citaciones y detenciones preventivas con fines de investigar y tomar declaraciones están dirigidas a esclarecer cada caso y nada de esto puede interpretarse como hostigamiento, amenaza, intimidación o persecución; iii) afirma que continúa instando a los organismos de seguridad e instancias de la justicia nacional a que sin ninguna dilación y de manera independiente y transparente lleven a cabo las investigaciones y procedimientos, a los fines de que se establezcan las responsabilidades de los autores materiales e intelectuales y a las consecuentes medidas de protección, sanción y compensación (el Gobierno precisa que las eventuales medidas económicas compensatorias o de resarcimiento de daños no operan de oficio y tan solo son del conocimiento judicial a instancia de la parte interesada), e iv) indica que continúa reforzando el diálogo social, de modo que, a pesar de la pandemia de COVID-19, se habrían llevado a cabo reuniones y mesas de diálogo a alto nivel entre el Gobierno y representantes de las organizaciones empresariales del país, incluida FEDECAMARAS (alude, al respecto, a declaraciones de dos líderes empleadores —de FEDECAMARAS y sus afiliadas— que habrían reconocido la existencia de un diálogo entre el sector privado y el Gobierno).
Asimismo, la Comisión saluda el seguimiento parcial a una de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, mediante el otorgamiento de la medida de indulto concedida por Decreto del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 31 de agosto de 2020, al Sr. Rubén González. Sin embargo, la Comisión lamenta que el Gobierno no haya procedido a la liberación del sindicalista Sr. Rodney Álvarez, ni comunique otros avances tangibles en cuanto a las recomendaciones antes aludidas relativas a las libertades civiles y los derechos sindicales.
Por otra parte, la Comisión toma nota de que numerosas observaciones recibidas de los interlocutores sociales alegan ausencia de progresos en el cumplimiento de estas recomendaciones, así como violaciones adicionales al Convenio:
  • i) FEDECAMARAS indica que no se han producido avances y destaca que persisten las expresiones de irrespeto, descalificación y difamación contra su organización (como ilustrarían las expresiones despectivas, estigmatizadoras o de descrédito contra FEDECAMARAS, así como contra el sindicalismo independiente, contenidas en la comunicación de respuesta del Gobierno al informe de la Comisión de Encuesta de 27 de diciembre de 2019). Afirma que no puede sostenerse que las escasas reuniones sostenidas entre FEDECAMARAS y el Gobierno para resolver temas operativos en el marco de la pandemia, ni el nivel precario de respuestas alcanzadas para la atención de la crisis, puedan considerarse como un diálogo social efectivo, ni siquiera bipartito, máxime cuando en estos contactos no se dio la menor consideración a los asuntos objeto del informe de la Comisión de Encuesta. Al respecto, y ante la ausencia del establecimiento de las mesas redondas preconizadas en el informe, FEDECAMARAS y organizaciones independientes de trabajadores (incluidas las centrales CTV, UNETE, ASI, CGT y CODESA) desarrollaron una iniciativa de diálogo bipartito a partir del «Manifiesto Bipartito por el Trabajo Decente y Productivo y la Justicia Social»,
  • ii) la CTV alega que no ha disminuido la persecución contra representantes de los trabajadores (aludiendo a varios ejemplos, como la detención del secretario de organización del Sindicato del Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura SINTRAPESCAVE, luego de haber realizado denuncias contra las autoridades de dicha institución por incumplimiento de beneficios laborales); que los tribunales siguen siendo usados como herramienta para cercenar la libertad sindical (refiriéndose, entre otras, a la detención en febrero de 2020 de dos dirigentes del Sindicato Único de Empleados de los Poderes Públicos del Ejecutivo del Estado Sucre (SUEPPLES) en medio de una protesta pacífica en la cual reclamaban a la gobernación de Sucre una deuda con los trabajadores, e imputándoseles los delitos de incitación al odio, agavillamiento y alteración del orden público; y a la medida privativa de libertad dictada contra un dirigente del gremio salud en el Estado Monagas que denunció las precariedades del Hospital Universitario Dr. Manuel Núñez Tovar para atender la pandemia y al que se le imputó los delitos de incitación al odio, zozobra a la comunidad y agavillamiento); y que el Ejecutivo nacional controla casi todos los poderes públicos del Estado, a excepción de la Asamblea Nacional, no habiéndose tomado medidas para restablecer el Estado de Derecho en el país, y
  • iii) la central ASI denuncia el asesinato de otro sindicalista del sector de la construcción de Sucre en 2019, así como la detención de dos sindicalistas de la empresa Agropatria. Por su parte, UNETE, CODESA y CGT alegan que el accionar del Gobierno en vulneración del Convenio ha empeorado desde la publicación del informe de la Comisión de Encuesta. En el mismo sentido, FAPUV afirma que prosiguen los actos de violencia, amenazas y persecución antisindical por parte de los funcionarios del Estado, aludiendo al respecto a nuevas quejas presentadas ante el Comité de Libertad Sindical (como los casos núms. 3385 y 3374) y al estudio preliminar que publicó la organización no gubernamental de defensa de los derechos humanos PROVEA el 1.º de mayo de 2020 sobre el seguimiento a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, en el que se relatan una multiplicidad de nuevos casos de acciones antisindicales en contravención de la aludida recomendación. La FAPUV denuncia otros nuevos casos de vulneraciones análogas detallados por organizaciones sindicales de distintos sectores y corrientes, y se refiere igualmente a sus comunicaciones conjuntas con ASI y CTV denunciando más casos concretos de sindicalistas y otros trabajadores detenidos por informar sobre alguna situación relacionada con la pandemia o por reclamar derechos laborales durante la misma. Asimismo, alega que persiste la práctica de utilización antisindical de procedimientos judiciales, brindando detalles de casos concretos de sindicalistas sometidos a un proceso penal, o ya condenados, con medidas sustitutivas de presentación periódica y en algún caso, además, de prohibición de salida del país, a las cuales pueden añadirse medidas impuestas oralmente, por ejemplo, de no declarar. La FAPUV destaca igualmente que las conclusiones detalladas de la Misión internacional independiente de determinación de los hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela, presentadas el 16 de septiembre de 2020 al 45.o periodo de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, confirmarían las preocupaciones que la Comisión de Encuesta expresó en cuanto a las deficiencias del Estado de Derecho y la separación de poderes en el país.
Expresando profunda preocupación ante la ausencia casi total de progresos, y ante la gravedad de los alegatos de vulneraciones adicionales que plantean las observaciones de los interlocutores sociales antes aludidas, la Comisión reitera las recomendaciones de la Comisión de Encuesta antes enunciadas relativas a las libertades civiles y los derechos sindicales. Al respecto, la Comisión insta firmemente al Gobierno a que tome las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento inmediato a dichas recomendaciones, así como para investigar y dar seguimiento con celeridad a los nuevos alegatos concretos antes referidos, en aras de asegurar un clima desprovisto de violencia, amenazas, persecución, estigmatización, intimidación u otra forma de agresión en el que los interlocutores sociales puedan ejercer sus actividades legítimas, incluida la participación en un diálogo social con todas las garantías.
Artículos 2 y 3 del Convenio. Respeto de la autonomía de las organizaciones de empleadores y trabajadores, en particular con relación al Gobierno o a partidos políticos, así como supresión de toda injerencia y favoritismo de las autoridades estatales. La Comisión toma nota de que la Comisión de Encuesta recomendó: 1) la adopción de las medidas necesarias para asegurar que tanto en la legislación como en la práctica el registro sea una mera formalidad administrativa que en ningún caso pueda implicar una autorización previa, y que se proceda al registro inmediato de la central ASI; 2) la eliminación de la figura de la mora electoral y la reforma de las normas y procedimientos de elecciones sindicales, de manera que la intervención del Consejo Nacional Electoral (CNE) sea verdaderamente facultativa y no suponga un mecanismo de injerencia en la vida de las organizaciones, se garantice la preminencia de la autonomía sindical en los procesos electorales y se eviten dilaciones en el ejercicio de los derechos y acciones de las organizaciones de empleadores y trabajadores; 3) la eliminación de todo otro uso de mecanismos institucionales o formas de acción para injerir en la autonomía de las organizaciones de empleadores y de trabajadores o en las relaciones entre ellas. En particular, la Comisión recomendó que se tomasen todas las medidas necesarias para eliminar la imposición de instituciones o mecanismos de control que, como los Consejos Productivos de Trabajadoras y Trabajadores (CPTs), puedan coartar en la legislación o en la práctica el ejercicio de la libertad sindical; 4) el establecimiento, con la asistencia de la OIT, de criterios objetivos, verificables y plenamente respetuosos de la libertad sindical para determinar la representatividad tanto de organizaciones de empleadores como de trabajadores, y 5) en general, la eliminación en la legislación y en la práctica de todas las disposiciones o instituciones incompatibles con la libertad sindical, incluido el requisito de comunicar información detallada sobre afiliados, teniendo en cuenta las conclusiones de la Comisión y los comentarios de los órganos de control de la OIT.
La Comisión toma nota de que, al respecto, el Gobierno afirma que la legislación y la práctica laboral venezolanas siempre han sido avanzadas y que no puede pretenderse que lo que no está previsto en los convenios de la OIT —normas mínimas— no pueda estar previsto ni desarrollarse a favor de los trabajadores en la legislación nacional. El Gobierno afirma que este es el caso de los CPTs y reitera al respecto lo ya indicado en su respuesta a la Comisión de Encuesta: que su ley de creación establece que no tienen carácter de organización sindical ni podrán ejercer atribuciones que correspondan a organizaciones sindicales ni impedir o afectar el ejercicio de los derechos de libertad sindical y negociación colectiva; y que no son mecanismos de control ni coartan el ejercicio de la libertad sindical. En cuanto a la representatividad de las organizaciones de trabajadores, el Gobierno indica haber remitido una solicitud de asistencia técnica a la OIT en marzo de 2020 y afirma en general nunca haber objetado la asistencia técnica especializada ofrecida por la OIT en el marco del Convenio.
La Comisión saluda el seguimiento parcial a una de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, mediante la expedición por parte del Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (RNOS) adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, de la Boleta de Registro de la central ASI en fecha 28 de febrero de 2020, transcurridos cuatro años desde la solicitud inicial de registro.
En cuanto a la petición de asistencia técnica que el Gobierno realizó sobre una recomendación específica —el establecimiento de criterios objetivos, verificables y plenamente respetuosos de la libertad sindical para determinar la representatividad de organizaciones de empleadores y de trabajadores— la Comisión observa que la Comisión de Encuesta destacó que, para la aplicación de sus recomendaciones, es necesario asegurar las condiciones indispensables y normas básicas para un diálogo social con todas las garantías, efectividad e impacto real. Según destacó la Comisión de Encuesta, ello incluye: la ausencia de toda forma de violencia, agresión, hostigamiento o intimidación, el respeto de la independencia y autonomía de las organizaciones de empleadores y trabajadores, el reconocimiento de los interlocutores representativos, el respeto mutuo, incluido el tono del debate, la definición consensuada de formas y tiempos que permitan una participación y discusión verdadera y constructiva, la buena fe y la generación de confianza, y el compromiso genuino de cumplir con los acuerdos concluidos. En este sentido, la Comisión observa que estando las recomendaciones interrelacionadas y debiendo considerarse conjuntamente, su aplicación debe llevarse a cabo de manera holística y en un clima en el que los interlocutores sociales puedan ejercer sus actividades legítimas, incluida la participación en un diálogo social con todas las garantías, así como el pleno respeto de la autonomía de las organizaciones de empleadores y trabajadores.
Por otra parte, la Comisión lamenta que el Gobierno no comunique ningún otro avance de su parte en cuanto a las recomendaciones antes aludidas relativas al respeto de la autonomía de las organizaciones de empleadores y trabajadores, así como a la supresión de toda injerencia y favoritismo de las autoridades estatales. Asimismo, la Comisión toma nota de que numerosas observaciones recibidas de los interlocutores sociales alegan ausencia de progresos en el cumplimiento de estas recomendaciones, así como persistencia en las vulneraciones al Convenio.
La Comisión toma nota de que FEDECAMARAS alega que no se han producido avances y destaca que persiste la exclusión y discriminación hacia FEDECAMARAS y el favoritismo hacia FEDEINDUSTRIA, como gremio empresarial vinculado al Gobierno y a su proyecto político (como ilustraría el encuentro del Presidente de la República y su Gobierno con pequeñas y medianas empresas el 22 de enero de 2020, en la que FEDEINDUSTRIA habría tenido una relevante participación y, en cambio, no se habría invitado ni a FEDECAMARAS ni a sus cámaras que agremian a las pequeñas y medianas industrias). Igualmente, FEDECAMARAS alega que, en lugar de seguir la recomendación de eliminar los CPTs, el Gobierno ha continuado reforzando y promoviendo los mismos: a) mediante actos públicos de promoción por parte del Presidente de la República (por ejemplo, mediante su participación en febrero de 2020 en un acto de la industria petrolera estatal, en el que habría destacado que el principal instrumento para transformar la economía, la sociedad y las relaciones de producción son los CPTs, habiéndose creado en esa ocasión el estado mayor de los CPTs de ese sector industrial); b) mediante la atribución a los CPTs de funciones de control de los empleadores en materia de fijación de precios, y c) con campañas de promoción e instalación de CPTs en las entidades de trabajo por todo el interior del país (como la llevada a cabo a nivel nacional en junio de 2020, o la celebración de un acto público con el Presidente de la República el 3 de septiembre de 2020, atribuyendo a los CPTs la labor de dirección protagónica del proceso social de trabajo, apoyados por los cuerpos combatientes de la clase obrera). FEDECAMARAS considera que resulta clara la injerencia del Gobierno y la imposición de su proyecto político e ideológico en el ámbito de las relaciones laborales, coartando los derechos consagrados en el Convenio, y afirma que esta interferencia de los CPTs no afecta solo a las organizaciones de trabajadores, sino que también atenta contra la libertad sindical de los empleadores, al obstaculizar las relaciones entre empleadores y los trabajadores y sus organizaciones.
En cuanto a las observaciones recibidas de organizaciones de trabajadores, la Comisión toma nota de que la CTV afirma que, a parte del registro de la ASI, no se ha producido progreso alguno en cuanto a este grupo de recomendaciones. Indica que, más bien, han persistido los incumplimientos —como lo ilustraría la aceleración de la creación de mecanismos para injerir en la autonomía de las organizaciones sindicales y de empleadores, como los CPTs (según afirmaciones del mismo Presidente de la República se habrían conformado 2208 CPTs, habiendo el Ministro del Trabajo declarado que los CPTs son una fuerza organizativa de gran importancia porque permitirán movilizar los votos de cara a los próximos comicios electorales)—. Asimismo, UNETE, CODESA y CGT afirman que los CPTs —entidades cívico-militares impuestas en todos los lugares de trabajo y que guardan una relación directa de dependencia con el Gobierno— implican una interferencia gubernamental en el desenvolvimiento de las relaciones laborales que coarta el ejercicio de la libertad sindical. Al tiempo que informan sobre su continuada proliferación y promoción, estas centrales alertan de que los CPTs son el instrumento de control social del Gobierno para liquidar al movimiento sindical. Por su parte, la FAPUV: i) indica, con alusiones a ejemplos concretos, que prosiguen las acciones del Gobierno desconociendo y agrediendo a las organizaciones sindicales legítimas y mayoritarias e impulsando o favoreciendo a organizaciones minoritarias y próximas al mismo; ii) alerta de que el registro de organizaciones sindicales sigue siendo un obstáculo para el ejercicio de la libertad sindical y de que cada vez son menos las organizaciones que están al día en cuanto al registro; iii) afirma que se mantiene la injerencia del Estado mediante los procedimientos sobre elecciones sindicales —aludiendo a distintos casos en que la mora electoral continuaría imposibilitando la acción de las organizaciones de trabajadores—; iv) destaca al respecto que haría falta una decisión de las autoridades del trabajo para que se reconozcan los resultados de las elecciones que los sindicatos hagan sin intervención del CNE; v) informa que en enero de 2020 fueron juramentados más CPTs y denuncia que en la compañía petrolera estatal los CPTs sustituyen a los sindicatos y a sus directivos, que en centros educativos del Estado Sucre las autoridades solo permiten la entrada a CPTs argumentando que los sindicalistas son «escuálidos y apátridas» y que el sindicato SUTISS ha sido desconocido de hecho (con la mayoría de su comité jubilado ilegalmente) y sustituido por los CPTs, que no permiten que los directivos de SUTISS entren a la planta, y vi) alerta en este mismo sentido sobre la integración de las milicias bolivarianas en las empresas básicas de Guayana.
Reiterando su profunda preocupación ante la ausencia casi total de progresos, y ante los alegatos de persistencia de las vulneraciones al Convenio, que confirmarían los temores expresados en sus comentarios previos (por ejemplo, en cuanto a los CPTs y a su impacto negativo para el ejercicio de la libertad sindical), la Comisión se remite a las conclusiones de la Comisión de Encuesta y reitera sus recomendaciones antes enunciadas sobre la necesidad de asegurar el respeto de la autonomía de las organizaciones de empleadores y trabajadores, en particular con relación al Gobierno o a partidos políticos, así como la supresión de toda injerencia y favoritismo de las autoridades estatales. Ello incluye, entre otras recomendaciones concretas, la eliminación de la imposición de instituciones o mecanismos de control que, como los CPTs, puedan coartar en la legislación o en la práctica el ejercicio de la libertad sindical. La Comisión insta firmemente al Gobierno a que tome las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento inmediato a todas estas recomendaciones.
Artículos 2 y 3. Cuestiones legislativas. La Comisión recuerda que, desde hace varios años, pide al Gobierno que, en consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas, tome las medidas necesarias para revisar los siguientes aspectos de la legislación nacional con miras a ponerlos en conformidad con el Convenio:
  • -el artículo 388 de la LOTTT, a fin de que los sindicatos no tengan la obligación de comunicar la nómina de sus afiliados al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales;
  • -los artículos 367 y 368 de la LOTTT, con el fin de eliminar la imposición a las organizaciones sindicales de finalidades relacionadas con responsabilidades que son propias de las autoridades públicas;
  • -el artículo 402 de la LOTTT y otras disposiciones vigentes a fin de que: i) no permitan que una autoridad no judicial (como el CNE) decida los recursos relativos a las elecciones sindicales; ii) se elimine, tanto en la práctica como en la legislación, el principio de la mora electoral; iii) se elimine la obligación de comunicar al CNE el cronograma electoral, y iv) se elimine la obligación de publicar en la Gaceta Electoral los resultados de las elecciones sindicales como condición para ser reconocidas;
  • -el artículo 387 de la LOTTT, para que no se supedite la elegibilidad de los dirigentes al hecho de haber convocado en el plazo establecido elecciones sindicales cuando eran dirigentes de otra organización sindical;
  • -el artículo 395 de la LOTTT, a fin de eliminar la disposición de la ley que establece que el incumplimiento por parte de los afiliados y afiliadas a los aportes o cuotas sindicales no impedirá el derecho al sufragio;
  • -el artículo 403 de la LOTTT, a fin de que se elimine la imposición de determinados sistemas de votación a las organizaciones sindicales;
  • -el artículo 410 de la LOTTT, a fin de eliminar la figura del referéndum revocatorio de cargos sindicales.
  • -el artículo 484 de la LOTTT, con el fin de asegurar que una autoridad judicial o independiente determine los ámbitos o las actividades que no pueden estar sujetos a interrupciones durante una huelga por afectar el suministro de bienes o servicios esenciales cuya paralización cause daños a la población, y
  • -el artículo 494 de la LOTTT, con miras a asegurar que el sistema para la designación de los miembros de la junta de arbitraje en caso de huelga en los servicios esenciales garantice la confianza de las partes en el sistema.
Asimismo, la Comisión observa que la Comisión de Encuesta —que no entró en algunos de estos aspectos legislativos concretos al considerar que no eran cuestiones objeto de la queja— recomendó someter a la consulta tripartita la revisión de las leyes y normas que desarrollan el Convenio, como la LOTTT, que planteen problemas de compatibilidad con el mismo a la luz de las conclusiones de la Comisión de Encuesta y de los comentarios de los órganos de control de la OIT. La Comisión observa que el Gobierno afirma haber tomado nota de las sugerencias de reformas legislativas para mejorar la legislación venezolana, pero que, aunque pudieran canalizarse en su momento ante la Asamblea Nacional como instancia competente, no se puede proceder al respecto debido a que esta última se encontraría en desacato (conforme a las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia), siendo nulas sus actuaciones y no procediendo, por consiguiente, tramitar reformas legislativas. Al respecto, la Comisión considera que ello no debería haber impedido que, antes de vehicular las modificaciones al órgano legislativo, el Gobierno diera seguimiento a la recomendación de la Comisión de Encuesta de someter esta importante tarea a la consulta tripartita. La Comisión reitera la recomendación y pide al Gobierno que, en el marco de la mesa de diálogo tripartito aludida a continuación, se someta sin mayor demora al diálogo tripartito la revisión de las leyes y normas que desarrollan el Convenio y plantean problemas de compatibilidad con el mismo, empezando por la LOTTT, a la luz de las conclusiones de la Comisión de Encuesta (como las relativas al registro sindical, a la mora electoral o a los CPTs) y de los comentarios anteriores de esta Comisión.
***
La Comisión expresa su profunda preocupación ante las numerosas y graves vulneraciones al Convenio constatadas por la Comisión de Encuesta en su informe, alertando de la existencia de un complejo entramado que hostiliza y socava la acción de las organizaciones de empleadores y de trabajadores no afines al Gobierno. Si bien el Gobierno afirma nuevamente continuar trabajando para perfeccionar el cumplimiento de los convenios ratificados, y si bien la Comisión reconoce que, como indica el Gobierno, la situación de la pandemia de COVID-19 ha afectado también al país, la Comisión no puede sino lamentar profundamente la inacción en cuanto a la casi totalidad de las recomendaciones que los órganos de control de la OIT, incluida en particular la Comisión de Encuesta, han venido formulando en relación al cumplimiento del Convenio. Si bien esta última dio un plazo de un año para dar cumplimiento a sus recomendaciones, transcurrido dicho plazo y más allá de la liberación de un líder sindical y el registro de una organización de trabajadores, el Gobierno no ha avanzado en el cumplimiento de las recomendaciones que van al meollo de las problemáticas examinadas por la Comisión de Encuesta. En particular, el Gobierno no ha emprendido acción alguna para la creación y convocatoria de mesas de diálogo que deben acompañar la aplicación de las recomendaciones contenidas en el mencionado informe (según el mismo, ya antes de marzo de 2020 las mesas deberían haberse constituido y contar con un cronograma de reuniones).
Al respecto, la Comisión urge firmemente al Gobierno a que de forma inmediata proceda al establecimiento de las mesas de diálogo aludidas en la manera indicada en el informe de la Comisión de Encuesta: i) una mesa de diálogo tripartito que incluya a todas las organizaciones representativas; ii) una mesa de diálogo entre las autoridades concernidas y FEDECAMARAS para las cuestiones relativas a esta última, y iii) otra mesa con las organizaciones de trabajadores representativas para tratar los temas que les conciernen específicamente.
Tomando nota de la predisposición que el Gobierno afirma para recibir la asistencia técnica de la OIT, así como de las peticiones de interlocutores sociales al respecto, la Comisión considera de fundamental importancia que dicha asistencia técnica se defina tripartitamente en el marco de las mesas de diálogo y a la luz de las consideraciones antes expresadas.
La Comisión es consciente de que el Consejo de Administración está examinando actualmente el seguimiento del informe de la Comisión de Encuesta. Habida cuenta de las graves violaciones de los derechos laborales que se han descrito anteriormente, del incumplimiento sistémico de varios convenios de la OIT y de la grave falta de cooperación de las autoridades venezolanas en lo que respecta a sus obligaciones, la Comisión considera que es fundamental que, en el contexto de las normas de la OIT, la situación en el país reciba atención plena y continua de la OIT y de su sistema de control a fin de que se adopten medidas firmes y eficaces que permitan dar cumplimiento a los convenios en cuestión en la legislación y en la práctica.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2021.]
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