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Observation (CEACR) - adoptée 2020, publiée 109ème session CIT (2021)

Convention (n° 88) sur le service de l'emploi, 1948 - Nouvelle-Zélande (Ratification: 1949)

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Observation
  1. 2020
  2. 2015
  3. 2009
  4. 2005
  5. 1998

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La Comisión toma nota de la información complementaria proporcionada por el Gobierno a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020). La Comisión procedió a examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información complementaria recibida del Gobierno y de los interlocutores sociales este año, así como sobre la base de la información de que disponía en 2019.
La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Business Nueva Zelandia (BusinessNZ) y por el Consejo de Sindicatos de Nueva Zelandia (NZCTU).
Artículos 1 y 3 del Convenio. Contribución del servicio de empleo a la promoción del empleo. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que siguiera proporcionando información sobre las medidas adoptadas para organizar de la mejor manera posible el mercado de trabajo y sobre los resultados de dichas medidas, en particular acerca del impacto de las reformas en materia de prestaciones sociales sobre la calidad de los servicios del empleo y la promoción del empleo. La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera su compromiso de mejorar el bienestar y el nivel de vida de la población, en particular a través de la elaboración de una estrategia económica y de una estrategia de empleo, una estrategia esta última que contiene los propósitos del Gobierno para el mercado de trabajo y establece una hoja de ruta para una serie de planes de acción centrados en mejorar los resultados en materia de empleo de los grupos de población con escasas perspectivas en el mercado de trabajo (maoríes, pueblos del Pacífico, jóvenes y personas con discapacidades). En 2019 se han iniciado consultas sobre la reforma de los sistemas de formación profesional y de bienestar social, y el Ministerio de Desarrollo Sostenible está trabajando actualmente sobre la base de las recomendaciones del Grupo asesor de expertos en bienestar social, de mayo de 2019, sobre la dotación de recursos y el fortalecimiento de la prestación de apoyo al empleo a través del sistema de bienestar social. El Gobierno señala además la Ley de Enmienda de la Seguridad Social (núm. 2), de 2015, así como la Ley de Enmienda de la Seguridad Social (ampliación de los servicios a los jóvenes y medidas correctoras), de 2016, en las cuales se recurre a proveedores de base comunitaria para prestar un apoyo integral a fin de ayudar a los jóvenes a encontrar trabajo, recibir educación o capacitación. También informa sobre el funcionamiento de varios programas de seguridad social, incluido el programa Mana, en Mahi, destinado a los jóvenes de 18 a 24 años de edad, así como el programa NEET, concebido para los jóvenes de 16 y 17 años de edad que no están empleados, no cursan estudios ni reciben capacitación desde 2014. El Gobierno destaca que su prioridad consiste en apoyar a las personas para que logren un empleo adecuado y sostenible, reconociendo al mismo tiempo el valor del trabajo no remunerado, como el cuidado de los niños y otros miembros de la familia y el voluntariado comunitario. La Comisión toma nota de que, en su informe suplementario, el Gobierno se refiere a varias medidas adoptadas para responder a las repercusiones económicas de la COVID-19, entre las que se incluyen los subsidios salariales a los que pueden acceder la mayoría de los empleadores, el apoyo a las licencias y el acceso inmediato a las prestaciones. El Gobierno indica además que los Grupos para el diseño de competencias en las regiones, establecidos en 2019, han sido dotados con más oficinas provisionales con miras a asegurar que se satisfagan las necesidades inmediatas de las regiones en lo que al mercado de trabajo y las calificaciones de los trabajadores se refiere.
La Comisión toma nota además que BusinessNZ observa que muchos empleadores perciben Work and Income (Trabajo e Ingresos), el servicio público de empleo, como una fuente en la que los solicitantes de empleo están menos cualificados y son menos fiables que los que se encuentran en otros lugares, ante lo cual los empleadores optan por anunciar sus propias vacantes. BusinessNZ también expresa su preocupación en cuanto a la empleabilidad de las personas formadas únicamente en instituciones de formación y que carecen de experiencia en el lugar de trabajo, y señala los problemas inherentes a las propuestas de reforma del sistema de educación y formación. En sus observaciones adicionales, BusinessNZ sostiene que la forma en que se han establecido los subsidios salariales no necesariamente ayuda a los empleadores más pequeños en las situaciones difíciles que afrontan como resultado de la pandemia. El NZCTU expresa su preocupación por el hecho de que las reformas de la seguridad social se centran en la reducción del número de beneficiarios de prestaciones y no en la calidad y la sostenibilidad del empleo. Considera que debería hacerse más hincapié en un conjunto de políticas de empleo activas en el mercado laboral. En sus observaciones adicionales, el NZCTU aduce que algunos empleadores podrían haber incurrido en una vulneración de la legislación laboral al tramitar algunas prestaciones. En vista de las inquietudes planteadas, la Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información detallada y actualizada, desglosada por grupo de la población, nivel de competencia, edad y sexo, sobre la naturaleza y las repercusiones de las medidas adoptadas para lograr la mejor organización posible del mercado de empleo, en particular en el marco de las medidas adoptadas para abordar y mitigar los efectos de la pandemia de COVID 19. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas o previstas para que el servicio público de empleo resulte más atractivo para los empleadores del país, a fin de garantizar que este servicio contribuya en la mayor medida posible al logro y mantenimiento del empleo pleno y productivo.
Artículos 4 y 5. Cooperación de los representantes de los empleadores y de los trabajadores. La Comisión pidió anteriormente al Gobierno que indicara la manera en la que podrían tener lugar las consultas en relación con las cuestiones cubiertas por el Convenio. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que se han establecido comités consultivos y grupos de trabajo para proyectos de alto nivel. Saluda la información detallada proporcionada sobre el Grupo Consultivo de Expertos sobre el Sistema de Bienestar (WEAG), establecido en mayo de 2018, que proporciona asesoramiento y recomendaciones sobre el futuro del nuevo sistema de seguridad social de Nueva Zelandia en consulta con los principales grupos interesados (los pueblos de ascendencia Iwi y Maorí, los pueblos del Pacífico y las personas con discapacidades). El Gobierno se refiere también al Grupo consultivo sobre el examen de la explotación de los trabajadores migrantes eventuales, integrado por representantes de las empresas, los sindicatos, migrantes y estudiantes internacionales, así como al Grupo de referencia para la revisión de la estrategia en materia de discapacidades, compuesto en su mayoría por personas con discapacidades.
Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según BusinessNX, el WEAG parece haberse centrado más en el pago de prestaciones sociales que en el empleo, sin que los empleadores contribuyan directamente a este Grupo de expertos. Por otra parte, el NZCTU reconoce la creación del WEAG, pero sugiere que la aplicación de sus recomendaciones presenta insuficiencias. Considera asimismo que debería hacerse más hincapié en las políticas activas de empleo del mercado de trabajo y elogia los esfuerzos del Gobierno para crear un grupo de trabajo tripartito sobre el Futuro del Trabajo. Teniendo en cuenta las observaciones de los interlocutores sociales, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas por el WEAG, así como sobre el modo en el que el Gobierno coopera con los representantes de los trabajadores y de los empleadores en el desarrollo del programa de servicio de empleo y en otras cuestiones previstas en el Convenio.
Artículo 6, b), iv), y c). Trabajadores migrantes. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que transmitiera información sobre las medidas adoptadas para facilitar los desplazamientos de los trabajadores de un país a otro. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que ha elaborado y propuesto la introducción de cambios en el marco legal de la inmigración para garantizar que la regulación de este marco apoye la economía y el mercado de trabajo del país, en particular mediante una mejor adecuación entre las competencias de los trabajadores migrantes con las que necesitan las empresas, la garantía de que se concedan visados de trabajo temporales en caso de verdadera escasez regional y la inversión en las capacidades de cumplimiento de la normativa de inmigración. El Gobierno está estudiando actualmente la posibilidad de introducir cambios en la obtención de visados con ayuda del empleador, centrándose en que los empleadores coloquen a más nacionales en puestos de trabajo y velen por que los trabajadores migrantes eventuales no sean explotados en el empleo y se les ofrezcan salarios y condiciones de trabajo acordes con los valores nacionales. También se está llevando a cabo un examen a fondo de la normativa y de las prácticas para comprender mejor la explotación de los trabajadores migrantes temporales y concebir soluciones efectivas y duraderas, así como muchas otras iniciativas relacionadas con la explotación de los migrantes (aumento de las tasas y tributos a la migración, investigación sobre los trabajadores sexuales migrantes y restablecimiento del derecho reconocido a los descansos y comidas para los trabajadores migrantes mediante la enmienda de la Ley de Relaciones Laborales, de 2018). El Gobierno también informa de que ha sustituido la obtención del visado de trabajo con la ayuda del empleador tras la finalización de los estudios por un tipo de visado de trabajo que reconoce más derechos laborales para los estudiantes internacionales con un determinado nivel de calificación. La Comisión observa que en su informe complementario, el Gobierno se refiere al «Programa de atención a los visitantes Manaaki Manuhiri (Asistencia a los nacionales extranjeros afectados por la COVID 19)», que consiste en una asistencia en especie de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) a los trabajadores migrantes que experimentan graves dificultades financieras y no pueden satisfacer sus necesidades básicas. Además, el Gobierno ha asignado 50 millones de dólares para hacer frente a la explotación temporal de los migrantes, ya que se estima que estos trabajadores corren un mayor riesgo durante la pandemia. Entre estas medidas, cabe citar mejoras en el procedimiento de denuncia de explotación, un nuevo visado y un plan de acción de información y educación para los migrantes y los empleadores sobre sus derechos y obligaciones.
La Comisión toma nota de las observaciones de BusinessNZ, en las que se indica que la situación de los trabajadores migrantes está cambiando actualmente, ya que muchos empleadores no pueden encontrar los trabajadores calificados o no calificados que necesitan. BusinessNZ sugiere además que, si bien es comprensible que el Gobierno se centre en el empleo de nacionales, se necesitan urgentemente trabajadores migrantes y el acceso a sus conocimientos especializados está resultando difícil debido a los actuales retrasos en la inmigración. BusinessNZ añade que, aunque han aumentado las denuncias por explotación de migrantes ante los tribunales, la mayoría de ellas se refieren a casos en los que los trabajadores migrantes no están familiarizados con la legislación del país o son reacios a cumplirla. BusinessNZ se refiere en sus observaciones adicionales a las grandes dificultades que tienen los empleadores para encontrar trabajadores en la agricultura y la horticultura, sectores que dependen en gran medida de la inmigración debido a las restricciones fronterizas. Tomando debida nota de la información proporcionada y en vista de las preocupaciones expresadas por BusinessNZ, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las repercusiones de la reforma del sistema de inmigración en el movimiento de trabajadores de un país a otro y en el empleo de trabajadores migrantes en la práctica, en particular en el marco de las medidas adoptadas para abordar y mitigar los efectos negativos de la pandemia de COVID 19. Pide al Gobierno que proporcione estadísticas sobre la situación laboral de los trabajadores migrantes, incluidos los que disfrutan de un visado de trabajo tras la finalización de sus estudios.
Por último, la Comisión invita al Gobierno a que en su próxima memoria proporcione información actualizada sobre las repercusiones de la pandemia mundial de la COVID-19 en la aplicación de las medidas adoptadas o previstas para hacer efectivas las disposiciones del Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88).
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