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Observation (CEACR) - adoptée 2021, publiée 110ème session CIT (2022)

Convention (n° 87) sur la liberté syndicale et la protection du droit syndical, 1948 - Ghana (Ratification: 1965)

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Artículos 2 y 3 del Convenio. Derecho de los trabajadores y los empleadores, sin distinción alguna, a constituir las organizaciones que estimen convenientes y a afiliarse a ellas. Derecho de las organizaciones de trabajadores a organizar sus actividades con plena libertad. La Comisión recuerda que, desde hace años, viene solicitando al Gobierno que adopte las medidas necesarias para modificar las siguientes disposiciones de la Ley del Trabajo de 2003 y de su Reglamento de 2007:
  • – el artículo 79, que excluye a las personas que desempeñan funciones directivas y decisorias del derecho a constituir organizaciones de su elección y afiliarse a ellas;
  • – el artículo 1, que excluye al personal de los servicios penitenciarios del ámbito de aplicación y, por tanto, del derecho a constituir organizaciones de su elección y a afiliarse a ellas;
  • – el artículo 80, 1), que establece que dos o más trabajadores pueden constituir un sindicato o afiliarse él si pertenecen al mismo «establecimiento empresarial», definido en el artículo 175 de la misma ley como «el negocio de un empresario cualquiera»;
  • – el artículo 80, 2), que establece que los empleadores deben emplear a no menos de 15 trabajadores para constituir una organización de empleadores o afiliarse a ella;
  • – el artículo 81, que no autoriza explícitamente a los sindicatos a constituir confederaciones o afiliarse a ellas;
  • – los artículos 154 a 160, que no fijan ningún plazo en relación con la mediación;
  • – el artículo 160, 2), según el cual los conflictos colectivos se someten a arbitraje obligatorio si no se resuelven en un plazo de siete días, y
  • – el artículo 20 del Reglamento de 2007, que establece una lista demasiado amplia de servicios esenciales.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que los interlocutores sociales han comenzado a revisar la legislación laboral y están presentando sus contribuciones al texto que posteriormente se convertirá en ley. La Comisión espera que el Gobierno, en consulta con los interlocutores sociales, concluya pronto la revisión de la legislación laboral y garantice su plena conformidad con el Convenio, a la luz de los comentarios que la Comisión viene formulando desde hace años. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre cualquier progreso y una copia de los textos legales aprobados. La Comisión recuerda al Gobierno que puede solicitar la asistencia técnica de la Oficina.
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