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Observation (CEACR) - adoptée 2021, publiée 110ème session CIT (2022)

Convention (n° 29) sur le travail forcé, 1930 - Algérie (Ratification: 1962)

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Artículo 2, 1) del Convenio. Servicio civil. La Comisión ha venido señalando desde hace varios años la incompatibilidad de los artículos 32, 33, 34 y 38 de la Ley núm. 84-10 de 11 de febrero de 1984 sobre la Función Pública, en su versión modificada en 1986 y 2006, con el Convenio. En virtud de estas disposiciones, las personas que hayan recibido educación o formación superior en campos o especialidades considerados prioritarios para el desarrollo económico y social pueden ser obligados a cumplir un periodo de uno a cuatro años antes de poder ejercer una actividad profesional u obtener un empleo. La Comisión observó que los ámbitos en cuestión se limitan ahora a los médicos especializados en salud pública. El servicio civil también puede prestarse en establecimientos del sector sanitario privado (artículo 2 de la Ordenanza núm. 06-06 de 15 de julio de 2006).
La Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno de que el servicio civil es un deber nacional y moral de los especialistas médicos hacia las poblaciones que viven en las regiones remotas del Gran Sur, el Sur y las Tierras Altas. El Gobierno también especificó que los médicos especialistas afectados se benefician de un atractivo plan de prestaciones sociales que varía entre el 100 y el 150 por ciento de la remuneración principal que perciben, así como de otras ventajas. En caso de negativa a prestar el servicio civil o de dimisión sin una razón válida, la Ley núm. 84-10 de 11 de febrero de 1984 prevé la prohibición de ejercer una actividad por cuenta propia, de establecerse como comerciante o artesano, o de promover una inversión económica privada; cualquier infracción se sanciona con arreglo al artículo 243 del Código Penal (prisión de tres meses a dos años y/o multa). Además, todo empleador privado está obligado a comprobar, antes de cualquier contratación, que el solicitante de empleo no está sujeto al servicio civil o que ha aportado pruebas documentales de que lo ha realizado, y se expone a penas de prisión y a una multa si emplea a sabiendas a un ciudadano que haya eludido el servicio civil. Por lo tanto, la Comisión instó al Gobierno a tomar las medidas necesarias para derogar o modificar la Ley núm. 84-10 de 11 de febrero de 1984 para garantizar su conformidad con el Convenio.
La Comisión lamenta tomar nota que, una vez más, el Gobierno no proporcione ninguna información sobre este punto en su memoria. La Comisión recuerda que el artículo 2, 1) del Convenio define el «trabajo forzoso u obligatorio» como «todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente». Refiriéndose al Estudio General de 2007, Erradicar el trabajo forzoso, la Comisión señala que la sanción en cuestión puede suponer la pérdida de un derecho, como el acceso a un nuevo empleo (párrafo 37). Sin embargo, la Comisión observa que las disposiciones de la Ley núm. 84-10, de 11 de febrero de 1984, sobre el servicio civil, obligan a los médicos especialistas a trabajar durante un periodo de entre uno y cuatro años en zonas remotas, y castigan su negativa con una sanción consistente en la imposibilidad de ejercer cualquier actividad profesional independiente y cualquier empleo en el sector privado. Por otra parte, en lo que respecta a ciertas obligaciones de servicio vinculadas a la formación recibida y que a veces se refieren a una gama limitada de profesiones ejercidas por personas que pueden ser llamadas, durante un periodo determinado, a desempeñar su profesión en un puesto determinado por las autoridades, la Comisión destacó que, cuando la ejecución de estas obligaciones de servicio se garantiza bajo la amenaza de una pena de cualquier tipo, pueden tener una incidencia en el cumplimiento del Convenio (párrafos 94 y 95). Por lo tanto, la Comisión instó al Gobierno a adoptar sin demora las medidas necesarias para adaptar la legislación al Convenio, derogando o modificando los artículos 32, 33, 34 y 38 de la Ley núm. 84-10 de 11 de febrero de 1984 sobre el servicio civil, a fin de eliminar el carácter obligatorio del servicio civil y las sanciones por negarse a prestarlo.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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