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Observation (CEACR) - adoptée 2021, publiée 110ème session CIT (2022)

Convention (n° 149) sur le personnel infirmier, 1977 - Guatemala (Ratification: 1995)

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Observation
  1. 2021
  2. 2009

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La Comisión toma nota de la información complementaria proporcionada por el Gobierno a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020). La Comisión examina la aplicación del Convenio sobre la base de la información complementaria del Gobierno recibida en 2020, así como sobre la base de la información de la que disponía en 2019.
La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por el Movimiento Sindical y Popular Autónomo Guatemalteco y los Sindicatos Globales de Guatemala, recibidas el 16 de octubre de 2020, que denuncian la contratación de personal de enfermería a través de contratos por servicios profesionales de carácter temporal para realizar labores de carácter laboral permanente y las precarias condiciones de trabajo de dichos trabajadores. En particular, denuncian que tales trabajadores no tienen acceso a los derechos establecidos para el personal de enfermería en la legislación laboral en relación con aspectos tales como vacaciones, acceso a las prestaciones del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), asistencia sanitaria licencia por maternidad o descansos durante la lactancia. Denuncian también que, en el contexto de la pandemia de COVID-19, los miembros del personal de enfermería bajo la señalada modalidad contractual que fueron infectados por el virus no recibieron asistencia médica, y que fueron obligados a acudir a su puesto de trabajo a pesar de presentar síntomas de la enfermedad de COVID-19. Asimismo, destacan que no se les proporcionó equipo de protección de personal (EPP) y se les denegó el acceso a pruebas de COVID 19. Las organizaciones de trabajadores indican que el 25 de mayo de 2020, presentaron una acción de amparo ante la Corte Constitucional, que ordenó al Ministerio de Salud que adoptara, de forma inmediata, las medidas necesarias con miras a que se otorgaran los EPP a todos los trabajadores y que se diera resguardo a aquellos trabajadores considerados de alto riesgo. Asimismo, las organizaciones de trabajadores indican que interpusieron una acción de amparo por el uso abusivo de contratos temporales por servicios en el sector sanitario para la realización de actividades de trabajo con una demostrada relación de dependencia permanente. Las organizaciones de trabajadores también denuncian que se han iniciado procesos de destitución como represalia contra aquellos trabajadores que promovieron y apoyaron la interposición de los señalados recursos. Además, denuncian que existen importantes diferencias salariales entre personal de enfermería que realizan las mismas funciones, pero que son contratados bajo distintas modalidades contractuales o en distintas regiones. Por último, las organizaciones de trabajadores denuncian que en los últimos cuatro años los egresados de las escuelas de enfermería ubicadas en Quiche, Cobán y Guatemala Capital no han recibido sus títulos académicos, lo que les impide acceder al empleo. Asimismo, denuncian la ausencia de medidas de protección adecuadas y suficientes en el contexto de la pandemia de COVID-19, incluida la falta de EPP y de medidas para minimizar el riesgo al que los trabajadores se ven expuestos. La Comisión solicita al Gobierno que envíe su respuesta al respecto.
Pandemia de COVID-19. Medidas adoptadas en materia de salud pública. La Comisión toma nota de la detallada información proporcionada por el Gobierno en su memoria complementaria acerca de las diversas medidas adoptadas en materia de salud pública para hacer frente a los efectos de la pandemia de COVID 19. El Gobierno indica que, el 16 de marzo de 2020, emitió el Decreto Gubernativo núm. 5-2020 por el que se declaró el Estado de Calamidad Pública en todo el territorio nacional como consecuencia de la pandemia de COVID-19, que posteriormente ha sido prorrogado en diversas ocasiones. El Gobierno informa en su memoria complementaria de que, en marzo de 2020, se aprobó el «Plan para la prevención, contención y repuesta a casos de Coronavirus (COVID-19) en Guatemala» elaborado por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. Dicho Plan incluye entre las medidas a adoptar para hacer frente a la amenaza epidemiológica del COVID-19, la capacitación permanente y participación activa del personal de los diferentes niveles de atención de salud en los distintos foros de coordinación del sector salud y del sistema de respuesta a emergencias, y la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres (CONRED). La Comisión invita al Gobierno a que proporcione información actualizada en su próxima memoria sobre el impacto de la pandemia en la implementación de las políticas y programas nacionales relativas a los servicios y al personal de enfermería con miras a garantizar los objetivos del Convenio.
Artículo 2 del Convenio. Política nacional de servicios y personal de enfermería. La Comisión toma nota de la detallada información proporcionada por el Gobierno en relación con la normativa que regula la profesión de enfermería y los diversos estudios efectuados sobre la situación de los trabajadores de la salud en el país, incluido el personal de enfermería. En particular, la Comisión toma nota de los informes proporcionados por el Gobierno acerca de las evaluaciones efectuadas en 2005 y 2013 en relación con el cumplimiento de las metas establecidas en el Plan nacional de desarrollo de los recursos humanos en salud 2007-2015. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a la elaboración del Plan Regional de Grupo de Profesionales de Enfermería de Centroamérica y el Caribe para el periodo 2018-2022 (en adelante Plan Regional 2018-2022). Dicho plan incluye entre sus líneas de acción: el desarrollo del recurso humano de personal de enfermería, la mejora de las condiciones de trabajo del personal de enfermería y el fortalecimiento de la educación continuada y permanente para estos trabajadores. El Gobierno indica que tales líneas de trabajo serían consensuadas por representantes de asociaciones y colegios de enfermería afiliados al Consejo Internacional de Enfermería (CIE) en una reunión que tendría lugar en Singapur en 2019. La Comisión toma nota también de que el Gobierno indica que, en el marco de la II Cumbre Centro Americana y del Caribe «Desarrollo de enfermería en Centro América: Un trabajo colectivo para mejorar la salud» desarrollada en octubre de 2017, se firmó una Declaratoria entre representantes del personal de enfermería de los países participantes. El Gobierno indica que dicha Declaratoria incluye ejes de trabajo relativos a la gobernanza; la práctica profesional y la formación del recurso humano; las condiciones laborales del personal de enfermería; la celebración de proyectos de cooperación técnica entre asociaciones nacionales y colegios profesionales de enfermería y el CIE; la implementación de estrategias para el fortalecimiento del trabajo en redes de enfermería; y la regulación de la política nacional y la ley sobre enfermería. El Gobierno añade que los participantes en la II Cumbre regional se comprometieron a socializar la declaratoria a nivel nacional, dar seguimiento a los acuerdos, fortalecer la organización gremial y realizar estudios sobre la situación del personal de enfermería. En este marco, el Gobierno informa de la elaboración de un estudio por la Unidad de Desarrollo de los Servicios de Enfermería (UDSE) del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) acerca de las condiciones de trabajo del personal de enfermería en Guatemala. Dicho estudio destaca que constituyen obstáculos para la mejora de las condiciones de trabajo del personal de enfermería: el insuficiente número de personal de enfermería en el país debido a la falta de financiamiento para contrataciones, la elevada carga de trabajo a la que se ve sometido el personal de enfermería que realiza funciones no inherentes a su puesto de trabajo, la falta de unificación de salario del personal de enfermería, la ausencia de programas permanentes de seguridad y salud en el trabajo, y los salarios no acordes a la preparación y responsabilidades del cargo. En lo que respecta a las actividades del Consejo Interinstitucional, el Gobierno se refiere a la creación del Observatorio Nacional de Recursos Humanos en Salud (ONRHUS) en 2012, así como a la coordinación de acciones interinstitucionales con miras a elaborar propuestas relativas a la planificación de la formación de los recursos humanos en salud. Asimismo, la Comisión toma nota de la aprobación en 2019 de la normativa para el personal de enfermería de la red hospitalaria del MSPAS. La normativa tiene entre sus objetivos: estandarizar las normas de las funciones del personal de enfermería según el cargo y grado académico, fortalecer la calidad de atención de enfermería en la red hospitalaria del país; y sistematizar los espacios de discusión de enfermeras para el análisis integral del desarrollo de la profesión en los diferentes niveles de atención. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información detallada y actualizada sobre el impacto sobre los servicios y el personal de enfermería de las medidas adoptadas en el marco del Plan Regional 2018-2022, la declaratoria adoptada en la II Cumbre Centro Americana y del Caribe sobre el desarrollo de enfermería, así como de la nueva normativa para el personal de enfermería de la red hospitalaria del MSPAS. La Comisión solicita también al Gobierno que envíe información actualizada sobre las consultas realizadas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, cuando estas existan, respecto a dichas medidas (artículo 2, 3)).
Artículo 7. Seguridad y salud en el trabajo. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, en mayo de 2015, se adoptaron medidas con miras a implementar políticas de salud y seguridad para los trabajadores de la salud en cumplimiento de las metas establecidas en el Plan regional de recursos humanos para la salud. La Comisión toma nota, no obstante, de que según la evaluación del cumplimiento de dicha meta efectuada por la Comisión Interinstitucional de acciones conjuntas del Sector Académico y Sector de Salud, el nivel de cumplimiento de la misma alcanzó tan solo el 25 por ciento. La Comisión toma nota asimismo de la detallada información proporcionada por el Gobierno en su memoria complementaria en relación con las medidas adoptadas en materia de la seguridad y salud en el marco de la pandemia de COVID-19. El Gobierno se refiere, entre otras medidas, a la aprobación el 14 de junio de 2020 del Acuerdo Gubernativo núm. 79 de 2020, que complementa al Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional de 2014, en lo que concierne a la prevención y control del contagio del virus SARS-COV-2 en todos los centros del trabajo del sector público o privado del país. El acuerdo prevé la implementación de medidas de salud y seguridad ocupacional que permitan condiciones de trabajo seguras para minimizar el riesgo de contagio. En este sentido, establece una serie de obligaciones para el empleador, tales como la de proporcionar EPP para la prevención y control del contagio del COVID-19 en el centro de trabajo. El Gobierno informa de que en agosto de 2020 se realizó un primer operativo por parte del Departamento de Salud y Seguridad Ocupacional en 18 centros hospitalarios del sector privado para verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el señalado acuerdo gubernativo.
En este contexto, la Comisión recuerda que el personal de enfermería que, por las características específicas de su trabajo debe estar en estrecho contacto físico con sus pacientes, corre un alto riesgo de infectarse mientras trata a pacientes con COVID-19 sospechoso o confirmado, especialmente cuando las precauciones de control de la infección, incluido el uso de PPE, no son estrictamente prácticas. A este respecto, la Comisión desea llamar a la atención del Gobierno el párrafo 49 de la Recomendación sobre el personal de enfermería, 1977 (núm. 157) que establece que: «1) deberían tomarse todas las medidas posibles para evitar que los miembros del personal de enfermería estén expuestos a riesgos particulares; solo deberían estar expuestos a tales riesgos cuando ello sea inevitable. Cuando no pueda evitarse la exposición a tales riesgos, deberían tomarse medidas para reducirla al mínimo; 2) deberían preverse medidas tales como el suministro y la utilización de ropa protectora, la inmunización, la reducción de la duración del trabajo, las pausas más frecuentes, un alejamiento temporal del riesgo o vacaciones anuales más largas, para el personal de enfermería regularmente ocupado en actividades que ofrecen riesgos particulares, a fin de reducir su exposición a dichos riesgos; 3) además, el personal de enfermería expuesto a riesgos particulares debería recibir una compensación económica». La Comisión solicita al Gobierno que indique si las mencionadas medidas adoptadas en 2015 y el Acuerdo Gubernamental núm. 79 de 2020 han sido eficaces en la prevención y el control de COVID en el lugar de trabajo, y que proporcione información detallada y actualizada sobre la aplicación continua de las medidas de seguridad adoptadas o previstas, incluida la provisión de EPP y la capacitación para su uso correcto, así como la provisión de descansos adecuados durante los turnos de los trabajadores y la limitación de las horas excesivas siempre que sea posible, con miras a proteger la salud y el bienestar del personal de enfermería y limitar en la medida de lo posible su riesgo de contraer el COVID-19. Asimismo, solicita al Gobierno que envíe información detallada y actualizada sobre el número y el resultado de las verificaciones efectuadas en relación con el cumplimiento del Acuerdo Gubernativo núm. 79 de 2020 respecto al personal de enfermería.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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