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Observation (CEACR) - adoptée 2021, publiée 110ème session CIT (2022)

Convention (n° 14) sur le repos hebdomadaire (industrie), 1921 - Malaisie - Sarawak (Ratification: 1964)

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Artículos 2 y 5 del Convenio. Derecho al descanso semanal. Uniformidad del periodo de descanso semanal. Descanso compensatorio. En su comentario anterior, la Comisión tomó nota con preocupación de que no se había avanzado hacia la plena aplicación del artículo 2 del Convenio, dado que la definición restrictiva del término «asalariado» en la Ordenanza del Trabajo de Sarawak, deja a algunas categorías de trabajadores sin el beneficio de un día completo de descanso semanal, previsto en el artículo 105B, 1) de la Ordenanza del Trabajo de Sarawak. La Comisión también tomó nota de la falta de progreso en la aplicación del artículo 5, ya que el artículo 105C de la Ordenanza del Trabajo de Sarawak solo prevé una compensación monetaria pero no un descanso compensatorio para los trabajadores que trabajen en su día de descanso semanal. La Comisión toma nota con preocupación de que, en relación con ambas cuestiones, el Gobierno se limita a indicar en su memoria que proseguirá las conversaciones con el Gobierno del Estado de Sarawak para garantizar que todos los trabajadores empleados en una empresa industrial tengan derecho a un descanso semanal y que se conceda un periodo de descanso compensatorio a los trabajadores que tengan que trabajar en su día de descanso semanal. En este contexto, la Comisión pide una vez más al Gobierno que adopte las medidas necesarias en un futuro próximo para garantizar que: i) todo el personal empleado en una empresa industrial tenga derecho a un descanso semanal; ii) el periodo de descanso semanal se conceda, siempre que sea posible, al mismo tiempo a todo el personal de cada empresa; iii) el descanso semanal se fije, siempre que sea posible, de manera que coincida con los días consagrados por la tradición o las costumbres del país o de la región, y iv) se conceda un descanso compensatorio a los trabajadores que tengan que trabajar durante su día de descanso semanal, independientemente de toda compensación monetaria. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información sobre cualquier progreso realizado a este respecto. La Comisión recuerda al Gobierno la posibilidad de solicitar la asistencia técnica de la OIT a este respecto.
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