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Observation (CEACR) - adoptée 2021, publiée 110ème session CIT (2022)

Convention (n° 169) relative aux peuples indigènes et tribaux, 1989 - Honduras (Ratification: 1995)

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La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación Sindical Internacional (CSI) recibidas el 1.º de septiembre de 2021. Toma nota también de las observaciones del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), recibidas el 31 de agosto de 2021, y la respuesta del Gobierno al respecto.
Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 109.ª reunión, mayo-junio de 2021)
La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2021 y que en particular en sus conclusiones pidió al Gobierno que recurra a la asistencia técnica de la OIT y lo exhortó a que acepte una misión de contactos directos de la OIT. Al respecto, la Comisión toma nota de que mediante comunicación de fecha 24 de agosto de 2021 el Gobierno confirmó que aceptaba la visita al país de la Misión de contactos directos solicitada y propuso que tuviera lugar en los primeros meses de 2022. La Comisión saluda la voluntad manifestada por el Gobierno al respecto y espera que dicha Misión contribuya a encontrar soluciones a las dificultades planteadas en relación con la aplicación del Convenio.
Artículo 3 del Convenio. Derechos humanos. En varias ocasiones, tanto esta comisión como la Comisión de la Conferencia en sus conclusiones de 2016 y de 2021 expresaron su profunda preocupación ante las denuncias relativas a asesinatos, amenazas, desapariciones forzadas y a la violencia de los cuales eran víctimas representantes y miembros de los pueblos indígenas y afro-hondureños (PIAH) y pidieron al Gobierno que lleve a cabo sin demora investigaciones y procedimientos independientes en el marco de dichas denuncias y que indique las medidas de protección tomadas como consecuencia de los crímenes y amenazas a los miembros de los PIAH.
En su memoria, el Gobierno indica que: 1) entre 2018 y 2020 la Fiscalía Especial de Protección de Etnias y Patrimonio Cultural recibió 255 denuncias por actos de violencia y amenazas contra miembros de PIAH entre las cuales 64 fueron por amenazas, 4 por tentativas de homicidio, 3 por homicidio, y 13 por asesinatos; 2) a solicitud de la Fiscalía Especial de Etnias y Patrimonio Cultural, se implementaron 15 medidas de protección a favor de miembros y dirigentes de comunidades indígenas o dirigentes de organizaciones representativas de pueblos indígenas; 3) en el marco del Sistema Nacional de Protección, entre 2018 y febrero de 2021, la Unidad de Prevención y Análisis de Contexto ha elaborado 14 planes de prevención y garantía de no repetición, en conjunto con las comunidades beneficiarias y ha llevado a cabo actividades de capacitación sobre la Ley de Protección para las y los defensores de derechos humanos, periodistas, comunicadores sociales y operadores de justicia, y 4) en abril de 2021 se inició el juicio penal contra el presunto autor intelectual del asesinato de Berta Cáceres (expresidenta del Consejo Cívico de Organizaciones Populares e Indígenas de Honduras (COPINH)), cometido en 2014, mientras que el Ministerio Público sigue investigando para identificar otros posibles autores intelectuales involucrados en el asesinato.
La Comisión observa que la CSI alega que las defensoras y defensores del medio ambiente y de los derechos humanos siguen enfrentándose a una situación crítica, refiriéndose a asesinatos de líderes indígenas cometidos en 2018, 2019 y en 2020. La CSI se refiere específicamente al secuestro y desaparición de cuatro miembros de la comunidad garífuna de El Triunfo de la Cruz el 18 de julio de 2020, y a los asesinatos en diciembre de 2020 de José Adán Medina, miembro de la comunidad indígena Tolupán, y Félix Vásquez, activista ambiental de la comunidad Lenca para quien el Fiscal especial para asuntos étnicos y patrimonio cultural y el Comisionado Nacional de Derechos Humanos habían solicitado medidas de protección. La CSI denuncia la falta de medidas de protección y de prevención de actos de violencia en contra de los defensores y defensoras del medio ambiente y los derechos humanos, así como los mínimos, lentos e inconsistentes procesos de investigación y enjuiciamiento a los autores e instigadores de estos actos.
La Comisión observa también que el 2 de septiembre de 2020, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una resolución disponiendo la adopción de medidas urgentes en el caso de las desaparición de los cuatro miembros de la comunidad garífuna (caso mencionado por la CSI), pidiendo al Estado que adoptara las medidas necesarias y adecuadas para determinar el paradero de dichas personas y para proteger efectivamente los derechos a la vida e integridad personal de los líderes y dirigentes comunitarios de las comunidades Garífuna de Triunfo de la Cruz y Punta Piedra que desarrollan colectivamente acciones de defensa de los derechos del pueblo Garífuna.
En relación con el juicio contra el presunto autor del asesinato de Berta Cáceres, la Comisión toma debida nota que, según la información disponible en el sitio web oficial del Ministerio Público, el Tribunal de Sentencia con Jurisdicción Nacional emitió un fallo de culpabilidad en contra del Presidente Ejecutivo de la empresa Desarrollos Energéticos S.A. (DESA) estableciendo que este había ordenado la muerte de Berta Cáceres como parte de un plan para eliminar cualquier obstáculo que interfiriera con las operaciones de DESA sobre el río Gualcarque, territorio ancestral del pueblo indígena lenca.
La Comisión observa con profunda preocupación que, de acuerdo a la información comunicada por la CSI y las denuncias presentadas ante la Fiscalía Especial de Protección de Etnias y Patrimonio Cultural, los miembros y dirigentes de comunidades indígenas y afro-hondureñas siguen enfrentando un clima de violencia y su integridad física y psicológica continúa estando amenazada. La Comisión espera que, al igual que los autores materiales, los autores intelectuales del homicidio de Berta Cáceres sean finalmente sancionados. La Comisión recuerda que para que los pueblos indígenas y tribales puedan hacer valer y gozar de los derechos previstos en el Convenio, los Gobiernos deben adoptar las medidas adecuadas para garantizar un clima libre de violencia, presiones, temores y amenazas de toda índole. La Comisión insta firmemente al Gobierno a seguir tomando todas las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad física y psicológica de los PIAH, sus representantes y dirigentes; garantizar el ejercicio pleno y efectivo de sus derechos humanos; y para que se deslinden responsabilidades y se sancione a los autores materiales e intelectuales de los crímenes cometidos contra dichas personas en el marco de la reivindicación pacífica de sus derechos (inclusive en relación con los nuevos casos denunciados por las CSI). La Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones detalladas al respecto, en particular sobre las medidas de protección solicitadas por la Fiscalía Especial de Etnias y Patrimonio Cultural, las investigaciones llevadas a cabo a raíz de las denuncias recibidas, así como sobre los procesos judiciales en trámite.
Artículos 6 y 7. Procedimiento apropiado de consulta y participación. La Comisión había tomado nota de la elaboración de un proyecto de marco normativo para la consulta previa, libre e informada con los pueblos indígenas, y de la remisión, por parte del Gobierno, de un anteproyecto de ley al Congreso Nacional, el cual posteriormente estableció una comisión especial de dictamen sobre la ley de consulta. La Comisión pidió al Gobierno que se asegurara de que los pueblos cubiertos por el Convenio sean consultados y puedan participar de manera apropiada en la elaboración de dicho marco normativo de consulta.
El Gobierno indica que, toda vez que el estado de emergencia dictado en el contexto de la pandemia de la COVID-19 sigue vigente en todo el territorio, no se ha podido comenzar el proceso de consulta con todos los PIAH. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Gobierno reitera que, con el fin de reanudar actividades en la Comisión de Dictamen, se realizaron reuniones de acercamiento utilizando plataformas digitales de video conferencias con algunos representantes de pueblos indígenas sin que todos hayan podido participar en dichas reuniones.
La Comisión observa que la CSI reitera que algunos representantes de los PIAH han rechazado el trabajo realizado por el Gobierno en relación con el anteproyecto de ley de consulta previa, libre e informada tanto en el marco de los talleres de socialización de 2016 (debido a la inadecuada representatividad indígena y de las comunidades afro-hondureñas) como en el marco de la elaboración de un nuevo borrador sometido al Congreso que no fue ni consultado ni divulgado a las comunidades.
La Comisión considera de suma importancia que el marco normativo para la consulta previa propuesto sea objeto de un proceso de consulta plena, libre e informada con todos los PIAH e insta por consiguiente al Gobierno a tomar las medidas necesarias para garantizar que los PIAH puedan participar en dicho proceso de consulta de manera apropiada a las circunstancias y a través de sus instituciones, de manera tal que puedan expresar sus opiniones e influir en el resultado final del proceso. Hasta tanto se adopte la ley, la Comisión recuerda la obligación del Gobierno de consultar a los pueblos cubiertos por el Convenio en relación a toda medida legislativa o administrativa susceptible de afectarles directamente y pide nuevamente al Gobierno que informe sobre los procesos de consulta realizados y sus resultados.
Artículos 20, 24 y 25. Protección de los derechos del pueblo miskito. La Comisión saludó anteriormente el enfoque integral de las medidas adoptadas para otorgar una reparación integral a las víctimas de la pesca por buceo y sus familias, y mejorar las condiciones de vida y de trabajo de los miembros de la comunidad miskita. Tanto esta comisión, como la Comisión de la Conferencia en 2021, pidieron al Gobierno que siga adoptando medidas eficaces en este sentido.
Al respecto, la Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno sobre: 1) la adopción en octubre de 2020 del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la Pesca Submarina por Buceo y de un plan de acción para su implementación. El Reglamento tiene por objeto desarrollar y aplicar los mecanismos legales, técnicos y administrativos para la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales en las embarcaciones pesqueras y las labores derivadas de la actividad de la pesca submarina por buceo, y 2) la actualización del Plan Estratégico Plurianual de la Comisión Interinstitucional para Atención y Prevención de la Problemática de la Pesca por Buceo (CIAPEB) para el periodo 2020-2025 y las actividades desarrolladas con la participación del pueblo Miskito entre 2015 y 2019 para la aplicación y evaluación del plan. La Comisión observa que el Plan estratégico 2020-2025 tiene entre sus objetivos mejorar el desarrollo del capital humano y el desarrollo social en la población de la Moskitia; contribuir al mejoramiento de los medios de vida de las familias de buzos discapacitados y de buzos activos; mejorar las condiciones de acceso a la justicia de la población miskita; y fortalecer las capacidades de las organizaciones locales y de las instituciones estatales para promover el respeto de los derechos humanos y derechos de los pueblos indígenas.
La Comisión observa que el COHEP considera que dichas medidas demuestran que hay avances importantes y que corresponde a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, por medio de la Dirección de Inspección del Trabajo y el resto de las instituciones gubernamentales involucradas, velar por el estricto cumplimiento tanto del reglamento como del Plan estratégico y con ello garantizar condiciones decentes de contratación y empleo de los buzos miskitos. Por su parte, la CSI, al tiempo que reconoce que el Gobierno ha implementado algunas medidas de salud y compensación para los buzos miskitos, expresa su preocupación por la deplorable situación que siguen enfrentando, con condiciones de trabajo precarias sin medidas de seguridad laboral adecuadas.
La Comisión observa que en su decisión sobre el caso de los Buzos miskitos (Lemoth Morris y otros) vs. Honduras, del 31 de agosto de 2021, la Corte Interamericana de Derechos Humanos homologó el acuerdo de solución amistosa alcanzado por las partes en el cual el Estado y los representantes de las víctimas acordaron la reparación integral de las víctimas mediante una serie de medidas (medidas de restitución y satisfacción; medidas pecuniarias; garantías de no repetición; etc.).
La Comisión alienta al Gobierno a que continúe tomando medidas para mejorar las condiciones de trabajo de los buzos miskitos, incluso mediante actividades de prevención y de capacitación, y para que la inspección del trabajo vele por la efectiva aplicación del marco legal que reglamenta la pesca por buceo. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre las medidas tomadas en el marco de la implementación del Plan estratégico 2020 2025 y en particular en relación con la mejora del desarrollo del capital humano y del desarrollo social en la población de la Moskitia.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2023].
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