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Cas individuel (CAS) - Discussion : 2022, Publication : 110ème session CIT (2022)

Convention (n° 87) sur la liberté syndicale et la protection du droit syndical, 1948 - Nicaragua (Ratification: 1967)

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2022-NIC-087-Sp

Discusión por la Comisión

Representante gubernamental, Ministra de Trabajo - En nombre del Estado de Nicaragua me refiero al informe sobre la aplicación de las normas internacionales del trabajo de 2022, en donde la Comisión de Expertos toma nota de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) recibidas el 1.º de septiembre y el 25 de octubre de 2021, en las que se denuncian actos de persecución, intimidación y represión contra los Sres. José Adán Aguerri Chamorro, Michael Healy y Álvaro Vargas Duarte, y pide que Nicaragua emita comentarios sobre si la causa de su detención está vinculada de algún modo con el ejercicio de sus funciones como supuestos líderes de empleadores.

Al respecto, el Estado de Nicaragua expresa que la detención de los Sres. José Adán Aguerri Chamorro, Michael Healy y Álvaro Vargas Duarte no tiene relación absoluta ni se vincula con las actividades que estos señores desarrollaban en el marco de sus funciones como dirigentes del Consejo Superior de la Empresa Privada (COSEP).

Es inaceptable el contenido de un informe que no corresponde y nada tiene que ver con los objetivos del Convenio, siendo que a los señores referidos en el informe más bien se les ha investigado, procesado y condenado por actos criminales en contra del pueblo de Nicaragua conforme lo establece el ordenamiento jurídico nacional vigente. El Estado de Nicaragua continúa rechazando todo tipo de señalamiento e intervención en asuntos internos que atenten contra la soberanía y estabilidad laboral de las familias nicaragüenses. En este sentido, solicita a la OIT que avance en el debate y búsqueda de soluciones que tengan que ver con el mundo del trabajo y el desarrollo social de las familias.

El Estado de Nicaragua expresa, ante la recomendación de la OIT de modificar los artículos 389 y 390 del Código del Trabajo, que conforme al principio de soberanía establecido en la Constitución política se trata de una decisión que reside en el pueblo de Nicaragua. El Gobierno de reconciliación y unidad nacional, en cumplimiento de las leyes laborales, continúa fortaleciendo el derecho a la libre sindicalización de las trabajadoras y los trabajadores nicaragüenses, a fin de garantizar el ejercicio pleno de constitución de organizaciones sindicales y su derecho a organizar libremente sus actividades y formular sus programas de acción, dando cumplimiento a lo establecido en la legislación laboral nacional, los convenios internacionales de la OIT, ratificados por Nicaragua, y el artículo 81 de la Constitución política de Nicaragua, respecto a que las y los trabajadores tienen derecho a participar en la gestión de las empresas por medio de sus organizaciones sindicales.

Asimismo, el Estado de Nicaragua ha venido informando oportunamente, a través de las memorias a la OIT correspondientes, del cumplimiento y avance del tema de la sindicalización en todos los sectores de la economía nacional.

Para finalizar, reiteramos que el Gobierno de reconciliación y unidad nacional tiene como objetivo común la restitución de los derechos de las familias nicaragüenses, entre los que figuran, el derecho a la estabilidad laboral, la libertad sindical y la paz social.

Miembros empleadores - Nos encontramos ante una situación en la que, tratándose de las libertades para el ejercicio de la asociación y de ello derivada la expresión, se ha producido la detención arbitraria de los más altos dirigentes que ha tenido en el último tiempo la organización más representativa de los empleadores en Nicaragua.

Esta es una circunstancia que llama la atención de esta comisión, no solamente con la perspectiva de mirar lo que ocurre con los empleadores, sino también con la perspectiva general que siempre tenemos en esta casa de respetar tanto a los trabajadores como a los empleadores cuando se organizan para el libre ejercicio de sus actividades.

Voy a tratar de dar una explicación y llamo a los Gobiernos y a los representantes de los trabajadores a que entiendan por qué razón el Grupo de los Empleadores ha considerado que este es un asunto de enorme gravedad y que socava lo más profundo de lo que significa el ejercicio de las libertades que pregona esta Organización.

Efectivamente, la señora Ministra del Trabajo, a quien agradezco su participación y su presentación, ha hecho referencia a las detenciones de estos dignatarios.

Adicionalmente, hay otras personas que están en este momento detenidas arbitrariamente en Nicaragua; además, del Sr. José Adán Aguerri y el Sr. Michael Healy lo están también el Sr. Álvaro Vargas Duarte, el Sr. Luis Rivas, miembro de la Asociación de Bancos de Nicaragua y el Sr. Juan Lorenzo Holmann, expresidente del Instituto Nicaragüense de Desarrollo (INDE). Son cinco altos dignatarios que están presos, y el Sr. José Adán Aguerri ya ha sido condenado a trece años de prisión por actos que, según informa la representante de Gobierno, no tienen que ver con la libertad sindical. Pero voy a mostrar que hay muchísimos antecedentes que llevan a reflejar que efectivamente sí están en conexión.

Es a través de una reclamación que hizo la OIE el año pasado que se presentaron una serie de detalles muy explicativos. En primer lugar, está el acoso a estos dirigentes gremiales. Un otorgamiento de medidas cautelares por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, mediante una resolución en donde precisamente para los Sres. José Adán Aguerri y Michael Healy se pidieron medidas cautelares, porque precisamente se encontraba que estaban en enorme riesgo en el ejercicio de sus actividades.

El 3 de agosto de 2018, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos decidió pedir las medidas cautelares. El 17 de junio de 2018, 15 sujetos con rostro cubierto y armados entraron a la hacienda del Sr. Michael Haley, en Chacatilla y Zopilote, y tomaron posesión de manera violenta de las instalaciones de su propiedad. De manera que empezamos a encontrar hechos desde esa época.

Posteriormente, hubo un atentado en la ciudad de León, el 3 de septiembre de 2019, tanto en contra del presidente como del vicepresidente del COSEP de ese momento. Posteriormente hubo un grupo de personas afines al Gobierno que escribieron mensajes y leyendas en las instalaciones del COSEP, con amenazas específicas en relación con el ejercicio legítimo de sus actividades. Marcaron frases que decían «golpistas, patrones del desempleo» y otras leyendas adicionales.

Además, después hubo un atentado en la ciudad de León, en contra del presidente del COSEP, en 2020. El 25 de marzo de 2021, el Sr. Michael Healy, presidente del COSEP, en un viaje empresarial para conocer el sistema de producción industrial y los cultivos, y el Sr. Mateo Daniel Capitanich, Embajador de la Argentina en Nicaragua, que lo acompañaba entre otros, sufrieron un atentado al ser víctimas de manera verbal y con persecución de agentes civiles afines al Gobierno.

También se realizaron ataques del Gobierno y de la familia presidencial al sector empresarial afiliado al COSEP. Hubo igualmente hechos relacionados con la toma de tierras por grupos afines al Gobierno que son utilizados para intimidar y reprimir en forma directa al sector privado afiliado al COSEP. Tomas e invasiones de tierras en propiedades privadas al margen de la Constitución política de Nicaragua.

De igual manera, además de la detención de estos líderes empresariales del COSEP y específicamente de los cinco que he mencionado, se han realizado campañas de desprestigio y persecución del COSEP y de sus líderes. Desde el 11 de junio de 2021 se ha llevado a cabo una campaña de desprestigio contra el expresidente de COSEP, Sr. José Adán Aguerri, por ejercer sus actividades.

Existen una serie de leyendas, que no voy a detallar y que bien conoce la Oficina a través de la queja que hemos presentado.

Hay otros aspectos que nos parece importante destacar en relación con las limitaciones a los beneficios de la cooperación internacional. Concretamente la Ley núm. 1040 de Regulación de Agentes Extranjeros, que no es únicamente de preocupación para una organización como la que tienen los empresarios en Nicaragua, es aplicable a cualquier organización que, de una u otra manera, recibe recursos extranjeros. Puede aplicarse a las organizaciones no gubernamentales, pero igualmente puede aplicarse a sindicatos. Hay restricciones gigantes en estas materias y específicamente relatores de organismos internacionales han hecho referencia a la manera cómo va contra decisiones y normativas en el marco internacional.

De modo que existe una serie muy larga de hechos que estos relatores especiales han presentado, pero solamente quisiera leer la manera como al final, en sus conclusiones, ellos refieren el asunto: «Esta ley presenta problemas graves y fundamentales de compatibilidad con las obligaciones de Nicaragua en virtud del derecho internacional, porque presenta problemas con el derecho internacional en general y con los derechos humanos en particular».

Instaron al Gobierno de Nicaragua a que revise la Ley núm. 1040, y a que abra un espacio público de discusión y se garantice que las normas internacionales se alineen con los derechos humanos y con los estándares que ellos describen.

De igual manera, el 26 de febrero de 2021, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió unas decisiones en relación con los temas referidos a esta normatividad. Especialmente hacen referencia a lo siguiente: «la ley aprobada impondrá restricciones indebidas a personas naturales y jurídicas, y puede comprometer la libertad de asociación, el derecho a la privacidad y la libertad de expresión».

También hay manifestaciones de organizaciones internacionales y nicaragüenses que nosotros hemos detallado específicamente en nuestra reclamación.

Finalmente, queremos mencionar que hay otros aspectos en relación con el informe de la Comisión de Expertos, aspectos sobre asuntos de la huelga, a los que nosotros no vamos a hacer referencia por las indicaciones que ya se conocen.

Miembros trabajadores - Es la primera vez que discutimos en la Comisión la aplicación de este convenio por el Gobierno de Nicaragua. El Convenio fue ratificado por Nicaragua en 1967, a saber, hace más de medio siglo, concretamente hace cincuenta y cinco años.

Tomamos nota con preocupación de las denuncias en relación con el arresto y la detención de tres dirigentes empleadores en junio y octubre de 2021 y señalamos que la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos han condenado la detención de los dirigentes empleadores y han instado al Gobierno a liberarlos inmediatamente.

La Comisión de Expertos ha expresado su profunda preocupación por el arresto y la detención de los dirigentes. La Comisión de Expertos también ha señalado en repetidas ocasiones que el respeto de las libertades fundamentales, incluidos la seguridad y la integridad física de las personas, el derecho a la protección contra los arrestos y las detenciones arbitrarios y el derecho a un juicio justo, es esencial para el ejercicio de la libertad sindical y de asociación.

Debemos afirmar que el respeto a la autoridad, las interpretaciones, las observaciones y las solicitudes de la Comisión de Expertos es una piedra angular para el funcionamiento eficaz del sistema de control y, en este sentido, hemos de subrayar, recordando a la Comisión de Expertos, que el derecho a la libertad sindical y de asociación se vacía de todo significado si no se respetan los derechos humanos fundamentales, el Estado de derecho y las libertades civiles. Reiteramos que la detención de dirigentes empleadores y trabajadores por llevar a cabo actividades relacionadas de alguna manera con el ejercicio de sus funciones como dirigentes es contraria al Convenio. La Comisión de Expertos ha estado repitiendo esta observación en relación con el Convenio.

Instamos al Gobierno de Nicaragua a que proporcione a la Comisión de Expertos toda la información material relativa a las acusaciones formuladas contra los dirigentes, los procedimientos legales o judiciales iniciados y el resultado de dichos procedimientos.

En su informe, la Comisión de Expertos señala que hay observaciones pendientes sobre la necesidad de modificar los artículos 389 y 390 del Código del Trabajo, que establecen que los conflictos colectivos se someterán a arbitraje obligatorio cuando hayan transcurrido treinta días desde la convocatoria de una huelga. La Comisión de Expertos ha insistido en la necesidad de modificar estas disposiciones. La Comisión de Expertos tiene claro que la imposición del arbitraje obligatorio para poner fin a una huelga, fuera de los casos en que esta puede ser limitada, es contraria al derecho de los trabajadores a organizar libremente sus actividades y formular sus programas.

Respetamos las observaciones y la interpretación de la Comisión de Expertos e instamos al Gobierno a tomar las medidas necesarias para modificar los artículos 389 y 390 del Código del Trabajo. Se trata de garantizar que el arbitraje obligatorio solo sea posible en los casos en que las huelgas puedan ser limitadas, como, por ejemplo, los casos de conflicto dentro de la administración pública relativos a funcionarios que ejercen la autoridad en nombre del Estado en los servicios esenciales, en el sentido estricto del término, o en caso de crisis nacional aguda.

Instamos al Gobierno a que proporcione a la Comisión de Expertos información sobre cualquier novedad a este respecto, tal como se le ha solicitado.

Asimismo, tomamos nota con satisfacción de que el Gobierno de Nicaragua ha puesto en marcha diversas iniciativas destinadas a promover el derecho de sindicación, garantizar el derecho de los trabajadores a la libertad sindical, eliminar los obstáculos mediante el registro de los sindicatos, promover la organización de los trabajadores por cuenta propia y proporcionar formación a los dirigentes sindicales,

Tomamos nota con interés de que, como resultado de estas iniciativas, entre 2018 y 2021, se constituyeron 111 nuevas organizaciones sindicales que afiliaron a 3 902 trabajadores y se actualizaron 2 884 organizaciones sindicales que agruparon a 222 370 trabajadores. Los miembros trabajadores se congratulan de los esfuerzos desplegados por el Gobierno y de los resultados obtenidos e instan al Gobierno a seguir implementando iniciativas y realizando actividades para la promoción de la libertad sindical y de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho de sindicación.

Miembro trabajador, Nicaragua - Una vez más, sorprendido de estar en esta comisión tratando un caso que afecta a mi país, Nicaragua, sorprendido porque el caso presentado por los empleadores, de carácter político y no laboral, concierne a un tema político en el cual nada tiene que ver esta comisión.

En Nicaragua existe la plena libertad de organización que se enmarca, como en cualquier país, en normas y leyes que regulan la sociedad. A toda persona, independientemente de su condición social, que comete un delito se le aplica el proceso para sancionarla conforme a lo establecen las legislaciones nacionales.

Los señores señalados en este caso son parte de los ideólogos de una intentona golpista fallida que conllevó a asesinatos, secuestros y torturas a través de los «tranques de la muerte»; nosotros podemos perdonar, pero no olvidar.

Estos señores que son elevados como santos inocentes son los responsables del impacto negativo en la economía nacional que significó una pérdida de más de 27 000 millones de dólares de los Estados Unidos y el despido en el sector privado de 250 000 trabajadores, eso no lo podemos olvidar.

Los señores que presentan este caso sustentan sus alegatos en falsedades divulgadas a través de los instrumentos de la desinformación que están a la orden de los que se consideran guardianes del mundo; es un tema en la agenda política de la administración norteamericana que nos aplica las mal llamadas sanciones y que dan como resultado un impacto negativo en el empleo de las y los trabajadores nicaragüenses, y por ello debe desestimarse lo señalado por el vocero de los empleadores.

Desde el año 2007, el Gobierno, a través del Ministerio de Trabajo, ha privilegiado el diálogo, el acuerdo y el consenso, permitiendo con ello la solución de conflictos en las mesas de negociación; este modelo, que ha sido elevado a rango constitucional, fue roto por los que hoy se lamentan por sus malas acciones antipatrióticas y tomaron el camino de la destrucción y autoexclusión al renunciar a todos los espacios de concertación, negociación y consenso.

Las y los trabajadores con el Gobierno, presidido por el presidente Daniel Ortega, somos sujetos de las transformaciones económicas, tenemos plena libertad de ejercicio sindical, gozamos de la negociación de convenios colectivos, negociamos los incrementos salariales y damos seguimiento a la higiene y seguridad en el trabajo por medio de las comisiones instaladas para tal fin.

Consideramos que en esta comisión debemos abordar y discutir los temas laborales y no temas de índole política injerencista. No se debe desvirtuar el rol de esta comisión y convertirla en un instrumento para atentar contra la soberanía y el orden interno de nuestro país.

Hoy hemos retomado el camino del crecimiento económico a pesar de la intentona golpista, de la pandemia, de los efectos devastadores de dos huracanes categoría 5 y de las mal llamadas sanciones económicas impuestas de manera arbitraria e intervencionista por la administración gringa y la Unión Europea. La superación de los impactos negativos en nuestra economía es producto del esfuerzo de las y los trabajadores, los empresarios y el Gobierno por retomar el camino de la alianza, el diálogo y el consenso.

Tal y como reconoce la Comisión de Expertos, Nicaragua ha proporcionado en el momento oportuno la información requerida por la Oficina. Nos consta porque participamos en el proceso de elaboración de las memorias a través de las consultas que realiza el Ministerio del Trabajo. Avanzamos con paso firme y seguro hacia la total recuperación económica, aunque factores externos golpean nuestra economía limitando un avance más rápido.

Reiteramos que no hay razón alguna para haber colocado como caso a Nicaragua en esta comisión, no hay elementos que justifiquen ni argumentos convincentes que sustenten este caso. El hecho mismo de introducir temas ajenos al Convenio nos da la razón de que Nicaragua no debió de estar respondiendo a falsedades en esta comisión, y recuerdo que el Convenio sí nos permite hablar del tema de la huelga, aunque a los señores empresarios no les guste.

Miembro gubernamental, Francia - Intervengo en nombre de la Unión Europea y sus Estados miembros. Suscriben asimismo esta declaración Montenegro, país candidato a la adhesión a la Unión Europea, y Noruega, país miembro de la Asociación Europea de Libre Comercio, miembro del Espacio Económico Europeo, así como Georgia y Ucrania.

La Unión Europea y sus Estados miembros se comprometen a promover, proteger, respetar y cumplir los derechos humanos, incluidos los derechos laborales y el derecho de sindicación y la libertad sindical y de asociación.

Promovemos activamente la ratificación y aplicación universal de las normas internacionales del trabajo fundamentales, incluido este convenio. Apoyamos a la OIT en su función indispensable de elaborar, promover y supervisar la aplicación de las normas internacionales del trabajo ratificadas y, en particular, de los convenios fundamentales.

La Unión Europea y Nicaragua han mantenido relaciones estrechas. Algunos de los objetivos del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Centroamérica eran desarrollar una asociación política privilegiada basada en valores, principios y objetivos compartidos, incluidos el respeto y la promoción de la democracia y los derechos humanos, el desarrollo sostenible, la buena gobernanza y el Estado de derecho, y contribuir al desarrollo económico sostenible e inclusivo, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente.

Estamos profundamente preocupados por el deterioro continuo de los derechos humanos, incluidos los derechos laborales y el nivel de vida en Nicaragua.

También estamos muy preocupados porque, desde 2018, el Gobierno de Nicaragua ha procedido al encarcelamiento, el acoso y la intimidación sistemáticos de los precandidatos a las elecciones presidenciales, líderes de la oposición, líderes estudiantiles y rurales, periodistas, defensores de los derechos humanos y representantes de las empresas, incluida la persecución, la intimidación y la represión de los dirigentes del COSEP y del sector empresarial afiliado al COSEP, así como a la detención arbitraria de dirigentes empresariales sin orden judicial ni garantías procesales. El respeto de las libertades fundamentales, como la seguridad y la integridad física de las personas, el derecho a la protección contra el arresto y la detención arbitrarios y el derecho a un juicio justo por un tribunal independiente e imparcial, son esenciales para la realización de los derechos consagrados en el Convenio.

Exigimos la liberación inmediata e incondicional de Michael Edwin Healy Lacayo, Álvaro Javier Vargas Duarte, Luis Rivas, José Adán Aguerri Chamorro y otros dirigentes empresariales, así como de todos los demás presos políticos, y la anulación de todos los procesos judiciales en su contra, incluidas sus condenas. La detención de dirigentes empresariales por motivos relacionados con el ejercicio de sus funciones constituye una grave violación de la libertad de asociación.

El Gobierno de Nicaragua no solo negó a su pueblo el derecho civil y político a votar en unas elecciones creíbles, inclusivas, justas y transparentes en noviembre de 2021, sino que también sigue incumpliendo sus compromisos en materia de derechos humanos y libertades fundamentales. Además, al pueblo nicaragüense se le sigue negando la libertad de expresión, asociación y reunión pacífica. Las voces disidentes son silenciadas, más de 200 organizaciones de la sociedad civil han sido prohibidas por motivos políticos poco convincentes y la represión estatal es implacable. Hacemos un llamamiento al Gobierno nicaragüense para que ponga fin a esta represión y restablezca el pleno respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos laborales, permitiendo además el regreso de los organismos internacionales al país.

Además, apoyamos plenamente los llamamientos de la Comisión de Expertos para que el Gobierno nicaragüense revise otras restricciones inaceptables a la libertad sindical y de asociación, por ejemplo, modificando los artículos 389 y 390 del Código de Trabajo, que actualmente violan el derecho de las organizaciones de trabajadores a organizar libremente sus actividades, y la Ley de Regulación de Agentes Extranjeros núm. 1040. Aunque tomamos nota de las iniciativas comunicadas por el Gobierno de Nicaragua para promover el derecho de sindicación, seguimos observando graves violaciones del Convenio y del derecho fundamental a la libertad sindical y de asociación en la legislación y en la práctica.

La Unión Europea continuará siguiendo de cerca la situación y apoyando al pueblo de Nicaragua en su legítima aspiración a la democracia, al respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos laborales, y al Estado de derecho.

Miembro gubernamental, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, hablando también en nombre del Canadá - El Reino Unido y el Canadá condenan inequívocamente los abusos y violaciones de los derechos humanos que tienen lugar en Nicaragua. Bajo el mandato del Presidente Ortega y la Vicepresidenta Murillo, las autoridades nicaragüenses están violando repetida y sistemáticamente las normas internacionales en materia de derechos humanos e incumpliendo la Constitución de su propio país. La comunidad internacional tiene el deber de exigir a las autoridades nicaragüenses que rindan cuentas por sus actos.

El Reino Unido y el Canadá lamentan que la OIT tenga que indicar que no se ha producido ningún progreso verificable desde el informe de la Comisión de Expertos. En particular, en relación con la libertad sindical y de asociación, la negociación colectiva y las relaciones laborales. El Reino Unido y el Canadá también lamentan que las autoridades nicaragüenses sigan llevando a cabo actos de persecución, intimidación y represión contra múltiples actores del sector empresarial.

El Reino Unido y el Canadá señalan que las autoridades nicaragüenses aún no han proporcionado ninguna información o documentación precisa sobre las acusaciones formuladas contra los dirigentes empleadores, los procedimientos legales o judiciales incoados contra ellos, ni los resultados de los mismos. La administración nicaragüense tampoco ha aportado comentarios sobre la Ley de Regulación de Agentes Extranjeros, y la denuncia de que impone restricciones inaceptables a la libertad sindical y de asociación.

El Reino Unido y el Canadá han pedido en repetidas ocasiones que Nicaragua cumpla con sus obligaciones internacionales, incluyendo el respeto a los derechos humanos de todos sus ciudadanos y el fin de toda la represión en el país. Hemos condenado enérgicamente la restricción de la libertad política por parte del Gobierno y hemos instado a las autoridades a liberar de forma inmediata e incondicional a todas las personas detenidas arbitrariamente, incluidos los dirigentes políticos y empresariales, los sindicalistas, los periodistas, los estudiantes, los activistas de derechos humanos y quienes participaron en protestas pacíficas, y a poner fin a la intimidación de la sociedad civil.

Hacemos un llamamiento a Nicaragua para que cumpla con sus obligaciones en relación con este convenio, y para que respete y garantice que los trabajadores y los empleadores puedan ejercer sus derechos de libertad sindical y de asociación sin miedo y sin ser objeto de violencia, arrestos arbitrarios y detenciones. Por lo tanto, apoyamos firmemente a la OIT en su solicitud de información adicional y más específica a las autoridades nicaragüenses sobre el derecho de sindicación, la promoción de la negociación colectiva y los convenios colectivos.

El Presidente - Me informan que hay un punto de orden presentado por el Gobierno de Nicaragua.

Representante gubernamental, Ministra del Trabajo - El punto de orden que estamos requiriendo es el siguiente. El tema está claro, estas exposiciones que hemos atendido, que hemos escuchado, absolutamente nada tienen que ver con el tema del Convenio, específicamente sobre la libertad sindical.

Nicaragua ha demostrado, ha informado y ahora hay más avances sobre el tema de la libertad sindical en Nicaragua. En Nicaragua todos los sectores económicos, públicos y privados, tienen derecho a la libre sindicalización, y estas intervenciones están totalmente fuera del orden jurídico y no corresponden al espíritu del Convenio, y mucho menos al espíritu de la Constitución y los estatutos de la Organización Internacional del Trabajo.

Por tal motivo solicitamos que se modere y nos encaucemos hacia el tema a discutir, que es la libertad sindical.

Miembro gubernamental, República Bolivariana de Venezuela - Hemos tomado nota de que el Gobierno nicaragüense ha explicado que las detenciones de los señores involucrados en este caso fueron con motivo de haber sido procesados por hechos contemplados y sancionados conforme al ordenamiento jurídico nacional que no guardan relación con el ejercicio como empleadores.

En este sentido, citados los argumentos del Gobierno de Nicaragua, es preciso advertir que los hechos de índole penal previstos y sancionados en la legislación nacional no están amparados por el Convenio. Recordamos que el artículo 8 del Convenio es claro y categórico al establecer que la libertad sindical debe ejercerse bajo el respeto de las leyes de cada país y por ello los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones respectivas, al igual que las demás personas o las colectividades organizadas, deben respetar la legalidad en sus actuaciones.

Valoramos que, tal como lo ha expresado el Gobierno nicaragüense, existe una amplia colaboración entre la cámara empresarial y el Gobierno que refuerza su Plan nacional de lucha contra la pobreza. No podemos pasar por alto que en Nicaragua, entre 2018 y 2021, se constituyeron 111 nuevas organizaciones sindicales que afilian a más de 3 900 trabajadores, al haberse actualizado más de 2 800 organizaciones sindicales que amparan 222 370 trabajadores sindicalizados.

Como siempre, hacemos un llamado para que los órganos de control se alejen de consideraciones políticas por cuanto se extralimitan en sus comentarios y esto resta seriedad y credibilidad y daña nuestro objetivo en la OIT. Esto lo hemos afirmado en otros espacios y nos preocupa la deriva permanente que se hace de estos casos laborales para tratar temas políticos innecesarios.

El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela espera que las conclusiones de esta comisión sean objetivas y equilibradas, con la finalidad de que el Gobierno de Nicaragua siga avanzado y fortaleciendo el cumplimiento del Convenio.

Miembro trabajador, Argentina - El caso que analizamos presenta dos partes. La primera se basa en la falta de información del Gobierno de Nicaragua, ante el pedido de la Comisión de Expertos, sobre los fundamentos detallados de las causas de la detención de dirigentes de una organización de empleadores.

El Gobierno argumenta que las detenciones obedecen a causas criminales, y la denuncia de los empleadores, por su parte, señala que las detenciones fueron motivadas en la actuación empresarial de oposición al Gobierno. La Comisión de Expertos, lógicamente, pide más información para expedirse.

Es necesario, a nuestro entender, que el Gobierno cumplimente en forma sumarísima el pedido de la Comisión de Expertos y amplíe la documentación presentada, aporte el reporte judicial oficial, y de ese modo tendremos los elementos necesarios para analizar los hechos desde una posición más comprensiva de los acontecimientos.

La posición de los trabajadores es clara: queremos verdad y justicia, siempre, absolutamente siempre. Es por ello por lo que a través de los medios idóneos se debe esclarecer toda la información, y entonces, con la información en nuestras manos, emitiremos un pronunciamiento.

Todos aquí tenemos claro que los sucesos se encuentran encuadrados en la crisis de 2018 y su rémora posterior. Un conflicto multidimensional que impactó en la economía, las instituciones, y la sociedad en general. La recuperación de la paz requiere de un proceso de diálogo en el cual debemos colaborar todos los sectores. Actores sociales, Gobiernos y organismos internacionales debemos colaborar para que el pueblo nicaragüense recupere la paz y la armonía. Desde el movimiento obrero hacemos nuestro aporte en Nicaragua y en la región para contribuir en este difícil proceso, le reclamamos lo mismo a los empleadores, y una especial tarea de acompañamiento a la Oficina.

La segunda parte del caso se refiere a aspectos técnicos de las normas laborales y remite a los artículos 389 y 390 del Código del Trabajo, los cuales disponen que el conflicto colectivo será sometido al arbitraje obligatorio una vez transcurridos treinta días desde la declaración de huelga. Entendemos que esa norma debe ser modificada en consulta con los actores sociales; el Gobierno argumenta que se encuentra en desuetudo, cuasi derogada por su falta de utilización en la práctica; sin embargo, debe suprimirse ese punto normativo de manera tal que no resulte una amenaza latente.

La paz duradera solo puede ser garantizada mediante la justicia social, reza nuestro lema, colaboremos para lograr esa paz duradera en Nicaragua acompañando un proceso de desarrollo económico con distribución equitativa de la renta.

Miembro gubernamental, Estado Plurinacional de Bolivia - Para mi país este es un tema muy importante, el Estado Plurinacional de Bolivia respeta las libertades sindicales establecidas en nuestra Constitución, por lo que todas y todos los trabajadores tienen derecho a organizarse en sindicatos bajo los principios sindicales de unidad de democracia sindical y pluralismo político, autosostenimiento, solidaridad e internacionalismos. En ese sentido, hemos escuchado atentamente la información proporcionada con relación a la protección del derecho de la libre sindicalización, los esfuerzos que lleva adelante el Gobierno de Nicaragua para garantizarlos.

Hemos tomado nota, saludamos sus esfuerzos y les impulsamos a seguir adoptando medidas para fortalecer esto de hecho.

Resaltamos en este sentido, según una información oficial, la constitución de más de un centenar de nuevas organizaciones sindicales entre 2018 y 2021 que han afiliado a más de 4 000 trabajadores. Asimismo, tomamos nota sobre la cooperación que se moviliza entre la cámara empresarial y el Gobierno para implementar el Plan nacional de lucha contra la pobreza.

Por otro lado, rechazamos las alusiones a casos particulares que no tendrían que ver con la implementación del Convenio y que pretenden utilizar espacios para politizarlos, dificultando las posibilidades en entablar diálogos constructivos en beneficio de todas las partes. En este sentido, alentamos a la Comisión a seguir trabajando junto al Gobierno para la implementación de sus compromisos establecidos en el Convenio en el marco del respecto a la soberanía y no injerencia en asuntos internos del país.

Mi delegación reitera su solidaridad y apoyo al pueblo hermano de Nicaragua.

Miembro trabajador, República Bolivariana de Venezuela - Rechazamos los argumentos expresados por los empleadores, por tratarse de un tema político y no enmarcarse en un caso netamente laboral. Cada país aplica su legislación propia en los casos de los delitos cometidos.

Nicaragua es sometida permanentemente a presiones e injerencias por potencias externas y eso limita el emprendimiento, desarrollo y crecimiento económico del pueblo nicaragüense.

En el marco del Alba trabajadores, constatamos el pleno ejercicio sindical de las y los trabajadores en Nicaragua. No hay razón alguna para determinar violación a este principio.

La Comisión de Expertos señala el cumplimiento y los avances en materia de convenciones colectivas y entrega de información por parte del Gobierno. Lo señalado es superable y por lo informado no es barrera para el entendimiento entre las partes.

En tal sentido nos solidarizamos con la clase obrera de ese país y su pueblo, y esperamos que sigan avanzando las soluciones de los problemas generados.

Miembro gubernamental, Cuba - Mi delegación ha tomado nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno de Nicaragua en virtud de sus leyes nacionales y en relación con el Convenio. La información suministrada por el Gobierno aporta elementos sobre el ejercicio de la libre sindicalización en el país.

Cabe destacar también la comunicación y cooperación que ha mantenido el Gobierno nicaragüense con la Comisión de Expertos honrando así sus compromisos con la Organización.

Cuba ha expresado en diversas ocasiones su rechazo a la utilización de los mecanismos de control de la OIT para canalizar alegaciones de carácter político. Consideramos que deben analizarse de forma imparcial las políticas de apoyo a los trabajadores implementadas por el Gobierno de Nicaragua, país fundador de la OIT, en el que en los últimos cuatro años se han constituido 119 nuevas organizaciones sindicales a las que se han afiliado 3 902 trabajadores.

Finalmente, reiteramos la importancia de continuar promoviendo el tripartismo y el intercambio social en cada país en aras de promover el espíritu de diálogo y cooperación. Esperamos que las conclusiones de la Comisión producto de este debate sean objetivas, técnicas y equilibradas sobre la base de la información brindada por las autoridades nicaragüenses.

Miembro gubernamental, Sri Lanka - El Gobierno de Sri Lanka acoge con satisfacción el compromiso del Gobierno de Nicaragua de garantizar la aplicación de las disposiciones de este convenio. Sri Lanka elogia el compromiso constructivo del Gobierno de Nicaragua con la Comisión de Expertos. Sri Lanka sostiene que las iniciativas específicas de cada país deben basarse en los principios universales de la igualdad de soberanía de todos los Estados y respetar debidamente las leyes e instituciones del país en cuestión. Alentamos a la Comisión a entablar un diálogo constructivo con el Gobierno de Nicaragua respecto a las cuestiones planteadas.

Miembro trabajador, Cuba - Consideramos que los representantes del Grupo de los Empleadores han presentado un caso que no está relacionado con el pleno ejercicio del derecho de libertad sindical de los empleadores nicaragüenses que se encuentran bajo un proceso investigativo por la presunta comisión de delitos, toda vez que la libertad sindical no solo entraña otros tipos de libertades reconocidas en la legislación nacional sino también que posee límites en cuanto al respeto de la legalidad, el orden constitucional y las leyes de Nicaragua.

Nicaragua es un país hermano de nuestra región agredido, amenazado y bloqueado constantemente por las políticas imperiales que hacen que sufra sanciones que dañan su economía y al pueblo trabajador, por lo cual ningún interlocutor social puede erigirse en desestabilizador de la paz social y el bienestar de los nicaragüenses.

Por otra parte, consideramos relevante la posición asumida por el Gobierno de Nicaragua con respecto al ejercicio de la libertad sindical y la negociación colectiva como ejes estratégicos de la OIT en tanto las observaciones contenidas en el informe de la Comisión de Expertos no constituyen en la práctica un obstáculo para el desarrollo de un diálogo social efectivo en el plano nacional y en la solución de los problemas que este caso encierra.

Nicaragua es un Estado soberano defensor de los principios y derechos fundamentales en el trabajo tanto de los trabajadores como de los empleadores, que lucha por su desarrollo humano sostenible y por una mayor justicia social para todos.

Interpretación del chino: miembro gubernamental, China - Hemos leído atentamente el informe de la Comisión de Expertos y sus observaciones sobre la aplicación del Convenio por parte del Gobierno de Nicaragua. Agradecemos a la representante del Gobierno su presentación.

Hemos observado que el Gobierno siempre ha dado importancia a la libertad sindical y de asociación, y de organización y la ha protegido. A lo largo de los años, el Gobierno se ha dedicado a crear una relación de confianza entre los miembros de los diferentes sindicatos, promoviendo y protegiendo su libertad sindical, simplificando los procedimientos de registro de los sindicatos y ofreciendo diversas oportunidades de formación a los líderes sindicales. Estas medidas han promovido en gran medida el desarrollo sindical. Entre 2018 y 2021, se crearon 111 organizaciones sindicales, a las que se adhirieron 3 902 trabajadores; y se completaron 2 884 organizaciones sindicales, que cubren a 222 370 trabajadores. También hemos observado que, a través de las mesas de diálogo, el Gobierno resuelve los conflictos laborales entre los sectores público y privado y esto ha dado resultados positivos.

Creemos que el examen de este caso debe centrarse en el estado de la aplicación del Convenio por parte de Nicaragua. El mandato principal de esta Comisión es examinar el estado de la aplicación de los convenios ratificados por los Estados Miembros, no interferir en sus asuntos internos. Es necesario subrayar que todos los Gobiernos asumen la responsabilidad de mantener el Estado de derecho y el orden social, y de proteger la seguridad de sus ciudadanos en sus respectivos países.

Las actividades ilegales y delictivas están prohibidas en cualquier país. Sin embargo, si alguien viola la ley al ejercer sus derechos y afecta a los derechos e intereses legítimos de otros ciudadanos, será sancionado por la ley.

Confiamos en que, a la hora de formular sus conclusiones, esta Comisión mantenga la objetividad y la imparcialidad y se haga eco de la situación real sobre el terreno y de los progresos realizados por los Gobiernos en la aplicación del Convenio a fin de animarlos a mejorar en este sentido.

Interpretación del ruso: miembro gubernamental, Federación de Rusia- La Federación de Rusia comparte la opinión del Gobierno de Nicaragua sobre la libertad sindical y de asociación. Consideramos que las acusaciones contra el Gobierno son infundadas. No reflejan la situación real relativa a la aplicación de las disposiciones del Convenio en el país, donde las organizaciones sindicales tienen derecho a asociarse.

Representante gubernamental, Ministra del Trabajo - He escuchado con mucha atención las intervenciones de las y los representantes ante esta comisión, y antes que todo solicito muy respetuosamente que las intervenciones del representante del Reino Unido y la representante de la Unión Europea no aparezcan en actas. Considero que son nocivas y que no están apegadas al espíritu de discusión de esta Conferencia.

El Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional agradece el apoyo que han expresado diferentes delegados y delegadas y países a nuestro país en esta comisión. El Estado de Nicaragua expresa nuevamente que rechazamos rotundamente el contenido de un informe que no corresponde al espíritu del Convenio y asimismo rechazamos todo señalamiento o intervención en asuntos internos que atenten contra la soberanía, contra nuestra soberanía, y estabilidad de la familia nicaragüense trabajadora, porque cabe señalar que, en su artículo 8, el Convenio establece claramente que las organizaciones de empleadores y de trabajadores en el ejercicio de sus funciones deben respetar la legislación nacional.

Para finalizar, reiteramos que nuestro Gobierno continuará con el cumplimiento de las leyes laborales fortaleciendo así el derecho a la libre sindicalización, la estabilidad laboral, la libertad empresarial, la paz social y el tripartismo.

Solicitamos que no se incluya en las actas lo expresado por los representantes de Francia, en nombre de la Unión Europea, del Reino Unido y asimismo del Canadá en lo referente a estos temas que no están relacionados con el Convenio, porque consideramos que son temas que no deben ser abordados en esta comisión.

Asimismo, es importante y, para nosotros, también muy preocupante, que se haya excluido al representante de los empleadores que está legalmente acreditado para participar y expresarse en esta 110.ª reunión de la Conferencia. Por tal razón, consideramos un irrespeto esa actuación que lesiona también a nuestra familia, a nuestros trabajadores, a nuestras trabajadoras.

Quiero pedir que se nos dé espacio para que el representante de los empleadores se dirija y emita unas palabras que con todo respeto y legalmente se tiene ganado, porque como ya dijimos, está debidamente acreditado para participar con todos los poderes que la Constitución y los estatutos de la OIT mandan.

Miembros empleadores - Agradecemos mucho a la distinguida Ministra del Trabajo de Nicaragua su comparecencia ante esta comisión, pero al mismo tiempo debemos manifestar nuestra profunda preocupación porque no presentó informaciones detalladas en relación con la detención de los dirigentes que he mencionado a fin de clarificar si tienen o no conexión con la libertad sindical. El solo hecho de que un Gobierno diga que no tiene referencia, no es suficiente. Y, por el contrario, deja mucho que desear esta actitud de un Gobierno al comparecer ante esta comisión.

El talante que ha mostrado el Gobierno de Nicaragua refleja precisamente la intolerancia a escuchar lineamientos distintos a su propio pensamiento. Lo vemos en relación con la intervención de Gobiernos que han hecho manifestaciones en esta comisión que se pide que no consten en actas.

Pero, particularmente, en el hecho de querer poner a un representante empleador.

No inscribimos ninguna voz y hay muchos que quieren intervenir en este caso, y precisamente soy yo el vocero de todos ellos, de todos los empleadores, y particularmente el vocero que se quería incorporar en nombre de los empleadores: primero, no está registrado en esta comisión, y segundo, existe una protesta formal del Grupo de los Empleadores ante esta Conferencia en relación con esa representatividad que dice tener en nombre de los empleadores.

De modo que también ahí hay un indicador específico de esa actitud.

Hay una ley, que es la Ley núm. 1055 de un solo artículo, no lo leo completo, que habla sobre la defensa de los derechos del pueblo y dice que los nicaragüenses que demanden, exalten o aplaudan la imposición de sanciones contra el Estado de Nicaragua y sus ciudadanos o cualquier acto que lesione los intereses supremos de la nación, se consideran «Traidores a la Patria» y están sujetos a no participar en cargos públicos, a no ser elegidos y a ser sujeto de acciones penales.

Pero también la Ley núm. 1040, en el artículo 14 de Regulación de Agentes Extranjeros, dice que las personas naturales o jurídicas nicaragüenses o de otra nacionalidad y que actúen como agentes extranjeros deben abstenerse so pena de sanciones legales de intervenir en cuestiones o actividades o temas de política interna y externa.

Los nicaragüenses no pueden hablar de política interna, esa es la restricción al pensamiento que hay en Nicaragua.

En relación con el artículo 8 del Convenio que mencionó la señora Ministra, a ella se le olvida mencionar el párrafo segundo que dice: «La legislación nacional no menoscabará ni será aplicada de suerte que menoscabe las garantías previstas por el presente Convenio». En Nicaragua, se están utilizando las leyes para menoscabar las libertades de los empleadores, pero llamamos a los trabajadores para que entiendan que puede pasar lo mismo con ellos si no siguen un lineamiento ideológico como el que plantea el Gobierno.

En 1989, que fue la última vez que se abordó este caso en esta comisión, el portavoz de los empleadores mencionaba, y pareciera que fuera de hoy, prácticamente todos los años desde 1981 y es el mismo Gobierno, es el mismo Presidente actual.

Los dirigentes de las organizaciones patronales, en particular del COSEP, han sido sistemáticamente detenidos, amordazados, encarcelados y asesinados.

Treinta años después siguen ocurriendo los mismos hechos. Este es un asunto absolutamente grave.

La libertad sindical carece totalmente de sentido cuando no existen las libertades civiles. Los derechos conferidos a las organizaciones de trabajadores y empleadores se basan en el respeto de libertades civiles como la seguridad de las personas y el no recurso a arrestos y a detenciones arbitrarias.

La detención de dirigentes empleadores por razones vinculadas a acciones reivindicativas legítimas constituye un grave entorpecimiento de sus derechos y viola la libertad sindical.

Nosotros queremos empezar solicitando al Gobierno que facilite el diálogo social con la presencia de la OIT. Es fundamental reconstruir procesos de confianza y avanzar en caminos reivindicativos de lo que esperan los actores en la sociedad.

Así, lo pedimos en todos los Estados, pero especialmente lo pedimos para Nicaragua.

Exigimos la inmediata liberación de los Sres. Michael Healy, Álvaro Vargas Duarte, José Adán Aguerri de Luis Rivas y Juan Lorenzo Holmann. También pedimos la derogación de la Ley de Regulación de Agentes Extranjeros núm. 1040, la Ley Especial de Ciberdelitos, y la Ley de Defensa de los Derechos del Pueblo a la Independencia, la Soberanía y Autodeterminación para la Paz núm. 1055 que limitan el ejercicio de la libertad sindical y la libertad de expresión.

Finalmente, se hace necesario que una misión de alto nivel visite el país y que constate directamente los hechos; y, para concluir, dados los elementos que hemos escuchado, particularmente la respuesta del Gobierno, es necesario que las conclusiones de este asunto consten en un párrafo especial.

Miembros trabajadores - Los miembros trabajadores tomamos nota de la información y de las respuestas proporcionadas por el Gobierno y también escuchamos atentamente a todos los oradores y sus valiosas intervenciones. Un debate franco y abierto con lenguaje parlamentario es esencial para el buen funcionamiento de nuestro sistema de control. Como expresamos en nuestro discurso de apertura, nuestro grupo toma nota con preocupación de las acusaciones de arresto y detención de tres dirigentes empleadores y de la necesidad de la libertad sindical y de asociación, que incluye el respeto de las libertades civiles, el Estado de derecho y el respeto del debido proceso.

Instamos al Gobierno a proporcionar toda la información solicitada por la Comisión de Expertos a este respecto, incluso sobre los procesos legales o judiciales incoados y su resultado. Asimismo, instamos al Gobierno a que modifique la legislación laboral para garantizar el pleno respeto del derecho de huelga en consonancia con el Convenio y las observaciones de la Comisión de Expertos. En particular, le pedimos que enmiende los artículos 389 y 390 del Código del Trabajo y también la Ley de Regulación de Agentes Extranjeros núm. 1040, adoptada el 15 de octubre de 2020, y que aborde las alegaciones de que varios artículos de la misma imponen restricciones inaceptables a la libertad sindical y de asociación.

En cuanto a los esfuerzos desplegados por el Gobierno para proteger y promover el derecho de sindicación, observamos con interés los resultados alcanzados entre 2018 y 2021 e instamos al Gobierno a seguir implementando iniciativas y realizando actividades para la promoción de la sindicalización y la protección del derecho a formar y afiliarse a sindicatos.

El Presidente - El Gobierno del Reino Unido ha solicitado que se le autorice a ejercer su derecho de réplica con respecto a la intervención del Gobierno de Nicaragua.

Miembro gubernamental, Reino Unido - El Reino Unido agradece a la Ministra del Trabajo de Nicaragua y a otros distinguidos delegados sus comentarios a lo largo de este debate. El Reino Unido desea solicitar respetuosamente que la declaración del Reino Unido y del Canadá se registre en su totalidad en beneficio de la Comisión. La declaración se ajustaba plenamente al mandato de la Comisión y a este debate sobre el cumplimiento de este convenio por parte de Nicaragua.

Conclusiones de la Comisión

La Comisión tomó nota de la información escrita y oral proporcionada por la representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación.

La Comisión lamentó el persistente clima de intimidación y acoso a las organizaciones de trabajadores y de empleadores independientes.

La Comisión tomó nota con preocupación de los alegatos relativos a la detención y el encarcelamiento de dirigentes de organizaciones de empleadores.

Teniendo en cuenta la discusión, la Comisión insta al Gobierno, en consulta con los interlocutores sociales, a:

- cesar inmediatamente todos los actos de violencia, las amenazas, la persecución, la estigmatización, la intimidación o toda otra forma de agresión contra individuos u organizaciones en relación con el ejercicio tanto de actividades sindicales legítimas como de las actividades de las organizaciones de empleadores, y adoptar medidas para garantizar que dichos actos no se repitan;

- liberar inmediatamente a todo empleador o miembro de un sindicato que pueda estar encarcelado en relación con el ejercicio de las actividades legítimas de sus organizaciones, como es el caso de los Sres. Michael Healy, Álvaro Vargas Duarte, José Adán Aguerri, Luis Rivas y Juan Lorenzo Hollman;

- fomentar sin más demora el diálogo social mediante la creación de una mesa de diálogo tripartita, bajo los auspicios de la OIT, que esté presidida por un presidente independiente que cuente con la confianza de todos los sectores, que respete debidamente la representatividad de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en su composición y que se reúna periódicamente, y

- derogar la Ley núm. 1040 de Regulación de Agentes Extranjeros, la Ley Especial de Ciberdelitos y la Ley núm. 1055 de Defensa de los Derechos del Pueblo a la Independencia, la Soberanía y Autodeterminación para la Paz, que limitan el ejercicio de la libertad de asociación y la libertad de expresión.

La Comisión recomienda que el Gobierno recurra a la asistencia técnica de la Oficina para garantizar el pleno cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Convenio en la legislación y en la práctica.

Asimismo, la Comisión recomienda que el Gobierno acepte una misión de contactos directos para llevar a cabo una misión de investigación con pleno acceso en relación con la situación de violación de los derechos sindicales de las organizaciones de trabajadores y de los derechos de las organizaciones de empleadores lo antes posible para permitir a la OIT evaluar la situación.

La Comisión pide al Gobierno que presente a la Comisión de Expertos antes del 1.º de septiembre de 2022 una memoria, elaborada en consulta con los interlocutores sociales, que contenga información sobre la aplicación del Convenio en la legislación y en la práctica.

Representante gubernamental, Ministra del Trabajo - El Gobierno de Nicaragua ha escuchado con atención las conclusiones de la Comisión en referencia al caso individual de Nicaragua sobre la supuesta violación al Convenio.

El Estado de Nicaragua deja sentada su posición en total desacuerdo con la decisión de la Comisión de no permitir, en primer lugar, el uso de la palabra al representante debidamente acreditado de los empleadores por Nicaragua, ante la 110.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo.

Asimismo, el Gobierno de Nicaragua el 6 de junio de 2022 solicitó enmendar el proyecto de actas sobre la discusión del caso de Nicaragua alrededor de algunas frases inadecuadas externadas por el representante de Francia en nombre de la Unión Europea, del Reino Unido y del Canadá, las cuales no fueron tomadas en cuenta por dicha Comisión.

Nos llama atentamente la atención que se incluya en las conclusiones planteamientos sobre intimidación, acoso a las organizaciones de trabajadores, lo cual es totalmente falso. Dado que en ningún momento se hicieron señalamientos de parte de las organizaciones de trabajadores de Nicaragua ni del vocero de los trabajadores.

Para finalizar, y por lo anterior, el Gobierno de Nicaragua rechaza totalmente, una vez más, las conclusiones emitidas por la Comisión por considerarlas politizadas, injerencistas e irrespetuosas, y no ajustadas a la realidad. Mucho menos se vinculan al contenido o al espíritu del Convenio, el cual Nicaragua ha venido cumpliendo e informando oportunamente a la Organización Internacional del Trabajo.

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