ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Demande directe (CEACR) - adoptée 2022, publiée 111ème session CIT (2023)

Convention (n° 172) sur les conditions de travail dans les hôtels et restaurants, 1991 - Mexique (Ratification: 1993)

Autre commentaire sur C172

Demande directe
  1. 2022
  2. 2018
  3. 2013
  4. 2009
  5. 2003
  6. 1998

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX) y de la Confederación Auténtica de Trabajadores de la República Mexicana (CAT), incluidas en las memorias del Gobierno de 2018 y 2020, respectivamente.
Artículo 3 del Convenio.Política nacional para el sector de la hostelería y la restauración. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que las condiciones de trabajo de los trabajadores del sector de la hostelería y la restauración están reguladas en el Título Sexto, Capítulo XIV de la Ley Federal del Trabajo (artículos 344 a 350), que establece un régimen específico para los trabajadores de dicho sector. En lo que respecta a las vacaciones, el Gobierno indica que, en virtud de lo dispuesto en el Título Tercero, Capítulo IV de la Ley Federal del Trabajo relativo a las vacaciones, se garantiza el goce y disfrute de las mismas, tanto en casos en los que se ha cumplido con el tiempo para poder disfrutarlas (en el caso del trabajo continuo), como en la prestación de servicios discontinuos o de temporada, en el que se reconoce a los trabajadores su derecho a un periodo anual de vacaciones en proporción al número de días trabajados (artículo 77). Por otro lado, el Gobierno indica que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo, las propinas son parte de la remuneración de los trabajadores de los hoteles y restaurantes, de manera que su salario no puede componerse exclusivamente de las mismas. El Gobierno indica además que la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fija los salarios mínimos profesionales que deben pagarse a estos trabajadores. La Comisión observa, sin embargo, que el Gobierno no proporciona información específica sobre la aplicación en la práctica de dichas disposiciones. La Comisión toma nota igualmente de que, en sus observaciones, la COPARMEX indica que la mayor parte de las empresas del sector de la hostelería y restaurantes están sujetas a convenios colectivos celebrados con organizaciones de trabajadores. La COPARMEX añade que las prestaciones que se otorgan en dichos convenios colectivos son superiores a las mínimas establecidas en la Ley Federal del Trabajo en relación con las vacaciones y descansos festivos. Indica además que las remuneraciones son también establecidas en convenios colectivos, los cuales establecen en su mayoría niveles de remuneración superiores al mínimo general y profesional que son aplicables a sus especialidades. Asimismo, la Comisión toma nota de que la CAT se refiere en sus observaciones a diversas medidas adoptadas para mejorar las condiciones de trabajo de todos los trabajadores, incluidos aquellos del sector de la hostelería y la restauración. Tales medidas incluyen la implementación del Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2020-2024, adoptada el 24 de junio de 2020. El Programa tiene como objetivo prioritario la recuperación del poder adquisitivo de los salarios mínimos y los ingresos para mejorar la calidad de vida de las y los trabajadores. La CAT observa que, debido a la nueva política de salarios mínimos, se incrementó los niveles de salario mínimo en todo el país. La CAT sostiene, sin embargo, que, a pesar de tales medidas, los trabajadores del sector se han visto gravemente afectados por la pandemia de COVID-19. A este respecto, la CAT destaca que es necesario la adopción de ayudas públicas a gran escala para asegurar la supervivencia de las empresas del sector del turismo y señala que tales ayudas deben ampliarse a los trabajadores interesados. Por último, el Gobierno informa de la adopción en 2016 del Protocolo de inspección en materia de seguridad e higiene, capacitación y adiestramiento y condiciones generales de trabajo para restaurantes, restaurantes-bares y hoteles con miras a facilitar el conocimiento de los requerimientos establecidos por la autoridad laboral para dar cumplimiento a la normatividad aplicable en los centros de trabajo de dicho sector. El Gobierno informa de que, entre julio de 2013 y el 30 de junio de 2018, se realizaron 788 inspecciones en el sector, se emitieron 20 695 medidas al respecto y se beneficiaron 35 876 trabajadores. La Comisión observa, no obstante, de que el Gobierno no proporcione información sobre la naturaleza de las infracciones identificadas durante dichas inspecciones ni las sanciones impuestas. La Comisión pide al Gobierno que envíe información detallada y actualizada sobre la aplicación del Convenio en la práctica, incluyendo copias de convenios colectivos sectoriales y de empresa, extractos de informes de inspección, decisiones judiciales y datos sobre el número de trabajadores cubiertos por las medidas que den efecto al Convenio, desglosados por sexo y edad, así como el número y la naturaleza de las infracciones registradas. Asimismo, a la luz de las observaciones de la CAT, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas para hacer frente al impacto de la pandemia de COVID-19 en el sector turístico y el impacto de las mismas.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer