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Observation (CEACR) - adoptée 2022, publiée 111ème session CIT (2023)

Convention (n° 138) sur l'âge minimum, 1973 - Malawi (Ratification: 1999)

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Artículo 1 del Convenio.Política nacional. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interésde las numerosas medidas adoptadas por el Gobierno para luchar contra el trabajo infantil en el país. El Gobierno ha revisado el Plan Nacional de Acción (NAP II), que ahora va de 2020 a 2025. Las principales áreas prioritarias del NAP II son: i) marco legal y político; ii) desarrollo de capacidades; iii) sensibilización; iv) prevención, retirada, rehabilitación y reintegración; v) enfermedades crónicas y VIH y SIDA, en el contexto del trabajo infantil; vi) base de información y gestión del trabajo infantil, y vii) disponibilidad de información sobre el trabajo infantil.
El Gobierno también elaboró la guía nacional de integración del trabajo infantil, cuyo objetivo es ayudar a las instituciones gubernamentales, a los interlocutores sociales y a otras partes interesadas clave sobre cómo incluir las cuestiones relativas al trabajo infantil en su ámbito funcional y en su programación. Los resultados esperados son: i) estrategias de eliminación del trabajo infantil incorporadas en los documentos legales y políticos clave; ii) mejora de la planificación y la prestación de servicios que tengan en cuenta el trabajo infantil, y iii) mejora de la colaboración multisectorial para abordar el trabajo infantil. La guía está alineada con el NAP II y apoya directamente sus áreas prioritarias.
Otra iniciativa es la adopción por parte del Gobierno de la Estrategia Nacional de Promoción y Comunicación (NACS) 2022, para reafirmar el compromiso de las autoridades en términos de apoyo a la aplicación de los convenios sobre el trabajo infantil y proporcionar un entorno propicio para la lucha contra el trabajo infantil. El objetivo general de la NACS es garantizar una promoción y una sensibilización bien coordinadas y eficaces sobre el trabajo infantil para acelerar su eliminación mediante, por ejemplo, la promoción de la legislación sobre el trabajo infantil y la mejora de las políticas y la presión sobre el Gobierno y las partes interesadas para que se asignen más recursos a los programas de trabajo infantil.
Por último, la Comisión también toma nota de que en Malawi se está aplicando un Programa de Trabajo Decente por País (PTDP) 2020-2023, cuyo objetivo general es contribuir a la consecución del programa nacional de desarrollo, mediante la mejora del empleo remunerado, seguro y basado en los derechos de los jóvenes, las mujeres y los hombres. En consecuencia, el PTDP 2020-2023 debería contribuir a la eliminación del trabajo infantil, mitigando algunos de los factores de empuje que inducen a los niños a trabajar (como la pobreza o la falta de oportunidades de trabajo decente para sus familias). La Comisión alienta al Gobierno a seguir adoptando las medidas necesarias para garantizar la eliminación progresiva del trabajo infantil. Pide al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados y los resultados obtenidos, en particular en lo que respecta a la reducción efectiva de la prevalencia del trabajo infantil.
Artículo 2, 1).Ámbito de aplicación.Niños que trabajan por cuenta propia, niños que trabajan en la economía informal e inspección de trabajo. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que las inspecciones del trabajo a las que se refiere el artículo 9 de la Ley del Empleo pueden llevarse a cabo en cualquier lugar en el que trabajen personas, incluida la economía informal, y que la exclusión de ese sector se debe, más bien, a razones administrativas, incluidos los desafíos relacionados con los recursos humanos y financieros.
Sin embargo, se están adoptando medidas para reforzar la inspección de trabajo, como la firma de memorandos de entendimiento por parte del Ministerio de Trabajo con algunos empleadores, especialmente en el sector del tabaco, para llevar a cabo inspecciones de trabajo independientes con el fin de identificar problemas relacionados con el trabajo, incluido el trabajo infantil. Además, la Comisión toma nota de que están previstas algunas actividades, en el marco del NAP II, para reforzar aún más la inspección del trabajo y ampliar su alcance, incluida la revisión de la legislación relativa al trabajo infantil, para garantizar que todos los lugares de trabajo, incluido el sector informal, puedan ser objeto de inspección, y la ampliación de los servicios de inspección del trabajo para controlar el trabajo infantil en el sector informal y en los hogares. La Comisión alienta vivamente al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para reforzar la capacidad de la inspección del trabajo —incluso en el marco del NAP II, de los memorandos de entendimiento suscritos con los empleadores, y mediante el suministro de recursos humanos y financieros adecuados— para garantizar que todos los niños que trabajan por cuenta propia o que trabajan en la economía informal, se beneficien de la protección del Convenio. Solicita al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas específicas adoptadas a este respecto, así como sobre los resultados obtenidos, incluido el número y la naturaleza de las violaciones relacionadas con el empleo de niños y jóvenes detectadas por la inspección de trabajo.
Artículo 3, 1). 1. Edad mínima de admisión a los trabajos peligrosos. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de una discrepancia entre el artículo 23 de la Constitución, que prevé la protección contra el trabajo peligroso para los niños menores de 16 años, y el artículo 22, 1), de la Ley del Empleo, que, de conformidad con el Convenio, establece una edad mínima de 18 años para el trabajo que pueda ser perjudicial para su salud, seguridad, educación, moral o desarrollo, o perjudicial para su asistencia a la escuela. La Comisión toma nota con satisfacción de que se ha aprobado una enmienda constitucional que establece la edad mínima de admisión a los trabajos peligrosos en 18 años, en virtud del artículo 23.
2. Trabajos peligrosos en la agricultura comercial. La Comisión toma debida nota de la información detallada del Gobierno sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en relación con la utilización de trabajo infantil peligroso en la agricultura comercial. Con respecto a las medidas adoptadas y los resultados obtenidos para proteger a los niños menores de 18 años de los trabajos peligrosos en la agricultura comercial, en particular en las plantaciones de tabaco, la Comisión se remite a sus comentarios en el marco del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182).
Artículo 9, 3).Registros llevados por los empleadores. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que ha previsto elaborar el registro modelo de empleo, de conformidad con el artículo 9, 3), del Convenio, antes de finales de 2022, con el apoyo de la OIT. Observando que el Gobierno se ha referido al modelo de registro de empleo desde 2006, la Comisión insta una vez más vivamente al Gobierno a tomar las medidas necesarias para asegurar su elaboración y adopción sin demora. Solicita una vez más que el Gobierno proporcione una copia del registro modelo, tan pronto como sea adoptado.
Aplicación práctica del Convenio.Datos sobre el trabajo infantil. La Comisión toma nota de que, según el documento del NAP II, si bien se supone que las encuestas sobre el trabajo infantil se realizan cada 4-5 años, solo se realizaron dos en el país: la primera en 2002, y la encuesta de seguimiento de 2015, que reveló que el 38 por ciento (más de 2,1 millones) de los niños de 5 a 17 años se veían afectados por el trabajo infantil. Para subsanar esta carencia y contribuir al seguimiento efectivo de los progresos realizados en la erradicación del trabajo infantil, uno de los principales objetivos del NAP II es mejorar la disponibilidad y accesibilidad de la información sobre el trabajo infantil. Las medidas previstas para lograr este objetivo incluyen el desarrollo de la capacidad de los funcionarios laborales de distrito para recopilar, gestionar y analizar los datos relativos al trabajo infantil, la realización de una encuesta nacional sobre el trabajo infantil y la creación de una base de datos nacional sobre el trabajo infantil. La Comisión alienta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos encaminados a supervisar la aplicación del Convenio en la práctica, mediante el desarrollo de un sistema de recopilación de datos sobre el trabajo infantil y le pide que proporcione información sobre los progresos realizados a este respecto. Expresa la esperanza de que la encuesta nacional sobre el trabajo infantil que se llevará a cabo en el marco del NAP II contenga datos estadísticos actualizados sobre el empleo de niños y jóvenes por grupo de edad, género y sector, y pide al Gobierno que comunique los resultados de la encuesta con su próxima memoria.
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