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Observation (CEACR) - adoptée 2022, publiée 111ème session CIT (2023)

Convention (n° 107) relative aux populations aborigènes et tribales, 1957 - Bangladesh (Ratification: 1972)

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Artículo 2 del Convenio.Acción coordinada y sistemática.Aplicación del Acuerdo de Paz de Chittagong Hill Tracts, 1997. La Comisión tomó nota anteriormente del compromiso del Gobierno de aplicar plenamente el Acuerdo de Paz de Chittagong Hill Tracts, de 1997. Toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que se han aplicado un total de 48 de las 72 cláusulas del Acuerdo de Paz, mientras que 15 se han ejecutado parcialmente y 9 siguen en proceso de aplicación. A este respecto, el Gobierno señala que siguen existiendo algunas cuestiones problemáticas, como la resolución de conflictos por la propiedad de tierras, la celebración de elecciones de los consejos de distrito y del Consejo Regional de Chittagong Hill Tracts, y la armonización del Reglamento de Chittagong Hill Tracts, de 1900, y las normas afines, con la Ley del Consejo Local, de 1989. La Comisión toma nota también además que el Gobierno indica que, de conformidad con la sección D, párrafo 8, del Acuerdo de Paz, se han anulado los acuerdos de asignación de tierras para plantaciones de caucho y otros cultivos a poblaciones no tribales o no locales, y se ha cancelado el alquiler de parcelas condicionales para plantaciones de caucho a quienes han incumplido las condiciones. La Comisión pide al Gobierno que siga adoptando las medidas necesarias para aplicar plenamente el Acuerdo de Paz de Chittagong Hill Tracts, de 1997, y que continúe proporcionando información a este respecto, en particular acerca de las secciones del Acuerdo que están pendientes de aplicación y las dificultades experimentadas en el proceso.
Artículo 3.Protección de las personas indígenas. La Comisión toma nota de que el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas, en las observaciones finales que formuló en 2019, expresó su preocupación por las informaciones recibidas con respecto a la sujeción de comunidades indígenas a intimidación, acoso y violencia física, incluida violencia sexual, en particular por parte de funcionarios del Estado o con la cooperación de estos. El Comité señaló también la presunta violación y agresión sexual sufrida por dos mujeres adolescentes en la región de Chittagong Hill Tracts a manos de militares, y la desaparición de un activista defensor de los derechos indígenas en esa misma región (CAT/C/BGD/CO/1, párrafo 23). La Comisión observa además que, en sus declaraciones del 17 de agosto de 2022 sobre su visita oficial a Bangladesh, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos se refirió a las continuas denuncias sobre violaciones de derechos humanos en la región de Chittagong Hill Tracts vinculadas a disputas territoriales y a la necesidad de desmilitarizar la zona.
La Comisión toma nota con profunda preocupación de esta información y recuerda la importancia de garantizar un entorno propicio para el pleno ejercicio de los derechos de las poblaciones indígenas y tribales. La Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para proteger la integridad física de las personas que pertenecen a poblaciones indígenas, y en particular las que viven en la región de Chittagong Hill Tracts, y que aborde las causas profundas de la violencia en las zonas donde residen. Asimismo, solicita al Gobierno que lleve a cabo con carácter urgente investigaciones exhaustivas de los casos denunciados de intimidación, violencia, en especial de violencia sexual, y desaparición de personas pertenecientes a comunidades indígenas y que vele por que se identifique, enjuicie y castigue a los autores. La Comisión pide al Gobierno que aporte información detallada a este respecto.
Artículos 11 a 14.Derechos sobre las tierras. La Comisión tomó nota anteriormente de que, de conformidad con el Acuerdo de Paz de Chittagong Hill Tracts, se estaban examinando las enmiendas a la Ley sobre la Comisión de Resolución de Conflictos de la Tierra en Chittagong Hill Tracts, de 2001. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el Parlamento promulgó en 2016 la Ley sobre la Comisión de Resolución de Conflictos de la Tierra en Chittagong Hill Tracts (en su versión enmendada) con objeto de garantizar y proteger los derechos sobre las tierras de los grupos indígenas, incluidos los residentes permanentes de la región de Chittagong Hill Tracts. Toma nota de que el Gobierno señala que, según el Octavo Plan Quinquenal (julio de 2020 - junio de 2025) del Gobierno, se formulará una política territorial adecuada para tratar los conflictos por la propiedad de tierras en los que participen grupos étnicos y se tomarán medidas para establecer una comisión de tierras aparte para las minorías étnicas de las llanuras.
La Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar el reconocimiento y la protección efectivos de los derechos de las comunidades indígenas sobre las tierras tradicionalmente ocupadas por ellas, tanto en la región de Chittagong Hill Tracts como en las llanuras. Al tiempo que recuerda que en 2001 se creó la Comisión de Resolución de Conflictos de la Tierra de Chittagong Hill Tracts con objeto de resolver rápidamente los conflictos relacionadas con las tierras en la región de Chittagong Hill Tracts y de elaborar normas a tal efecto, la Comisión pide al Gobierno que garantice que dicha entidad cuente con las capacidades y los recursos necesarios para cumplir su mandato. La Comisión espera que las enmiendas a la Ley sobre la Comisión de Resolución de Conflictos de la Tierra en Chittagong Hill Tracts contribuyan a la resolución de los conflictos existentes relacionados con las tierras en esa región y pide al Gobierno que proporcione información concreta al respecto. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que aporte información sobre los progresos realizados con vistas a la adopción de una política territorial y la creación de una comisión de tierras para las comunidades indígenas de las llanuras, tal como prevé el Octavo Plan Quinquenal.
Perspectivas de ratificación del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169). La Comisión toma nota de que en el Octavo Plan Quinquenal (julio de 2020 - junio de 2025) se contempla como futuro ámbito de actuación la ratificación del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169). A este propósito, la Comisión recuerda que el Consejo de Administración, en su 328.ª reunión, celebrada en noviembre de 2016, pidió a la Oficina que iniciara el proceso de seguimiento con los Estados Miembros vinculados por el Convenio núm. 107, alentándolos a ratificar el Convenio núm. 169, en su calidad de instrumento más actualizado en este ámbito. En este sentido, la Comisión observa que, en el contexto de la aplicación de la estrategia de la OIT sobre el derecho de los pueblos indígenas y tribales a un desarrollo incluyente y sostenible, la Oficina puede proporcionar el apoyo necesario a los países que lo deseen, incluso realizando evaluaciones preliminares y desarrollando capacidades para establecer un marco jurídico, estratégico e institucional que facilite la aplicación del Convenio núm. 169. Por lo tanto, la Comisión alienta al Gobierno a seguir considerando la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 169, que es el instrumento más actualizado en este ámbito. A este respecto, recuerda al Gobierno la posibilidad de recurrir a la asistencia técnica de la OIT.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2024].
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