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Observation (CEACR) - adoptée 2022, publiée 111ème session CIT (2023)

Convention (n° 81) sur l'inspection du travail, 1947 - Région administrative spéciale de Macao (Ratification: 1999)

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Observation
  1. 2022
  2. 2016

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Artículo 3, 1) y 2) del Convenio.Cooperación con la policía en la lucha contra el trabajo ilegal. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el personal de inspección de la Oficina de Asuntos Laborales (DSAL) seguía implicado en operaciones conjuntas con la policía para combatir el trabajo ilegal verificando los documentos de las personas empleadas o actuando como testigos oculares.
El Gobierno declara una vez más que la participación del personal de inspección en estas operaciones no interfiere con el cumplimiento de sus tareas para garantizar la protección de los derechos de los trabajadores. Señala que cuando la DSAL recibe la queja de un trabajador alegando la violación de un derecho laboral y solicitando ayuda, incluso si el trabajador afectado no tiene un permiso de trabajo válido, la DSAL en todo caso, iniciará una investigación y solicitará al empleador el pago del salario o la compensación debida por la relación laboral de hecho. Si el empleador no paga el monto debido según lo solicitado, el caso será notificado al fiscal. También señala en su memoria que, desde 2014 a 2021, algunos casos han sido remitidos a la autoridad judicial en relación con trabajadores irregulares, a saber, dos casos relativos a salarios atrasados, uno sobre gastos médicos e indemnización por accidente del trabajo y dos relativos a compensación por muerte debida a un accidente del trabajo. El Gobierno también aclara que el delito de «empleo ilegal» cometido por el empleador según el artículo 16 de la Ley núm. 6/2004 sobre Entrada Ilegal, Permanencia Ilegal y Deportación es un delito y está administrado por la Policía de Seguridad del Gobierno de la Región Administrativa Especial. Por otro lado, el trabajo irregular es una infracción administrativa sancionable tanto para los empleadores como los trabajadores y regulada por la Ley núm. 21/2009 sobre el Empleo de los Trabajadores Extranjeros y el Reglamento Administrativo núm. 17/2004 sobre la Prohibición del Trabajo Irregular. La DSAL impone sanciones a los infractores de conformidad con la Ley, de modo que no hay casos de transferencia de trabajadores irregulares a la autoridad judicial.
Sin embargo, la Comisión toma nota de que, de conformidad con los informes de inspección anuales de 2021, se realizaron 453 visitas de inspección relativas a la aplicación de la Ley núm. 21/2009 sobre el Empleo de Trabajadores Extranjeros y el Reglamento Administrativo núm. 17/2004 sobre la Prohibición del Trabajo Ilegal, además de 40 visitas de inspección conjuntas con otras autoridades. Se impusieron multas de 6 487 500 Pataca de Macao (aproximadamente 787 280 en dólares de los Estados Unidos) que implicaban a 320 empleadores, así como a 117 trabajadores sin permiso de trabajo, 103 no residentes realizando actividades lucrativas y 61 trabajadores migrantes efectuando trabajos fuera del ámbito permitido.
A este respecto, la Comisión recalcó una vez más que los trabajadores en una situación vulnerable no estarían dispuestos a cooperar con los servicios de inspección del trabajo o a informar sobre cualquier violación de los derechos laborales si temen consecuencias negativas, tales como ser multados, perder su trabajo o ser expulsados del país. La Comisión una vez más insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que cualquier otra función que se le pueda encomendar a los inspectores del trabajo no deberá interferir con el desempeño eficaz de sus tareas principales, que es asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y la protección de los trabajadores durante el desempeño de su trabajo. La Comisión también pide al Gobierno que continúe proporcionando información estadística sobre las visitas de inspección realizadas relativas a la aplicación de la Ley núm. 21/2009 sobre el Empleo de Trabajadores Extranjeros y el Reglamento Administrativo núm. 17/2004 sobre la Prohibición del Trabajo Ilegal, así como el número de trabajadores sometido a cualquier tipo de sanción y la cuantía de las multas impuestas. También pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación de los derechos pendientes de los trabajadores migrantes indocumentados (incluidos los salarios pendientes y otros beneficios que deriven de su relación laboral).
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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