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Demande directe (CEACR) - adoptée 2022, publiée 111ème session CIT (2023)

Convention (n° 88) sur le service de l'emploi, 1948 - Cuba (Ratification: 1952)

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Demande directe
  1. 2022
  2. 2015
  3. 1990

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Artículos 1 a 5 del Convenio.Contribución del servicio del empleo a la promoción del empleo.Cooperación con los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el servicio de empleo es prestado gratuitamente a las personas interesadas en incorporarse al trabajo por las direcciones provinciales y municipales de trabajo, que son entidades subordinadas a los gobiernos locales. El Gobierno informa de que en el país existen 169 direcciones de trabajo municipales que cuentan con oficinas de empleo. Añade que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social lanzó en enero de 2021 la aplicación «TrabajarEnCuba», destinada a incrementar y facilitar el acceso a las ofertas de empleo de las personas en condiciones de trabajar. El Gobierno indica que la aplicación cuenta con un total de 196 741 descargas, posee una versión web y contiene más de 5 000 ofertas de empleo en todo el país, tanto del sector estatal como no estatal, destinados a diferentes niveles de cualificación y especialización. Además, es compatible con la herramienta de accesibilidad Talkback utilizada por personas con discapacidad visual. La Comisión toma nota también de que el Gobierno informa de que en 2020 las direcciones de trabajo municipales colocaron a 147 050 personas en el empleo: el 93 por ciento fueron colocadas en puestos de trabajo en el sector estatal, el 4 por ciento en otras actividades del sector no estatal y el 3 por ciento se incorporó en el trabajo por cuenta propia. El 22 por ciento correspondía a mujeres y el 59 por ciento a jóvenes. Por otro lado, la Comisión toma nota de con interés de la información estadística proporcionada por el Gobierno, relativa a la colocación de personas priorizadas en el empleo, tales como licenciados del servicio militar, personas que han salido de establecimientos penitenciarios y personas que cumplen una condena o una medida de seguridad en libertad, graduados de la enseñanza técnica y profesional, obreros calificados, y jóvenes con discapacidad. La Comisión pide al Gobierno que continue enviando información sobre la manera en que se asegura un funcionamiento eficiente del servicio público y gratuito del empleo que cuente con una red de oficinas de empleo en número suficiente para satisfacer las necesidades de los empleadores y de los trabajadores en todo el país. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que continue proporcionando información sobre el número de oficinas públicas de empleo existentes, las solicitudes de empleo recibidas, las ofertas de empleo notificadas y las colocaciones efectuadas por dichas oficinas. La Comisión pide también al Gobierno que proporcione información detallada acerca de las consultas celebradas con los interlocutores sociales para obtener su cooperación en la organización y el funcionamiento del servicio público del empleo y el desarrollo de una política relacionada.
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