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Observation (CEACR) - adoptée 2022, publiée 111ème session CIT (2023)

Convention (n° 87) sur la liberté syndicale et la protection du droit syndical, 1948 - Guinée équatoriale (Ratification: 2001)

Autre commentaire sur C087

Demande directe
  1. 2005
  2. 2004

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La Comisión toma nota con profunda preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores. La Comisión informa al Gobierno de que si antes del 1.º de septiembre de 2023 no transmite las respuestas a los puntos planteados, podría examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información de que disponga en su próxima reunión.
Repetición
La Comisión toma nota con profunda preocupación de que la memoria del Gobierno, debida desde 2007 no ha sido recibida. Habida cuenta del llamamiento urgente al Gobierno, la Comisión procede al examen de la aplicación del Convenio en base a la información a su disposición. La Comisión recuerda que ha estado planteando cuestiones relativas al cumplimiento del Convenio en una Observación. Ha formulado recomendaciones de larga data para poner a la legislación laboral en conformidad con el Convenio en lo que se refiere a la limitación indebida de los derechos de los trabajadores a organizarse y formular sus programas, incluido el derecho a constituir sindicatos, el derecho a huelga, y la definición de los servicios esenciales, así como la negativa a reconocer en la práctica varias organizaciones de trabajadores al rechazar sus solicitudes de registro.Al no disponer de ninguna indicación de progreso en estas cuestiones pendientes, a pesar de la asistencia técnica que la Oficina ha proporcionado al país en varias ocasiones, la Comisión se refiere a su Observación anterior, adoptada en 2020 e insta al Gobierno a que remita una respuesta completa al respecto.
La Comisión espera firmemente que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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