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Observation (CEACR) - adoptée 2023, publiée 112ème session CIT (2024)

Convention (n° 81) sur l'inspection du travail, 1947 - Eswatini (Ratification: 1981)

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Artículos 10, 11 y 16 del Convenio. Funcionamiento y recursos del sistema de inspección del trabajo. En relación con su comentario anterior, la Comisión toma nota de la información estadística contenida en la memoria del Gobierno. En 2020, la Unidad de Inspección General llevó a cabo un total de 458 inspecciones del trabajo, incluyendo 402 inspecciones iniciales o rutinarias y 56 inspecciones de seguimiento, lo que, según el Gobierno, supuso un descenso significativo respecto a 2019 debido a la pandemia de la COVID-19. El Gobierno indica que los recursos materiales, incluidos los vehículos de motor asignados al Departamento de Trabajo, fueron retirados y desviados para dar la respuesta necesaria a la pandemia de COVID-19. La falta de disponibilidad de vehículos motorizados para realizar el trabajo de campo repercutió negativamente en la realización de las inspecciones físicas del trabajo. Además, en 2021 se llevaron a cabo pocas inspecciones sobre el terreno debido a la falta de equipos de protección personal (EPP) para proteger a los inspectores de trabajo contra el virus de la COVID-19. En consecuencia, el Gobierno inició un proceso de adquisición para la dotación de EPP que estaba previsto que finalizara antes de que concluyera el ejercicio fiscal 2021-2022.
El Gobierno también indica que la aplicación del Plan Estratégico de Cumplimiento, con la asistencia técnica proporcionada por la OIT, mitiga los desafíos planteados por la continua falta de recursos, maximizando los esfuerzos de la inspección del trabajo en función de los recursos disponibles. Además, el Gobierno afirma que se espera que el número de empresas aumente a un ritmo más rápido que la capacidad de la inspección de trabajo para inspeccionarlas. Como resultado, el Departamento de Trabajo está en proceso de diseñar una política de inspección y aplicación de la Ley con el fin de facilitar y garantizar una aplicación más eficaz de un enfoque integrado de la inspección de trabajo, incluyendo la introducción de un sistema de inspección de trabajo unitario e integrado que sustituya a los diversos servicios de inspección especializados que han funcionado en el pasado. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar los medios materiales suficientes para el desempeño eficaz de las funciones de la inspección, incluidos los medios de transporte y los equipos de protección personal que sean necesarios. También solicita al Gobierno que siga facilitando información sobre el número de inspecciones realizadas y el número de inspectores. Además, le pide que continúe proporcionando información sobre las medidas específicas adoptadas o previstas para garantizar que los lugares de trabajo se inspeccionen con la frecuencia y la exhaustividad necesarias para la aplicación efectiva de las disposiciones legales pertinentes, incluso mediante la aplicación del Plan Estratégico de Cumplimiento y la Política de Inspección y Cumplimiento.
Artículos 20 y 21. Informe anual de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno contiene estadísticas sobre el número de visitas de inspección efectuadas en el año 2020. Observa, sin embargo, que no se ha facilitado información sobre el número de inspectores (artículo 21, b)), las estadísticas de los lugares de trabajo sujetos a inspección y el número de trabajadores empleados en ellos (artículo 21, c)), las estadísticas de infracciones y sanciones impuestas (artículo 21, e)), las estadísticas de accidentes laborales (artículo 21, f)) y las estadísticas de enfermedades profesionales (artículo 21, g)). La Comisión toma nota una vez más de que la OIT no ha recibido ningún informe anual del Departamento de Trabajo desde 2005, a pesar de que dichos informes son necesarios de conformidad con el artículo 20 del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar la preparación, publicación y comunicación regular a la OIT de los informes anuales de los servicios de inspección, que contengan la información detallada en el artículo 21 del Convenio.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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