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Observation (CEACR) - adoptée 2023, publiée 112ème session CIT (2024)

Convention (n° 138) sur l'âge minimum, 1973 - Niger (Ratification: 1978)

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Artículo 1 del Convenio. Política nacional. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que aún no se ha adoptado el Plan de Acción Nacional de Lucha contra el Trabajo Infantil (PAN) y que el proceso sigue en curso con el apoyo técnico y financiero de la OIT, a través del proyecto MAP16 en relación con la evaluación, la sensibilización y el compromiso político para acelerar la lucha contra el trabajo infantil y el trabajo forzoso. En su memoria, el Gobierno indica que se ha contratado a un consultor nacional para apoyar el proceso, y que están previstos varios talleres que contribuirán a la finalización, validación y adopción del PAN. A este respecto, la Comisión toma nota de que, en mayo de 2023, el consultor realizó un «Análisis documental de las políticas y programas sectoriales nacionales que contribuyen a la acción sobre las causas profundas del trabajo infantil», que debería servir de marco de discusión con los actores clave para actualizar el repertorio de políticas públicas y textos legislativos subyacentes e identificar los pilares estratégicos del PAN. El análisis también indica que en el Níger existen y se están aplicando varias políticas públicas que deberían contribuir a abordar las causas profundas del trabajo infantil en el país. Entre ellas figuran el Plan de Desarrollo Económico y Social 20222026, la Política agrícola, 2016, y la Política Nacional de Población 2019-2035. Sin embargo, la Comisión observa que estas políticas no abordan explícitamente el trabajo infantil y, según el análisis, la complejidad del fenómeno del trabajo infantil en el Níger requiere una planificación estratégica pertinente que garantice la interseccionalidad de las intervenciones y permita identificar las prioridades y las funciones y responsabilidades de los actores institucionales en la lucha contra el trabajo infantil para hacerla más dinámica y adaptada al contexto nacional.
A este respecto, el Comisión toma nota de que, según este análisis, entre los factores determinantes del trabajo infantil en el Níger figuran la pobreza y la vulnerabilidad de los hogares, la presión demográfica sobre el sistema escolar y otros factores, como las prácticas tradicionales perjudiciales para los niños. La Comisión también señala que un informe del UNICEF sobre el análisis de 2022 de los riesgos e impactos sobre los niños en el Níger detalla los riesgos que afectan o podrían afectar al bienestar y al desarrollo de los niños, y que podrían obstaculizar el progreso del Níger hacia el cumplimiento de sus compromisos internacionales, incluidos los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Estos riesgos incluyen los efectos del cambio climático, los peligros medioambientales (en particular las inundaciones, la desertificación, las epidemias y las tormentas) y los conflictos, los desplazamientos internos y externos, las conmociones y el estrés sobre los niños y los servicios. La Comisión observa que el cambio climático y otros factores de riesgo pueden aumentar la incidencia del trabajo infantil, así como agravar las circunstancias en las que tiene lugar. Por lo tanto, la Comisión insta al Gobierno a que tome las medidas necesarias para garantizar que el PAN se elabore y adopte de forma que tenga en cuenta y aborde las causas profundas del trabajo infantil en el país, a saber: la pobreza y la vulnerabilidad de los hogares, la presión demográfica sobre el sistema escolar, las prácticas tradicionales perjudiciales para los niños, así como otros factores de riesgo como el impacto del cambio climático, los conflictos y los flujos migratorios. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos en lo que respecta a la eliminación progresiva del trabajo infantil en el país.
Artículo 2, 1). Ámbito de aplicación, inspección del trabajo y aplicación del Convenio en la práctica. En relación con sus comentarios anteriores, en los que expresó su profunda preocupación por el número de niños por debajo de la edad mínima para el empleo o el trabajo (14 años) que trabajan en el sector agrícola informal, a menudo en condiciones peligrosas, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, si bien el Código del Trabajo no cubre el trabajo informal o por cuenta propia, nada impide a los inspectores del trabajo intervenir en estos sectores y que, de hecho, intervienen cada vez más en la economía informal. El Gobierno también señala que, en el marco de un proyecto de apoyo al asesoramiento en materia de políticas y migración (APM/GIZ) negociado por el Ministerio de Empleo, Trabajo y Protección Social, se han proporcionado recursos y equipos a la inspección del trabajo (equipos informáticos, ordenadores, vehículos, etc.) y se ha impartido formación a los inspectores del trabajo sobre los instrumentos jurídicos internacionales en materia de protección de los derechos humanos.
Además, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre los resultados logrados en el marco del proyecto «reducción del trabajo infantil para una agricultura sostenible en el Níger», como por ejemplo: 1) la creación de marcos regionales de concertación de los actores sobre el trabajo infantil en la agricultura en cuatro regiones; 2) el refuerzo de las capacidades de los actores comunales, departamentales y regionales en materia de lucha contra el trabajo infantil en la agricultura mediante actividades de sensibilización y formación, y 3) la realización de un estudio sobre los riesgos profesionales y la salud en la agricultura, que permitió formular una guía de recomendaciones relativas a la lista de trabajos peligrosos en los sectores de la agricultura, la ganadería y el medio ambiente (pesca). La Comisión también toma nota de que las actividades del proyecto MAP16 en el Níger incluyen no solo actividades vinculadas con la adopción del PAN, sino también el refuerzo de la lucha contra el trabajo infantil en la agricultura y el fortalecimiento de las capacidades institucionales de las principales partes interesadas (Comité Directivo Nacional, Unidad de Trabajo Infantil, Inspección del Trabajo e interlocutores sociales). La Comisión pide de nuevo al Gobierno de que continúe adoptando las medidas necesarias para que todos los niños que trabajan, incluidos los que están fuera de las relaciones laborales formales, como los niños que trabajan en la economía informal, se beneficien de la protección que ofrece el Convenio. A este respecto, la Comisión alienta encarecidamente al Gobierno a proseguir sus esfuerzos para reforzar las capacidades de la inspección de trabajo, así como de cualquier otro órgano de control pertinente, con el fin de mejorar sus intervenciones directas en la economía informal, en particular en el sector agrícola, y a proporcionar información sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos a este respecto.
Artículo 2, 3). Edad en que cesa la obligación escolar. En relación con sus comentarios anteriores, en los que señaló al Gobierno que la edad en la que cesa la obligación escolar en el Níger, que es de 16 años, es superior a la edad mínima de admisión al empleo de 14 años, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se compromete a tener en cuenta los comentarios de la Comisión cuando revise la Ley núm. 2012-45, de 25 de septiembre de 2012, relativa al Código del Trabajo. La Comisión señala de nuevo que el artículo 2, 3) del Convenio establece que la edad mínima de admisión al empleo no deberá ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar y que, si la edad mínima de admisión al trabajo o al empleo es inferior a la edad en que termina la escolaridad obligatoria, es posible que los niños se vean animados a abandonar los estudios porque pueden trabajar legalmente (Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 370). Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para elevar la edad mínima general de admisión al empleo o al trabajo, a fin de vincularla a la edad de finalización de la escolaridad obligatoria, de conformidad con las exigencias del Convenio. Solicita al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados a este respecto.
La Comisión plantea otra cuestión en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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