ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Cas individuel (CAS) - Discussion : 2023, Publication : 111ème session CIT (2023)

Convention (n° 87) sur la liberté syndicale et la protection du droit syndical, 1948 - Libéria (Ratification: 1962)

Autre commentaire sur C087

Cas individuel
  1. 2023
  2. 2022
  3. 1990
  4. 1987

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

2023-LBR-087-Sp

Información escrita proporcionada por el Gobierno

El Gobierno de Liberia ha solicitado con éxito asistencia técnica a la OIT, que le ha proporcionado una hoja de ruta para resolver las cuestiones planteadas recientemente por la Comisión de Aplicación de Normas. La labor de asistencia técnica en curso (que comenzó a finales de mayo) incluye un examen de las decisiones adoptadas por el Ministerio de Trabajo con el objetivo de ofrecer asesoramiento sobre qué acciones, en consonancia con las recomendaciones de la Comisión, pueden llevarse a cabo ahora, sin violar la legislación vigente, y de proponer modificaciones para hacer plenamente efectivos los derechos que aún no se han realizado.

Existe la posibilidad, que no requeriría enmienda, de modificar el procedimiento de elaboración del Reglamento de la administración pública, de tal manera que los trabajadores del sector público se beneficien de un proceso más parecido al de la negociación colectiva consagrado en la Ley sobre el Trabajo Decente. El Gobierno mantiene su compromiso de impedir que se detenga a los trabajadores que reivindican sus derechos, y actualmente no se tiene noticia de la detención de ningún dirigente sindical. La legislación nacional vigente no permite la disolución de un sindicato por parte de un empleador o de una organización de empleadores. Solo se permite previa solicitud del propio sindicato, de su(s) afiliado(s) o de un ministro ante un tribunal de jurisdicción competente (artículo 35.3, a) de la Ley sobre el Trabajo Decente). Además, cualquier decisión está sujeta a apelación. Ningún ministro ha considerado o iniciado proceso alguno para la disolución de un sindicato. Sin embargo, el Gobierno es consciente de que un traslado voluntario de los trabajadores de una unidad de negociación, en consonancia con sus derechos, de un sindicato a otro ha sido descrito por el sindicato que pierde afiliados como una «disolución» del sindicato en ese lugar de trabajo, aunque el término no se está utilizando en su sentido jurídico correcto.

Para proteger adecuadamente a los trabajadores, el Estado mantiene su compromiso de intervenir enérgicamente en cualquier caso en que la acción de un empleador tenga como objetivo socavar la sindicación en el lugar de trabajo. El Gobierno sigue protegiendo la seguridad de los dirigentes del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Salud de Liberia (NAHWUL), aunque no ha podido recibir información por parte de sus dirigentes que permita investigar la presunta amenaza. El Gobierno indica que la modificación de la legislación es un ejercicio ajeno a la rama ejecutiva del Gobierno, a la cual pertenece el Ministerio, y el hecho de que NAHWUL siga alegando el deseo de convocar una huelga como la razón esencial para que el Ministerio de Trabajo lo considere formalmente un sindicato significa que ningún legislador está interesado en emitir un voto que podría provocar muertes en su distrito, incluso en su familia o la suya propia. Esa parte de las reivindicaciones de NAHWUL tendría que omitirse, e incluso olvidarse, si quiere que el debate sobre su estatus gane impulso entre los legisladores nacionales.

Las organizaciones sindicales existentes en Liberia permanecen abiertas a los trabajadores extranjeros, y el Ministerio aún no ha recibido ni una sola queja de un ciudadano extranjero al que se haya denegado la afiliación a un sindicato nacional que opere en un lugar de trabajo. Las normas para la formación de organizaciones representativas son las mismas para todos los trabajadores cubiertos por la Ley sobre el Trabajo Decente. El Ministerio pone a disposición los servicios de su personal en caso de que algunos trabajadores extranjeros prefieran organizar sindicatos exclusivamente para ellos. El Gobierno señala además que, a diferencia de otros países, donde los trabajadores extranjeros se dedican al trabajo doméstico o artesanal, en Liberia los asalariados extranjeros tienden a ocupar mayoritariamente puestos directivos, por lo que están más representados en la organización de empleadores, donde el vicepresidente primero y uno de los miembros del panel de arbitraje compuesto por tres personas no son liberianos. Además, grupos nacionales, como la Unión Cultural Libanesa Mundial y la Unión Empresarial India, representan los intereses de sus miembros, incluso si no están empleados en la actualidad.

El Gobierno señala que, a raíz de una escisión entre dos facciones del Congreso del Trabajo, que llegó hasta el Tribunal Supremo del país, no tiene ningún homólogo con el que discutir este asunto. A petición del Tribunal, se ha establecido un comité dirigido por un antiguo Presidente del Tribunal Supremo, acompañado por un antiguo Viceministro del Trabajo y con un antiguo Senador como consejero, que está colaborando con las facciones del Congreso del Trabajo para solventar la crisis de liderazgo actual del movimiento de los trabajadores.

El Gobierno niega estas alegaciones y no logra entender cómo la reintegración de un trabajador que había sido despedido sumariamente durante varios años, facilitándole oportunidades y asignándole un cargo más prestigioso, podría considerase una amenaza para la vida del trabajador. El desconcierto del Gobierno es incluso mayor debido a la ausencia de toda prueba o rastro de las presuntas amenazas por parte del distinguido Secretario General. El Ministerio señala que los esfuerzos para armonizar la Ley sobre el Trabajo Decente y el Reglamento de la administración pública todavía son incipientes, ya que los funcionarios públicos tienen algunas ventajas frente a los trabajadores cubiertos por la Ley sobre el Trabajo Decente, dado que los ministerios y la administración pública no están dispuestos a ver perder a sus trabajadores. Estas ventajas incluyen: 1) un horario de trabajo más reducido; 2) el derecho a más ausencias consecutivas del trabajo antes de tener lugar la pérdida de empleo (14 en comparación con 10); 3) la perennidad de los empleos (apenas existen despidos), y 4) las oportunidades de progresión profesional, el derecho a dejar el empleo para postular a un cargo político y el retorno al empleo si la campaña electoral no ha sido exitosa. Además, el órgano legislativo aún no ha observado ningún interés particular en el cuerpo general de funcionarios públicos que sacrifican estos derechos con la esperanza de obtener derechos de negociación que se considerarían esencialmente nulos, dado que el Fondo Monetario Internacional ya ha establecido un límite a los salarios de los funcionarios públicos en Liberia.

La mayor parte de la labor de promoción para su inclusión en la Ley sobre el Trabajo Decente está siendo realizada por un pequeño grupo de dirigentes que están dispuestos a poner en peligro las ventajas de las que gozan sus colegas a fin de obtener el liderazgo en el Congreso del Trabajo, lo cual es probable que suceda porque la administración pública no es solo el mayor empleador, sino también diez veces más grande que el segundo empleador (Firestone), por lo que los dirigentes salen ganando automáticamente en cualquier convenio. Entretanto, la discusión con los legisladores que participaron en la promulgación de la Ley sobre el Trabajo Decente revela una gran preocupación ante la posibilidad de una promoción injustificada de los intereses de cualquier Gobierno en las actividades del Congreso del Trabajo, cuando las personas que prestan servicio en la cadena de mando del Gobierno pueden convertirse en dirigentes del Congreso del Trabajo. El artículo 81 de la Constitución liberiana prohíbe a los sindicatos tratar de lograr el apoyo de los partidos políticos, aunque sus miembros pueden afiliarse libremente y apelar las decisiones como individuos.

Discusión por la Comisión

Presidente - Pasaremos a examinar el primer caso que figura en nuestro orden del día, a saber, el de Liberia sobre la aplicación del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87). Quisiera informar a los miembros de la Comisión de que la lista de oradores en total ha superado los 17, por lo que se reducirá el tiempo de las intervenciones. Quisiera invitar al representante gubernamental de Liberia, el Ministro de Trabajo, a hacer uso de la palabra.

Representante gubernamental, Ministro de Trabajo - La delegación de Liberia indica que se presentó información por escrito antes de esta sesión. El Gobierno de Liberia ha solicitado con éxito asistencia técnica de la OIT que le proporcionaría una hoja de ruta para abordar las cuestiones planteadas más recientemente por la Comisión de Aplicación de Normas. La labor actual de asistencia técnica, que empezó hacia finales de mayo, comprende un examen de las decisiones existentes por el Ministerio de Trabajo con el objetivo de asesorar sobre las medidas que pueden adoptarse en consonancia con la recomendación de la Comisión sin violar la legislación actual, y de proponer una enmienda con miras a la plena realización de los derechos.

Una posibilidad que no requeriría enmienda es modificar el procedimiento de redacción del Reglamento de la Administración Pública, que es el sector público. Tomaremos nota de que, en Liberia, tenemos dos leyes distintas: una para el sector público y la otra para el sector privado. Lo que no hemos conseguido es armonizar ambas leyes, para que todos los trabajadores, con independencia de que estén ocupados en el sector público, privado o informal, puedan tener derecho a sindicarse. Entablamos discusiones con las autoridades legislativas para garantizar que esto se consiga y, en un momento dado, hubo fricción en el Congreso del Trabajo de Liberia (LLC), por lo que este se hizo partidista y llegó a los tribunales. Hubo un largo procedimiento judicial que culminó con la notificación por el Tribunal Supremo de Liberia de los funcionarios electos del LLC y con la petición del Tribunal al Ministerio de Trabajo de que designara a liberianos eminentes para convocar nuevas elecciones. El presidente de dicho comité es el antiguo Presidente del Tribunal Supremo, el antiguo Ministro de Justicia y el antiguo presidente de la Comisión Electoral Nacional. Han celebrado tres reuniones con el LLC y sus miembros y en sus respectivos sindicatos, y ahora han elaborado las directrices para proceder a la celebración de nuevas elecciones. Como Gobierno, no estamos de acuerdo en que, mientras continúe el proceso, las facciones opten por representar al LLC, porque el Estado de derecho a través del Tribunal Supremo ha determinado que debería haber nuevas elecciones, y dichas elecciones deberían haberse celebrado justo antes de esta reunión. Sin embargo, la Comisión Electoral consideró necesario hallar una resolución alternativa del conflicto, y celebrar una audiencia antes de convocar elecciones, porque la brecha entra las dos facciones es profunda, y ese proceso sigue en curso.

Tuvimos éxito al hablar con las dos facciones del conflicto sobre la asistencia al Programa del 1.º de mayo. Fue muy interesante. Fue como un Congreso del Trabajo; todos estuvieron presentes, todos hicieron uso de la palabra y fue muy agradable. Consideramos que el enfoque social es positivo, y hemos mantenido discusiones con los presidentes de ambas cámaras legislativas sobre el examen de la Ley sobre el Trabajo Decente y la Ley sobre los Organismos de la Administración Pública, para determinar cómo pueden armonizarlas. Dado el reto al que se están enfrentando ahora a través de la temporada electoral actual, debemos tener un programa en cuyo marco podamos llevarlos a Monrovia, tal vez una semana, a un condado fuera de la capital, donde puedan reunirse y llevar a cabo la armonización. Estamos hablando de 14 de la Cámara Baja y de 7 de la Cámara Alta. Nuestra experiencia es que, al enfocar una enmienda de esta manera, se facilita la labor cuando llega a la plenaria, porque contará con el apoyo de los comités respaldados. Esperamos con interés obtener el apoyo de la OIT para lograr esto. Quiero afirmar enérgicamente que el Gobierno de Liberia nunca ha estado implicado en ninguna injerencia en los derechos de los trabajadores. Hemos dado nuestro respaldo para determinar cómo puede llevarse a cabo esta armonización. Consideramos que vemos la luz al final del túnel, y pedimos asistencia a la OIT para que garantice que se celebren nuevas elecciones, coherentes con la decisión del tribunal, para que podamos tener ante todo un Congreso del Trabajo unificado operativo en Liberia. Entonces procederemos a la armonización de las dos leyes para conseguir una sola ley que contemple tanto a los trabajadores del sector público como a los trabajadores del sector privado.

Miembros empleadores - Los miembros empleadores quisieran dar las gracias al representante gubernamental de Liberia por la información oral y escrita presentada sobre este caso. Estamos discutiendo la aplicación en la legislación y en la práctica por el Gobierno de Liberia del Convenio núm. 87, que es un convenio fundamental. Liberia ratificó el Convenio en 1962, y la Comisión de Expertos formuló observaciones sobre este caso en 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022. Así pues, la última vez que la Comisión discutió este caso fue recientemente, en 2022.

En las conclusiones de la Comisión de 2022, esta instó al Gobierno a: i) garantizar que todos los trabajadores puedan ejercer sus derechos laborales en virtud del Convenio en un entorno de respeto a las libertades civiles, incluidas la libertad sindical, la libertad de expresión, la reunión pacífica y la protesta sin injerencias y sin temer por su seguridad personal e integridad física; ii) garantizar que los dirigentes y miembros de los sindicatos no sean encarcelados por participar en actividades sindicales y que las amenazas contra los dirigentes sindicales por sus actividades sean investigadas a fondo y sus autores debidamente castigados; iii) promulgar medidas, incluidas sanciones disuasorias, para garantizar que los sindicatos solo puedan ser disueltos por una autoridad judicial, únicamente como último recurso en caso de graves violaciones de la ley; iv) resolver sin más demora el registro del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Salud de Liberia (NAHWUL) como organización sindical y proporcionar información adicional sobre cualquier alegación pendiente; v) revisar la Ley sobre el Trabajo Decente y cualquier otra legislación relacionada para garantizar que todos los trabajadores, incluidos los extranjeros, puedan ejercer el derecho a constituir el sindicato que estimen conveniente o a afiliarse al mismo, y vi) garantizar que los trabajadores del sector público gocen de la protección de los derechos de libertad sindical en virtud del Convenio.

El Gobierno reconoce que recibe asistencia técnica continua de la OIT. Tras las conclusiones de en 2022, la Comisión de Expertos repitió algunas de las cuestiones que suscitan preocupación, entre ellas:

- La queja formulada por Organización Regional Africana de la Confederación Sindical Internacional (CSI-África) sobre la disolución de un sindicato por una empresa estatal, así como sobre el acoso y la detención de dirigentes sindicales: el Gobierno niega que se haya disuelto ningún sindicato, lo que afirma que no estaría de conformidad con la legislación nacional. El Gobierno también indica que el Ministerio de Trabajo no ha recibido alegaciones de acoso de dirigentes sindicales. La Comisión de Expertos pidió al Gobierno que emprendiera sin demora una investigación independiente de las alegaciones y que proporcionara información sobre el resultado. Los miembros empleadores se alinean con la Comisión de Expertos a este respecto.

- La falta de reconocimiento jurídico del NAHWUL, el acoso de que fue objeto su secretario general y la creciente intolerancia del Gobierno hacia los trabajadores que ejercen sus libertades civiles y derechos consagrados en el Convenio: el Gobierno indica que, a la espera de enmiendas legislativas para armonizar el Reglamento de la Administración Pública y la Ley sobre el Trabajo Decente, está considerando formas no oficiales de proporcionar a los trabajadores un proceso que se asemeje a la negociación colectiva. Sin embargo, la Comisión de Expertos instó al Gobierno a que reconociera plenamente al sindicato a través de la armonización de la Ley sobre el Trabajo Decente y el Reglamento de la Administración Pública. Los miembros empleadores apoyan a la Comisión de Expertos a este respecto. En relación con las alegaciones de acoso del secretario general del NAHWUL, el Gobierno señaló que no dispone de la información necesaria para comenzar una investigación. Los miembros empleadores quisieran instar al Gobierno a llevar a cabo una investigación independiente de la alegación y a proporcionar información sobre su resultado.

- Extensión del ámbito de aplicación a los funcionarios públicos. Tomando nota de la alegación de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de que un fallo judicial reciente excluyó a las asociaciones de funcionarios públicos de la Ley sobre el Trabajo Decente, la Comisión de Expertos ha instado al Gobierno a que proporcione información sobre los avances realizados en torno a los esfuerzos para armonizar la Ley sobre el Trabajo Decente y el Reglamento de la Administración Pública, a fin de garantizar que los funcionarios gocen de los derechos consagrados en el Convenio. A este respecto, tomamos nota de la información presentada por el Gobierno según la cual la armonización tal vez no sea una prioridad, dadas las grandes diferencias en las condiciones de servicio y las prestaciones contempladas en los dos regímenes. No obstante, los miembros empleadores instan al Gobierno a armonizar las leyes en la medida en que sea necesario para garantizar que los funcionarios públicos puedan acceder a sus derechos consagrados en este convenio.

- Exclusión de ciertas categorías de trabajadores marítimos: Con respecto a la exclusión de ciertas categorías de trabajadores marítimos de la Ley sobre el Trabajo Decente (artículo 1.5, 1), c) y e)), la Comisión de Expertos pidió al Gobierno que indicara la manera en que se brindaba protección a estos trabajadores o en que estos gozaban de los derechos consagrados en el Convenio. Sin embargo, el Gobierno no ha proporcionado ninguna información a este respecto. Por consiguiente, los miembros empleadores se alinean con la Comisión de Expertos hasta que el Gobierno proporcione la información pertinente.

- Trabajadores extranjeros. La Comisión de Expertos había recomendado anteriormente la enmienda al artículo 45.6 de la Ley sobre el Trabajo Decente para que los trabajadores extranjeros pudieran constituir sus propias organizaciones para defender sus intereses profesionales. En relación con esto, el Gobierno indicó que estaba colaborando con organismos de trabajadores extranjeros a fin de constituir un organismo aparte con este fin. Por consiguiente, se insta al Gobierno a que proporcione información sobre los avances realizados en lo tocante a esta cuestión.

- Servicios esenciales. En lo referente a la petición de la Comisión de Expertos al Gobierno de que proporcione información sobre cualquier avance realizado en cuanto a la designación de servicios esenciales por el Consejo Tripartito Nacional, los miembros empleadores no apoyan esto. Quisiéramos subrayar que la cuestión de los servicios esenciales está relacionada con el derecho de huelga, por lo que está fuera del ámbito de aplicación del Convenio. Quisiéramos recordar que, tal como se ha expresado claramente y según la historia legislativa de elaboración de normas de la OIT, ni el Convenio núm. 87 ni ningún otro convenio de la OIT contiene normas sobre el derecho de huelga.

Con esto concluimos nuestros comentarios sobre el caso. Esperamos con interés escuchar las opiniones de otros grupos sobre este caso.

Miembros trabajadores - Este es el segundo año consecutivo que se ha pedido a la Comisión que examine la aplicación del Convenio núm. 87 por el Gobierno de Liberia.

El año pasado, los miembros trabajadores deploraron el cierre del espacio para que los sindicatos funcionen libremente en Liberia. En vista del deterioro de la situación, esta comisión ha instado al Gobierno a que garantice que todos los trabajadores puedan ejercer sus derechos laborales en un entorno de respeto de las libertades civiles, incluidas la libertad sindical y la libertad de expresión, de reunión pacífica y de protesta, sin injerencias y sin temer por su seguridad personal y su integridad física.

Lamentamos observar que, desde nuestro último examen, no se ha producido ningún progreso sobre el terreno. Por el contrario, el Gobierno continúa con su indebida injerencia en las actividades sindicales, y persiste en no cumplir en la legislación y en la práctica con sus obligaciones dimanantes del Convenio, a pesar de lo que oímos sobre el contacto que mantienen el Gobierno y la OIT en materia de asistencia técnica.

En primer lugar, el Gobierno sigue negando el reconocimiento legal del NAHWUL. El Gobierno ha explicado que, desde 2018, el Ministerio de Salud ha dado la aceptación funcional del NAHWUL como organismo que representa a sus miembros, a la espera de la revisión de las leyes nacionales pertinentes. Recordamos que, en 2016, el NAHWUL presentó una queja ante el Comité de Libertad Sindical sobre estos mismos asuntos. Lamentamos que no se hayan producido avances en relación con la condición jurídica y el registro del NAHWUL. El Gobierno debe adoptar medidas inmediatas para registrar al NAHWUL como organización sindical. Esto no puede retrasarse más.

En segundo lugar, la Ley sobre el Trabajo Decente de 2015 no se aplica a los trabajadores cubiertos por la Ley sobre los Organismos de la Administración Pública. El artículo 1, 5), c), i) y ii), de la Ley sobre el Trabajo Decente excluye de su ámbito de aplicación el trabajo que entra en el ámbito de aplicación de la Ley sobre los Organismos de la Administración Pública. El Gobierno ha reconocido esto. Aunque en su memoria enviada a la Comisión de Expertos, el Gobierno indicó que estaba tratando de armonizar la Ley sobre el Trabajo Decente y el Reglamento de la Administración Pública, no se ha hecho nada para garantizar que los funcionarios públicos puedan ejercer su derecho a constituir un sindicato o a afiliarse al mismo, que es un derecho protegido por el Convenio.

En 2022, el Tribunal de Derecho Civil decidió que la asociación de funcionarios públicos no está sujeta a la Ley sobre el Trabajo Decente. Por consiguiente, no pueden ser miembros del LLC, una organización coordinadora de los sindicatos en Liberia. Así pues, el tribunal declaró nula y sin efecto la conferencia del LLC celebrada el 30 de marzo de 2022 y en la que participó la asociación de funcionarios públicos. Esto supone un importante revés para el movimiento sindical en Liberia y una injerencia en la independencia del LLC.

En 2023, el Gobierno siguió obstaculizando las actividades sindicales del LLC. En mayo, el LLC presentó al Ministerio de Trabajo su lista de delegados a los fines de la Conferencia. El Gobierno se negó a nombrar a los delegados propuestos, debido a su afiliación a la Asociación de Funcionarios Públicos de Liberia. En su lugar, designó unilateralmente la delegación de los trabajadores, en violación de la Constitución de la OIT.

No cabe duda, como ha señalado la Comisión de Expertos, de que todos los trabajadores están cubiertos por el Convenio núm. 87, con posibles limitaciones relativas a la policía y las fuerzas armadas. Una vez más queremos instar al Gobierno a que adopte medidas inmediatas para registrar la Asociación de Funcionarios Públicos de Liberia y a que aborde cualquier perjuicio ocasionado al LLC a este respecto. En tercer lugar, el artículo 1, 5), c), i) y ii), de la Ley sobre el Trabajo Decente también excluye de su ámbito de aplicación a los oficiales, los miembros de la tripulación y cualquier otra persona empleada o en formación a bordo de buques. El Gobierno debe proporcionar información detallada sobre la forma en que, tanto en la legislación como en la práctica, se garantizan estos derechos particulares a los trabajadores marítimos, incluidos los aprendices.

Además, en consonancia con los comentarios de la Comisión de Expertos, instamos al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias, incluso mediante la enmienda del artículo 45.6 de la Ley sobre el Trabajo Decente, que reconoce el derecho de los trabajadores extranjeros a afiliarse a organizaciones, para garantizar que se reconozca plenamente tanto en la legislación como en la práctica el derecho a constituir organizaciones que defiendan los intereses laborales de los trabajadores extranjeros.

Por último, con respecto a la determinación de los servicios esenciales, observamos que el artículo 4, 1) de la Ley sobre el Trabajo Decente, otorga al Consejo Tripartito Nacional la función de identificar y recomendar al Ministro los servicios que deben ser considerados esenciales, para su examen y determinación. Aunque el artículo 41.4, a), de la Ley define los servicios esenciales como aquellos que, en opinión del Consejo Tripartito Nacional, si se interrumpieran, pondrían en peligro la vida, la seguridad personal o la salud de toda o parte de la población, el Presidente de la República decide si designa cualquier servicio como servicio esencial y, aparentemente, puede hacerlo sin recurrir a la recomendación del Comité Tripartito Nacional. Debemos reiterar que el respeto del Estado de derecho y de las libertades civiles esencial para el ejercicio de la libertad sindical, e instamos al Gobierno a que garantice que las facultades del Presidente para designar cualquier servicio como servicio esencial estén en consonancia con el Convenio núm. 87.

Miembro empleador, Liberia - El sector de los empleadores en Liberia se enfrenta al reto de definir políticas y de tener acceso a la financiación. Esto está suponiendo un importante revés para el sector privado. Si se analiza la situación actual en nuestro país, se observa que la mayoría de las empresas están cerrando. Desde la pandemia de COVID-19, no se ha brindado ayuda al sector privado. Por lo tanto, si podemos mantener lo que estamos haciendo ahora con el sistema de empleo, lograremos que el sector privado crezca. En ese caso podremos mantener la fuerza de trabajo. Por consiguiente, pedimos a esta reunión que examine la cuestión del sector privado en Liberia. Con respecto al acceso a la financiación, la cuestión de los tipos plantea un gran problema en el mercado. El empleador se dirige a un banco para obtener un préstamo, y el tiempo de tramitación del préstamo es muy corto, debido a la necesidad de liquidez en nuestro país. Estos son los retos a los que nos enfrentamos. El resultado es que la mayoría de las empresas están cerrando y que la fuerza de trabajo en nuestro país se está reduciendo, por lo que al menos debemos abordar en esta comisión cómo podemos solucionar este problema en nuestro país.

Miembro trabajadora, Liberia - Liberia comparece ante esta comisión por segunda vez consecutiva. La comunidad sindical de Liberia agradece esta inclusión en la lista porque el derecho a la libertad sindical en nuestro país se enfrenta a una amenaza existencial. Esta amenaza consiste en un ataque bien coordinado y cargado de malicia, organizado por nuestro Gobierno, cuyos funcionarios electos y designados, como políticos, disfrutan de sus derechos de libertad sindical en el marco de sus diversos partidos políticos. Estos ataques hacia los trabajadores contra el disfrute de la libertad sindical se perpetran a pesar de que nuestra Constitución establece expresamente que todos los trabajadores sin distinción deben disfrutar de este derecho. En este año, 2023, se cumplen 51 años de la ratificación del Convenio núm. 87 por parte de Liberia, en 1962. El LLC es la única central sindical que representa a los trabajadores de los sectores público, privado e informal de Liberia, y sigue participando en todas las acciones de campaña sindicales para garantizar la protección de la dignidad sindical y la protección de los derechos de los trabajadores dentro de las fronteras de Liberia.

Lamentablemente, Liberia sigue siendo el único país africano que se ha negado a reconocer el derecho de los trabajadores del sector público a constituir libremente los sindicatos que estimen convenientes y a afiliarse a ellos, pese a ser el Miembro más antiguo de la OIT del continente. De hecho, la larga permanencia del país en esta Organización no ha beneficiado a la libertad sindical en el mundo del trabajo. Esto se debe a que los trabajadores del sector público y los trabajadores marítimos siguen viendo socavado, negado y atacado su derecho a la libertad sindical. El marco legislativo de las relaciones laborales y de la gobernanza en Liberia aún puede beneficiarse de una reforma urgente, auténtica y crítica. Aparte de la exclusión de los trabajadores del sector público y los trabajadores marítimo a los que se niega el disfrute de este derecho, los trabajadores de la economía informal y los trabajadores domésticos no están cubiertos por la Ley sobre el Trabajo Decente. No estamos convencidos de que el Gobierno vaya a supervisar correctamente el proceso y a incluir los resultados de la asistencia técnica para garantizar la aplicación eficaz de las disposiciones del Convenio, tal como afirma en su carta. Esto se debe a que el Gobierno sigue interfiriendo en la actividad sindical. El Convenio establece que no se debe interferir en las organizaciones de los trabajadores, su administración ni sus actividades. Desgraciadamente, el Gobierno actual ha seguido haciéndolo y ha interferido a un nivel aún más bajo. Pedimos a esta comisión que imagine la situación en la que, al convocar nuestro congreso, sale elegido un trabajador del sector público como presidente; el Gobierno entonces podría no reconocerle como dirigente. El Gobierno se ha puesto de acuerdo con algunos trabajadores descontentos para socavar nuestra administración. A día de hoy, existe una sentencia que ha concluido que la actual y caprichosa Ley sobre el Trabajo Decente está por encima de la Constitución del país.

Los estatutos del LLC, especialmente los artículos 7 y 27, hacen referencia a la afiliación, en particular a que las organizaciones de trabajadores en la economía formal (sectores público y privado) y las de la economía informal suscriben las visiones y la misión del LLC una vez ejercida la debida diligencia interna, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Convenio. Los trabajadores del sector público de las siguientes organizaciones se vieron debidamente afectados: la Asociación de Funcionarios Públicos (CSAL), la Asociación Nacional de Docentes (NTAL) y el NAHWUL.

Liberia es signataria de la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos (Carta de Banjul), adoptada el 28 de junio de 1981 en Gambia. Liberia fue un actor importante en la elaboración de esta carta. Recordamos este acontecimiento porque el Gobierno ha continuado expresando su desacuerdo con las disposiciones de este importantísimo instrumento africano que protege y promueve las libertades civiles. El Gobierno continúa violando el artículo 10 (derecho a la libertad sindical ), el artículo 11 (derecho de reunión) y el artículo 9 (derecho a recibir información y a la libre expresión), que son algunas de las medidas básicas para proteger los derechos en el lugar de trabajo y mejorarlas relaciones laborales en la práctica. Los trabajadores liberianos desean hacer un llamamiento a esta comisión para que adopte nuevas medidas a fin de garantizar que su conclusión sobre este caso se aplique correctamente tras la presentación de la hoja de ruta por parte del Gobierno, que la OIT debería supervisar y sobre la que debería recopilar información. Por supuesto, la aplicación debe realizarse con la plena participación de los interlocutores sociales, especialmente el LLC, sin ningún tipo de vacilación.

Miembro gubernamental, Suecia - Tengo el honor de hablar en nombre de la Unión Europea y sus Estados miembros. Los países candidatos a la adhesión, Albania, Bosnia y Herzegovina, Macedonia del Norte, Montenegro, la República de Moldova, y el país miembro de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) y miembro del Espacio Económico Europeo, Noruega, suscriben esta declaración.

La Unión Europea y sus Estados miembros están comprometidos con la promoción, la protección, el respeto y la realización de los derechos humanos, incluidos los derechos laborales. Promovemos activamente la ratificación universal y la aplicación de las normas internacionales fundamentales, incluido el Convenio núm. 87. Apoyamos a la OIT en su indispensable tarea de desarrollar, promover y supervisar la aplicación efectiva de las normas internacionales ratificadas y, en particular, de los convenios fundamentales.

La Unión Europea y sus Estados miembros han creado una alianza con Liberia desde hace mucho tiempo. Esta alianza se ve reforzada más aún por nuestra cooperación con la Unión Africana y la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental, así como por la inclusión de Liberia como beneficiaria del programa de la Unión Europea «Todo menos armas».

Observamos con profunda preocupación que, según las observaciones más recientes de la CSI, si bien el Gobierno ha dado la aceptación funcional al NAHWUL, aún no ha validado su reconocimiento legal. Nos preocupan enormemente las observaciones de la CSI-África en las que se denuncia la disolución de un sindicato por parte de una empresa estatal; casos individuales de uso de la fuerza policial para disolver huelgas pacíficas, y la detención de dirigentes sindicales y el despido improcedente de trabajadores por su participación en acciones de huelga.

Instamos al Gobierno, en consonancia con la solicitud de la Comisión de Expertos, a garantizar que todos los trabajadores, incluidos los del sector público, puedan ejercer sus derechos laborales en virtud de este convenio. Esto, en un ambiente de respeto de las libertades civiles, incluidas la libertad sindical y la libertad de expresión, de reunión pacífica y de protesta, sin injerencias y sin temer por su seguridad personal.

Nos hacemos plenamente eco de la solicitud de la Comisión de promulgar medidas que garanticen la plena protección de los dirigentes y miembros sindicales, incluso contra el encarcelamiento por participar en actividades sindicales. Es esencial establecer normas, que incluyan sanciones disuasorias, sobre la disolución de los sindicatos, permitiéndola solo como último recurso en caso de violaciones graves de la legislación.

Hacemos un llamamiento al Gobierno para que garantice el pleno reconocimiento legal del NAHWUL mediante la armonización de la Ley sobre el Trabajo Decente y el Reglamento de la Administración Pública, y para que aborde cualquier alegación pendiente sobre la creciente intolerancia del Gobierno hacia los trabajadores que ejercen sus libertades y derechos civiles consagrados en el Convenio.

Alentamos al Gobierno a examinar la Ley sobre el Trabajo Decente y cualquier otra legislación relacionada para garantizar que todos los trabajadores, incluidos los extranjeros, puedan ejercer el derecho a constituir los sindicatos que estimen convenientes o a afiliarse a ellos.

Subrayamos la importancia de garantizar los derechos consagrados en el Convenio. Asimismo, con respecto a los trabajadores marítimos, incluidos los aprendices, nos unimos al llamamiento de la Comisión al Gobierno para que facilite información sobre las leyes y reglamentos que cubren esta categoría de trabajadores, ya que están excluidos de la Ley sobre el Trabajo Decente.

Recordamos que el Gobierno tiene la responsabilidad de garantizar la plena aplicación del Convenio, que ha ratificado voluntariamente. En este sentido, instamos al Gobierno a que investigue las alegaciones de violación de los derechos sindicales y a que proporcione una respuesta completa a los comentarios de la Comisión de Expertos.

Con respecto a la Ley sobre el Trabajo Decente, nos gustaría añadir que, si bien existe una legislación clara, el trabajo infantil persiste en el país. Según los datos del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia para 2020, el 32 por ciento de los niños en el país están ocupados en trabajo infantil. De ellos, el 30 por ciento trabaja en condiciones peligrosas. Reconocemos que el trabajo infantil es a la vez causa y consecuencia de la pobreza, la desigualdad, la discriminación, la exclusión social y la falta de acceso a la educación. La Unión Europea sigue promoviendo la educación y la formación técnica y profesional mediante ayudas al Gobierno y a las instituciones estatales para que proporcionen educación y formación profesional a los jóvenes liberianos.

Tomamos nota de la información escrita facilitada por el Gobierno. Saludamos que el Gobierno haya solicitado y recibido asistencia técnica de la OIT. Nos congratulamos de que el Gobierno haya ratificado —el año pasado, poco después de la Conferencia— dos convenios fundamentales de la OIT, a saber, el Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) y el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138). También acogemos con beneplácito la labor realizada por el Gobierno para elaborar un plan de acción nacional sobre las empresas y los derechos humanos. La Unión Europea y sus Estados miembros continuarán dando seguimiento y analizando la situación relativa al Convenio núm. 87.

Mantenemos nuestro compromiso de estrecha cooperación y asociación con Liberia. Esta cooperación podría incluir también asistencia técnica específica para la aplicación efectiva de estos tres convenios fundamentales.

Miembro trabajadora, Bélgica - Desde 2018, la Comisión de Expertos formula cada año observaciones relativas al incumplimiento por Liberia del Convenio núm. 87. En junio de 2022, esta comisión examinó el caso y concluyó su examen con varias peticiones clave al Gobierno:

- garantizar el respeto de las libertades públicas, incluida la libertad sindical, de expresión, de reunión y de protesta pacífica;

- poner fin al encarcelamiento arbitrario de sindicalistas, llevar a cabo investigaciones exhaustivas y castigar a los autores de los delitos;

- garantizar que los sindicatos solo puedan ser disueltos por las autoridades judiciales;

- reconocer inmediatamente al NAHWUL;

- garantizar que todos los trabajadores, incluidos los extranjeros, puedan constituir el sindicato de su elección o afiliarse a él, y

- garantizar la protección de la libertad sindical de los trabajadores del sector público.

El Informe de 2023 de la Comisión de Expertos lamentó que Liberia no respondiera adecuadamente a estas peticiones urgentes, así como la falta de información proporcionada sobre la situación en el país. Hoy, el Gobierno menciona un comentario escrito y una solicitud de asistencia técnica desde mayo.

Sin embargo, hoy en día en Liberia, el espacio para que los sindicatos operen libremente sigue reduciéndose drásticamente, y persisten las injerencias y las graves violaciones denunciadas anteriormente. Se sigue tratando al NAHWUL como una organización criminal, por el mero hecho de que sus miembros insisten en disfrutar de su derecho a la libertad sindical.

Además, la CSI‑África ha denunciado que los responsables sindicales, especialmente los del sector público, siguen siendo acosados y hostigados, y que las actividades sindicales son violentamente reprimidas e interrumpidas por la policía. El secretario general adjunto del LLC fue detenido y encarcelado por la policía apenas unas semanas después de que esta comisión concluyera sus actividades. También fue perseguido por la policía, que le tendió una emboscada mientras concedía una entrevista a una emisora de radio en una localidad situada a pocos kilómetros de la capital, Monrovia.

La libertad sindical y el derecho a la negociación colectiva son las piedras angulares del trabajo decente. También permiten a los trabajadores unirse para defender las libertades civiles además de sus intereses económicos. El respeto de la libertad sindical y el derecho a la negociación colectiva pueden desempeñar un papel importante en el equilibrio entre el desarrollo económico, al que contribuyen promoviendo una productividad integradora, y la paz social.

El respeto por Liberia del derecho de libertad sindical en la legislación y en la práctica ayudaría a mantener la paz, el respeto a las libertades civiles y la estabilidad tras las numerosas crisis que han afectado al país.

Miembro trabajadora, Zimbabwe - Es la segunda vez que esta comisión discute el caso de Liberia por violar el Convenio núm. 87. Lo discutimos recientemente, justo el año pasado. Recordamos que algunas de las conclusiones de esta comisión fueron que el Gobierno de Liberia debería revisar la Ley sobre el Trabajo Decente y cualquier otra legislación relacionada para garantizar que todos los trabajadores, incluidos los trabajadores extranjeros, puedan ejercer el derecho a constituir los sindicatos que estimen convenientes y a afiliarse a ellos, además de asegurarse de que el Gobierno garantice que los trabajadores del sector público disfruten de la protección de los derechos de libertad sindical en virtud del Convenio. El Informe de 2023 de la Comisión de Expertos señaló la falta de progresos en la aplicación de las conclusiones anteriores y el Gobierno se negó a presentar un informe sobre los progresos realizados.

El polémico artículo 1.5, c), que excluye a los trabajadores de los servicios públicos y a los trabajadores marítimos, entre otros, del ámbito de aplicación de la Ley sobre el Trabajo Decente, no ha sido enmendado y continúa siendo interpretado y utilizado como una herramienta para separar a los trabajadores de los servicios públicos de los trabajadores del sector privado y, más concretamente, para negar a los trabajadores del sector público el derecho a afiliarse al LLC. Condeno la sentencia del Tribunal que anuló las elecciones de la organización en 2020 y en 2022, sentencia que es contraria al artículo 17 de la Constitución de Liberia, que reconoce el derecho a la libertad de reunión y asociación.

En lugar de tomar medidas para enmendar la Ley sobre el Trabajo Decente, como le había indicado esta comisión, el Gobierno se dedicó a ello a su manera, creando lo que denominó una comisión independiente para implantar un sistema alternativo de resolución de conflictos entre los antiguos miembros ejecutivos del LLC y el nuevo Ejecutivo que eran miembros electos. La primera reunión de esa comisión se celebró el 17 de febrero de 2023. Se trata de otro claro caso de injerencia en los asuntos del LLC.

El Comité de Libertad Sindical, en los párrafos 1610 a 1612 de la Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, ha subrayado que: «Una situación que no implica un conflicto entre el Gobierno y las organizaciones sindicales, sino que resulta de un conflicto en el seno del mismo movimiento sindical, incumbe únicamente a las partes interesadas».

El LLC celebró sus elecciones de conformidad con sus estatutos y el Gobierno debe abstenerse de traer a otros líderes por la puerta de atrás. Por lo tanto, pido al Gobierno de Liberia que deje de injerir en los asuntos del LLC.

Miembro trabajadora, Noruega - Hablo en nombre de los sindicatos de los países nórdicos. El derecho de sindicación es un elemento clave del mandato y del reconocimiento de la OIT en el marco de la promoción de la justicia social y la prosperidad compartida. Lo más importante es que estar organizados en un sindicato hace que los trabajadores tengan un sentimiento de pertenencia, representación y legitimidad. Un lugar de trabajo organizado proporciona beneficios a los empleadores, a la economía y al país en términos de participación de los sindicatos en la regulación de las relaciones laborales, fomentando la armonía de las relaciones laborales, la productividad y la estabilidad. Lamentablemente, Liberia, en virtud de su legislación laboral, impide a varios grupos de trabajadores ejercer su derecho fundamental a organizarse y a constituir los sindicatos que estimen convenientes o a afilarse a ellos.

Observamos con profunda preocupación que la Ley sobre el Trabajo Decente no cubre a los sindicatos del sector público ni a los trabajadores marítimos. A estos trabajadores se les niega de hecho su derecho vital y fundamental a la sindicación. Además, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Salud sigue enfrentándose a graves obstáculos para registrarse como sindicato legítimo. Es lamentable que el Gobierno siga obviando sus obligaciones legales.

Todos los trabajadores nórdicos disfrutan del derecho a constituir los sindicatos que estimen convenientes y a afiliarse a ellos, así como del derecho de negociación colectiva. Estos son derechos de los que deben gozar los trabajadores del sector público, tales como los trabajadores de la salud, la policía, el personal penitenciario e incluso las fuerzas armadas, del mismo modo que los trabajadores del sector privado. El derecho a afiliarse a una organización sindical nacional es para todos.

Somos conscientes de que hay países del continente africano en los que los trabajadores del sector público están sindicados y pueden afiliarse a los sindicatos nacionales de su elección. Nos gustaría animar al Gobierno a aprender de los ejemplos de estos países, así como a compartir sus experiencias. En consecuencia, instamos al Gobierno a tomar las medidas necesarias para garantizar el registro inmediato del NAHWUL, de modo que los trabajadores de la salud puedan ejercer plenamente su derecho a constituir las organizaciones que estimen convenientes y a defender sus derechos. Además, instamos al Gobierno a revisar la Ley sobre el Trabajo Decente y cualquier otra legislación relacionada para garantizar que todos los trabajadores puedan ejercer sus derechos.

Miembro trabajador, Sudáfrica - Dado que el Gobierno de Liberia sigue injiriendo en los asuntos de los sindicatos y federaciones, la consecuencia directa es que este Gobierno quiere dictar cómo deben gestionarse los sindicatos, especialmente en lo que respecta a los trabajadores del sector público.

El año pasado, esta comisión examinó el caso de Liberia, primer Estado Miembro africano de la OIT, en relación con este convenio. Sentados en la sala, la impresión de todos los oradores sin excepción fue que el Gobierno estaba actuando de la manera más extraña en relación con un convenio fundamental que no presenta ambigüedades. Curiosamente, pude deducir de las sugerencias de los distintos oradores, en particular los del Grupo de los Empleadores, que de la aplicación por el Gobierno de las disposiciones de este convenio se beneficiaría de ayuda. Curiosamente, el Gobierno ha seguido actuando como si no sucediera nada. Además, se ha erigido como supervisor de la administración interna de los sindicatos, al tiempo que impide a los trabajadores del sector público afiliarse libremente a los sindicatos de su elección.

Nuestro homólogo en Liberia, el LLC, nos ha comunicado que fue el Gobierno liberiano el que, a su pesar, y no obstante su desaprobación, impuso la composición de la delegación de trabajadores. Protestamos, pero el Gobierno sigue siendo paternalista y prepotente.

Además, es necesario recordar a esta comisión que la Constitución de Liberia afirma que los trabajadores, sin discriminación, pueden afiliarse a los sindicatos que estimen convenientes. Presidente, según mis averiguaciones, la Constitución de Liberia copió, de una manera de la que podemos estar orgullosos y agradecidos, las disposiciones del Convenio núm. 87, afirmando que «las organizaciones de trabajadores […], sin ninguna distinción, tendrán el derecho a constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a las mismas». Por eso nos extraña que un tribunal de justicia pueda dictaminar que la Constitución es inferior a otros textos legislativos nacionales.

En Sudáfrica, la Ley de Relaciones Laborales, núm. 66, de 1995, en su versión enmendada, otorga a los sindicatos, tanto del sector público como del privado, el derecho a sindicarse y afiliarse a una federación sindical que estimen conveniente. Actualmente, en Sudáfrica tenemos cuatro federaciones sindicales, con sindicatos organizados en distintos sectores de la economía. El Gobierno respeta el derecho de los sindicatos a organizarse y a constituir federaciones sindicales en la medida en que el Gobierno no injiera en la elección de sus dirigentes ni imponga a la dirección de estos sus propias listas.

Por lo tanto, instamos al Gobierno a que desista de injerir en las actividades sindicales y a que haga lo necesario para reconocer a los sindicatos organizados, en particular, en el sector público, sin más demora.

Miembro trabajador, Kenya - Hablo en nombre de los trabajadores afiliados a la Confederación Sindical de África Oriental y de los trabajadores de África Occidental bajo la Organización de Sindicatos de África Occidental (OTUWA). No hay servicios esenciales sin trabajadores, y todo trabajador, ya sea del sector privado o público, merece un entorno laboral justo, que incluya mejores salarios, puestos de trabajo seguros, licencia de enfermedad remunerada y representación sindical. La clasificación de los trabajadores como trabajadores de los servicios esenciales o empleados del sector público no debe utilizarse como símbolo de ultraje y denegación de la libertad de sindicación y de negociación colectiva.

La designación de servicios vitales por el Consejo Tripartito Nacional en virtud del artículo 41.4, a), de la Ley sobre el Trabajo Decente de Liberia, es esencialmente una iniciativa encaminada a denegar a los trabajadores el derecho a unas prácticas laborales justas. Les prohíbe participar en actividades sindicales. El concepto de servicios esenciales se basa en el artículo 3 del Convenio, que establece el derecho de las organizaciones de trabajadores a organizar sus actividades y programas, sin injerencia de las autoridades públicas. Además, con el reconocimiento de la libertad sindical, ningún Estado Miembro debe limitar los derechos otorgados por el artículo 3 del Convenio a los grupos de trabajadores considerados como trabajadores de los servicios esenciales.

Sindicarse y participar en actividades sindicales no significa necesariamente huelgas ni discordia en las relaciones laborales, sino que proporciona un marco jurídico para participar en arbitrajes y mediaciones sobre las cuestiones relativas al empleo, lo que contribuye a dignificar a los trabajadores.

Para contextualizar la importancia del derecho de sindicación de los trabajadores de los servicios esenciales, en particular en Liberia, contamos con sindicatos dinámicos de personal de enfermería y médicos en muchos países africanos, entre los que se cuenta Kenya, que han sido bastiones clave de la prestación de servicios de atención de salud; a través de estos sindicatos, las instituciones públicas y los Gobiernos han podido prestar a estos trabajadores en particular los servicios de salud y la atención que tanto se necesitan. Soy médico y representante sindical de los médicos y trabajadores de la salud sindicados de Kenya. Los trabajadores de la salud en Liberia fueron los héroes de la lucha del país contra la enfermedad provocada por el virus del Ébola y la pandemia de COVID-19. Estos valientes trabajadores lo arriesgaron todo para garantizar que se preservara el régimen de salud del país, a pesar de que decenas de ellos pagaron el sacrificio supremo. Entendemos que fueron eficaces porque su organización sindical, el NAHWUL, coordinó eficazmente a los trabajadores. Este es un ejemplo típico de lo beneficiosos que pueden ser unos sindicatos dinámicos para reforzar los sistemas de salud. Por lo tanto, la brutalidad y la discriminación evidentes e innecesarias que sufren los trabajadores del sector público en Liberia, encubierto como servicios esenciales, constituyen una clara violación del derecho de sindicación de los trabajadores y proporcionan el tan necesario refuerzo de la prestación de servicios públicos. Esta comisión debe insistir en que el Gobierno de Liberia tome las medidas oportunas.

Miembro trabajador, Botswana - Soy el secretario general del Sindicato de los Sectores del Personal Docente de Botswana. Hablo en nombre de los trabajadores de Botswana. La Internacional de la Educación se suma a mi declaración. Como organización comprometida con la promoción de los derechos y el bienestar de los docentes y estudiantes, creemos que es nuestra responsabilidad recordar al Gobierno que todos los docentes, ya estén empleados por autoridades públicas o por empleadores privados, deben gozar plenamente de su derecho de libertad sindical y de reunión.

Todos los trabajadores, incluidos los funcionarios públicos, deben poder ejercer sus derechos laborales consagrados en el Convenio, en un entorno de respeto de las libertades civiles, incluidas la libertad sindical y la libertad de expresión, de reunión pacífica y de protesta, sin injerencias y sin temer por su seguridad personal y su integridad física.

El personal docente necesita el compromiso de las autoridades públicas de respetar, promover y hacer realidad sus principios y derechos fundamentales en el trabajo.

Los trabajadores del sector público, con la única excepción posible de las fuerzas armadas y la policía, en virtud del artículo 9 del Convenio deben, al igual que los trabajadores del sector privado, poder constituir las organizaciones que estimen convenientes para promover y defender los intereses de sus miembros.

Unos servicios públicos de calidad y financiados adecuadamente son fundamentales para un desarrollo centrado en las personas. La situación de los docentes y unas condiciones de trabajo decentes para ellos son importantes. La calidad de un sistema educativo no puede superar la calidad de sus docentes.

La situación de los docentes es multidimensional. La mejora de la situación debe referirse a la remuneración, las condiciones de empleo, los derechos sindicales, la representación en los medios de comunicación, la financiación, la formación, las políticas educativas, la autonomía, el desarrollo profesional continuo, etc.

Observador, Internacional de Servicios Públicos (ISP) - Hablo en nombre de la ISP y de su afiliado en Liberia, el NAHWUL. A pesar del debate celebrado en esta comisión el año pasado y de las recomendaciones específicas de la Comisión de Expertos, nada ha cambiado en Liberia. Por lo tanto, me gustaría recordarles lo siguiente: en 2018, el Comité de Libertad Sindical ya recomendó el reconocimiento del NAHWUL (caso núm. 3202); en 2019, el Gobierno firmó un memorando de entendimiento con el NAHWUL, en el que se establecía que el Ministerio de Salud facilitaría la concesión de personalidad jurídica al sindicato y que este sería considerado como parte interesada cuando se tomaran decisiones que afectaran a los trabajadores de la salud; y el Sr. George Poe Williams, antiguo secretario general del NAWHUL, sigue autoexiliado por falta de garantías para su seguridad, aunque al menos ha podido reunirse con su familia después de más de tres años.

Me gustaría que supieran que, tras nuestra discusión del año pasado, mantuve una reunión con la delegación del Gobierno de Liberia ante esta comisión. Fue un intercambio muy amistoso y mi impresión en aquel momento fue que había margen para mejorar y para seguir debatiendo y colaborando con el Gobierno. Sin embargo, me temo que nada de esto se ha materializado. Por el contrario, el Gobierno ha aumentado sus acciones discriminatorias contra el NAHWUL; por ejemplo, a finales de 2022, el Presidente de la Comisión del Senado sobre el Poder Ejecutivo invitó a algunas asociaciones que son miembros del NAHWUL a su oficina para debatir la nueva Ley de Salud Pública, excluyendo al NAHWUL. A principios de 2023, algunos funcionarios del Ministerio de Salud y del Organismo de la Administración Pública celebraron un debate con algunas de las asociaciones auxiliares del NAHWUL sobre incrementos salariales, sin la participación del sindicato. En el mismo momento, el NAHWUL escribió al Ministro de Salud para pedirle una audiencia a raíz de una constante reducción salarial sin mediar explicación, pero no hubo respuesta. Ha habido otras acciones discriminatorias. Me gustaría señalar que, entre las tres agrupaciones de trabajadores del sector público, a saber, el NAHWUL, el Sindicato de Funcionarios Públicos de Liberia (CSUL) y la Asociación de Funcionarios Públicos de Liberia (CSAL), el NAHWUL es el único sindicato al que no se permite recaudar las cuotas de sus miembros descontándolas directamente de las nóminas de estos. Asimismo, me gustaría señalar que el Sr. Moibah Johnson, presidente general del LLC, fue eliminado de la lista de delegados para esta reunión de la Conferencia por el hecho de ser funcionario y de que, por ley, a los funcionarios no se les permite constituir un sindicato, cuanto menos afiliarse al LLC.

Dados todos estos ejemplos de vulneraciones claras de la libertad sindical, quiero afirmar una vez más que deploramos estas prácticas. Exigimos que el Gobierno se abstenga de injerir en los asuntos sindicales y pedimos a la Comisión que adopte conclusiones que estén a la altura de la gravedad de estas alegaciones.

Observador, Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (ITF) - La pandemia de COVID-19 tuvo enormes repercusiones en la vida de la gente de mar, ya que cientos de miles de marinos fueron abandonados a su suerte lejos de su hogar durante muchos meses. A muchos no se les pagó. A muchos se les negó tratamiento médico y las tasas de abandono alcanzaron niveles sin precedentes. En 2022 se comunicaron 118 casos de abandono, lo que representa un aumento de casi el 25 por ciento con respecto a 2021. Entre ellos había buques que enarbolaban el pabellón liberiano. Aunque la pandemia puede que haya terminado, sigue habiendo una serie de amenazas para la seguridad de la gente de mar, incluidos los conflictos armados y la piratería.

Los derechos sindicales son derechos habilitantes y todos los marinos deberían disfrutar de este derecho fundamental. Como nación marítima orgullosa de serlo, Liberia desempeña un papel fundamental en la industria del transporte marítimo mundial. El registro de buques de Liberia es el segundo mayor del mundo y consta de más de 5 000 buques, que suman más de 200 millones de toneladas de arqueo bruto. Esto representa casi el 15 por ciento de la flota marítima mundial. Por lo tanto, es especialmente importante que todos los marinos nacionales y extranjeros, incluidos los cadetes y aprendices que trabajen a bordo de buques liberianos tanto a escala nacional como internacional, disfruten de plenos derechos sindicales en consonancia con el Convenio. Como ha señalado la Comisión de Expertos, en el artículo 1.5, c), i) y ii) de la Ley sobre el Trabajo Decente de 2015, se excluye explícitamente de su ámbito de aplicación a los oficiales, los miembros de la tripulación y toda otra persona que trabaje o se forme en los buques. No existe justificación alguna en virtud del Convenio para excluir de la cobertura del Convenio a esta categoría profesional particularmente vulnerable. En la práctica hemos observado que más del 60 por ciento de los buques que enarbolan el pabellón de Liberia están cubiertos por un convenio colectivo aprobado por la ITF, y desde luego esperamos que la cobertura sea aún mayor en el futuro. No obstante, es imperativo que la legislación nacional otorgue explícitamente plenos derechos sindicales a la gente de mar.

Con arreglo al Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, en su versión enmendada (MLC, 2006), que Liberia ratificó en 2006, el Gobierno debe cerciorarse de que las disposiciones de su legislación respeten, en el contexto del Convenio, el derecho fundamental a la libertad sindical y al reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva. Así, también a este respecto, animamos al Gobierno de Liberia a que actúe con celeridad en este asunto para poner su legislación en conformidad tanto con el Convenio núm. 87 como con el MLC, 2006.

La ITF estaría encantada de colaborar con el Gobierno, el Registro de Buques y los interlocutores sociales nacionales, y de ayudarlos a llevar a cabo rápidamente esta necesaria reforma de la legislación laboral revisando la reglamentación marítima de Liberia o de otro modo.

Representante gubernamental - Debemos poner el marco jurídico en perspectiva. Liberia es un Estado soberano que se rige por el Estado de derecho y que tiene tres ramas del Gobierno, ninguna de las cuales interfiere con las demás, sino que se coordinan. Los legisladores no podrían y no pueden adoptar medidas para armonizar la Ley sobre el Trabajo Decente con la Ley sobre los Organismos de la Administración Pública mientras los sindicatos sigan fragmentados. El Gobierno no fue el que llevó a los sindicatos ante el Tribunal, sino los propios sindicatos, a raíz de unas disputadas elecciones al LLC. El Tribunal señaló que la Comisión Electoral del LLC había procedido de manera errónea; así pues, anuló el resultado de dichas elecciones de conformidad con la ley y ordenó la celebración de nuevas elecciones, y el proyecto de ley pasó del Tribunal de primera instancia al Tribunal Supremo. Yo, como Ministro de Trabajo, estaba interesado en conocer el resultado de dicha queja, pero es interesante señalar que el demandante no enjuició el asunto ante el Tribunal Supremo y se abandonó. Esto brindó una oportunidad excepcional para plantear la cuestión de la constitucionalidad, porque en Liberia solo el Tribunal Supremo puede fallar en asuntos relacionados con la Constitución y yo, como Ministro de Trabajo, les insté a presentar su petición jurídica y a dejar que el Tribunal fallara sobre este asunto de una vez por todas. Lo abandonaron, por lo que el Tribunal Supremo no tuvo otra opción que confirmar y reafirmar la decisión del Tribunal de primera instancia. Así, el Tribunal señaló que no elaboramos la ley, sino que la interpretamos, y que si queremos cambiar la Ley tenemos que recurrir a las autoridades legislativas. Estas están preparadas para colaborar con los sindicatos a fin de armonizar la Ley. Sin embargo, estos últimos están fragmentados, y lo han estado desde 2020. Como he señalado antes, existen en total 1 200 documentos judiciales y peticiones, y ha habido todo tipo de retrasos, que ellos mismos han causado. Ahora estamos en una fase en la que todos estamos cooperando con la comisión independiente, integrada por el Colegio Nacional de Abogados, la Comisión Electoral y el Sindicato de Prensa de Liberia, que son entidades eminentes en el país. Como tales, están tomando medidas para asegurar que, una vez celebradas las elecciones o una vez se designe a un dirigente, puedan proceder a la armonización de la Ley. Si las autoridades legislativas proceden sin contar con un sindicato unificado, no tendrán a quién dirigirse. Los sindicatos ya están en conflicto entre ellos, motivo por el cual instamos a este organismo a que, en lugar de amplificar estos problemas más allá del marco contextual, apoye a los sindicatos. Hubo un momento en el que un sindicato recurrió al tribunal para expulsar a otro sindicato de las instalaciones. En vista de que el caso aún está pendiente de una decisión judicial, ningún sindicato particular debería gestionar la oficina. Debe prestarse suma atención al LLC y el Gobierno no quiere dirigir porque esto puede ser interpretado como una injerencia. Existen varios problemas que han conducido a la fragmentación del sindicato. Dichos problemas deben resolverse, deben convocarse elecciones o debe elegirse a un dirigente. El LLC tiene presentes todas estas quejas que ustedes reciben. De conformidad con la legislación, no hay ningún problema con el LLC; en Liberia existe el Estado de derecho y el resultado se anuló. Por lo tanto, queremos un sindicato unido, que sea más fuerte, que pueda negociar mejor. Cuando un sindicato es fuerte, la clase media crece más rápido, mientras que un sindicato débil significa que la clase media seguirá estancada. Esto es muy importante para el Gobierno. Hace apenas unos días, tuvo lugar una huelga en una empresa minera, y la dirección de esta empresa se dirigió al Ministerio de Trabajo para declarar la huelga ilícita. Nos negamos a ello. La empresa ha acabado concediendo a los trabajadores un aumento salarial y de las prestaciones. Esto también ha sucedido en LAC, una empresa de plantación de caucho en la que no se consideraba debidamente a los trabajadores. La empresa de caucho Firestone negó la existencia de un problema relacionado con el arroz. Descubrimos que algunos cargos directivos de la empresa estaban obteniendo sobornos por el arroz que se suministraba a los trabajadores. Resolvimos este problema. En Bea Mountain, una empresa minera aurífera, los trabajadores organizaron huelgas la semana pasada. Fuimos a la empresa y no declaramos ilícita esta huelga; la armonizamos y los trabajadores obtuvieron un incremento salarial del 10 por ciento. Quienes están removiendo estos asuntos son aquellos que aspiran a ocupar cargos de liderazgo en el LLC cuando se celebren las elecciones próximamente. Los miembros de los sindicatos que están gestionando o supervisando o utilizando a un gran número de trabajadores en estas áreas de concesión valoran sumamente el papel que están desempeñando el Ministerio de Trabajo y el Gobierno para brindarles protección. Lo que vemos aquí es que la OIT tiene el deber de prestar asistencia técnica y de otro tipo para garantizar la consecución de este objetivo. Estamos invitando a la OIT a no hablar con las facciones del conflicto, sino a enviar a representantes a Liberia para que formen parte de la Comisión Electoral que organizará las elecciones del LLC. Es muy importante para la transparencia. Invitamos a la OIT y a la Unión Europea y a todo aquel que quiera venir a Liberia —pero debe haber un dirigente electo que sea reconocido por todos los sindicatos. Una vez sea así, no tenemos inconveniente en que las autoridades legislativas procedan a armonizar la Ley—. Sin embargo, los legisladores también están esperando hablar con un dirigente legítimo del LLC.

Alguien ha hecho referencia al trabajo infantil. De conformidad con la Ley sobre el Trabajo Decente, Liberia ha elaborado por primera vez la lista de trabajos ligeros y la lista de trabajos peligrosos. En todo el país estamos sumamente concienciados y comprometidos a garantizar que el dirigente de cada comunidad pueda detectar las situaciones en las que haya niños ocupados en trabajos ligeros o en trabajos peligrosos. Contamos con inspectores del trabajo en todos los condados que velan por el cumplimiento de la legislación. Es interesante señalar que Liberia es uno de los pocos países en África que tiene una logística desarrollada en el sector del trabajo en relación con los vehículos, las motocicletas y los dispositivos de comunicación. El Gobierno ha realizado grandes inversiones en este sector. Así pues, lo que necesitamos como Gobierno es colaboración. Estamos abiertos a colaborar con los interlocutores sociales para garantizar que esto se lleve a cabo. Pedimos la asistencia de la Oficina para garantizar que las elecciones del LLC se celebren sin problemas y que haya una relación legítima, porque esto es casi una condición previa de muchas otras cosas que podemos lograr.

Nosotros, en el Ministerio de Trabajo, también queremos señalar que, durante el periodo de la guerra civil en Liberia, las Naciones Unidas tenían una fuerza de mantenimiento de la paz en el país. Durante ese periodo, se introdujo la Ley sobre el Trabajo Decente. Liberia fue el primer caso de prueba para dicha ley. Las autoridades legislativas apenas tuvieron tiempo de examinarla. Se promulgó en un momento en el que la fuerza de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas en Liberia prácticamente dirigía el país. Ahora tenemos una ley que se debe revisar y enmendar. Aunemos esfuerzos para ello. Dejemos de culpar a los demás y de desentendernos de toda responsabilidad. Es positivo que tengamos esta ley, pero cuando fui elegido Ministro de Trabajo en 2020 tuve también mis propias preocupaciones sobre cuestiones tripartitas —sobre declarar esencial o no un determinado sector—, pero esa es la ley. Lo que tenemos que hacer es lograr un sindicato unificado —no fragmentado como ahora— con un dirigente legítimo, y poder aunar esfuerzos. Así que todo esto es porque actuamos de buena fe, pero queremos saber que ellos también demostrarán perseverancia para garantizar que el LLC tenga un dirigente legítimo. Existen muchos sindicatos ahora debido a la fragmentación, y el Gobierno está tratando con los sindicatos a título individual. No estamos tratando con el LLC como una unidad, porque el tribunal ordenó que se celebraran nuevas elecciones —ha notificado a los electos—. Por lo tanto, se invita a la OIT a que venga a Liberia para que un representante pueda formar parte de la comisión encargada de supervisar las elecciones al LLC. Una vez logremos esto, todo lo demás no planteará ningún problema.

Miembros trabajadores - Agradecemos al Gobierno de Liberia la información facilitada. También expresamos nuestro agradecimiento a todos los que han hecho uso de la palabra para arrojar más luz sobre la situación en Liberia en relación con la aplicación del Convenio. De hecho, instamos al Gobierno a que se tome las discusiones de esta comisión, como ha dicho, de buena fe, y a que garantice que los interlocutores sociales tengan la oportunidad de contribuir.

Hemos planteado graves violaciones en relación con la aplicación del Convenio por parte de Liberia, tanto en la legislación como en la práctica, bajo la orientación de la OIT. Estamos profundamente preocupados por la falta de progresos desde nuestro último examen del caso en 2022. El Gobierno de Liberia debe demostrar su compromiso con los principios y derechos consagrados en el Convenio, aplicando plenamente las recomendaciones y las conclusiones adoptadas por los órganos de control de la OIT y por esta comisión, y armonizando su legislación y su práctica con el Convenio, en plena consulta con los interlocutores sociales.

También queremos acoger con agrado la indicación del Gobierno de que está dispuesto a abordar las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos e instamos al Gobierno a guiarse por las orientaciones de larga data de los órganos de control, incluida la Comisión de Expertos, con respecto al pleno ejercicio de los derechos protegidos en el Convenio por los trabajadores de los servicios esenciales en el sentido estricto del término.

En particular, instamos al Gobierno a que proceda de la siguiente manera:

- garantizar que todos los trabajadores puedan ejercer sus derechos laborales recogidos en el Convenio en un entorno de respeto de las libertades civiles;

- registrar, sin más demora, al NAHWUL como organización sindical, y proporcionar información adicional a la Comisión de Expertos sobre cualquier alegación pendiente, así como información al Comité de Libertad Sindical en relación con el caso núm. 3202;

- revisar la Ley sobre el Trabajo Decente y cualquier otra legislación conexa para garantizar que todos los trabajadores, con la única excepción de la policía y las fuerzas armadas, puedan ejercer su derecho a constituir los sindicatos que estimen convenientes o a afiliarse a ellos. En particular, garantizar que los trabajadores del sector público y los funcionarios públicos gocen de los derechos y garantías establecidos en el Convenio;

- facilitar información a la Comisión de Expertos sobre las disposiciones redactadas o previstas para su promulgación y el plazo previsto para dicha promulgación;

- revisar la legislación para garantizar que los oficiales, los miembros de la tripulación y cualquier otra persona empleada o en formación a bordo de buques puedan ejercer sus derechos consagrados en el Convenio, y proporcionar información a la Comisión de Expertos sobre cómo se garantizan los derechos a los trabajadores marítimos, incluidos los aprendices;

- revisar el artículo 45.6 de la Ley sobre el Trabajo Decente para garantizar que se reconozca plenamente a los trabajadores extranjeros, tanto en la legislación como en la práctica, el derecho a constituir organizaciones para defender sus intereses laborales, y

- revisar la Ley sobre el Trabajo Decente para garantizar que la designación de los servicios esenciales se haga de conformidad con el Convenio.

Por último, el Gobierno debe facilitar información a la Comisión de Expertos, antes del 1.º de septiembre de 2023, sobre todas las medidas que se están tomando para cumplir con sus obligaciones en virtud del Convenio y todo progreso realizado al respecto. Hacemos un llamamiento al Gobierno de Liberia para que acepte una misión de contactos directos.

Miembros empleadores - Los miembros empleadores desean una vez más dar las gracias a todos los oradores que han hecho uso de la palabra y han compartido sus intervenciones y, en particular, al Ministro que representa al Gobierno de Liberia por la información oral y escrita facilitada hoy. Hemos tomado nota de todas las presentaciones y nosotros, como empleadores, nos limitamos a formular conclusiones y recomendaciones basadas en las observaciones concretas de la Comisión de Expertos y, en este sentido, los miembros empleadores recomendarían al Gobierno de Liberia que:

- en primer lugar, inicie sin demora una investigación independiente sobre las alegaciones formuladas por la CSI-África acerca de la disolución de un sindicato por una empresa estatal y del acoso a dirigentes sindicales, y facilite información sobre el resultado;

- establezca medidas, incluidas sanciones disuasorias, para garantizar que los sindicatos solo puedan ser disueltos por una autoridad judicial y únicamente como último recurso en caso de graves violaciones de la ley;

- resuelva, sin más demora, el registro del NAHWUL como organización sindical;

- revise la Ley sobre el Trabajo Decente y cualquier otra ley conexa para garantizar que todos los trabajadores, incluidos los extranjeros, puedan ejercer el derecho a constituir los sindicatos que estimen convenientes o a afiliarse a ellos, y

- garantice que los trabajadores del sector público gocen de la protección del derecho de libertad sindical consagrado en el Convenio.

Nos sentimos alentados por la apertura declarada del Gobierno a aceptar la asistencia técnica de la OIT y, a este respecto, instamos al Gobierno a seguir recurriendo a dicha asistencia para garantizar el pleno cumplimiento del Convenio.

Conclusiones de la Comisión

La Comisión tomó nota de la información oral y escrita proporcionada por el Gobierno, y de la discusión que tuvo lugar a continuación.

La Comisión tomó nota de la naturaleza de larga data y de la discusión anterior de este caso en la Comisión, más recientemente en 2022.

La Comisión lamentó que el Gobierno no haya aplicado sus recomendaciones anteriores.

Habida cuenta de la discusión del caso, la Comisión pide al Gobierno que adopte medidas urgentes, en plena consulta con los interlocutores sociales, para poner su legislación y su práctica en conformidad con el Convenio núm. 87, en particular:

- asegurar que todos los trabajadores puedan ejercer sus derechos laborales consagrados en el Convenio en un entorno de respeto de las libertades civiles, incluido el derecho de libertad sindical, libertad de expresión, reunión pacífica y protesta, sin injerencia ni temor por su seguridad personal y su integridad corporal;

- garantizar que no se encarcele a los dirigentes sindicales y los sindicalistas por su participación en actividades sindicales, y que se investiguen a fondo las amenazas contra los dirigentes sindicales por sus actividades sindicales y se castigue debidamente a los autores de dichos actos;

- establecer medidas, incluidas sanciones eficaces y suficientemente disuasorias, para garantizar que los sindicatos puedan ser disueltos únicamente respetando el debido proceso y por una autoridad judicial solo como último recurso;

- registrar sin demora el Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Salud de Liberia (NAHWUL) como organización sindical, y proporcionar información adicional a la Comisión de Expertos sobre toda alegación pendiente;

- revisar la Ley sobre el Trabajo Decente y cualquier otra ley conexa para garantizar que todos los trabajadores puedan ejercer el derecho a constituir los sindicatos que estimen convenientes y a afiliarse a ellos y, en particular, garantizar que los trabajadores del sector público y los funcionarios públicos gocen de los derechos y garantías establecidos en el Convenio;

- garantizar que se otorguen los derechos consagrados en el Convenio a los trabajadores marítimos, incluidos los aprendices, y que todas las leyes adoptadas o previstas cubran a esta categoría de trabajadores, y

- asegurar que los trabajadores extranjeros tengan derecho a constituir los sindicatos que estimen convenientes y a afiliarse a ellos, de conformidad con el Convenio.

La Comisión insta al Gobierno a que proporcione información a la Comisión de Expertos, antes del 1.º de septiembre de 2023, sobre todas las medidas adoptadas para aplicar estas recomendaciones y cumplir sus obligaciones establecidas en el Convenio, y sobre todo progreso realizado a este respecto.

La Comisión hace un llamamiento al Gobierno para que siga recurriendo a la asistencia técnica de la OIT y que acepte una misión de contactos directos.

Representante gubernamental - El Gobierno de Liberia toma nota de las recomendaciones de la Comisión en relación con el Convenio, y el Gobierno está comprometido a aplicar este convenio. Esperamos con interés la asistencia técnica de la OIT para garantizar la aplicación del Convenio núm. 87. También esperamos con entusiasmo examinar nuestras leyes para garantizar que los trabajadores de la salud en la administración pública estén sindicalizados. Nos alegramos de antemano de mantener una buena relación de trabajo con esta comisión.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer