National Legislation on Labour and Social Rights
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Información escrita proporcionada por el Gobierno
1. La Comisión espera que la investigación concluya en un futuro muy próximo y pide al Gobierno que facilite información sobre las conclusiones que se alcancen en relación con las alegaciones mencionadas.
La investigación sobre las operaciones policiales encubiertas están en curso y, por lo tanto, no sería apropiado que el Gobierno hiciera más comentarios en este momento. La investigación publicará su informe provisional para el tramo 1, las tres primeras series de audiencias de pruebas, el 29 de junio de 2023. Los detalles completos del enfoque y los planes de la Investigación, incluidos los resúmenes de las audiencias de pruebas y un calendario de sus hitos, se pueden encontrar en su sitio web.
2. Artículo 3 del Convenio. Derecho de las organizaciones de trabajadores a organizar sus actividades y formular sus programas. La Comisión confía en que estos trabajos se concluyan sin más demora y que el Gobierno facilite información al respecto en su próxima memoria.
El Gobierno está finalizando su examen de las recomendaciones de Sir Ken Knight sobre la votación electrónica para las votaciones relativas a las acciones colectivas y responderá a su debido tiempo. No podemos proporcionar más detalles a la Comisión en este momento, antes de que se complete nuestro examen y nuestra respuesta.
3. La Comisión insta al Gobierno a que revise sin más demora el artículo 3 de la Ley de Sindicatos junto con los interlocutores sociales para garantizar que no se requiera el apoyo del 40 por ciento de todos los trabajadores a la votación de huelga en los servicios de educación y transporte.
El Gobierno tiene previsto iniciar en breve la revisión de la Ley de Sindicatos. Esto incluirá la revisión de los umbrales de votación. La revisión de la Ley tendrá en cuenta las opiniones de los interlocutores sociales. Prevemos que esta revisión concluirá a tiempo para la próxima memoria del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a la OIT.
4. La Comisión pide una vez más al Gobierno que proporcione información sobre la comunicación de la identidad en la práctica, incluida la información sobre las quejas que se hayan presentado en relación con el manejo de esta información o su impacto en el ejercicio de acciones colectivas lícitas, así como cualquier información sobre la elaboración de listas negras de personas que participan en piquetes lícitos. Asimismo, solicita al Gobierno que facilite información sobre las restricciones adicionales previstas, si es que las hay.
El Gobierno reitera la respuesta que dio el año pasado. El Gobierno tiene la intención de iniciar en breve la revisión de la Ley de Sindicatos, que prevemos concluirá a tiempo para la próxima memoria del Reino Unido a la OIT. La revisión de la Ley tendrá en cuenta las opiniones de los interlocutores sociales. Las preguntas formuladas por la Comisión se estudiarán en el marco de dicha revisión. El Gobierno quisiera subrayar que las listas negras son totalmente inaceptables y no tienen cabida en las relaciones laborales modernas del Reino Unido. El Reglamento de 2010 sobre la Ley de Relaciones Laborales de 1999 (listas negras) prohíbe que una persona u organización elabore, venda o utilice una lista negra de miembros de sindicatos o de personas que hayan participado en actividades sindicales.
5. La Comisión pide al Gobierno que transmita sus comentarios sobre las observaciones del Congreso de Sindicatos (TUC), así como información detallada sobre la reforma aplicada en lo que respecta a las nuevas competencias de investigación de la autoridad de certificación, las sanciones económicas que pueden imponerse, el importe de las sanciones que se han impuesto desde abril de 2022 y el límite máximo de la tasa introducida.
Reformas de la Autoridad de Certificación: el Gobierno puso en marcha las reformas de la Autoridad de Certificación en abril de 2022. Estas reformas presentaban los tres aspectos siguientes:
Mayores competencias de investigación: hasta abril de 2022, la Autoridad de Certificación solo podía realizar investigaciones a raíz de una queja de un miembro del sindicato. A partir de abril de 2022, la Autoridad de Certificación dispone de más competencias de investigación en relación con los fondos políticos, las fusiones de sindicatos, las elecciones internas de dirigentes y el nombramiento o la no destitución de un cargo sindical de una persona que haya sido condenada por determinados delitos financieros. La Autoridad de Certificación tiene ahora potestad para nombrar a un inspector y solicitar documentos e información. También puede investigar sin que medie una queja formal, incluso en respuesta a información y preocupaciones planteadas por terceros.
Existen importantes salvaguardias. En virtud de la Ley de Sindicatos, la Autoridad de Certificación solo podrá solicitar la presentación de documentos cuando exista una buena razón para ello y solo podrá nombrar a un inspector cuando se haya cumplido una prueba superior; es decir, la Autoridad de Certificación debe tener motivos razonables para sospechar que un sindicato ha incumplido una obligación legal. Como autoridad pública, la Autoridad de Certificación está obligada a actuar razonablemente. Si las alegaciones de terceros son infundadas o vejatorias, el Gobierno no espera que la Autoridad de Certificación les dedique mucho tiempo. La Autoridad de Certificación también deberá dar al sindicato la oportunidad de presentar alegaciones antes de adoptar cualquier medida de ejecución.
Aunque el Gobierno espera que los sindicatos cooperen como algo natural con las investigaciones de la Autoridad de Certificación, si un sindicato considera que una solicitud de documentos no es razonable o que la Autoridad de Certificación está actuando de forma poco razonable, puede impugnar el proceso de investigación solicitando una revisión judicial. Alternativamente, en caso de que la Autoridad de Certificación tenga que hacer cumplir una solicitud de documentos, etc., la Autoridad de Certificación tendrá que demostrar al Tribunal que ha actuado razonablemente.
Sanciones económicas: En los casos en los que la Autoridad de Certificación tiene la facultad de emitir órdenes de ejecución, ahora puede imponer sanciones pecuniarias y sanciones pecuniarias condicionales. Los detalles de los importes de las sanciones pecuniarias se establecen en los reglamentos dentro de los límites máximo (20 000 libras esterlinas) y mínimo (200 libras esterlinas) establecidos en la ley.
La normativa divide las obligaciones legales impuestas a los sindicatos en tres grandes grupos, según la importancia de la obligación, y establece la sanción económica máxima que puede imponerse para cada grupo. La sanción económica mínima para todos los grupos es de 200 libras. La Autoridad de Certificación puede fijar la sanción en cualquier lugar dentro de estos rangos, dependiendo de las circunstancias.
Las sanciones económicas de «nivel 1» se refieren a las obligaciones relativas a la financiación política, la gestión de fondos políticos, el correcto desarrollo de las elecciones sindicales y consideraciones de decoro personal (por ejemplo, asegurarse de que nadie que tenga antecedentes penales ocupe un alto cargo sindical). La sanción económica máxima para el nivel 1 está fijada en 20 000 libras esterlinas.
Las sanciones económicas de «nivel 2» se refieren a la obligación de mantener actualizado el registro de afiliados de un sindicato. La sanción económica máxima para el nivel 2 es de 10 000 libras esterlinas.
Las sanciones económicas de «nivel 3» se refieren a la obligación de los sindicatos de atender la solicitud de acceso a los registros contables por parte de un afiliado, de facilitar los datos necesarios en su declaración anual a la Autoridad de Certificación o de cumplir los requisitos de investigación. La sanción económica máxima para el nivel 3 se fija en 5 000 libras esterlinas.
Para cada grupo, la normativa reduce a la mitad la sanción máxima para los sindicatos con menos de 100 000 afiliados. Si se impone una sanción económica a un individuo (por ejemplo, por incumplir los requisitos de investigación), la sanción máxima se fija en 1 000 libras esterlinas.
Una organización puede recurrir una decisión de ejecución de la Autoridad de Certificación ante el Tribunal de Apelación de Empleo. La Ley de Sindicatos de 2016 también proporciona una mayor supervisión judicial de las decisiones de la Autoridad de Certificación, al permitir apelaciones sobre cuestiones de hecho y de derecho y, fundamentalmente, sobre la razonabilidad de cualquier sanción económica impuesta.
La Autoridad de Certificación ha confirmado que, en el momento de redactar el presente informe, no se han emitido sanciones económicas en virtud de sus nuevas competencias de ejecución.
Tasa: la introducción de una tasa equiparará a la Autoridad de Certificación con otros reguladores, como el regulador de pensiones y el Groceries Code Adjudicator. El Gobierno ha tomado medidas para garantizar que la tasa sea justa y asequible. Esto incluye disposiciones para eximir totalmente de la tasa a las organizaciones con ingresos más bajos y garantizar que ninguna organización pague más del 2,5 por ciento de sus ingresos. Al implantar la cotización, el Gobierno decidió que también seguirá financiando los costes variables de la Autoridad de Certificación, garantizando que la cotización sea estable. Esto ayudará a los sindicatos a la hora de presupuestar la tasa, ya que evitará grandes aumentos inesperados.
La normativa sobre tasas establece que una organización tiene la obligación de pagar la tasa en cuanto reciba una notificación de la Autoridad de Certificación. Establece cuándo puede emitirse la notificación de cada año, a partir de cuándo puede considerarse que una nueva organización entra en el ámbito de aplicación para ser gravada, y la información que la Autoridad de Certificación debe incluir en la notificación.
Determina los gastos que la Autoridad de Certificación puede recuperar por la tasa. Se excluye el coste de cualquier inspector externo o asesoramiento jurídico externo (por lo que seguirá siendo financiado por el Gobierno). Para calcular la tasa pueden tenerse en cuenta tanto los gastos previstos como los reales, siempre que correspondan al ejercicio al que se refiere la tasa.
Los reglamentos establecen las normas dentro de las cuales la Autoridad de Certificación debe fijar los importes específicos de la tasa. El Reglamento dispone lo siguiente:
- La Autoridad de Certificación debe procurar que el importe total recaudado en un periodo de tres años no supere los gastos reales.
- Debe procurar que el importe total recaudado por categoría de organización (sindicato federado, sindicato no federado, asociación de empleadores federada, asociación de empleadores no federada) refleje ampliamente el coste de las funciones que utiliza cada categoría. Esto se debe a que las funciones de la Autoridad de Certificación se centran en diferentes categorías de organizaciones (por ejemplo, actualmente las investigaciones solo se llevan a cabo en sindicatos no federados, mientras que la administración de las declaraciones anuales abarca a todas las organizaciones). En la práctica, la Autoridad de Certificación podrá combinar categorías si en líneas generales utilizan las mismas funciones.
- Para cada categoría de organización, la normativa estipula que la Autoridad de Certificación debe tratar de establecer organizaciones exentas de la tasa y, a continuación, dos niveles de tasa. De este modo, la Autoridad de Certificación establecerá tres tramos de renta para cada categoría (o combinación de categorías): organizaciones con rentas más bajas que están exentas de la tasa, organizaciones que pagarán un nivel de tasa y organizaciones con rentas más altas que pagarán un nivel de tasa más elevado. Existe otro tramo de ingresos para los sindicatos, a fin de tener en cuenta los servicios adicionales prestados por la Autoridad de Certificación en su reglamento. Los detalles sobre cómo debe calcular la cotización la Autoridad de Certificación, figuran en el Reglamento Sindical (Cotización pagadera a la Autoridad de Certificación) de 2022.
- Ninguna organización puede pagar más del 2,5 por ciento de sus ingresos.
Corresponde a la Autoridad de Certificación, regulador de los sindicatos y las asociaciones empresariales, fijar los importes de la tasa y los tramos de ingresos en el marco de la normativa sobre tasas de la Autoridad de Certificación.
Recientemente, la Autoridad de Certificación ha publicado un anuncio de cotización relativo al primer periodo de cotización, que va del 1.º de abril de 2022 al 31 de marzo de 2023. En ese periodo, los gastos subvencionables de la Autoridad de Certificación ascendieron a 656 672 libras esterlinas. La notificación establece los importes pagaderos de la siguiente manera:
- Todos los sindicatos, sindicatos federados y asociaciones de empleadores con unos ingresos anuales inferiores a 81 574 libras esterlinas, están exentos del pago de la tasa.
- Todas las organizaciones con ingresos superiores a 81 574 libras esterlinas, deberán pagar la cotización básica de 2 039 35 libras esterlinas.
- Todos los sindicatos (excepto los tres sindicatos federados) con unos ingresos superiores a 191 019 libras esterlinas también estarán sujetos a la cotización adicional de 2 736 13 libras esterlinas por organización, lo que significa que los sindicatos sujetos a las cotizaciones básica y adicional pagarán un total de 4 775 48 libras esterlinas.
- Las asociaciones de empleadores y los sindicatos federados con ingresos superiores a 151 657 libras esterlinas y los sindicatos con ingresos superiores a 261 103 libras esterlinas también deberán abonar la cotización complementaria de 1 752 08 libras esterlinas. Esto significa que los sindicatos que paguen las cotizaciones básica, adicional y reforzada deberán abonar un total de 6 527 56 libras esterlinas. Las asociaciones de empleadores y los sindicatos federados que paguen la cotización básica y la cotización reforzada deberán abonar un total de 3 791 43 libras esterlinas.
Discusión por la Comisión
Presidente - El tercer y último caso de nuestro orden del día de hoy es el Reino Unido sobre el Convenio relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87). Tenemos más de 17 delegados inscritos para hacer uso de la palabra, por lo que la reducción del tiempo de 5 a 3 minutos se aplicará a los delegados en cuestión. Invito al representante gubernamental del Reino Unido a que haga uso de la palabra.
Representante gubernamental - En nombre del Gobierno de Su Majestad, me complace presentar a la Comisión la respuesta formal del Reino Unido relativa al Convenio núm. 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación.
Permítanme comenzar reiterando el compromiso del Reino Unido con este proceso. Quisiera dar las gracias a la Comisión de Expertos por su cuidadoso examen de nuestra legislación en lo que tiene que ver con el Convenio. Como nación comprometida con la defensa y el impulso de las normas internacionales del trabajo, tanto a escala nacional como mundial, el Reino Unido valora enormemente el papel de la OIT. Recientemente, por ejemplo, hemos sido avanzadilla en la negociación y ratificación del Convenio sobre la violencia y el acoso (núm. 190), el primer tratado internacional que reconoce el derecho de toda persona a trabajar sin sufrir violencia y acoso. Proteger y mejorar los derechos de los trabajadores, apoyando al mismo tiempo a las empresas para que crezcan y equilibrando los intereses del público en general, es una prioridad clave para este Gobierno. Intentamos encontrar el equilibrio adecuado entre los derechos de los trabajadores y los sindicatos, por un lado, y los derechos de los empleadores y los ciudadanos, por otro. Se trata de un principio bien entendido y acorde con los convenios internacionales.
El Reino Unido confía en que las reformas equilibradas de la Ley de Sindicatos de 2016 estén en consonancia con nuestras obligaciones internacionales en materia de derechos sindicales. En concreto, nuestra introducción de umbrales de votación, que exigen al menos un 40 por ciento de apoyo a la huelga en servicios públicos importantes, afronta el hecho de que las acciones de protesta afectan a un gran número de ciudadanos que no tienen voz en una votación de huelga y no están relacionados con el conflicto laboral en cuestión. El Reino Unido intenta equilibrar los derechos de las personas que emprenden acciones de protesta y los de quienes se ven afectados por ellas. La Ley de Sindicatos pretende modernizar las relaciones laborales al tiempo que promueve un enfoque más eficaz y colaborativo para resolver los conflictos del trabajo.
Al tener amplias consecuencias para los ciudadanos las acciones de protesta cuando afectan negativamente a los servicios públicos, la Ley de Sindicatos establece que las huelgas en determinados «servicios públicos importantes» requieren el apoyo de al menos el 40 por ciento de los votantes, con un requisito de participación del 50 por ciento en las votaciones. De este modo se garantiza que la huelga tenga la legitimidad democrática necesaria y cuente con el apoyo claro de los afiliados.
La Ley de Sindicatos ni pretende impedir ni impide las acciones sindicales de protesta. Más bien garantiza que haya un nivel razonable de participación y apoyo en beneficio de los sindicalistas, los empleadores y el público. Acogemos con satisfacción la oportunidad de abordar las cuestiones planteadas en las observaciones de la Comisión de Expertos, y procedemos a hacerlo por orden:
En primer lugar, la Comisión de Expertos dio seguimiento a su petición anterior de que el Gobierno comentara las alegaciones relativas a la vigilancia policial de los sindicatos. La investigación sobre operaciones policiales encubiertas está en curso, por lo que no sería apropiado que el Gobierno hiciera más comentarios en este momento. El informe provisional correspondiente al tramo 1 de la investigación se publicará a finales de este mes, el 29 de junio de 2023.
En segundo lugar, la Comisión de Expertos había pedido antes una actualización de las medidas adoptadas para facilitar la votación electrónica. El Reino Unido ha manifestado que, en principio, está de acuerdo con el concepto de votación electrónica, pero que le preocupan algunos aspectos prácticos. Tenemos que estar seguros de que cualquier método de votación electrónica garantice que las personas con derecho a voto tienen la oportunidad de emitirlo; que los votos emitidos sean secretos y seguros, y que se minimice cualquier riesgo de intimidación, injusticia o mala práctica. El Reino Unido ha puesto en marcha un examen independiente del voto electrónico para las votaciones sobre acciones de protesta. Consultamos a un grupo de expertos y celebramos una mesa redonda con los sindicatos tras la revisión el 23 de enero de 2020, recabando sus opiniones acerca de las recomendaciones de una revisión independiente. El Reino Unido está ahora finalizando su examen de dichas recomendaciones y responderá a su debido tiempo. Lamento, por tanto, que en este momento no pueda ofrecer más detalles al Comité.
En tercer lugar, puedo confirmar que el Reino Unido tiene la intención de iniciar en breve una revisión de la Ley de Sindicatos. En ella se incluirá la revisión de los umbrales de votación. En la revisión de la Ley habrá consultas con los interlocutores sociales. Prevemos que la revisión concluya a tiempo para la próxima memoria del Reino Unido a la OIT.
En cuarto lugar, me gustaría subrayar que el Reino Unido tiene la firme opinión de que las listas negras son completamente inaceptables y no tienen cabida en las relaciones laborales modernas. La normativa de 2010 sobre listas negras prohíbe que una persona u organización elabore, venda o utilice una lista negra de afiliados de sindicatos o de personas que hayan participado en actividades sindicales. La revisión de la Ley de Sindicatos incluirá en breve una revisión de los requisitos para hacer piquetes. Puedo confirmar que las preguntas formuladas por la Comisión de Expertos se incorporarán como parte de esa revisión, que prevemos concluirá a tiempo para la próxima memoria del Reino Unido a la OIT.
Y, por último, en abril de 2022, el Reino Unido aplicó reformas a la función de la Autoridad de Certificación, que es el regulador de los sindicatos y las asociaciones de empleadores. Las reformas prevén la actualización de competencias de investigación y cumplimiento en consonancia con autoridades reguladoras similares. Las reformas también introdujeron una tasa parcial para velar por que los contribuyentes no paguen toda la factura de la regulación de los sindicatos y de las asociaciones de empleadores. Confiamos en que con estas reformas se cumplan nuestras obligaciones internacionales, y somos conscientes de que existen algunos detalles complejos y técnicos, por lo que recientemente hemos facilitado información detallada a la Comisión de Expertos.
Para concluir, el Reino Unido está convencido de que las disposiciones de la Ley de Sindicatos buscan alcanzar un enfoque equilibrado y son razonables y proporcionadas. La Ley establece un justo equilibrio entre los derechos de los sindicatos y sus responsabilidades y moderniza el derecho sindical en beneficio de todos. Esperamos con interés escuchar durante esta sesión las opiniones de los demás Gobiernos y de las delegaciones de los trabajadores y de los empleadores del Reino Unido, así como de otros representantes de los empleadores y de los trabajadores. Concluyo aquí mis observaciones preliminares.
Miembros trabajadores - En este 75.º aniversario del Convenio, cabe señalar que el Reino Unido fue el primer Estado Miembro de la OIT en ratificar el Convenio y que la última vez que nuestra comisión examinó su aplicación por parte del Reino Unido fue en 2016.
Desde entonces no se ha registrado ninguna mejora significativa, sino que, al contrario, se ha producido un agudo declive, lo que suscita serias preocupaciones. Aunque el Gobierno ha facilitado alguna información a Comisión de Expertos sobre las competencias de investigación encubierta de la policía y detalles de las auditorías e investigaciones en curso, no ha hecho comentarios sobre las alegaciones específicas del TUC en relación con la vigilancia policial de sindicatos y sindicalistas. Como demuestran los propios registros de la Policía Metropolitana, el Reino Unido tiene un largo historial de vigilancia encubierta de los sindicatos y, solo por esta razón, el Gobierno debe abordar de lleno las preocupaciones del TUC.
En cuanto a la votación electrónica para las acciones sindicales, lamentamos que no se haya avanzado desde la última vez que debatimos este tema en 2016. Los sindicatos tienen prohibido utilizar medios distintos del voto por correo, como el voto en el lugar de trabajo o el voto electrónico. Esto ocurre a pesar de que los sindicatos utilizan cada vez más la tecnología de votación electrónica para votaciones indicativas, por ejemplo, sobre reclamaciones salariales. Seis años después de un examen sobre el voto electrónico que recomendó como primer paso pruebas piloto, no ha habido ninguna respuesta formal a ese examen.
El hecho de que se exija a los sindicatos un preaviso de siete días para la votación y luego dediquen tiempo a realizar una votación por correo da un montón de tiempo a los empleadores para tomar medidas que reduzcan el impacto de la acción sindical, y entendemos que los ministros están proponiendo ahora más requisitos de procedimiento que dificultarían aún más la capacidad de los sindicatos para que su acción sindical sea efectiva. ¿Es concebible que en 2023 los sindicatos solo tengan la opción de votar por correo?
Pasando a la Ley de Sindicatos, lamentamos profundamente que el Gobierno no haya revisado el artículo 3 de la Ley para garantizar que no se exija el apoyo del 40 por ciento de todos los trabajadores para una votación de huelga en los servicios de educación y transporte que son, por supuesto, sectores no esenciales en el sentido estricto del término. El Gobierno no solo ha ignorado a la Comisión de Expertos, sino que los ministros han manifestado su intención de elevar el umbral del 40 al 50 por ciento y extenderlo a todos los sectores.
En relación con los piquetes, de nuevo el Gobierno no ha facilitado la información solicitada por la Comisión de Expertos. Los requisitos relativos a los piquetes establecidos en la Ley de Sindicatos son discriminatorios, al imponer a los sindicatos obligaciones a las que no se enfrentan otras organizaciones. Por ejemplo, revelar a la policía la identidad y los datos de contacto de los activistas, lo que puede exponerlos a entrar en listas negras. Dado el historial de listas negras en el Reino Unido, eso sigue siendo un riesgo importante y también nos preocupan los planes expresados por los ministros de imponer nuevas restricciones a los piquetes limitando su número a seis en puntos de «infraestructura nacional crítica». Todo ello en un momento en que se han añadido restricciones legales al derecho de protesta. Estas restricciones a la libertad de expresión, reunión y asociación son, cuando menos, excesivas.
Con respecto a las competencias de la Autoridad de Certificación, que se encarga de las funciones de sindicatos y asociaciones de empleadores recogidas en las normas, de nuevo el Gobierno no ha examinado con los interlocutores sociales el impacto de estas disposiciones, tal y como pidieron la Comisión de Expertos. No solo no se llevó a cabo el examen con los interlocutores sociales en 2021, sino que se otorgaron nuevas competencias a la Autoridad de Certificación. Estas nuevas competencias podrían acabar provocando que los sindicatos se vean obligados a responder a las quejas planteadas por empleadores o grupos en campaña hostiles, especialmente durante los conflictos laborales. Las nuevas competencias de investigación también permitirán a la Autoridad de Certificación pedir, basándose en lo más nimio, documentos con información sensible.
La protección de los afiliados de sindicatos que emprenden acciones colectivas legales solo se extiende a 12 semanas, y no se garantiza su reincorporación ni se prohíbe contratar a sustitutos. A pesar de la petición explícita de la Comisión de Expertos, el Gobierno no ha revisado los artículos 8 y 9 de la Ley de Sindicatos. Para hurgar más en la herida, el año pasado el Gobierno aprobó una ley que permite a las empresas de colocación proporcionar trabajadores de agencias de empleo para sustituir a los trabajadores en huelga en sectores no esenciales, volviendo a una práctica que llevaba prohibida desde 1973.
Cabe señalar que tanto las empresas de agencia de colocación como los sindicatos se opusieron a este cambio. Sencillamente, no hay ninguna razón que justifique derogar la prohibición de utilizar trabajadores de agencias como rompehuelgas. Permitirlo no podría tener otro propósito que debilitar e impedir que los trabajadores ejerzan su derecho a medidas de fuerza. También haría mucho más difícil que las partes en conflicto resolvieran sus diferencias y crearía entre los trabajadores un resentimiento que perduraría mucho después de que el conflicto hubiera terminado. Además, pondría a los trabajadores cedidos por la agencia en una situación difícil, si no imposible.
Por si no bastara con las restricciones actuales, en las cámaras del Parlamento se está debatiendo actualmente un proyecto de ley que exige servicios mínimos en determinados sectores. Este proyecto de ley de servicios mínimos contempla la misma lista que la Ley de Sindicatos correspondiente a los servicios públicos importantes. Esta legislación otorga al Secretario de Estado facultades ilimitadas para determinar cuál debe ser el nivel mínimo de servicios en estos sectores y, por lo tanto, las circunstancias y la medida en las que los trabajadores de los mismos pueden ejercer su derecho de huelga. Si esta tiene lugar, el empleador podrá reclamar que los trabajadores rindan y emitir órdenes de «vuelta al trabajo». La legislación también eliminaría una importante protección para cada trabajador, exponiéndolo al riesgo de despido y de ser víctima de hostigamiento.
También se exigirá a los sindicatos que tomen medidas razonables para garantizar que los trabajadores acaten el aviso de ponerse a trabajar. Esto significa que se exigirá a los sindicatos que tomen medidas de socavamiento de sus propias acciones, no digamos ya en sectores como el ferrocarril, donde las funciones de servicio de la mayoría de los trabajadores conllevan ciertos elementos críticos de seguridad que dependen de un estrecho trabajo en equipo con sus compañeros. Obligar al personal a cruzar las líneas de piquetes so pena de despido conllevará mayores riesgos, porque una plantilla que depende de la cooperación para trabajar con seguridad podría desmoralizarse y dividirse.
Por último, también señalamos las graves preocupaciones del TUC respecto de la insuficiencia de los mecanismos de compensación vigentes para los trabajadores de prisiones y la negativa de empresas de la hostelería y otros sectores a permitir el acceso de sindicatos, lo que socava el derecho de sindicación en virtud del Convenio.
Instamos al Gobierno a que detenga la adopción de nuevas medidas legislativas antisindicales y a que emprenda de inmediato la revisión exhaustiva de su legislación, con el apoyo técnico de la OIT, para asegurar el pleno cumplimiento del derecho de libertad sindical y el derecho de sindicación previstos en el Convenio. Como he dicho antes, el primer país en ratificar este convenio fue el Reino Unido, por lo que saludaríamos un comportamiento ejemplar por su parte.
Miembros empleadores - Los miembros empleadores subrayan la importancia de que los Estados cumplan el Convenio, que, como sabemos, es uno de los diez convenios fundamentales.
El Reino Unido, como acabamos de oír, fue el primero en ratificar el Convenio en 1949. Observamos que, hasta la fecha, la Comisión de Expertos ha formulado 21 observaciones desde 1989. Hoy es la décima vez que la Comisión examina la aplicación del Convenio por parte del Gobierno del Reino Unido. La última vez fue en 2016. Desde el último examen de la Comisión, el Gobierno del Reino Unido ha experimentado varios cambios de liderazgo, algo que no siempre favorece la estabilidad del sistema. No obstante, el Reino Unido dispone de marcos adecuados y enraizados desde hace tiempo que permiten gestionar las materias de las que trata el Convenio. Hay varias cuestiones técnicas relacionadas con este caso.
En su Informe de 2023, la Comisión de Expertos reiteró su petición previa al Gobierno de revisar con los interlocutores sociales el artículo 3 de la Ley de Sindicatos para garantizar que el requisito del 40 por ciento del apoyo de los trabajadores para votar una huelga no se aplicara a los sectores de la educación y el transporte. Tomamos nota de que el Gobierno había proporcionado información por escrito al efecto de que la Ley, incluidos los umbrales de votación, se revisará con los interlocutores sociales en el futuro. Instamos al Gobierno a completar este trabajo sin demora.
Del mismo modo, instamos al Gobierno a completar la aplicación de las recomendaciones que se derivan del examen del voto electrónico realizado en 2017. Mientras que, según el Gobierno, hubo mesas redondas para consultar con expertos y con sindicatos sobre las recomendaciones, por lo demás hay pocos avances claros. El Gobierno ha indicado que se proporcionarán detalles tras la finalización de su examen de las recomendaciones. Esto debería ocurrir sin más demora.
El año pasado, la Comisión de Expertos había pedido al Gobierno que proporcionara información sobre la práctica de comunicar a la policía la identidad de los activistas; los detalles en relación con las quejas sobre el manejo de esa información o su impacto en las acciones colectivas legales, y la inclusión de personas en listas negras por haber participado en piquetes de huelga legales. Los miembros empleadores toman nota de la indicación del Gobierno de que en el futuro se revisará la Ley de Sindicatos, incluidas las disposiciones sobre los requisitos para la formación de piquetes, y el Gobierno tendrá en cuenta los comentarios de la Comisión de Expertos. Los miembros empleadores se hacen eco de esta petición y solicitan que el Gobierno proporcione información sobre las alegaciones del TUC acerca sobre los avances en esta revisión y si es o no cierto que hay restricciones adicionales previstas.
A un nivel más general, permítanme ser muy claro sobre el artículo 3 del Convenio:
«Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente a sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción.
Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal».
Este es el elemento más importante del Convenio y es el que sustenta todos los derechos que emanan de él. Sin embargo, en cuanto al resto de las observaciones, en la medida en que afectan o se refieren al derecho de huelga, recordamos que los empleadores y muchos Gobiernos, incluidos los que están en el Consejo de Administración, han declarado en numerosas ocasiones que el derecho de huelga no está regulado en el Convenio ni forma parte de las obligaciones derivadas de él. Siendo así, nos limitaríamos a señalar que el Gobierno no está realmente obligado a adoptar medidas pedidas por la Comisión de Expertos que no estén respaldadas por las disposiciones de los convenios que ha ratificado. Dicho esto, no hay nada de malo en que el Gobierno revise sus propias políticas sobre tales cuestiones, pero cualquier trabajo de este tipo debería llevarse a cabo a través del diálogo social con los interlocutores sociales.
Miembro empleador, Reino Unido - Los empleadores del Reino Unido señalan las múltiples y diversas cuestiones que han sido planteadas en este caso tanto por la Comisión de Expertos como por los miembros trabajadores. A diferencia de muchos casos tratados en la Comisión, este parece constituir un esfuerzo por animar a la Comisión a extraer conclusiones generales sobre la práctica de la libertad sindical en el Reino Unido basándose en un amplio abanico de observaciones y no en una queja específica. Sin ser una crítica, esto hace más compleja la labor de la Comisión y plantea la perspectiva de que el mecanismo de control sea llevado a múltiples ámbitos en los que el panorama puede variar.
Teniendo presente esta advertencia, queremos hacer las siguientes observaciones. Comencemos por lo obvio. Desde hace más de ciento cincuenta años el Reino Unido reconoce la legalidad de los sindicatos y, como ya se ha señalado, el Reino Unido no tuvo ningún problema en ratificar el Convenio. El Reino Unido cuenta con un movimiento sindical fuerte y libre, y con marcos que permiten el cumplimiento de las cuestiones de que se ocupan los artículos del Convenio.
También observamos el creciente protagonismo de los sindicatos en nuestro debate nacional sobre el coste de la vida. Por lo tanto, la postura principal de los empleadores británicos es que no existe un problema fundamental con la aplicación del Convenio en el Reino Unido. Sin embargo, creemos que algunas especificidades del caso pueden tener justificación, y me referiré a ellas más tarde. Antes de hacerlo, deseamos recordar los debates de años anteriores sobre la cuestión de las observaciones de la Comisión de Expertos relativas al derecho de huelga en el contexto del Convenio. No es necesario repetirlos extensamente, sino que nos limitaremos a señalarlo:
- sigue sin haber consenso sobre si el Convenio incluye el derecho de huelga. La posición del Grupo de los Empleadores al respecto es bien conocida, y nos alineamos con la posición expresada hace un momento por el Vicepresidente empleador, en particular en relación con las conclusiones de esta comisión;
- apoyamos el consenso entre los interlocutores sociales, expresado en su declaración conjunta de febrero de 2015, en el sentido de que: «[l]os mandantes de la OIT reconocen el derecho de los trabajadores y de los empleadores a emprender acciones colectivas en apoyo de sus intereses laborales legítimos»;
- la posición mantenida por muchos miembros del Grupo Gubernamental ha sido que el derecho de huelga debe regularse a nivel nacional; estamos de acuerdo al respecto y observamos que la regulación a nivel nacional del derecho de huelga en el Reino Unido no ha impedido que el año pasado fuera el de mayor número de días de huelga de los últimos treinta años, y
- expresamos de nuevo nuestra preocupación por el hecho de que la Comisión de Expertos siga formulando observaciones sobre el derecho de huelga en el marco del Convenio e instamos a la Comisión de Expertos a que reflexione sobre la tensión que dichas observaciones siguen creando, dado que ha llevado al Consejo de Administración a estudiar un nuevo proceso de sometimiento de esta cuestión en virtud del artículo 37, 1) de la Constitución de la OIT para dejarla definitivamente zanjada.
La labor de la Comisión de la Conferencia constituye la cumbre del mecanismo de control de la OIT. Creemos que es de vital importancia que la Comisión de Expertos, los interlocutores sociales y los Gobiernos continúen afirmando y tomando medidas para que esta función no sea sustituida mediante la remisión a la Corte Internacional de Justicia.
Llamamos la atención de la Comisión sobre los comentarios del (entonces) Vicepresidente empleador de esta comisión en el párrafo 20 del Informe General. Nos sumamos a esta opinión y subrayamos la importancia de no crear nuevas obligaciones que no estén reflejadas en el texto de los convenios. Consideramos que los elementos de este caso que conciernen a la existencia de umbrales para las votaciones de huelga y a la votación electrónica sobre acciones colectivas son cuestiones relacionadas con el derecho de huelga y prevemos que en la Comisión no se llegará a una conclusión al respecto en armonía con el Convenio.
Pero paso ahora a cuestiones más específicamente relacionadas con la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación tal como figura en el Convenio. Al igual que nuestro colega trabajador del Reino Unido, convenimos en que la regulación de los sindicatos y las organizaciones de empleadores por parte de los Gobiernos debe ser equilibrada. Tomamos nota con interés de las cuestiones planteadas por el Grupo de los Trabajadores sobre la vigilancia de los sindicatos y su posible vinculación con reciente legislación en materia de protestas. Creemos que valdría la pena que el Gobierno del Reino Unido facilitara más información sobre estas cuestiones, por ejemplo que informara oportunamente de los resultados de cualquier examen.
Del mismo modo, varios puntos planteados en las observaciones de la Comisión de Expertos recogen la preocupación de que el quizás el Gobierno del Reino Unido se esté extralimitando al intentar regular asociaciones libres, en este caso de trabajadores, pero lo mismo podría decirse de las organizaciones de empleadores. Observamos la falta de progreso en las decisiones sobre el voto electrónico para las elecciones internas de los sindicatos y la preocupación suscitada por el alcance de las competencias otorgadas a la autoridad de certificación. En ambos casos sería mejor que hubiera más debate entre los interlocutores sociales a nivel nacional, y que el Gobierno del Reino Unido presentara informes a los órganos de control de la OIT. En uno y otro no necesariamente estamos de acuerdo con la posición de nuestros colegas trabajadores del Reino Unido, pero ofrecen base suficiente para celebrar debates entre los interlocutores sociales nacionales, y estos no han sido muy intensos. El Gobierno del Reino Unido debería rectificar al respecto.
Hay otros ejemplos de esta ausencia de consultas. El Vicepresidente trabajador mencionó uno de ellos. En el verano del año pasado, el Gobierno del Reino Unido levantó la prohibición de que los trabajadores cedidos por agencias sustituyeran a trabajadores en huelga sin consultar al sindicato correspondiente o a los organismos de empleadores del sector. Esta decisión tuvo lugar a pesar de que la legislación nacional exige que tengan lugar consultas, por lo que ahora está impugnada ante un tribunal del Reino Unido. El fallo al respecto está pendiente.
El Vicepresidente trabajador también mencionó algunas otras cuestiones no incluidas en las observaciones de la Comisión de Expertos. Ya me he referido a una que puede surgir, la de los trabajadores cedidos por agencias y las huelgas. La otra cuestión importante es el actual proyecto de ley de servicios mínimos. Observamos que se trata de legislación prospectiva y que aún está en trámite parlamentario. No sería apropiado posicionarse sobre ella en este momento ni sobre su interacción, de haberla, con el Convenio.
En general, Presidente, seguimos opinando que el Convenio, tal como lo redactaron los mandantes de la OIT, se aplica correctamente en el Reino Unido. Su aplicación varía legítimamente según los países. El Grupo de los Empleadores acepta que el Grupo de los Trabajadores haya planteado algunas cuestiones legítimas en torno a las consultas con los interlocutores sociales y sin duda nosotros, como empleadores del Reino Unido, lo aceptamos, y también que la regulación y el funcionamiento del sistema en el Reino Unido merecen un mayor debate interno y la presentación de memorias a la Comisión. Aunque no compartimos necesariamente el punto de partida de los trabajadores sobre cada una de las cuestiones planteadas, hay margen para un rico debate y para que el Gobierno del Reino Unido facilite más información a los órganos de control de la OIT.
Miembro trabajador, Reino Unido - Lamentablemente, está claro que el Gobierno del Reino Unido ve a los sindicatos como un problema, no como socios. Esto no tiene por qué ser así: durante la pandemia, el Gobierno trabajó con las organizaciones de trabajadores y empleadores para crear el plan de licencias sin sueldo, que evitó un desastre de desempleo. Pero cuando pasó, volvieron al lenguaje hostil y a la negativa a consultar. Adoptan una legislación opresiva, además de tener las leyes sindicales más restrictivas de Europa occidental, que trata de socavar el derecho fundamental a la huelga, interfiere en la independencia sindical y no hacen nada para promover un clima en el que pueda florecer el derecho de sindicación. Pero, aquí reunidos en una comisión tripartita en la OIT, nos gustaría recordar al Gobierno que somos interlocutores sociales, no un problema social.
Las huelgas se encontraban en mínimos históricos cuando pasó a promulgarse la Ley Sindical de 2016 y el Reino Unido figuraba muy por debajo de la media de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos en días perdidos por huelgas. Esa ley se adoptó para poner remedio a un problema que no existía. La revisión de la Ley Sindical prometida por el Gobierno nos coge de sorpresa, pues nos enterábamos de ella por la información enviada a la Comisión. Llega justo cuando el Gobierno está intentando sacar adelante, para restringir el derecho de huelga de los trabajadores británicos, otro proyecto de ley en el que no hubo ninguna consulta formal con los interlocutores sociales. ¿Qué esperanza tenemos, en este contexto, de que cualquier revisión tenga lugar de buena fe y con un compromiso significativo con las organizaciones de trabajadores y empleadores?
Desde 2016, la Comisión de Expertos ha pedido reiteradamente al Gobierno que se comprometa con los interlocutores sociales a eliminar en el transporte y la educación los umbrales de votación que fijó la Ley de Sindicatos y que exigen un apoyo del 40 por ciento de todas las personas con derecho a voto en un lugar de trabajo para que una huelga sea legal. Ello se hizo sin ningún debate. Al contrario, los ministros sugirieron que tal vez estudiaran elevar el umbral mínimo del 40 al 50 por ciento.
Las directrices de la OIT sobre la interpretación del derecho de huelga son claras: no debería restringirse a los servicios no esenciales. Pero el Gobierno no las ve claras. El año pasado, el Secretario de Estado de Comercio anunció en el Parlamento que sus propuestas de niveles mínimos de servicio eran coherentes con las normas de la OIT. Pero los planes no encajan nada con las decisiones del Comité de Libertad Sindical sobre dichos niveles y los ministros ignoran que en el Reino Unido el contexto es el de un entorno altamente restrictivo. Prevén que los ministros determinen exactamente cuáles serán los servicios mínimos, una asunción centralizada de competencias que choca claramente contra todas las orientaciones del Comité de Libertad Sindical. En su empeño por no celebrar conversaciones formales con los sindicatos, han hecho inevitable la imposibilidad de que su nueva legislación supere la prueba de la conformidad con las decisiones del Comité de Libertad Sindical, así que en un próximo futuro esperamos presentar una queja. Y si el Gobierno viera a los sindicatos como socios, y no como problema, sabría que los trabajadores ya toman medidas para evitar riesgos para la integridad física y la vida de las personas durante las huelgas. Ni las organizaciones de trabajadores ni las de empleadores fueron suficientemente consultadas antes, como dijo mi colega. El Gobierno levantó de pronto una prohibición de larga data contra la contratación de trabajadores de agencia para sustituir a los huelguistas. Los sindicatos y la asociación de empleadores del sector de la contratación emitieron una declaración pública conjunta condenando el cambio legislativo por ser «contraproducente y poco práctico y [suponer] un riesgo para los trabajadores».
Los conflictos del trabajo en el Reino Unido se producen en un contexto de crisis del coste de la vida sin precedentes en las últimas décadas, con una inflación media superior al 10 por ciento desde marzo de 2022.
La acción sindical ha conseguido en todos los sectores de la economía aumentos salariales para los trabajadores que les han ayudado a sobrevivir a la crisis. Gracias a la negociación colectiva, los bomberos obtuvieron un aumento del 7 por ciento. Los conductores de camiones cisterna, del 13,5 por ciento. Los enfermeros y enfermeras recibirán una subida del 5 por ciento más una paga única de más de 1 500 libras. En una empresa de seguros, los trabajadores con salarios más bajos obtuvieron subidas del 10 por ciento, superiores a las de los mejor pagados, tras un acuerdo de los afiliados para dar prioridad a los más necesitados. Algunas de estas subidas se consiguieron con huelgas. Otras más se consiguieron solo porque las huelgas eran posibles. La alternativa es o que los trabajadores ejerzan su poder para aumentar su parte en la riqueza o la reciente afirmación del Banco de Inglaterra aconsejando a los trabajadores británicos que acepten que son más pobres.
Sabemos que el derecho de huelga de los trabajadores es crucial para que podamos negarnos a aceptar ser más pobres, cuando sabemos que en nuestro país se están registrando beneficios récord. Volviendo al proyecto de ley sobre niveles mínimos de servicios: en su desmedido afán por reducir el poder de los trabajadores de defender sus intereses, el Gobierno plantea abusar burdamente de la independencia sindical. Para tapar las evidentes lagunas de su ley, que no es viable y que el propio Gobierno reconoce que provocará más huelgas, en el proyecto se obliga a los sindicatos a tomar «medidas razonables» para garantizar que sus afiliados, incluso los que han votado democráticamente a favor de la huelga, vayan a trabajar. Si no lo hacen, la huelga se convertiría en ilegal, exponiéndose el sindicato a multas ruinosas: el año pasado el tope de la indemnización por daños y perjuicios se elevó a 1 millón de libras. Además, todos los participantes en la huelga quedarían jurídicamente desprotegidos, se les hubiera o no ordenado ir al trabajo.
En 2016 la Comisión pidió al Gobierno que revisara el aumento de las competencias de investigación de la Autoridad de Certificación, reguladora de los sindicatos y de las asociaciones de empleadores, para garantizar su conformidad con el Convenio. Aunque demoraron su implantación varios años, no se han introducido cambios significativos. Y se volvió a hacer sin ninguna consulta formal con los interlocutores sociales antes de su adopción por sorpresa en 2021.
Podríamos utilizar el dicho de que el Gobierno está utilizando un mazo para partir una nuez, pero en este caso quizá sea más adecuado hablar de una apisonadora para partir una semilla de sésamo. El año pasado se presentaron 30 denuncias contra sindicatos, de las que solo se admitieron cuatro. Tal es la situación que el Gobierno pretende remediar iniciando un proceso que birlará a los sindicatos hasta más de 1 millón de libras del dinero de sus afiliados. Tememos que podría utilizarse deliberadamente para tener a los sindicatos sometidos a interminables y costosos procesos. Prometer, como hizo el Gobierno en su presentación a la Comisión, que si esto sucede de forma vejatoria podemos recurrir ante los tribunales (proceso que es largo y costoso) tal vez no sea tan tranquilizador como le parece al Gobierno. El Convenio es muy claro: tenemos derecho a elegir a nuestros representantes sin injerencias. Desde 1989 la ley dice que todos los secretarios generales, presidentes y cuadros ejecutivos de los sindicatos deben serlo por elección; nada tenemos contra eso, pues somos organizaciones democráticas, aunque deberíamos tener derecho a redactar nuestros propios estatutos. Pero no se queda ahí, sino que dicta la forma en que debe tener lugar esa elección, a saber, por correo.
El panorama de la participación democrática es muy diferente 34 años después de que se redactara esa disposición. Según la Oficina Nacional de Estadística del Reino Unido, el 92 por ciento de la gente del país utiliza internet. Pero el servicio de correos no es, para muchos, rutina diaria, y para algunos plantea muchas dificultades. Cabe señalar que en 2022 tuvo lugar la elección efectiva del Primer Ministro del Reino Unido con los votos de los diputados del Partido Conservador emitidos electrónicamente. Someter a los sindicatos a controles más estrictos que al Primer Ministro mediante una prohibición arcaica a nuestro derecho de elegir libremente a nuestros representantes es inaceptable. Y, sin embargo, el Gobierno, refiriéndose al examen de 2017 de Sir Ken Knight de todas las formas de votación electrónica de los sindicatos, dice que «ya está finalizando su consideración de [las] recomendaciones».
Esto animaría un poco más si no hubieran utilizado casi la misma frase exacta que en una carta al TUC hace catorce meses. Dado que Sir Ken ya lleva seis años con el examen en sus manos, pedimos respetuosamente al Gobierno más urgencia en acabar sus consideraciones.
Lamentablemente, como señala la Comisión de Expertos, el Reino Unido tiene una larga y lamentable historia de vigilancia y listas negras de sindicalistas. Se está llevando a cabo una investigación, que saludamos, sobre la infiltración de policías espías en los sindicatos.
Teniendo todo esto presente, esperábamos contar con garantías legislativas de que no se volverían a producir estas injerencias. Pero cuando el Gobierno presentó el proyecto de ley sobre fuentes humanas encubiertas de servicios de inteligencia (conductas delictivas) (2021), se opuso a una enmienda que excluía específicamente a los sindicatos de sus principales disposiciones, a saber, que se puede autorizar a los agentes encubiertos de los servicios de seguridad a cometer delitos. También en vista de esto nos inquietan las estipulaciones de la Ley de Sindicatos en cuya virtud los coordinadores de piquetes deben entregar sus datos a la policía y la Autoridad de Certificación puede requerir documentos sensibles.
Considerar a los sindicatos un problema quizá explique por qué el Reino Unido no adopta «todas las medidas necesarias y apropiadas para garantizar a los trabajadores y empleadores el libre ejercicio del derecho de sindicación», tal y como establece el Convenio. Aunque también observamos que el Comité de Libertad Sindical ha dicho que «los Gobiernos deben garantizar el acceso de los representantes sindicales a los lugares de trabajo ... de manera que los sindicatos puedan comunicarse con los trabajadores para que puedan informarles de las ventajas que pueden derivarse de la afiliación sindical», en la práctica en el Reino Unido no existen tales garantías. La paranoia sobre las intenciones de los sindicatos, quizá alentada por el tono faltón del Gobierno, ha dado lugar a que empresas de los sectores de la hostelería y el comercio minorista en línea tomen medidas extremas cuando saben que los sindicatos intentan hablar con los trabajadores y, como en un caso extravagante, se nieguen a dejar que los verdaderos representantes sindicales hablen con sus empleados, pero se ofrezcan a contratar a actores para que hagan de representantes sindicales y vean si a los trabajadores les interesan los sindicatos sin exponerlos realmente a la realidad.
Nos sentimos frustrados por haber tenido que volver a la Comisión para debatir cuestiones de larga data relacionadas no solo con el derecho de huelga, sino con principios básicos de la independencia de los interlocutores sociales.
Como dejan claro el Convenio y las orientaciones que lo acompañan, la función de un Gobierno es crear las condiciones necesarias para que los trabajadores y los empleadores formen organizaciones, entre otras cosas promoviendo las ventajas de hacerlo. Pero de ningún modo es su función elegir la forma que estas organizaciones decidan adoptar, ni puede tratar de controlarlas. Pero sí puede, y debe, entablar con ellas un diálogo social formal y estructurado, especialmente sobre cuestiones relacionadas con los convenios de la OIT, incluido el marco de relaciones del trabajo en el que operamos.
Por último, esperamos que el Gobierno del Reino Unido haya escuchado atentamente nuestros argumentos y acepte que tal vez haya cosas que podría hacer mejor si estuviera dispuesto a colaborar con sus interlocutores sociales, en lugar de maniobrar contra ellos, y a solicitar su asesoramiento, y el de la OIT, para respetar los lazos de sus compromisos internacionales.
Miembro trabajadora, Italia - La Comisión de Expertos ha compartido su preocupación por la falta de claridad sobre la aplicación de los niveles de servicios mínimos en el proyecto de ley de servicios mínimos. Esta ley impondría restricciones graves e inaceptables al derecho fundamental de un trabajador a emprender acciones sindicales para defender su salario y sus condiciones de trabajo. Permitiría a los ministros imponer, mediante reglamento, niveles mínimos de servicio en seis sectores.
Los trabajadores italianos creen que la negociación, la negociación sectorial y la cooperación social son siempre la mejor manera de resolver conflictos. En el marco de los sistemas de relaciones de trabajo del Reino Unido, la imposición de niveles de servicios mínimos agravaría y prolongaría los conflictos.
El Gobierno del Reino Unido ha declarado que el proyecto de ley de niveles de servicios mínimos pondrá la legislación nacional en línea con la de los demás países europeos. Quisiéramos refutarlo. A diferencia de los trabajadores del Reino Unido, los trabajadores italianos disfrutan de la protección de convenios colectivos sectoriales nacionales, que establecen normas mínimas sobre los derechos de los trabajadores para sectores de actividad enteros y cubren a más del 90 por ciento de la mano de obra de los sectores público y privado. Estos convenios se basan en la libertad de tomar medidas de huelga sin restricciones desproporcionadas.
De hecho, en Italia la Ley núm. 46 de 1990 la definición general del concepto de «servicio público esencial» se centra en la lista de derechos personales que deberían garantizarse indefectiblemente mediante la prestación de servicios públicos esenciales. Pero son los interlocutores sociales, a través de convenios colectivos, los que definen la lista de servicios mínimos durante la acción sindical. En caso de desacuerdo, un comité nacional e independiente examina y evalúa los incumplimientos de la disposición tras haber oído a los interlocutores sociales.
Tal como consagra el Convenio y se expone claramente en la recopilación de casos del Comité de Libertad Sindical de la OIT, «en la determinación de los servicios mínimos y del número de trabajadores que los garanticen deberían poder participar no solo las autoridades públicas, sino también las organizaciones de trabajadores y de empleadores interesadas».
Por tanto, instamos al Gobierno del Reino Unido a que derogue el proyecto de ley de servicios mínimos y cree un entorno en el que los interlocutores sociales puedan debatir y negociar los términos de la acción sindical en un clima exento de injerencias e intimidación.
Miembro trabajador, España - Hablo también en nombre de la Federación General del Trabajo de Bélgica (FGTB). El Reino Unido tiene algunas de las leyes antisindicales más duras de Europa Occidental, y esto significa que los trabajadores y las trabajadoras británicas no pueden ejercer su legítimo derecho a la protesta en la forma que les serían propias. Y vemos cómo este Gobierno quiere cercenar aún más ese derecho y limitar la capacidad de acción de la representación de la clase trabajadora, que son sus sindicatos, de tal forma que esta comisión ha visto la necesidad de hacer numerosos requerimientos al ejecutivo del Reino Unido y sobre su Ley de Sindicatos.
Sonroja ver realidades como las listas negras que, por desgracia, hemos podido tratar en esta comisión en otras ocasiones. Listas negras como las de Guatemala; listas negras como las de Colombia, listas negras como la de Bielorrusia. Listas negras como las España de la dictadura que obligó a mi organización al exilio. Listas negras que ensucian lo que el Preámbulo del Convenio recuerda de la Declaración de Filadelfia y que dice —y cito— que «la libertad de expresión y de asociación es esencial para el progreso constante».
En esta sede del tripartismo, de la negociación y del acuerdo, en la OIT, resulta difícil de comprender a un Gobierno que legisla de manera unilateral sobre cuestiones clave de las relaciones laborales, incluida la acción industrial, sin tener en cuenta las opiniones de las partes interesadas, evitando el diálogo social que tan excelentes resultados tiene, incluso cuando se trata de un convenio fundamental tan sagrado como el de la libertad sindical y la protección del ejercicio de ese derecho. Como bien ha expresado el Director General de la OIT sobre el caso del Reino Unido que aquí tratamos, «el diálogo social es especialmente importante durante la actual recesión económica». Exactamente la receta contraria es lo que hoy se evalúa aquí.
La forma es contenido. La manera en la que se impone expresa voluntad. Y si antes hablaba de los malos ejemplos, permítanme que hable de los buenos, de cómo en España hemos conseguido mediante el diálogo social tripartito revertir legislaciones perniciosas como las que también criminalizaron el derecho de huelga, y vuelvo a poner en valor las palabras del Director General, Sr. Houngbo, para decir cómo en una concatenación de crisis como las que hemos vivido en mi país no solo hemos sobrevivido, sino que hemos avanzado. Negociando, con voluntad de los mandantes, trabajando de manera conjunta para garantizar el éxito y la justicia social.
La voluntad que vemos de limitar el derecho a la huelga y de debilitar los derechos de las personas que lo ejerzan pone en riesgo el Acuerdo de Comercio y Cooperación (TCA) entre Reino Unido y la Unión Europea, que exige el respeto a la libertad de asociación. El TCA obliga al Gobierno británico a cumplir sus obligaciones con la OIT y con el Consejo de Europa. En caso de no hacerlo, habría consecuencias muy negativas para las empresas y para los puestos de trabajo. Frente a los beneficios de la negociación, se opta en este caso por el vacío.
Sirva este caso en el que se cuestiona la vulneración de un convenio fundamental para animar al Gobierno británico a rectificar y apostar por el espíritu de la OIT en pro del avance, la paz y la justicia social que ellos mismos decidieron ratificar hace casi cien años.
Miembro empleador, Estados Unidos de América - Permítanme comenzar señalando mi sincero agradecimiento por los ricos y diversos comentarios y presentaciones escritas en este caso. Mis comentarios serán breves y precisos. Este caso en el que está implicado el Reino Unido plantea una cuestión muy trillada: si el derecho de huelga está contenido en el texto o en el entendimiento del Convenio núm. 87. Deseamos reiterar la realidad de que el texto del Convenio no contiene ninguna norma, ni mención alguna, sobre el derecho de huelga. También deseamos señalar la realidad de que los redactores del Convenio contemplaron claramente usar una formulación sobre el derecho de huelga, y también que dichos redactores tomaron la decisión inequívoca y meditada de omitir cualquier mención del derecho de huelga en el Convenio.
Como indica el informe aplicable de la Conferencia Internacional del Trabajo de 1948 «el proyecto de convenio [núm. 87] no trata más que de la libertad de asociación y no del derecho de huelga, problema que será examinado a propósito del punto VIII (conciliación y arbitraje) del orden del día de la Conferencia. En tales condiciones, nos parece preferible no hacer figurar una disposición al respecto en el proyecto de convenio sobre la libertad de asociación». Así pues, el texto y los antecedentes legislativos del Convenio son eminentemente claros: el Convenio no incluye, y de forma deliberada, el derecho de huelga porque, como el Grupo Gubernamental dio a conocer en su declaración de posición de marzo de 2015, «el alcance y las condiciones de este derecho están reglamentados a nivel nacional».
Constatamos nuestro acuerdo con el Grupo Gubernamental. Por lo tanto, también debemos recordar nuestro desacuerdo con las opiniones de la Comisión de Expertos sobre el Convenio y el derecho de huelga. Los Gobiernos nacionales pueden y deben determinar legítimamente su propio enfoque del derecho de huelga guiados libremente por sus necesidades y prioridades nacionales, y no estar obligados a seguir las recomendaciones de la Comisión de Expertos. A nivel mundial, este derecho ni hace falta que sea ni debería ser prescriptivo, ya que los Gobiernos nacionales deberían, en consonancia con su autoridad soberana, elaborar una normativa que respete este derecho de la manera que mejor se adapte a sus contextos nacionales y dentro de los límites de la legislación y la práctica vigentes.
Miembro trabajador, Canadá - Intervengo hoy en nombre del grupo sindical de la Commonwealth, además de los sindicatos canadienses. El Convenio núm. 87 es de vital importancia para garantizar el derecho de las organizaciones de trabajadores y de empleadores a organizar y administrar sus asuntos internos sin injerencia de las autoridades públicas. A pesar de las garantías dadas por el Gobierno, nos sigue preocupando la posibilidad de injerencia en los asuntos internos de los sindicatos contenida en la ampliación de las competencias de investigación de la Autoridad de Certificación.
Tales competencias se extenderán ahora a los fondos políticos, las fusiones de sindicatos, las elecciones internas de dirigentes y el nombramiento o la no destitución de un cargo sindical de una persona que haya sido condenada por determinados delitos económicos. Observamos que la Autoridad puede investigar sin que medie una solicitud o denuncia formales, incluso en respuesta a información solicitada y preocupaciones planteadas por terceros. Nos preocupa que esto brinde a grupos motivados por animadversión política hacia los sindicatos o determinados dirigentes sindicales la ocasión de acosar y obligar a los sindicatos a dedicar energía y recursos a responder a denuncias, sobre todo durante conflictos del trabajo legítimos. El inspector designado puede exigir la presentación de cualquier documento e información que considere que de algún modo pueda ser pertinente para el cumplimiento de una obligación por parte del sindicato.
También nos preocupa que la nueva tasa impuesta a los sindicatos para cubrir los gastos de la Autoridad cree incentivos perversos que promuevan la interferencia en asuntos internos de los sindicatos. Dado que la tasa está estructurada para cubrir los gastos de los funcionarios, el nivel y la tasa de aumento de los recursos disponibles para contratar personal, pagar remuneraciones y proporcionar alojamiento, equipos y otros medios están directamente vinculados con el número de investigaciones emprendidas. El Gobierno también permite la imposición sumaria de sanciones económicas de hasta 20 000 libras en caso de infracciones normativas. No hay criterios publicados sobre el nivel específico de las sanciones que se impondrán, dejándolo completamente a la discreción de la Autoridad.
Estos cambios se aplicaron en abril de 2022, sin previo aviso y con la mínima intervención de los interlocutores sociales. Pedimos al Gobierno del Reino Unido que se comprometa sin demora con los interlocutores sociales para abordar estas preocupaciones y garantizar que el Gobierno cumpla plenamente sus obligaciones en virtud del Convenio.
Miembro trabajador, Finlandia - Tengo el honor de hablar en nombre de los sindicatos nórdicos. Lamentablemente, las cuestiones que hoy examina esta comisión no son nada nuevo. El caso de que se ocupa el Informe de la Comisión de Expertos es continuación de la triste historia de la legislación antisindical, los obstáculos para una auténtica negociación colectiva, la excesiva regulación de las acciones sindicales e incluso la hostilidad de las autoridades hacia los sindicatos, la misma historia que hemos venido escuchando a lo largo de los años.
Muchos de los puntos planteados por la Comisión de Expertos merecen atención por sí mismos. Por ejemplo, recientemente el Gobierno ha aumentado la cuantía máxima de las multas que pueden imponerse a los sindicatos en relación con huelgas que se consideren ilegales de una manera que solo puede calificarse de excesiva. Las multas de hasta 1 millón de libras son más que capaces de generar un efecto intimidatorio e inhibir actividades sindicales legítimas.
Sin embargo, aquí me gustaría abordar específicamente un aspecto clave de la libertad de asociación, a saber, la consulta (o, como en este caso la ausencia de consulta) de los sindicatos.
Como ha subrayado el Comité de Libertad Sindical en múltiples ocasiones, los Estados no deben interferir en la libertad de asociación. La esencia misma de este derecho es que los interlocutores sociales puedan llevar a cabo libremente sus actividades. Lo que sí puede y debe ser fomentado por los Estados es el principio de consulta y cooperación entre las autoridades públicas y las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Las más representativas de estas deberían ser ampliamente consultadas sobre cuestiones de interés recíproco, incluido todo lo relativo a la elaboración y aplicación de la legislación que les concierne.
Esto es algo a lo que estamos muy acostumbrados en los países nórdicos. Compartimos la experiencia común de que la auténtica confianza entre los interlocutores sociales y el Gobierno y un ambiente propicio para la negociación colectiva es algo a lo que se debe aspirar en lugar de desalentarlo. La consulta de verdad de los interlocutores sociales y el respeto mutuo entre todas las partes no supone una amenaza. Es una oportunidad.
Por lo tanto, estamos profundamente preocupados por las actuales circunstancias en el Reino Unido. El proyecto de ley sobre el derecho de la Unión Europea, retenido y que se promulgó sin el debido proceso de consulta, permite la supresión de la legislación secundaria derivada del derecho de la Unión Europea con escasa supervisión o influencia del Parlamento, no hablemos ya de consultas o compromisos directos con los interlocutores sociales. Una parte significativa de la legislación que ahora se pretende erradicar o reescribir brutalmente trata de asuntos que afectan a los sindicatos: la consulta y el reconocimiento de sindicatos en relación con los despidos colectivos y traspasos a empresas, por citar solo algunos.
Lo que nos parece más preocupante es que si estos planes se ponen en marcha sin atender las debidas consultas con los interlocutores sociales, tal barbaridad de reformas desembocará fácilmente en incompatibilidades con los convenios de la OIT. Instamos al Gobierno a que proceda con la máxima cautela y garantice que se sigan respetando los derechos fundamentales de los trabajadores.
Miembro trabajador, Estados Unidos - En el Reino Unido, los sindicatos están obligados por ley a votar cuestiones clave como las elecciones de sus dirigentes y las acciones colectivas, y a hacerlo solo mediante voto por correo. Como señala el Informe de la Comisión de Expertos, esta restricción es claramente contraria al artículo 3 del Convenio, que garantiza el derecho de las organizaciones de trabajadores de «elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción». En nuestra moderna era digital no se justifica razonablemente mantener esta anticuada restricción sobre los procedimientos internos de votación de los sindicatos. El requisito del voto por correo también suprime la participación entre los trabajadores jóvenes o aquellos que simplemente se ausentan de casa por periodos prolongados. En un examen encargado por el Gobierno en 2017 se recomendó un programa piloto de votación electrónica, pero el Gobierno del Reino Unido aún no ha tomado ninguna medida a pesar de los reiterados llamamientos de la Comisión de Expertos.
También me gustaría abordar el goteo constante de comentarios antisindicales por parte de altos funcionarios de varios Gobiernos del Reino Unido en los últimos años. En respuesta al ejercicio por parte de los sindicatos del Reino Unido de su derecho legal a la huelga, varios ministros han comparado públicamente a los sindicatos con terroristas que «toman de rehén al país» o con gánsteres que mandan a sus afiliados a la huelga mediante «sobornos». Presidente, este tipo de retórica antisindical supone un envenenamiento del discurso social y socava el espíritu del Convenio.
El Gobierno de Sunak haría bien en acabar con los insultos personales y los ataques legislativos y en vez de eso tratar a los sindicatos del Reino Unido como lo que son, un interlocutor social esencial. En los Estados Unidos hemos comprobado de primera mano las ventajas de un enfoque diferente. La Administración Biden ha creado un grupo de trabajo formal para promover la organización de los trabajadores y la negociación colectiva en todo el Gobierno Federal y ha designado a sindicatos para una serie de órganos consultivos que van desde la política comercial a la inteligencia artificial. El resultado ha sido inequívocamente positivo, habiendo mejorado la opinión pública sobre los sindicatos y la disposición del sector privado a participar en el diálogo social y la negociación colectiva. Para concluir, hacemos un llamamiento al Gobierno del Reino Unido para que se adhiera a las recomendaciones del Informe de la Comisión de Expertos y abandone cualquier propuesta legislativa que pudiera socavar los derechos fundamentales de los trabajadores en virtud del Convenio.
Miembro trabajador, Colombia - Esta intervención la realizo en nombre del Movimiento Sindical Colombiano y de la Confederación Sindical de las Américas. Quisiéramos recordar que la libertad sindical es un derecho fundamental que tiene por finalidad la promoción y la defensa de los intereses económicos y sociales de los trabajadores y las trabajadoras.
Como corolario de ese derecho fundamental, la huelga es un derecho y no un hecho. Los Estados democráticos, independientemente de su nivel de desarrollo, reconocen que el conflicto es natural en una sociedad pluralista, y no deben restringir de manera autoritaria el conflicto, sino que deben garantizar los mecanismos necesarios para su solución. Es decir, deben garantizar a trabajadores y sindicatos el ejercicio efectivo del derecho a la huelga, sin que estos acarreen sanciones de ningún tipo.
En consecuencia, siendo la libertad sindical un derecho fundamental reconocido por instrumentos internacionales de derechos humanos, no es concebible que su ejercicio se someta a una serie de controles y limitaciones policiales que obstaculicen su desarrollo y tiendan a infundir temor en los activistas.
En concreto, es ilegítimo someter las actividades sindicales a la vigilancia policial o disponer la comunicación de la identidad de los sindicalistas, práctica esta que puede facilitar la implementación de listas negras y una absoluta discrecionalidad de parte de la autoridad pública.
Por otra parte, ha sido motivo de observación reiterada por la Comisión de Expertos la necesidad de revisar el artículo 3 de la Ley de Sindicatos para modificar el requisito del apoyo del 40 por ciento de todos los trabajadores a la votación de la huelga en los servicios de educación y transporte. De tal modo que se promuevan estas formas de intervencionismo excesivo en la autonomía de las organizaciones sindicales. El Gobierno del Reino Unido debería de eliminar estas restricciones.
Miembro trabajador, Zimbabwe - Estamos muy preocupados por las intenciones del Gobierno del Reino Unido de introducir unilateralmente cambios en la legislación de la huelga en el Reino Unido mediante la reglamentación de los servicios mínimos. El efecto de esta es el de mermar poder a los trabajadores del Reino Unido para hacer una huelga efectiva. El TUC ha calculado que uno de cada cinco trabajadores del Reino Unido verá limitado su derecho de huelga. Según la Comisión Mixta de Derechos Humanos, Parlamento del Reino Unido, «el proyecto de ley sobre servicios mínimos en las huelgas impondrá limitaciones al derecho de huelga en los correspondientes servicios, al exigir que los sindicatos tomen medidas razonables para garantizar que las personas que figuran en un aviso de trabajo dado por un empleador no participen o no sigan participando en una huelga».
Los trabajadores que figuran en un aviso de trabajo y que lo ignoren yendo a la huelga perderán su protección automática frente al despido por participar en ella. La ley también obligará a los sindicatos a adoptar lo que denominan «medidas razonables» para garantizar que todos los afiliados que figuran en el aviso de trabajo no participen en la huelga. De no hacerlo, los sindicatos podrían enfrentarse a una orden judicial para detener la huelga o afrontar elevadas indemnizaciones por daños y perjuicios. Los principios de la OIT relativos a los servicios mínimos exigen que en la determinación de los servicios mínimos y del número mínimo de trabajadores que los prestan participen no solo las autoridades públicas, sino también las organizaciones de empleadores y de trabajadores afectadas. Esto permite un detenido intercambio de puntos de vista sobre lo que en determinada situación puede considerarse que son servicios mínimos estrictamente necesarios. En este asunto, vemos las claras intenciones del Gobierno de seguir adelante a pesar de la oposición de los sindicatos. Al Gobierno no le importa lo que digan los sindicatos, que son socios esenciales en la economía del Reino Unido. Insto al Gobierno del Reino Unido a que se involucre con los interlocutores sociales en superar el actual punto muerto.
Miembro trabajador, Filipinas - Los trabajadores de Filipinas abogan firmemente por que los representantes sindicales tengan acceso a los lugares de trabajo en el Reino Unido. Este acceso beneficiaría enormemente a nuestros trabajadores filipinos en el extranjero, especialmente a los trabajadores sanitarios en aquel país, aproximadamente unos 40 000. Siendo la población filipina en el Reino Unido de unas 200 000 personas, es crucial que nuestros trabajadores tengan la oportunidad de formar parte de sindicatos. El Convenio, que establece que el Gobierno debe garantizar la libertad sindical, refuerza la importancia de reconocer a los trabajadores y los empleadores la capacidad de ejercer este derecho. Lamentablemente, en el Reino Unido, esa libertad se ve obstaculizada por la ausencia de un marco que permita a los sindicatos acceder a los centros de trabajo, incluso con el fin de dirigirse a los trabajadores o intervenir en la organización de actividades.
Sin las debidas protecciones, los empleadores hostiles a los sindicatos pueden fácilmente desestimar sus esfuerzos. A los representantes sindicales se les niega regularmente el acceso a los centros de trabajo e incluso se les ordena desalojar los espacios públicos cercanos a los centros de trabajo cuando intentan repartir octavillas al final de la jornada laboral. Los trabajadores sufren amenazas solo por aceptar la octavilla de un sindicato. Nos gustaría destacar que el Comité de Libertad Sindical ha hecho hincapié en que los Gobiernos deben garantizar el acceso de los representantes sindicales a los lugares de trabajo, respetando por supuesto los derechos de propiedad y de gestión. Este acceso es crucial para que los sindicatos puedan comunicarse con los trabajadores e informarles sobre las ventajas potenciales de la sindicación. Sin embargo, en el Reino Unido se mantiene a distancia a los sindicatos, que no tienen derecho legal a relacionarse con los trabajadores. Evidencia esta restricción el ejemplo de una cadena hotelera que lanzó a la policía contra organizadores que estaban distribuyendo información sindical ante sus puertas. Igualmente, otro empleador denegó el acceso y en vez de ello, si el personal pedía hablar con un responsable sindical, prometía enviarles a un alto directivo para preguntarles por sus preocupaciones. Dentro del edificio, todo material sindical está prohibido y se desalienta activamente a los trabajadores hablar de sindicatos. En las instalaciones se utilizan señales electrónicas para disuadir de unirse a sindicatos.
Miembro trabajadora, Australia - Hago uso de la palabra en nombre del Movimiento Sindical Australiano y del Sindicato de la Commonwealth en relación con la práctica de vigilancia y elaboración de listas negras de sindicatos en el Reino Unido, una flagrante violación del Convenio. El Gobierno ha indicado anteriormente a la Comisión de Expertos que el ejercicio de las competencias de investigación encubierta en virtud de la Ley de Competencias de Investigación de 2016 (IPA) y la Ley de Regulación de las Competencias de Investigación de 2000 (RIPA) están sujetos a muchas y estrictas salvaguardias y a una sólida supervisión independiente. El Gobierno señala que, por lo tanto, nunca sería necesario y proporcionado utilizar las competencias de investigación solo para interferir en la actividad sindical legítima. Sin embargo, señalamos que la práctica de vigilancia de sindicatos y sindicalistas en el Reino Unido por parte del servicio de seguridad del Gobierno y de la policía se remonta a muy atrás, y que hay pruebas de que la información obtenida se ha transmitido a los empleadores y se ha utilizado para elaborar listas negras de trabajadores, lo que ha dado lugar a despidos y no darles trabajo debido a sus actividades sindicales.
Tras los escándalos por la redada a una asociación de empleadores que elaboraba listas negras en 2009 y el posterior desenmascaramiento de espías entre 2010 y 2014, el Gobierno inició en 2015 una investigación sobre operaciones policiales encubiertas, cuyo informe aún está por presentar. La vigilancia y elaboración de listas negras de sindicatos fue lo suficientemente importante para justificar la creación de una categoría específica para investigar la vigilancia estatal encubierta de los sindicatos cuyos «participantes centrales» fueron el Sindicato de Bomberos, el Sindicato Nacional de Mineros y UNITE así como las bases en campaña y el Grupo de Apoyo contra las Listas Negras. Hay pruebas de que aún es corriente la práctica de listas negras; por ejemplo, en 2019 se reveló que los altos directivos de un gran proyecto de ferrocarril financiado con fondos públicos contrataron a una compañía de seguridad de empresas para que vigilara a los sindicalistas que hacían campaña contra las listas negras en todo el sector de la construcción. Así que es en este contexto en el que observamos con gran preocupación que el Gobierno ha aprobado recientemente la Ley sobre fuentes humanas encubiertas de servicios de inteligencia (conductas delictivas) de 2021, que autoriza a la policía, a los servicios de seguridad e información y a las fuerzas armadas a infiltrarse en organizaciones legales y a los infiltrados a cometer delitos penales. La Ley permite autorizar conductas delictivas: a) en interés de la seguridad nacional; b) con el fin de prevenir o detectar delitos o impedir desórdenes, o c) en interés del bienestar económico del Reino Unido. Es evidente que los motivos legales para estas autorizaciones podrían justificar la vigilancia de los sindicatos y sus afiliados. Una enmienda destinada a excluir a los sindicatos del ámbito de aplicación del proyecto de ley fue rechazada por 59 votos después de que el Gobierno se negara a apoyarla, y el Parlamento del Reino Unido rechazó efectivamente esta limitación puntual de las competencias de la policía y los servicios de seguridad. Ante la evidencia de la práctica generalizada de vigilancia de organizaciones independientes de trabajadores en el Reino Unido, que da lugar a elaboración de listas negras de sindicalistas, expresamos nuestra seria preocupación de que los avances esgrimidos por el Gobierno en respuesta a las observaciones de la Comisión de Expertos en 2018 sean vulnerables a futuros abusos.
Ni los sindicatos ni sus afiliados deben estar sujetos a la vigilancia del Estado. Pedimos al Gobierno que enmiende inmediatamente la Ley para para que excluya explícitamente a los sindicatos y que ponga fin inmediatamente a la práctica de vigilar a los sindicatos a fin de cumplir el Convenio. Pedimos además al Gobierno que prohíba que el Estado y sus funcionarios vigilen a los sindicatos y sus afiliados debido a su afiliación o actividades sindicales, y que castigue con fuertes sanciones penales a los funcionarios del Estado que participen en dicha actividad.
Representante gubernamental - Quisiera dar las gracias a todos aquellos que han hablado en la sesión de hoy y que han participado de forma constructiva en este proceso. El Reino Unido acoge con satisfacción el examen de la Comisión de Expertos y de esta comisión; hemos escuchado atentamente todas las opiniones expresadas hoy y las transmitiremos por todo el Gobierno del Reino Unido a los colegas competentes. El Reino Unido está comprometido con todos los convenios de la OIT que hemos ratificado, incluido el Convenio núm. 87, y disponemos de un marco normativo establecido desde hace mucho tiempo que protege este convenio fundamental. Creemos que la Ley de Sindicatos adopta un enfoque mesurado y proporcionado que equilibra los derechos de las personas que emprenden acciones colectivas y los de quienes se ven afectados por dichas acciones. Su objetivo es modernizar las relaciones del trabajo y promover al mismo tiempo un enfoque más eficaz y con más colaboración para resolver los conflictos del trabajo y proteger el mantenimiento de servicios vitales para todos en nuestra sociedad.
El Reino Unido tiene la intención de iniciar en breve el examen de la Ley de Sindicatos y prevemos que concluirá a tiempo para la próxima memoria del Reino Unido a la OIT. En ese examen, que incluirá el umbral de votación y los requisitos relativos a los piquetes, se tendrán en cuenta las opiniones de los interlocutores sociales, y también formarán parte del mismo las preguntas formuladas por esta comisión y sus conclusiones. Agradecemos a los oradores sus comentarios sobre las reformas de la Autoridad de Certificación. La función de esta es fundamental para que los sindicatos y las asociaciones de empleadores respondan a las más altas normas de gobernanza. La Autoridad de Certificación es totalmente independiente del Gobierno, y así se dice explícitamente en la reforma. Existen claras limitaciones al uso que dicha Autoridad puede hacer de sus competencias de investigación. Tiene que actuar de manera razonable y no puede iniciar a su antojo investigaciones contra los sindicatos. Solo puede iniciar una investigación cuando se sospeche que se ha incumplido una obligación legal. Además, la Autoridad de Certificación solo puede pedir documentos a un sindicato cuando haya una buena razón para hacerlo. Con las nuevas medidas hemos reforzado las salvaguardias, incluida una mayor supervisión judicial de sus decisiones, como expusimos en detalle en nuestra respuesta escrita a la Comisión de Expertos. Las reformas han modernizado la normativa sindical poniéndola en armonía con otras. Esto es importante para ganar la confianza de los trabajadores, los empleadores y el público en general.
Soy consciente de que la Comisión de Expertos no ha preguntado por el proyecto de ley sobre huelgas (niveles mínimos de servicio), pero he observado que varios delegados han planteado el tema, así que quiero reiterar la posición principal del Reino Unido de que el poder hacer huelga es parte importante de las relaciones de trabajo en el Reino Unido que la ley protege con razón, y el Gobierno entiende que cualquier huelga lleva inherente un elemento de perturbación. Agradecemos a los delegados y miembros de los trabajadores y los empleadores sus comentarios sobre la derogación de la Regla 7, sobre las consultas con los interlocutores sociales y sobre las reformas legislativas más generales relacionadas con las protestas, y los transmitiremos a los departamentos gubernamentales competentes del Reino Unido. En conclusión, el Gobierno confía en que la Ley de Sindicatos del Reino Unido sea compatible con nuestras obligaciones internacionales en el marco de las Naciones Unidas, la OIT y la Carta Social Europea. La Ley de Sindicatos no pretende impedir ni impide la acción sindical, sino que garantiza que cuente con un nivel democrático razonable de participación y de apoyo. El Gobierno confía en que la Ley Sindical logre un equilibrio justo entre los derechos de los sindicatos y sus responsabilidades para con el resto de la sociedad y modernice la legislación sindical en beneficio de todos. Permítanme terminar reiterando el compromiso del Reino Unido de mejorar ininterrumpidamente las normas del trabajo y dando las gracias por su valioso tiempo a la Comisión y a quienes contribuyen a ella.
Miembros empleadores- Agradecemos al Gobierno del Reino Unido sus comentarios y toda la información, y a todos los participantes por la riqueza y la variedad del debate. Acabamos de tomar nota de los comentarios del Gobierno en torno a la Autoridad de Certificación y las votaciones y le instamos a que continúe el trabajo que ha iniciado. Dado que la opinión de los empleadores es que el derecho de huelga per se no está regulado por el Convenio, creo que la cuestión primaria es que los temas que se han planteado son de naturaleza práctica y el Gobierno ha de abordarlos. Pero dicho esto, se trata de cuestiones prácticas y debe prestárseles la atención pedida. Teniendo esto en cuenta, simplemente nos gustaría recomendar que el Gobierno del Reino Unido rinda informe a la Comisión de Expertos con el debido tiempo para la próxima sesión de la Comisión de Expertos con información sobre la aplicación del Convenio en la legislación y en la práctica y con toda la información solicitada por la Comisión de Expertos.
Miembros trabajadores - Damos las gracias al representante del Gobierno del Reino Unido por la información facilitada a nuestra comisión y también a todos los oradores por sus contribuciones. Las infracciones del derecho a la libertad sindical y al derecho de sindicación en el Reino Unido deben considerarse en el contexto de un sistema en el que los sindicatos ya están muy regulados como consecuencia de una serie de restricciones de las libertades sindicales que se han introducido a lo largo de los últimos cuarenta y cinco años. La Comisión de Expertos y el Comité de Libertad Sindical ya han examinado críticamente muchas de estas restricciones a lo largo de los años. Esta tarde hemos hablado ampliamente de que los sindicatos no puedan utilizar la votación electrónica para las huelgas o incluso para las elecciones de dirigentes, mientras que a otras organizaciones de la sociedad civil, e incluso a partidos políticos, se les permite votar electrónicamente. Esto pone de manifiesto la intromisión en la autonomía de los sindicatos para elaborar sus propias normas y decidir sobre sus propias actividades.
Si consideramos las restricciones al derecho de huelga en el transporte y la educación, también debemos recordar otras limitaciones a ese derecho en la legislación y en la práctica. Por ejemplo, en el Reino Unido sigue vigente una prohibición general de las acciones secundarias. El impacto de esta prohibición quedó patente cuando el año pasado una importante compañía de transbordadores despidió sumariamente a 786 de sus trabajadores y los sustituyó por trabajadores de agencia. El despido fue por sorpresa. No hubo consulta previa con los sindicatos y, como los despidos fueron instantáneos, los trabajadores no tuvieron la posibilidad de emprender acciones colectivas. Y además, como los sindicatos tienen absolutamente prohibido llamar a otros trabajadores para emprender acciones de solidaridad y apoyo, los marineros despedidos se quedaron sin ningún recurso legal o laboral. La plétora de restricciones al derecho de huelga y las acciones que socavan la autonomía de los sindicatos y las libertades civiles de los sindicalistas suponen graves violaciones de los artículos 2 y 3 del Convenio, leídos conjuntamente con los artículos 7, 8 y 10, y de los principios de la libertad sindical.
Nuestro grupo siempre busca formas constructivas de garantizar que los Gobiernos cumplan plenamente sus obligaciones en virtud de los convenios ratificados. Las declaraciones antisindicales de los ministros del Gobierno y la ausencia de consultas formales no son el camino a seguir: el diálogo social es la solución. De hecho, casi todas las observaciones realizadas por la Comisión de Expertos en este caso destacaron la ausencia de consultas significativas con los interlocutores sociales. Es urgente que esto cambie. Creemos que el Gobierno debería recurrir a la asistencia técnica de la OIT, en estrecha cooperación y consulta con los interlocutores sociales, para ayudar a que su legislación vigente y propuesta sea conforme con el Convenio y para aplicar las recomendaciones de la Comisión de Expertos y de nuestra comisión. El diálogo social está en el centro de la Constitución de la OIT y su materialización da sentido a la aplicación del Convenio. Para concluir, nos gustaría reiterar la importancia crítica del derecho fundamental a la huelga. Para evitar dudas, permítanme decir que para el Grupo de los Trabajadores no puede haber compromiso alguno sobre el reconocimiento incondicional del derecho de huelga en base al Convenio. Se trata de un derecho fundamental indispensable para garantizar la efectividad de los derechos y libertades consagrados en las normas internacionales del trabajo.
Como Miembro responsable de la OIT y de la comunidad internacional, como lo es el Reino Unido, es primordial y fundamental respetar, promover y cumplir con la orientación especializada de sus órganos de control en el contexto de su diálogo con los Estados Miembros en relación con la aplicación de los convenios ratificados, y recordamos que la declaración del Grupo Gubernamental de 2015 fue clara al afirmar que «El Grupo Gubernamental reconoce que el derecho de huelga está vinculado a la libertad sindical, que es uno de los principios y derechos fundamentales en el trabajo de la OIT. El Grupo Gubernamental reconoce específicamente que de no ampararse el derecho de huelga, la libertad sindical, en particular el derecho de organizar actividades para promover y proteger los intereses de los trabajadores no puede realizarse plenamente». Instamos al Gobierno a guiarse por las orientaciones de larga data de los órganos de control, entre ellos la Comisión de Expertos, con respecto al pleno ejercicio por los trabajadores de los derechos protegidos en el Convenio, incluido el derecho de huelga. Instamos al Gobierno a entablar un diálogo social eficaz sobre todas las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos y a abordarlas en sintonía con el Convenio.
Conclusiones de la Comisión
La Comisión tomó nota de la información oral y escrita proporcionada por el Gobierno y de la discusión que tuvo lugar a continuación.
La Comisión tomó nota de la importancia que reviste el diálogo social para la libertad sindical y, por tanto, para la aplicación significativa del Convenio.
Habida cuenta de la discusión del caso, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información a los interlocutores sociales y propicie el diálogo con y entre ellos, con miras a:
- reportar sobre los resultados de la investigación sobre las operaciones policiales encubiertas de 2015 y las alegaciones del Congreso de Sindicatos (TUC) de 2018 sobre la vigilancia de sindicatos y sindicalistas;
- garantizar la conformidad de la legislación vigente y futura con el Convenio;
- limitar y definir las competencias de investigación del funcionario responsable de certificación para garantizar que dichas competencias no supongan una injerencia en la autonomía y el funcionamiento de las organizaciones de trabajadores y de empleadores;
- facilitar la votación electrónica (e-balloting), y
- mejorar la consulta con los interlocutores sociales sobre las leyes que les afectan.
La Comisión invita al Gobierno a recurrir a la asistencia técnica de la OIT y le pide que facilite información a la Comisión de Expertos sobre los progresos realizados en todas las cuestiones mencionadas antes del 1.º de septiembre de 2023.
Representante gubernamental - Tomo la palabra en nombre del Reino Unido. Permítanme comenzar reafirmando el compromiso del Reino Unido con este proceso sobre el sistema de control en su conjunto. Como nación comprometida con la defensa y el impulso de las normas internacionales del trabajo a nivel nacional y mundial, el Reino Unido valora enormemente el papel de la OIT. Agradecemos a la Comisión su atento y exhaustivo examen de este caso y de las cuestiones que se han planteado. Tomamos debida nota de las conclusiones de la Comisión y nos comprometemos a rendir el consiguiente informe a la Comisión de Expertos.