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Demande directe (CEACR) - adoptée 2023, publiée 112ème session CIT (2024)

Convention (n° 111) concernant la discrimination (emploi et profession), 1958 - Cuba (Ratification: 1965)

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Artículo 1, 1), a) del Convenio. Motivos prohibidos de discriminación. La Comisión toma nota de que el Gobierno confirma que los motivos de origen étnico, nacional y territorial abarcan el motivo de la ascendencia nacional. El Gobierno además informa que el país se encuentra inmerso en un proceso legislativo y que tendrá en cuenta los comentarios de la Comisión al momento de revisar el Código del Trabajo y su reglamento. La Comisión espera que las reformas legislativas anunciadas se llevarán a cabo en un futuro próximo y confía en que sedefina y prohíba expresamente la discriminación con base en al menos todos los motivos enumerados en el artículo 1, 1), a) del Convenio, en particular la raza, la opinión política y el origen social.La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información sobre si se han presentado denuncias de discriminación por razón de origen étnico, nacional y territorial, y que en caso afirmativo proporcione copias de las mismas.
Artículo 1, 3) del Convenio. Protección contra la discriminación en relación con todos los aspectos del empleo, en particular alacceso a la educación, la orientación y la formación profesional. La Comisión toma nota de que el Gobierno hace referencia en su memoria al artículo 42 de la Constitución de la República de 2019, que se refiere al principio de igualdad ante la ley, y al artículo 73 que prevé el derecho a la educación y estipula que, para hacer efectivo este derecho, el Estado «establece un amplio sistema de instituciones educacionales en todos los tipos y niveles educativos, que brinda la posibilidad de estudiar en cualquier etapa de la vida de acuerdo con las aptitudes, las exigencias sociales y a las necesidades del desarrollo económico-social del país». Por otra parte, la Comisión toma nota de las estadísticas proporcionadas por el Gobierno, sobre el número de personas capacitadas en diversas áreas durante el periodo 20142022, el nivel educacional de la población económicamente activa y de la población ocupada desagregado por sexo. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre si se han presentado casos de discriminación por motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social en el acceso a la educación, orientación y formación, y en caso afirmativo, las sanciones impuestas y los remedios otorgados.
Artículo 2. Política nacional de igualdad de género. La Comisión toma nota de la información estadística proporcionada por el Gobierno sobre el nivel educativo de la población ocupada, según la cual entre 2017 y 2020 el 1,96 por ciento de las mujeres y el 5,67 por ciento los hombres tenían un nivel primario; el 11,49 por ciento de las mujeres y el 27,38 por ciento de los hombres tenían un nivel secundario; el 52,04 por ciento de las mujeres y el 52,24 por ciento de los hombres tenían un nivel medio superior de educación; y el 34,51 por ciento de las mujeres y el 14,71 por ciento de los hombres tenían un nivel superior de educación. La Comisión toma nota también que entre 2017 y 2021 una gran parte del total de las mujeres ocupadas se encuentran en los sectores de la educación, la salud pública y asistencia social. El Gobierno informa asimismo de la tramitación de diez quejas por discriminación en el empleo y la ocupación por parte de la Fiscalía General de la República (cinco de ellos relacionados con discriminación basada en la orientación sexual) e indica que en ninguno de los diez casos se validaron las alegaciones de los recurrentes. Por último, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que en 2021 se aprobó el Programa Nacional para el adelanto de las Mujeres, que prevé un plan de acción para el empoderamiento económico de las mujeres incluyendo, entre otras acciones: la orientación de las mujeres sin vínculo laboral al trabajo en sectores estratégicos del país; el desarrollo y la mejora de los servicios familiares para ayudar a las mujeres trabajadoras y las que necesitan incorporarse al empleo; la evaluación periódica de la participación de las mujeres en el sector no estatal; y el diseño de programas de calificación y recalificación de oficios considerados no tradicionales para las mujeres para facilitar la ubicación y reorientación laboral de las mujeres. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los resultados de las medidas adoptadas en el marco del Programa Nacional para el adelanto de las Mujeres, y en particular sobre su acceso al empleo y la ocupación, incluidas aquellas ocupaciones en las que las mujeres están menos representadas. Asimismo, pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las quejas o denuncias de discriminación por razón de sexo en el empleo y la ocupación examinadas por las autoridades competentes y el tratamiento dado a los mismos.
Política nacional de igualdad en relación con la raza, el color y la ascendencia nacional. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a la creación de la Comisión Nacional del Programa Nacional contra el Racismo y la Discriminación Racial, que cuenta con un plan de medidas para eliminar cualquier manifestación de racismo y discriminación. La Comisión toma nota de la información estadística proporcionada por el Gobierno sobre la población ocupada según actividad económica, aunque la misma no aparece desglosada por raza, color o ascendencia nacional. La Comisión subraya que la falta de datos desglosados por dichos factores es una limitación para el desarrollo y la aplicación de políticas públicas eficaces que tengan en cuenta las necesidades específicas de los diferentes grupos. A este respecto, la Comisión observa que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) indicó en relación con la población afrocubana que «la ausencia de datos oficiales desagregados por origen étnico-racial continúa siendo un desafío en el contexto laboral cubano lo que acentúa la invisibilidad de este grupo poblacional y la imposibilidad de llevar a cabo acciones afirmativas progresivas y efectivas que logren generar cambios estructurales que mejoren la garantía de sus derechos económicos, sociales, culturales y ambientales» (véase CIDH, informe sobre los Derechos laborales y sindicales en Cuba, 2023, capítulo 3, párrafo 184). La Comisión remite al Gobierno a su Observación general sobre discriminación basada en la raza, el color y la ascendencia nacional, adoptada en 2018. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas o previstas por la Comisión Nacional del Programa Nacional contra el Racismo y la Discriminación Racial, para combatir todas las formas de discriminación contra personas afrodescendientes relacionadas con el empleo y la ocupación, incluyendo información sobre los resultados obtenido, y los obstáculos encontrados. La Comisión también pide de nuevo al Gobierno que proporcione información estadística sobre la participación de hombres y mujeres en el mercado de trabajo desglosada por raza y color o, en caso de que dicha información no esté disponible, que indique si se han adoptado o previsto medidas para poder recabarla.
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