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Demande directe (CEACR) - adoptée 2023, publiée 112ème session CIT (2024)

Colombie

Convention (n° 81) sur l'inspection du travail, 1947 (Ratification: 1967)
Convention (n° 129) sur l'inspection du travail (agriculture), 1969 (Ratification: 1976)

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Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre la inspección del trabajo, la Comisión considera oportuno examinar los Convenios núms. 81 (inspección del trabajo) y 129 (inspección del trabajo en la agricultura) en un mismo comentario.
Política sobre la inspección del trabajo. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa en su memorias que las acciones para la implementación de la Política Pública de Prevención, Inspección, Vigilancia y Control del Trabajo «Comprometidos con el Trabajo Decente 2020-2030», adoptada mediante la Resolución núm. 345 de 2020, se llevan a cabo en el marco de varios instrumentos establecidos por el Ministerio del Trabajo, entre ellos i) el Plan Estratégico Institucional 2023-2026, que incluye entre sus iniciativas estratégicas formular, ejecutar y evaluar políticas, programas y proyectos para fortalecer la prevención, inspección y vigilancia del cumplimiento de los derechos fundamentales de los trabajadores; ii) el Plan de acción de la dirección de inspección, vigilancia y control del trabajo de 2023, que busca mejorar la efectividad del sistema de inspección, vigilancia y control; iii) el proyecto de inversión «Incremento de la efectividad de la inspección, vigilancia y control», y iv) el proyecto de inversión «Fortalecimiento del sistema de prevención, inspección, vigilancia y control del trabajo y la seguridad social nacional». La Comisión toma nota de esta información, que responde a su comentario anterior.
Artículo 3, 2) del Convenio núm. 81 y artículo 6, 3) del Convenio núm. 129. Funciones adicionales de los inspectores del trabajo. En respuesta a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre el número de inspectores del trabajo asignados a los servicios de atención al ciudadano (169) y a las actividades de conciliación (100), así como de los porcentajes de tiempo dedicados a estas tareas, en relación con el número de inspectores asignados a las actividades de inspección y el porcentaje de tiempo dedicado a la actividad inspectora, en cada una de las direcciones territoriales del país. Toma nota también de la información proporcionada por la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT), la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) y la Confederación General del Trabajo (CGT) sobre el número total de conciliaciones llevadas a cabo en 2022 (25 146) en relación con el número total de inspecciones realizadas en este mismo periodo (14 668). La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el número de solicitudes de atención al ciudadano atendidas, conciliaciones llevadas a cabo e inspecciones realizadas por los inspectores del trabajo, así como sobre la suma total de tales tiempo y recursos como un porcentaje del tiempo y de los recursos que los inspectores dedican al cumplimiento de sus funciones principales previstas en el artículo 3, 1) del Convenio núm. 81 y el artículo 6, 1) del Convenio núm. 129.
Artículos 6 y 7, 1) del Convenio núm. 81 y artículos 8, 1) y 9, 1) del Convenio núm. 129. Situación jurídica y condiciones de servicio que garanticen la estabilidad en el empleo e independencia de los inspectores del trabajo. Contratación tomando en cuenta las aptitudes de los candidatos. En respuesta a sus comentarios anteriores, el Gobierno indica que: i) en virtud del artículo 25 de la Ley núm. 909 de 2004, por la cual se regulan el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública y del artículo 2.2.1.1.3 del Decreto núm. 1083 de 2015 del sector de función pública, la figura transitoria de provisionalidad solo procede de manera excepcional cuando no es posible su provisión mediante servidores públicos de carrera y no haya lista de elegibles vigente que pueda ser utilizada; ii) los nombramientos en provisionalidad deberán basarse en criterios meritocráticos para que la administración pública disponga de personal competente, y iii) los inspectores contratados en provisionalidad tienen una estabilidad en el empleo relativa y solo pueden ser desvinculados en caso de asignación del cargo a un servidor público previo concurso de méritos y por las causales previstas en el artículo 2.2.5.2.1 del Decreto núm. 1083 de 2015. La Comisión observa, asimismo, que de acuerdo con el Decreto núm. 1083 de 2015, el ingreso a empleos de carácter temporal no genera derechos de carrera (artículo 2.2.1.1.3) y que la duración del nombramiento temporal deberá sujetarse a la disponibilidad presupuestal (artículo 2.2.1.1.4). La Comisión pide una vez más al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas para garantizar que la situación jurídica y las condiciones de servicio de los inspectores del trabajo les garanticen la estabilidad en su empleo, de conformidad con el artículo 6 del Convenio núm. 81 y el artículo 8, 1) del Convenio núm. 129.
En relación con el número de inspectores que ocupan puestos creados, el Gobierno informa que mediante el Decreto núm. 144 de 2022, se ordenó la creación de 355 cargos de inspectores del trabajo, de los cuales 331 nombramientos se han efectuado hasta la fecha. La Comisión toma nota de que el Gobierno no proporcionó información sobre el tipo de contrato (permanente o provisional) en virtud del cual se contrata a los 331 inspectores nombrados. Toma nota también de que el Gobierno no proporcionó información sobre la estructura salarial y prestacional de los inspectores del trabajo en comparación con la de los inspectores fiscales o los miembros de la policía. La Comisión pide una vez más al Gobierno que proporcione información sobre el tipo de contrato (permanente o provisional) en virtud del cual están empleados los inspectores del trabajo, así como información sobre su estructura salarial y prestacional en comparación con la de los inspectores fiscales o los miembros de la policía.
Artículos 11, 1), b) y 2), y 15, a) del Convenio núm. 81 y artículos 15, 1), b) y 2), y 20, a) del Convenio núm. 129. Medios de transporte. Principio de independencia e imparcialidad de los inspectores del trabajo. En respuesta a sus comentarios anteriores, el Gobierno indica que, en la práctica, los inspectores del trabajo no han solicitado la ayuda logística de los empleadores para acceder a los lugares de trabajo objeto de inspección. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la consideración dada a la modificación del artículo 3, párrafo 2, de la Ley núm. 1610 de 2013 con el fin de excluir la posibilidad de que los inspectores del trabajo soliciten la asistencia logística de los empleadores o trabajadores para acceder a los lugares de trabajo susceptibles de inspección.
Respecto de las medidas adoptadas para garantizar la seguridad de los inspectores del trabajo que trabajan en regiones donde puede haber problemas de orden público, el Gobierno informa que la unidad del Ministerio del Trabajo que dirige la SST de los funcionarios públicos, incluidos los inspectores, está trabajando en el procedimiento de identificación, clasificación y mitigación del riesgo público.
Por último, en relación con la adquisición de vehículos para los servicios de inspección del trabajo, el Gobierno informa que actualmente no tiene previsto comprar vehículos, ya que existe un plan de austeridad en el sector público que limita la posibilidad de adquirir este tipo de bienes. La Comisión pide una vez más al Gobierno que proporcione información sobre los resultados de los estudios realizados sobre el transporte de los inspectores, así como sobre todo avance en el desarrollo del procedimiento de identificación, clasificación y mitigación del riesgo público para los inspectores del trabajo. A este respecto, la Comisión confía en que el Gobierno adoptará las medidas necesarias para que los inspectores del trabajo gocen de los medios de transporte necesarios para el desempeño de sus funciones.
Artículos 17 y 18 del Convenio núm. 81 y artículos 22 y 24 del Convenio núm. 129. Sanciones adecuadas y efectivamente aplicadas. Multas impuestas y recaudadas. En respuesta a sus comentarios anteriores sobre las razones que han motivado una disminución en el número de investigaciones administrativas iniciadas, el Gobierno indica que a partir de la sentencia C-165 de 2019 de la Corte Constitucional, ya no es necesario iniciar una investigación preliminar o procedimiento administrativo sancionatorio antes de realizar una visita de inspección de oficio; y que las visitas de inspección del plan anual de inspección ya no se realizan en el marco de investigaciones preliminares.
En relación con la disminución en el número y cuantía de las sanciones impuestas, el Gobierno indica que durante los años de la pandemia de COVID-19 (2020, 2021 y parte de 2022), se priorizó la función preventiva sobre la reactiva en las inspecciones para no crear mayores dificultades a los empleadores de las que ya tenían como consecuencia de la pandemia. Por su parte, respecto de la baja proporción de las multas recaudadas en relación con las multas impuestas, el Gobierno señala que el grupo de cobro coactivo del Fondo para el Fortalecimiento de la Inspección, Vigilancia y Control del Trabajo y la Seguridad Social (FIVICOT) empezó a funcionar a partir del 1.º de enero de 2020 y que hasta la fecha ha logrado realizar el cobro de 1 429 procesos administrativos. El Gobierno añade que en la actualidad, hay un crecimiento de la proporción de multas cobradas en relación con las multas impuestas, alcanzando una tasa global de recaudación del 35 por ciento frente al 100 por ciento de la cartera activa pendiente de cobro.
La Comisión toma nota también de la información proporcionada por el Gobierno sobre: i) el número de procedimientos administrativos iniciados entre 2018 y 2022 (15 529 en 2018; 13 067 en 2019; 12 986 en 2020; 11 605 en 2021, y 9 923 en 2022); ii) las sanciones impuestas en este mismo periodo (3 334 en 2018; 3 341 en 2019; 1 639 en 2020; 3 432 en 2021 y 3 372 en 2022); iii) las sanciones efectivamente ejecutoriadas y los importes recaudados (1 408 en 2018; 1 422 en 2019; 786 en 2020; 1 669 en 2021; y 1 482 en 2022, por un total de 147 411 113 835 pesos colombianos, y iv) las sanciones no ejecutoriadas y su importe respectivo (1 926 en 2018; 1 919 en 2019; 853 en 2020; 1 763 en 2021; y 1 890 en 2022, con un importe de 241 038 319 060 pesos colombianos). La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el número y la naturaleza de las infracciones detectadas, el número y la cuantía de las sanciones impuestas, así como sobre las multas efectivamente recaudadas en relación con las multas impuestas y sus respectivos importes en los sectores de la industria y la agricultura.
Por su parte, en relación con las acciones adoptadas a fin de mejorar el cobro efectivo de las multas, el Gobierno indica que i) se aumentó el número de trabajadores a cargo del grupo de cobro coactivo del FIVICOT; ii) se impartieron capacitaciones a los trabajadores sobre el procedimiento de cobro de las multas; iii) se conformó la plataforma digital de interconexión entre el Sistema de Información Inspección, Vigilancia y Control (SISINFO) y el Sistema de Información, Recaudo, Cartera y Cobro (SIREC) que empezó a operar desde el 20 de abril de 2023, y iv) el grupo de cobro coactivo del FIVICOT inició la gestión de cobro de procesos administrativos finalizados que no habían sido remitidos por parte de la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control. A este respecto, la Comisión toma nota de las observaciones presentadas por la CUT, la CTC y la CGT en las que alegan que las sanciones impuestas por el Ministerio de Trabajo no tienen la posibilidad de generar un cobro efectivo, lo que genera impunidad. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios en relación con las observaciones presentadas por las organizaciones de trabajadores. Además, pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas a fin de mejorar el cobro efectivo de las multas y su impacto en el recaudo de las mismas.
Artículos 20 y 21 del Convenio núm. 81 y artículos 26 y 27 del Convenio núm. 129. Elaboración, publicación y comunicación a la OIT de los informes anuales de la Inspección del Trabajo. La Comisión toma nota de que el Gobierno no presentó el informe anual sobre la labor de los servicios de inspección. Toma nota de que los boletines de inspección, vigilancia y control trimestrales de 2022 publicados en la página web del Ministerio del Trabajo contienen estadísticas sobre las sanciones ejecutoriadas y no ejecutoriadas impuestas en los diferentes sectores económicos, incluidos la industria y la agricultura. Al tiempo que toma nota de la indicación del Gobierno de que a partir del segundo semestre de 2023 se incorporarán en los boletines de inspección, vigilancia y control todas las cuestiones requeridas, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas para garantizar que los informes anules de la inspección del trabajo se publiquen y comuniquen regularmente a la OIT, y que contengan información sobre todas las cuestiones previstas en el artículo 21 del Convenio núm. 81 y el artículo 27 del Convenio núm. 129.
Artículos 22 a 25 del Convenio núm. 81. Sistema de inspección del trabajo en los establecimientos comerciales. Declaración del Estado Miembro. Con referencia a la indicación anterior del Gobierno de que está analizando la viabilidad de ratificar la parte II del Convenio, relativa a la inspección del trabajo en el comercio, la Comisión pide una vez más al Gobierno que proporcione información sobre la consideración dada a la ratificación de esta Parte del Convenio.

Cuestiones específicamente relacionadas con la inspección del trabajo en la agricultura

Artículo 3 del Convenio núm. 129. Mantenimiento de un sistema de inspección del trabajo en la agricultura. En respuesta a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que el Ministerio del Trabajo está implementando un programa especial para la prestación del servicio de inspección del trabajo móvil cuyo objetivo es acercar el sistema de inspección del trabajo a todas las regiones del país, con especial énfasis en el sector rural.
A este respecto, el Gobierno informa que la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial organizó planes de intervención bajo dos modelos operativos, intervención integral y brigadas de inspección, que permiten un acercamiento constante entre el Ministerio del Trabajo, los empleadores y los trabajadores e incluyen la atención de la oficina móvil de inspección durante dos días en los que se prestan servicios de orientación laboral y trámites de inspección, ferias de servicios de inspección, vigilancia y control y mesas de trabajo con empleadores y trabajadores para abordar problemáticas laborales.
La Comisión toma nota también de las observaciones presentadas por la CUT, la CTC y la CGT en las que alegan que i) la inspección en las zonas rurales no se basa en inspecciones preventivas, sino en procesos de información y formación que resultan limitados para el control del cumplimiento de la legislación laboral, y ii) la inspección del trabajo del sector rural es insuficiente para la totalidad de empresas y trabajadores de los diferentes territorios del país. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas para incrementar la labor de los servicios de inspección del trabajo en las zonas rurales del país, incluyendo información sobre la implementación de la estrategia de Inspección del Trabajo Móvil y su impacto en el cumplimiento de las disposiciones legales en la agricultura. Le pide también que proporcione información detallada sobre el número de inspecciones reactivas y preventivas llevadas a cabo en este sector.
Artículos 6, 1), a) y b), 18, 22 y 24. Funciones preventivas en materia de seguridad y salud en el trabajo (SST) en la agricultura. Sanciones adecuadas y efectivamente aplicadas. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación con i) el número y la naturaleza de las infracciones en materia de SST registradas de 2018 a 2022; ii) el número de sanciones efectivamente aplicadas en cada uno de los departamentos del país en este mismo periodo, y iii) el número de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales registrados de 2019 a 2022 en los sectores de la agricultura, la ganadería, la caza, la silvicultura y la pesca, incluyendo el número de trabajadores fallecidos en estos sectores. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el número de medidas ordenadas por los inspectores del trabajo (medidas de modificación y prohibición) para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en la agricultura, de conformidad con el artículo 18 del Convenio. Le pide también que continúe proporcionando información sobreel número y la naturaleza de las infracciones detectadas en materia de SST en las empresas agrícolas, el número de sanciones impuestas, así como el número de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales registrados en este sector.
Artículo 9, 3). Formación adecuada y complementaria. En respuesta a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre los cursos de formación impartidos a los inspectores del trabajo en 2022, incluido el número de participantes (1 261) y los temas abordados, que incluyen los protocolos de inspección aplicables a los sectores del cultivo de la palma y de la caña de azúcar, la floricultura, la prevención y protección contra los riesgos laborales y la violencia de género en los lugares de trabajo, los procedimientos administrativos sancionatorios, la graduación de las sanciones, entre otros. Toma nota también de la indicación del Gobierno relativa a la conformación, en virtud de la Resolución núm. 4607 de 2022, del Grupo Élite para la Equidad de Género, integrado por inspectores del trabajo y seguridad social con conocimientos específicos para abordar inspecciones con enfoque de género a fin de garantizar los derechos laborales de las categorías vulnerables de trabajadores. La Comisión toma nota de esta información que responde a su comentario anterior.
Artículo 17. Control preventivo de nuevas instalaciones, materias o sustancias y de nuevos procedimientos de manipulación o transformación de productos. Al tiempo que toma nota de la falta de respuesta del Gobierno a este respecto, la Comisión pide una vez más al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas para garantizar que los servicios de inspección del trabajo participen, en los casos y en la forma que determine la autoridad competente, en el control preventivo de nuevas instalaciones, materias o substancias y de nuevos procedimientos de manipulación o transformación de productos que puedan constituir un peligro para la salud o la seguridad de los trabajadores en la agricultura. La Comisión pide al Gobierno que se remita a las orientaciones proporcionadas en el punto 11 de la Recomendación sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 133), que complementa el Convenio núm. 129, sobre los casos y las condiciones en que podría preverse dicha participación.
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