ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Observation (CEACR) - adoptée 2023, publiée 112ème session CIT (2024)

Convention (n° 111) concernant la discrimination (emploi et profession), 1958 - France (Ratification: 1981)

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

Artículo 1, 1), a) y b) del Convenio. Motivos de discriminación prohibidos. Evolución legislativa. La Comisión toma nota con interés de la indicación del Gobierno en su memoria de que se han añadido dos nuevos motivos de discriminación —a saber, el ejercicio de un cargo electo y la condición de denunciante, facilitador o persona en contacto con un denunciante— a la lista de motivos prohibidos por el Código del Trabajo (art. L.1132-1), a raíz de la adopción de la Ley núm. 2019-1461, de 27 de diciembre de 2019, relativa a la participación en la vida local y a la acción pública de proximidad; y de la Ley núm. 2022-401, de 21 de marzo de 2022, por la que se pretende mejorar la protección a las personas denunciantes de irregularidades.
Sin embargo, la Comisión reitera que, aunque el «origen social» es uno de los siete motivos prohibidos de discriminación enumerados en el artículo 1, 1), a) del Convenio, sigue sin figurar entre los motivos de discriminación prohibidos por la legislación nacional. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que el «origen social» se incluya en la lista de motivos de discriminación prohibidos en el Código del Trabajo cuando este vuelva a enmendarse, y a que facilite información sobre cualquier medida adoptada con este fin, así como sobre cualquier otra medida adoptada para luchar contra la discriminación por motivos de origen social en la práctica.
Discriminación basada en motivos de raza, color o ascendencia nacional. Desde hace muchos años, la Comisión viene señalando que la adopción de planes y la introducción de medidas no parecen haber tenido un efecto suficiente en la lucha efectiva contra la discriminación basada en motivos de raza, color o ascendencia nacional («origen», según la legislación nacional) en el empleo y la ocupación, en particular en lo que respecta al acceso al empleo de los jóvenes de origen extranjero, y pide al Gobierno que intensifique su acción en este ámbito. La Comisión toma nota de que, según el informe de actividades de 2022 del Defensor de los derechos, el 36 por ciento de las denuncias recibidas por discriminación por motivos de origen (extranjero) se produjeron en el empleo privado y el 18 por ciento en el empleo público.
La Comisión toma nota de que, en su contribución al examen de Francia por el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) (octubre de 2022), el Defensor de los derechos recomienda: 1) la creación de una obligación legal para que las empresas publiquen indicadores no financieros y estadísticos para medir la discriminación y evaluar los efectos discriminatorios de ciertas prácticas, y utilizar plenamente dichos indicadores en la lucha contra la discriminación; 2) la aplicación de una política pública destinada a visibilizar y corregir la discriminación vinculada al origen [extranjero] mediante el establecimiento de una obligación legal de auditoría y seguimiento en las empresas y las administraciones; 3) la lucha contra la discriminación en su dimensión sistémica (mediante estrategias públicas de lucha contra la pobreza, el desempleo, la infravivienda, la segregación espacial y escolar, y mediante políticas contra la discriminación vinculada directamente a una razón de origen), y 4) el despliegue de políticas proactivas para neutralizar los prejuicios que operan en la discriminación directa, por un lado, y, por otro, para objetivar los procedimientos y criterios de decisión que puedan constituir discriminación indirecta. A este respecto, la Comisión toma nota de las observaciones finales del CERD, según las cuales se declara preocupado por «el fuerte arraigo en la sociedad francesa de la discriminación racial sistémica, así como la estigmatización y el uso de estereotipos negativos contra determinadas minorías, especialmente los romaníes, los itinerantes, las personas africanas y afrodescendientes, las personas de origen árabe y los extranjeros, que a menudo se reflejan en la exclusión social de esas personas y en la limitación del disfrute de sus derechos, en particular los económicos, sociales y culturales» (CERD/C/FRA/CO/22-23, 14 de diciembre de 2022, párrafo 9).
En este contexto, la Comisión saluda la adopción del Plan nacional contra el racismo, el antisemitismo y la discriminación por razón de origen 2023-2026, que prevé, entre otras cosas: 1) incluir contenidos sobre la lucha contra el racismo, el antigitanismo y la discriminación en todos los cursos de formación para jóvenes; 2) formar a los funcionarios públicos en la lucha contra la discriminación; 3) sistematizar los «testings» o pruebas de evaluación sobre discriminación en el empleo y en el lugar de trabajo, y 4) proteger y apoyar mejor a los trabajadores y a las empresas ante situaciones de racismo y discriminación.
En vista de lo anterior, la Comisión insta al Gobierno a: i) seguir adoptando medidas concretas para prevenir y eliminar todas las formas de discriminación basada en motivos de raza, color y ascendencia nacional («origen») en el empleo y la ocupación, en particular en el contexto del Plan 2023-2026, en lo que respecta a la contratación, la promoción y las condiciones de empleo, incluida la remuneración; y ii) establecer mecanismos para evaluar los resultados de las medidas adoptadas con este fin. La Comisión pide al gobierno que facilite información sobre cualquier seguimiento dado a las recomendaciones del Defensor de los derechos.
Romaníes. La Comisión acoge con satisfacción la adopción de la Estrategia francesa 2020-2030 en respuesta a la recomendación del Consejo de la Unión Europea, de 12 de marzo de 2021, para «la igualdad, la inclusión y la participación de la población romaní», en la que se menciona que: 1) el informe 2021 de la Comisión Nacional Consultiva de Derechos Humanos constata un alto nivel de antigitanismo y estereotipos todavía muy presentes en el imaginario colectivo, y 2) conviene basarse en el marco jurídico de las leyes contra la discriminación, aplicar sanciones en caso de discriminación y movilizar los instrumentos de política penal en la lucha contra la discriminación. La Comisión toma nota de las conclusiones finales del CERD, según las cuales este afirma seguir preocupado por la exclusión social y la pobreza persistente que sufre el pueblo romaní, en particular por la baja tasa de escolarización de los niños romaníes y la elevada tasa de desempleo de los romaníes en comparación con el resto de la población, especialmente entre las mujeres (CERD/C/FRA/CO/22-23, párrafo 13). La Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas, en colaboración con las organizaciones que representan a los romaníes y en el marco de la Estrategia Francesa 2020-2030, para: i) luchar eficazmente contra la discriminación y la estigmatización de los romaníes, en particular a la hora de que accedan a un empleo o una profesión determinados; ii) garantizar la escolarización y la permanencia de los niños romaníes en la escuela y la formación profesional de jóvenes y adultos, y iii) promover el respeto y la tolerancia hacia la comunidad romaní en el seno de la sociedad.
Artículo 2. Política nacional de igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres. La Comisión toma nota del informe del Tribunal de Cuentas titulado «La política estatal de igualdad entre las mujeres y los hombres: avances limitados hacia los objetivos fijados», publicado [solamente disponible en francés] en septiembre de 2023, según el cual: 1) en el sector privado, la igualdad profesional se ha considerado principalmente desde el punto de vista de las desigualdades salariales (Índice de Igualdad Profesional); 2) se ha sido menos ambicioso a la hora de abordar las causas más estructurantes de la desigualdad, como la diversidad de género en ramas de formación o de profesiones, que requieren cambios socioculturales en términos de responsabilidades parentales, orientaciones profesionales y valoración de determinadas competencias, y 3) los avances en la reducción de las desigualdades han sido lentos, a pesar de contar con un arsenal legislativo creciente desde hace varias décadas. Con respecto al índice de igualdad profesional, que se centra en las desigualdades salariales entre mujeres y hombres, la Comisión remite al Gobierno a sus comentarios sobre la aplicación del Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100).
En este contexto, el Comité se congratula de la adopción del Plan interministerial para la igualdad entre mujeres y hombres 2023-2027, entre cuyos objetivos figuran: 1) la igualdad profesional y económica, en particular promoviendo una mayor diversidad de género en todas las profesiones y eliminando los obstáculos a la iniciativa empresarial de las mujeres, y 2) una cultura de la igualdad para luchar contra los prejuicios y los estereotipos. También toma nota de que, en la Conferencia Social del 16 de octubre de 2023, el Gobierno anunció una reforma de la licencia parental para que evolucione hacia un periodo de interrupción elegido, mejor remunerado y compartido entre los progenitores, y para que permita una reincorporación al empleo más fácil.
Al tiempo que saluda el compromiso del Gobierno de hacer de la igualdad entre mujeres y hombres en el lugar de trabajo una prioridad, la Comisión pide al Gobierno que siga adoptando medidas concretas, en colaboración con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, con objeto de: i) abordar la segregación ocupacional horizontal y vertical y promover la diversidad de género en el empleo a todos los niveles, en particular mediante la orientación y la formación profesionales; ii) combatir activamente los estereotipos de género y los prejuicios sexistas, por ejemplo mediante campañas de sensibilización a nivel nacional; iii) detectar y eliminar los obstáculos a la igualdad y al empleo de las mujeres; iv) desarrollar y reforzar las medidas que permitan a los padres conciliar mejor el trabajo y las responsabilidades familiares, en particular la licencia parental, y v) evaluar la eficacia y el impacto de las medidas adoptadas y de los programas aplicados, en particular sobre la combinación de sexos en el empleo. La Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre las medidas adoptadas a tal efecto.
La Comisión plantea más preguntas en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer