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Observation (CEACR) - adoptée 2023, publiée 112ème session CIT (2024)

Convention (n° 182) sur les pires formes de travail des enfants, 1999 - Sénégal (Ratification: 2000)

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Artículo 3, a) y artículo 7, 1) del Convenio. Peores formas de trabajo infantil y sanciones. Venta y trata con fines de explotación económica y trabajo forzoso. Mendicidad. En relación con sus comentarios anteriores, en los que la Comisión expresaba su preocupación por la persistencia del fenómeno de la explotación económica de los niños talibés y lamentaba profundamente el reducido número de enjuiciamientos incoados en virtud del artículo 3 de la Ley núm. 2005-06, la Comisión toma nota, según la memoria del Gobierno, de su intención de aprobar rápidamente un proyecto de Código del Niño. Este proyecto de ley, en su artículo 118, prevé la creación de un mecanismo de denuncia para los niños, que se denominará «Defensor del Niño». Según las disposiciones de dicho Código, las partes podrán dirigirse al Defensor del Niño: ya sea el propio niño, sus representantes legales, los servicios médicos y sociales o cualquier otra persona o asociación a la que le consten que se han vulnerado los derechos del niño. Además, el Defensor del Niño estará facultado para actuar por iniciativa propia en caso de que tenga noticias de dichas vulneraciones.
Además, la Comisión toma nota de la información que figura en el informe presentado por el Gobierno al Comité de los Derechos del Niño, publicado el 8 de diciembre de 2022 (CRC/C/SEN/6-7, párrafo 68), según la cual dicho comité habría pedido a la Agencia Nacional de Estadística y Demografía que realizara un estudio sobre el balance actual de la recopilación de datos sobre la mendicidad.
La Comisión lamenta tomar nota de la falta de datos sobre el número de niños que se dedican a la mendicidad, así como sobre el número de enjuiciamientos incoados en virtud del artículo 3 de la Ley 2005-06. Recordando que las sanciones previstas solo son eficaces si se aplican efectivamente en la práctica, la Comisión insta de nuevo al Gobierno a que adopte sin demora las medidas necesarias para garantizar que el artículo 3 de la Ley núm. 2005-06 se aplique efectivamente en la práctica y para que se castigue a quienes utilizan la mendicidad de los niños talibés menores de 18 años con fines de explotación económica. La Comisión insta una vez más al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para reforzar de manera efectiva la capacidad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y para garantizar que los autores de tales actos, así como los funcionarios del Estado que no investiguen las denuncias, sean enjuiciados y se les impongan en la práctica sanciones lo suficientemente disuasorias. La Comisión pide una vez más al Gobierno que facilite estadísticas sobre el número de procesamientos iniciados, condenas dictadas y sanciones impuestas en virtud de la Ley núm. 2005-06. También pide al Gobierno que facilite información sobre los avances del estudio titulado «Balance de la recopilación de datos sobre la mendicidad».
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir que los niños se vean involucrados en las peores formas de trabajo infantil y prestarles ayuda para librarlos de esas formas de trabajo. Niños talibés. Proyectos y programas para retirar a los niños en situación de calle. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma debida nota de la información contenida en la memoria del Gobierno sobre las actividades llevadas a cabo en el contexto de la reintegración social de los niños en situación de calle. El Ministerio de Protección de la Infancia ha proporcionado a 24 familias y 15 escuelas coránicas (daaras) paquetes de alimentos y productos de higiene, entre otras cosas. Además, se ha inscrito a 60 familias en el Programa nacional de subsidios para la seguridad familiar y se ha financiado a 15 daaras voluntarias a través de microproyectos para ayudar a las familias a regresar a sus zonas de origen y favorecer su empoderamiento económico.
La Comisión toma nota asimismo de que, además del Plan de retirada de los niños de la calle, el Ministerio de Protección de la Infancia ha desarrollado otros dos proyectos: el Proyecto de apoyo, retirada y reintegración de los niños de la calle, cuya fase piloto se desarrollará en la región de Dakar, y el Programa de apoyo a la retirada y reintegración socioeconómica de los niños de la calle, actualmente en fase de recaudación de fondos. La Comisión pide al Gobierno que siga reforzando los programas pertinentes para poder retirar a los niños víctimas de la mendicidad con fines exclusivamente económicos y rehabilitarlos e integrarlos socialmente de manera duradera, en particular garantizando un seguimiento eficaz de la retirada de estos niños de la calle. La Comisión también pide al Gobierno que facilite información sobre las medidas adoptadas a tal fin y que proporcione estadísticas sobre el número de niños talibés retirados de las peores formas de trabajo infantil y que se han beneficiado de medidas de rehabilitación e integración social.
Proyecto de modernización de las daaras. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria, según la cual el Ministerio de Educación Nacional, a través del Proyecto de mejora de la calidad y la equidad de la educación básica (PAQEEB), ha desarrollado estrategias tales como: 1) la implementación de un plan de estudios para las daaras modernas que incorpora la memorización del Corán, la educación religiosa y las competencias básicas de la escuela primaria, y 2) la implementación de un programa de inversión destinado a construir, rehabilitar y equipar las daaras con miras a crear un entorno físico y pedagógico propicio para una educación de calidad.
La Comisión también toma nota de la información según la cual hay otros proyectos destinados a aplicar el PAQEEB, incluido el apoyo a las daaras, en colaboración con organismos internacionales como el Banco Islámico de Desarrollo, el Banco Mundial, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional.
Sin embargo, la Comisión lamenta tomar nota de que el proyecto de ley sobre la reglamentación de las daaras, presentado por primera vez en 2010, reintroducido en 2013 y aprobado por el Consejo de Ministros en 2018, aún no ha sido adoptado. La Comisión pide al Gobierno que siga facilitando información sobre la ejecución del proyecto de modernización de las daaras, a través de los programas mencionados, y sobre los resultados obtenidos con los mismos. Por último, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que el proyecto de ley sobre la reglamentación de las daaras sea aprobado en un futuro próximo y le pide que proporcione información sobre cómo esta ley, una vez aprobada, contribuirá a la modernización de las daaras y protegerá a los niños talibés de la mendicidad forzosa.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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