ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Observation (CEACR) - adoptée 2023, publiée 112ème session CIT (2024)

Convention (n° 182) sur les pires formes de travail des enfants, 1999 - Liban (Ratification: 2001)

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación General de los Trabajadores Libaneses (CGTL), recibidas con la memoria del Gobierno.
Artículos 3 y 7, 1) del Convenio. Peores formas de trabajo infantil y sanciones. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud. Trata. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno indica que el Ministerio de Justicia no dispone de la información estadística solicitada sobre el número de casos, enjuiciamientos y condenas por el delito de trata de niños en virtud de la Ley contra la Trata núm. 164, de 2011.
En su memoria en virtud del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), el Gobierno proporciona información acerca de las medidas adoptadas en el ámbito de la formación sobre la trata de personas. En particular, la Comisión toma nota de que la Dirección de las Fuerzas de Seguridad Interna imparte sesiones de formación a su personal sobre la realización de investigaciones que afectan a mujeres y niños, así como cursos especializados sobre procedimientos operativos estándar y herramientas para proteger a los niños en situación de riesgo. En lo que respecta a la protección de las víctimas, el Gobierno indica que la Oficina contra la trata de personas colabora con varias organizaciones internacionales y asociaciones con miras garantizar una protección adicional a las víctimas de trata en refugios seguros situados en lugares secretos. La Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para velar por la detección de los casos de trata de menores de 18 años y para que los autores de este delito sean objeto de investigaciones y enjuiciamientos. A este respecto, alienta encarecidamente al Gobierno a que refuerce las capacidades de los órganos encargados de hacer cumplir la ley, incluidas las Fuerzas de Seguridad Interna, para luchar contra la trata de niños, y a que adopte medidas para garantizar que se recopila información sobre las investigaciones y los enjuiciamientos realizados, así como sobre el número y la naturaleza de las condenas y las sanciones impuestas. Por último, la Comisión alienta firmemente al Gobierno a que refuerce sus medidas para garantizar que los niños víctimas de trata cuenten con servicios adecuados de rehabilitación y reintegración. Solicita al Gobierno que facilite información sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos en relación con todos estos puntos.
Apartados b) y c). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía y las actuaciones pornográficas, y para la realización de actividades ilícitas, en particular para la producción y el tráfico de estupefacientes. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que, si bien el artículo 3 del anexo 1 del Decreto núm. 8987 de 2012 sobre los trabajos peligrosos prohíbe las actividades ilícitas (pornografía y producción y tráfico de estupefacientes) a los menores de 18 años, el Gobierno indica que el Ministerio de Justicia no dispone de información estadística sobre su aplicación en la práctica. Sin embargo, la Comisión observa que, en su memoria, el Gobierno señala que la grave situación económica que atraviesa el país ha aumentado la probabilidad de que las niñas, en particular, se vean arrastradas a la prostitución, y la posibilidad de que los niños, en general, se vean atrapados en la venta, la distribución y el consumo de estupefacientes. Por consiguiente, la Comisión insta una vez más al Gobierno a que adopte medidas inmediatas y eficaces para garantizar la aplicación en la práctica de las disposiciones del Decreto núm. 8987 de 2012, que prohíbe la utilización de niños para la prostitución o con fines pornográficos o para realizar actividades ilícitas. La Comisión también pide al Gobierno que adopte medidas para garantizar que se disponga de información estadística sobre todos los enjuiciamientos y condenas relacionados con la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o las actuaciones pornográficas, o para actividades ilícitas, y que facilite esta información en su próxima memoria.
Asimismo, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno según la cual el artículo 30 del nuevo proyecto de ley por el que se modifica el Código del Trabajo (proyecto de Código del Trabajo) prohibirá la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o las actuaciones pornográficas, así como para actividades ilícitas. La Comisión pide al Gobierno que la mantenga informada sobre los progresos realizados en la adopción del nuevo Código del Trabajo y que le proporcione copia de las nuevas disposiciones pertinentes que prohíben y sancionan la utilización, el reclutamiento o la oferta de menores de 18 años para la prostitución, la producción de pornografía o los espectáculos pornográficos, así como para realizar actividades ilícitas.
Apartado d). Identificar a los niños particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto con ellos. Niños refugiados. En relación con sus comentarios anteriores, en los que tomó nota de que muchos niños sirios refugiados no estaban matriculados en la escuela y trabajaban en condiciones peligrosas en los sectores agrícola y urbano informales, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación con determinadas medidas adoptadas para proteger a los niños refugiados de las peores formas de trabajo infantil, como la inclusión de la cuestión de los niños sirios entre los compromisos del Plan de acción nacional para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil (NAP-WFCL) en 2017.
Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según la «Encuesta sobre el trabajo infantil en la agricultura en el valle de la Becá del Líbano: el caso de los refugiados sirios», realizada en 2019 por la Universidad Americana de Beirut, alrededor del 70 por ciento de los niños refugiados de edades comprendidas entre los 4 y los 18 años que viven en el valle de la Becá trabajan. El 75 por ciento de estos niños trabajan en el sector agrícola y están expuestos a los riesgos que comporta este tipo de trabajo. Además, los niños refugiados sirios y de otras procedencias se enfrentan a importantes dificultades para acceder a la educación.
La Comisión toma nota del Plan de respuesta a la crisis del Líbano, que es un proyecto conjunto puesto en marcha en 2015 por el Gobierno del Líbano y sus socios internacionales y nacionales, y la principal respuesta del Gobierno para apoyar a los desplazados sirios, los libaneses vulnerables y los refugiados palestinos. La Comisión también toma nota de que el Plan de respuesta a la crisis del Líbano sigue aplicándose de manera holística, exhaustiva e integrada para alcanzar los siguientes objetivos estratégicos: i) garantizar la protección de los desplazados sirios, los libaneses vulnerables y los refugiados palestinos; ii) prestar asistencia inmediata a las poblaciones vulnerables; iii) apoyar la prestación de servicios a través de los sistemas nacionales, y iv) reforzar la estabilidad económica, social y medioambiental del Líbano. Al tiempo que reconoce la difícil situación que prevalece en el país, la Comisión insta al Gobierno a que prosiga y redoble sus esfuerzos para proteger a los niños refugiados de las peores formas de trabajo infantil y a que proporcione la asistencia directa necesaria y adecuada para su retirada de esos trabajos y su rehabilitación e integración social. Solicita una vez más al Gobierno que facilite información sobre el número de niños refugiados que se han beneficiado de las iniciativas adoptadas a este respecto, incluidos los que han recibido apoyo a través de la educación. En la medida de lo posible, sírvase proporcionar dicha información desglosada por edad, género y país de origen.
Niños en situación de calle. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la existencia del Plan de Acción Nacional para acabar con la mendicidad infantil en la calle del Ministerio de Asuntos Sociales, que pretende acabar con la mendicidad infantil garantizando la protección jurídica de los niños de la calle, creando capacidad para protegerlos, rehabilitándolos y reintegrándolos, y llevando a cabo actividades de divulgación sobre el problema. El Gobierno indica que el último censo sobre niños en situación de calle data de 2016 y fue realizado por el Ministerio de Asuntos Sociales en el marco del Plan de Acción Nacional para acabar con la mendicidad infantil en la calle. Dicho censo puso de relieve que había más de 15 000 niños en la calle, de los cuales el 65 por ciento eran sirios, el 5 por ciento libaneses y el 30 por ciento de diversas nacionalidades o de origen indocumentado.
A este respecto, la Comisión toma nota de que se elaboró un formulario que cada seis meses utilizan y presentan al Ministerio de Asuntos Sociales todas las asociaciones locales e internacionales que trabajan en el ámbito de la mendicidad infantil para indicar el número de niños a los que han proporcionado apoyo. El Gobierno afirma que estas asociaciones han conseguido sacar de la calle al 9 por ciento de los 6 000 niños a los que se ha llegado en todo el país y devolverlos a la escuela o inscribirlos en la educación no formal. Asimismo, el Gobierno indica que se ha preparado un estudio en el que se proponen soluciones para limitar e impedir que los padres manden a sus hijos a la calle. Entre las propuestas figuran ideas como condicionar la ayuda monetaria a las familias necesitadas a la escolarización de sus hijos, u ofrecer a todos los niños que hayan sido objeto de explotación un entorno de acogida práctico y eficaz o una familia que pueda servir de alternativa. La Comisión también toma nota de la información detallada proporcionada por el Gobierno en relación con las medidas que el Ministerio de Asuntos Sociales sigue aplicando en el ámbito de la protección de la infancia, en particular en el marco del Plan Estratégico para la Protección de las Mujeres y los Niños que se está aplicando desde 2014 y se ha prolongado hasta 2027 en colaboración con el UNICEF. La Comisión insta una vez más al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para proteger a los niños de la calle de las peores formas de trabajo infantil, y a que prevea su rehabilitación y reintegración social en el marco del Plan de Acción Nacional para acabar con la mendicidad infantil en la calle y de las medidas generales de protección de la infancia adoptadas por el Ministerio de Asuntos Sociales. Pide al Gobierno que facilite información sobre los resultados obtenidos, incluido el número de niños de la calle que han disfrutado de oportunidades educativas y servicios de integración social gracias a estas u otras medidas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer