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Observation (CEACR) - adoptée 2023, publiée 112ème session CIT (2024)

Convention (n° 111) concernant la discrimination (emploi et profession), 1958 - Mongolie (Ratification: 1969)

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Comentarios anteriores: observación y solicitud directa

Artículo 1, 1), a) del Convenio. Motivos prohibidos de discriminación. Legislación. La Comisión recuerda que el artículo 6.1 de la Ley del Trabajo, que prohíbe la discriminación directa e indirecta en el empleo y la ocupación por diversos motivos, no hace referencia explícitamente al «color» (sino a «la apariencia») y a la «ascendencia nacional» (entendiéndose por ella el lugar de nacimiento, la ascendencia o el origen extranjero de una persona). La Comisión toma nota de que el Gobierno no responde a sus comentarios anteriores a este respecto. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que confirme que «la apariencia» también cubre «el color de la piel» y, si este no es el caso, que tome medidas para prohibir explícitamente la discriminación por motivos de «color» y «ascendencia nacional» en la legislación nacional. Pide al Gobierno que comunique información sobre todo progreso realizado a ese respecto, también en colaboración con las organizaciones de empleadores y de trabajadores. A la espera de la adopción de dichas disposiciones, la Comisión pide al Gobierno que indique la manera en que se protege en la práctica a los trabajadores y a los solicitantes de empleo contra la discriminación por motivo de color y ascendencia nacional, y toda medida de sensibilización adoptada en relación con esto entre los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones respectivas, y las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley.
Artículo 1, a). Requisitos inherentes a un empleo determinado. La Comisión recuerda que: 1) el artículo 6.5.6 de la Ley de Promoción de la Igualdad de Género (LPGE), de 2011, prevé la contratación específica de un sexo «basada en la naturaleza específica de algunos lugares de trabajo, como en las instituciones de educación preescolar», y 2) el alcance de otras disposiciones de la LPGE puede ser demasiado amplio al permitir distinciones basadas en el sexo, tales como en la «prestación de servicios de atención de salud, educativos y de otro tipo concebidos para atender las necesidades concretas de un sexo particular» (artículo 6.5.1) y con respecto al empleo en «instalaciones del lugar de trabajo» específicas (artículo 6.5.2). La Comisión lamenta tomar nota de que, una vez más, el Gobierno no proporciona información a este respecto. Recordando que el concepto de requisitos inherentes debe interpretarse de una manera restrictiva a fin de evitar la limitación indebida de la protección contra la discriminación establecida por el Convenio, la Comisión pide una vez más al Gobierno que adopte medidas para enmendar los artículos 6.5.1, 6.5.2 y 6.5.6 de la LPGE, a fin de garantizar que estas excepciones a la prohibición de la discriminación en el empleo y la ocupación se limiten estrictamente a los requisitos inherentes de determinados empleos —caso por caso— y no conduzcan en la práctica a la discriminación directa o indirecta por motivo de sexo. Pide al Gobierno que comunique información sobre la naturaleza, las circunstancias y el resultado de todo caso abordado por las autoridades competentes que estén relacionados con los artículos 6.5.1, 6.5.2 y 6.5.6 de la LPGE.
Artículos 2 y 3. Igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria de que, a pesar de las medidas adoptadas para brindar a las mujeres igualdad de oportunidades de cara al empleo, el trabajo por cuenta propia y la iniciativa empresarial, la participación económica y las oportunidades han disminuido. En relación con esto, la Comisión observa que, de conformidad con ILOSTAT, en 2022, la participación de las mujeres en la fuerza de trabajo seguía siendo 14,9 puntos porcentuales inferior a la de los hombres (el 53,5 por ciento y el 68,4 por ciento, respectivamente), y el 39,9 por ciento de las mujeres estaban ocupadas en la economía informal (en comparación con el 48,2 por ciento de los hombres). Según la Oficina Nacional de Estadística, la tasa de empleo de las mujeres no ha cambiado prácticamente desde 2020; se estimó en el 48,5 por ciento en 2022 en comparación con el 61,5 por ciento para los hombres, mientras que un mayor porcentaje de mujeres han alcanzado al menos el nivel de educación secundaria (el 91,5 por ciento de las mujeres en comparación con el 86,1 por ciento de los hombres). Si bien las mujeres representan el 42,9 por ciento de los trabajadores que ocupan cargos directivos, la Comisión observa que el número de mujeres que ocupan cargos directivos ha experimentado un fuerte descenso, al pasar de 40 962 en 2020 a 29 688 en 2022. Además, los hombres siguen estando más representados en los sectores de la minería, el transporte y la construcción (al representar el 85 por ciento, el 84,8 por ciento y el 82,9 por ciento de los trabajadores empleados en estos sectores, respectivamente), mientras que las mujeres están más representadas en los sectores del alojamiento y los alimentos, la salud y la educación (al representar el 82,3 por ciento, el 81,4 por ciento y el 76,6 por ciento de los trabajadores empleados en estos sectores, respectivamente). En lo referente a la segregación profesional por motivo de género, la Comisión se refiere asimismo a su observación sobre la aplicación del Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) relativa a la amplia y creciente brecha de remuneración entre mujeres y hombres. La Comisión toma nota además de que, en sus observaciones finales de 2022, tanto el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) como el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de las Naciones Unidas, expresaron su preocupación por: 1) la persistencia de actitudes patriarcales y de estereotipos discriminatorios profundamente arraigados; 2) la subrepresentación continua de mujeres y niñas en ámbitos de estudio y carreras profesionales no tradicionales; 3) la falta de medidas específicas para promover el empoderamiento económico de las mujeres; 4) el acceso limitado de las mujeres rurales a la propiedad y el uso de la tierra, al empleo formal, a oportunidades de formación, a oportunidades de generación de ingresos y al microcrédito; 5) las medidas insuficientes para conciliar las responsabilidades de cuidado de los hijos y familiares de los padres y la vida profesional, en detrimento del empleo de las mujeres, y la falta de servicios de guardería asequibles, y 6) el hecho de que las mujeres ocupen solo una minoría de los puestos de liderazgo y de toma de decisiones (CEDAW/C/MNG/CO/10, 12 de julio de 2022, párrafos 20, 28, 34 y 36; y E/C.12/MNG/CO/5, 10 noviembre de 2022, párrafo 20). La Comisión saluda la indicación del Gobierno de que, a fin de abordar esta situación: 1) «La política de trabajo que tiene en cuenta las cuestiones de género» fue aprobada por la Resolución núm. 38 de 12 de diciembre de 2022, por el Comité Nacional Tripartito de Trabajo y Cooperación Social, a fin de exigir a las empresas elaborar y poner en práctica sus propios planes de género y, desde principios de 2023, se ha impartido formación a este respecto a aproximadamente 120 empresas en Ulán Bator y 4 provincias de la región y a sus trabajadores de recursos humanos; 2) en mayo de 2022 se sometió al Parlamento un proyecto de versión revisada de la Ley sobre Empresas Estatales y de Propiedad Local, a fin de aumentar la participación de las mujeres en los consejos de administración de las empresas estatales, y 3) se están tomando medidas a fin de aumentar el número de niñas y de mujeres que cursan estudios en el ámbito de las ciencias de la información y de la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas, y de aumentar asimismo el número de hombres que cursan estudios en el ámbito de la salud y la educación. En relación con esto, la Comisión toma nota con interés de la adopción del «Plan Estratégico Intersectorial para la Promoción de la Igualdad de Género 2022-2031», que establece objetivos concretos: 1) reducir la discriminación por motivo de género en el mercado de trabajo, en particular estableciendo y explotando una plataforma para la colaboración efectiva entre el Gobierno, las organizaciones de empleadores y de trabajadores, los medios de comunicación y los asociados internacionales pertinentes; 2) eliminar los estereotipos de género y crear incentivos económicos a fin de promover la igualdad de género, también mostrando mejores prácticas al apoyar las oportunidades de empleo de las mujeres; 3) promover la representación de las mujeres en la política y en puestos de liderazgo al nivel de toma de decisiones; 4) fortalecer el mecanismo nacional para promover la igualdad de género, y promover la cooperación y la colaboración, y 5) mejorar la recopilación de datos desglosados por sexo, las estadísticas de género y los análisis de género para los procesos de planificación y aplicación de políticas y de presentación de informes. Saludando las medidas adoptadas, la Comisión pide al Gobierno que prosiga e intensifique sus esfuerzos, en colaboración con las organizaciones de trabajadores y de empleadores, a fin de abordar la segregación profesional vertical y horizontal por motivo de género y de aumentar el acceso de las mujeres a una mayor diversidad de trabajos y a puestos de más alto nivel. Pide al Gobierno que comunique información sobre: i) toda medida adoptada con este fin, en el marco del «Plan Estratégico Intersectorial para la Promoción de la Igualdad de Género 2022-2031» o de otra manera, en particular para combatir las desigualdades y estereotipos de género; ii) la aplicación de la «política en el lugar de trabajo que tiene en cuenta las cuestiones de género» y la elaboración de planes de género por las empresas; iii) la conciliación de las responsabilidades laborales y familiares y la promoción del reparto equitativo de las responsabilidades familiares entre los padres; iv) toda evaluación realizada del impacto de estas medidas en el acceso de las mujeres al empleo, incluido el acceso al trabajo por cuenta propia y la iniciativa empresarial, a la tierra y al crédito, en particular para las mujeres rurales, y v) la participación de las mujeres y los hombres en el empleo, en el sector tanto público como privado, desglosada por sector económico, cuando sea posible.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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