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Observation (CEACR) - adoptée 2023, publiée 112ème session CIT (2024)

Convention (n° 122) sur la politique de l'emploi, 1964 - Thaïlande (Ratification: 1969)

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Artículos 1 y 2 del Convenio. Aplicación de una política activa del empleo. Tendencias del mercado de trabajo. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que comunicara información sobre la aplicación del 12.º Plan de desarrollo económico y social (2017-2021) en el ámbito de la promoción del empleo, incluido su impacto en las tendencias del mercado de trabajo. El Gobierno indica que el Plan, que se extendió hasta 2022, se llevó a cabo a través de planes, políticas y programas, tales como actividades encaminadas a preparar a la fuerza de trabajo para atender las necesidades del mercado de trabajo por conducto de actividades de desarrollo de competencias y de fomento de la capacidad. El Gobierno hace referencia a los resultados de los Smart Job Centres que prestaron servicios a 1 096 307 solicitantes de empleo durante el periodo 2017-2021, y a los «Tri-Thep Centres» que prestaron servicios de orientación y desarrollo profesional a 135 693 participantes durante el mismo periodo. En términos de tendencias del empleo, el Gobierno proporciona datos estadísticos relativos al empleo, el desempleo y el subempleo visible, así como información sobre el tamaño y la distribución de la economía informal. La Comisión toma nota de que, según los datos de 2021, el número total de personas ocupadas en la economía tanto formal como informal ascendió a 37 705 741 trabajadores, lo cual representó un leve descenso en comparación con 2020, al contabilizarse 20 453 927 hombres y 17 251 814 mujeres. En 2021, se registró un total de 19 598 061 trabajadores de la economía informal, lo que representó un descenso en comparación con los 20 364 391 contabilizados en 2020. Al examinar el porcentaje de trabajadores de la economía informal por sector económico en 2021, se observa que la mayoría de ellos están empleados en el sector agrícola (el 58 por ciento), y a continuación en el sector del comercio y de los servicios (el 32,4 por ciento). Haciendo referencia a la tasa de desempleo que estaba disminuyendo al final del periodo objeto de examen, el Gobierno indica que es una buena señal de recuperación de la situación del empleo de la pandemia de COVID-19 que afectó a Tailandia en 2020. La Comisión toma nota de la adopción de la Estrategia Nacional (2018-2037), del plan de acción a largo plazo que orientará la formulación de políticas de empleo y del 13.er Plan nacional de desarrollo económico y social (2023–2027), que es el mecanismo clave para orientar la puesta en práctica de la Estrategia Nacional. La Comisión toma nota de que, según el documento de la Estrategia Nacional, Tailandia tendrá que prepararse para los rápidos cambios introducidos por la tecnología perturbadora a fin de reducir al mínimo todo impacto negativo, especialmente si el acceso de diferentes grupos de ingresos a la tecnología, la infraestructura y los conocimientos es una limitación importante. La tecnología perturbadora afectará al empleo y a las formas de empleo y ocupación, y se exigirá una fuerza de trabajo más capaz, mientras que algunas ocupaciones serán sustituidas por la automatización, especialmente los trabajos poco calificados, lo cual representará un riesgo para algunos grupos de la población, en particular los que no pueden mantener el ritmo o los que carecen de competencias y conocimientos actualizados.
La Comisión acoge con agrado las medidas encaminadas a acompañar las rápidas transformaciones en la economía y el mundo del trabajo, incluidas las ocasionadas por las nuevas tecnologías perturbadoras. La Comisión considera que las políticas de empleo representan una herramienta muy importante que, si se utiliza de manera adecuada, permite a los Estados Miembros anticipar y realizar las adaptaciones necesarias para poder seguir el ritmo de estos cambios y retos. La Comisión observa que un número creciente de países ha comenzado a movilizar el potencial de la política de empleo a este respecto, inclusive adoptando medidas encaminadas a: i) promover el aprendizaje permanente y el desarrollo de competencias proporcionando financiación para los programas de formación, y facilitando a los trabajadores el acceso a oportunidades de educación y formación; ii) fomentar la innovación y la iniciativa empresarial, proporcionando financiación para la investigación y el desarrollo, y creando un entorno que propicie el crecimiento empresarial; iii) facilitar las transiciones del mercado de trabajo, ayudando a que los trabajadores cambien de trabajo y de industria sin perder sus derechos de protección social, y prestando apoyo a los trabajadores que se han visto desplazados por las nuevas tecnologías; iv) fortalecer la protección social, expandiendo la cobertura de las prestaciones de desempleo y otras prestaciones de protección social, y brindando apoyo a los trabajadores que están reconvirtiéndose profesionalmente o efectuando la transición a nuevos empleos; v) apoyar la inversión en infraestructura digital a fin de garantizar que todas las personas tengan acceso a las herramientas que necesitan para abrirse paso con éxito en la economía digital; vi) respaldar a los trabajadores en la transición a nuevos empleos, proporcionando programas de readaptación profesional, servicios de colocación y otro tipo de asistencia; vii) fomentar el diálogo entre los empleadores y los trabajadores para ayudar a identificar los retos y las oportunidades, y a concebir soluciones que beneficien tanto a los trabajadores como a las empresas, o viii) promover la innovación responsable mediante el establecimiento de orientaciones éticas para el desarrollo y la utilización de nuevas tecnologías de una manera que beneficie a la sociedad y no perjudique a los trabajadores o el medio ambiente. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que comunique información detallada sobre la implementación del 13.er Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social (2023-2027) con respecto a la promoción del empleo, indicando asimismo si está prevista la adopción de medidas como las mencionadas más arriba. Pide asimismo al Gobierno que facilite datos estadísticos actualizados desglosados por sexo y edad sobre la situación del mercado de trabajo, incluidas las tendencias del empleo, el desempleo y el subempleo visible, así como información sobre el tamaño y la distribución por sector de la economía informal.
Promover la transición de la economía informal a la economía formal. El Gobierno indica que continúa promoviendo el empleo formal, de conformidad con la Recomendación sobre la transición de la economía informal a la economía formal, 2015 (núm. 204), a través de la ampliación del acceso de los trabajadores de la economía informal a las prestaciones de seguridad social y de la elaboración de proyectos de ley a fin de abordar esta cuestión. La Comisión toma nota con interés de que el número de trabajadores de la economía informal que están asegurados en virtud del artículo 40 de la Ley de Seguridad Social (B.E. 2533 (1990)) aumentó cada año durante el periodo 2017-2021, al pasar de 2 432 927 en 2017 a 3 242 579 en 2019, y a 10 664 848 personas aseguradas en 2021. Toma nota asimismo de que, según el 13.er Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social (2023-2027), los trabajadores de la economía informal pueden optar por participar en los planes de ahorro voluntario para la jubilación con las contribuciones copatrocinadas del Gobierno como una manera de garantizar la seguridad de los ingresos en la vejez. Sin embargo, solo alrededor del 35 por ciento de los trabajadores de la economía informal lo hacen, lo que demuestra los límites del seguro voluntario como mecanismo para extender la protección y alcanzar la protección social universal. En lo que respecta a las medidas adoptadas, el Gobierno indica que el Ministerio de Trabajo estableció un plan de acción sobre la gestión de los trabajadores de la economía informal (2017-2021), que condujo a la promoción y protección de 3 618 731 trabajadores de la economía informal en 2021. Además, se establecieron 76 centros provinciales de coordinación de los trabajadores de la economía informal y 253 unidades provinciales de servicios comunitarios a fin de prestar asistencia a los trabajadores de la economía informal. Asimismo, el Ministerio de Trabajo ha creado un grupo de trabajo para la Ley Nacional para la Promoción y el Desarrollo de los Trabajadores de la Economía Informal, integrado por representantes del Gobierno y de las organizaciones de empleadores y de trabajadores. El Gobierno indica que el Gabinete aprobó el proyecto de ley en diciembre de 2021, y este está avanzando hacia su adopción. Dicho proyecto de ley prevé la creación de un Comité Nacional sobre la Promoción y el Desarrollo de los Trabajadores de la Economía Informal, que elaborará estrategias y medidas orientadas a la economía informal, y celebrará consultas con las organizaciones de trabajadores de la economía informal.
La Comisión acoge con agrado esta información y el reconocimiento por parte del Gobierno de que las políticas de empleo desempeñan un papel importante en la promoción de la transición de la economía informal a la economía formal, al abordar los factores que impulsan a las personas y las empresas a realizar su actividad de una manera informal. Así pues, las mejores prácticas nacionales indican que, cuando se elaboran y llevan a cabo de una manera adecuada, pueden desempeñar un papel catalítico al acelerar la transición de la economía informal a la economía formal, conduciendo a mercados de trabajo más inclusivos, productivos y resilientes, al crear un entorno propicio que impulsa la formalización y al prestar apoyo específico para facilitar el proceso de transición. La Comisión invita al Gobierno a que envíe información detallada sobre las medidas concretas adoptadas para afrontar los múltiples retos a los que se enfrentan los trabajadores en la economía informal, que indique en particular qué medidas adoptadas o previstas incluyen algunos de las buenas prácticas a este respecto: i) reducir la carga administrativa y los trámites burocráticos; ii) fortalecer y extender la protección social como una manera de fomentar la inscripción de las empresas y de sus trabajadores; iii) promover el acceso a la financiación y a servicios de desarrollo empresarial, incluido el acceso al crédito y la formación, ya que estos a menudo no están disponibles para las empresas informales; iv) aumentar la colocación en el mercado de trabajo y mejorar los servicios de intermediación y de desarrollo de competencias; v) sensibilizar y promover la formalización; vi) adaptar las políticas a ocupaciones y sectores concretos, ya que la economía informal no es monolítica, y los patrones de informalización varían en los diferentes sectores y ocupaciones; vii) promover el diálogo y la colaboración entre todas las partes interesadas pertinentes con miras a la formulación y la implementación efectivas de políticas, y viii) vigilar y evaluar las repercusiones de las políticas, ya que esto es primordial para evaluar la eficacia de las políticas en la promoción de la transición de la economía informal a la economía formal. La Comisión pide asimismo al Gobierno que continúe comunicando información, incluidos datos desglosados, sobre el impacto de las medidas adoptadas con objeto de promover la transición hacia el empleo formal.Además, tomando nota con interés del considerable aumento del número de personas cubiertas por la protección social, la Comisión pide al Gobierno que proporcione más información sobre la combinación de medidas cuyo despliegue ha sido decisivo para lograr un resultado tan positivo y que indique cómo se ha correlacionado esta ampliación de la protección social con el objetivo de alcanzar un empleo decente, pleno, productivo y libremente elegido.
Trabajadores de edad. El Gobierno indica que la sociedad tailandesa está envejeciendo, lo cual constituye un importante reto demográfico. En respuesta a estos cambios, el Gobierno ha concedido importancia a la promoción del empleo de los trabajadores de edad a través de diversas medidas y programas, en particular la Promoción del Empleo por Cuenta Propia de los Trabajadores de Edad, el Programa «District One (Folk) Wisdom», medidas adoptadas por los servicios públicos de empleo y cursos de formación para el desarrollo de competencias. El número de personas de edad (de 60 años o más) aumentó gradualmente durante el periodo 2017-2021, al contabilizarse 4,06 millones en 2017, 4,23 millones en 2019 y 4,88 millones en 2021. Los hombres de edad representaron 2,78 millones de personas en 2021 y las mujeres de edad representaron 2,10 millones. La mayoría de los trabajadores de edad estaban ocupados en la agricultura y la pesca, y en 2021 ascendieron en total a casi 3 millones. En términos de servicios de empleo, la Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, de 2017 a 2021 había 9 263 solicitantes de empleo de edad que postularon a puestos de trabajo a través de Centros del Servicio de Empleo del Ministerio de Trabajo, y 9 076 obtuvieron un empleo. En el mismo periodo, se impartió formación para el desarrollo de competencias a 43 609 trabajadores de edad, y 15 356 personas de edad participaron en un programa de trabajo por cuenta propia.
La Comisión observa que los cambios demográficos plantean una serie de retos para la política de empleo, inclusive en términos de escasez de competencias, discriminación por motivo de edad, o preocupaciones en materia de seguridad y salud. Toma nota de que las políticas de empleo exitosas han tendido a un incluir una selección de medidas para garantizar resultados positivos en términos de empleo, tales como: i) promover el aprendizaje permanente a través de programas de formación, asistencia financiera y opciones de aprendizaje flexible; ii) garantizar la igualdad de oportunidades de empleo proporcionando directrices claras destinadas a los empleadores, promoviendo la sensibilización acerca de la discriminación por motivo de edad entre los trabajadores, y estableciendo mecanismos para que los trabajadores notifiquen y combatan la discriminación por motivo de edad; iii) promover la flexibilidad en el lugar de trabajo, alentando a los empleadores a adoptar modalidades de trabajo flexible, tales como el trabajo a tiempo parcial, el teletrabajo y horarios flexibles; iv) promover la seguridad y salud en el trabajo, en particular proporcionando formación y equipos adecuados, y aplicando principios ergonómicos; v) sensibilizar acerca de los beneficios del envejecimiento de la fuerza de trabajo para reducir los estereotipos negativos sobre los trabajadores de edad y promover un lugar de trabajo más inclusivo, y vi) proporcionar financiación destinada a los programas de formación orientados a los trabajadores de edad u ofrecer beneficios fiscales a los empleadores que contratan y retienen a trabajadores de edad. Otras medidas exitosas a este respecto comprenden la prestación de apoyo a los trabajadores de edad que crean sus propias empresas, así como llevar a cabo investigaciones y analizar datos sobre el envejecimiento de la fuerza de trabajo con miras a la formulación de políticas informadas. En vista de los elementos arriba mencionados y de los futuros retos demográficos relacionados con el envejecimiento de la sociedad, la Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas, en consulta con los interlocutores sociales, a fin de abordar estos retos del mercado de trabajo. Pide asimismo al Gobierno que siga incluyendo datos estadísticos, desglosados por sexo y edad, sobre los resultados de las medidas adoptadas con objeto de aumentar las oportunidades de empleo de los trabajadores de edad, y de reducir los obstáculos a los que pueden enfrentarse al acceder al empleo y avanzar y permanecer en él.
Promoción del empleo de mujeres y prevención de la discriminación. El Gobierno indica que Tailandia continúa velando por el cumplimiento de la Ley de Igualdad de Género (B.E. 2558 (2015)) y promoviendo la no discriminación en el empleo entre mujeres y hombres, de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Protección del Trabajo (B.E. 2541 (1998)). En relación con esto, la Comisión se remite a sus comentarios relativos a la aplicación del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111). El Gobierno indica que la realización de actividades de promoción del empleo de las mujeres y la prevención de la discriminación incluyen la promoción de zonas destinadas a la lactancia en las empresas y el establecimiento de guarderías en los lugares de trabajo. De enero a junio de 2022, 112 empresas establecieron zonas destinadas a la lactancia. Los datos estadísticos sobre el impacto de las medidas adoptadas para promover la mayor participación de las mujeres en el mercado de trabajo muestran que la tasa de participación de las mujeres en la fuerza de trabajo osciló entre el 59,38 por ciento y el 60,07 por ciento durante el periodo 20172021, mientras que la de los hombres osciló entre el 76,17 por ciento y el 77,10 por ciento durante el mismo periodo. La Comisión toma nota de que, según el informe, en 2021, de 29,58 millones de mujeres de 15 años o más, solo 17,65 millones estaban empleadas (el 59,7 por ciento).
La Comisión toma nota de que la inclusión de medidas concretas en las políticas nacionales de empleo a fin de promover el empleo de las mujeres y de prevenir la discriminación representa un componente importante de las políticas de empleo sensibles a las cuestiones de género y con perspectiva de género. Estas políticas, que se basan en buenas prácticas comparativas, incluyen a menudo: i) promover modalidades de trabajo flexible a fin de permitir una mejor conciliación de la vida laboral y la vida privada entre las mujeres y los hombres; ii) invertir en la educación y la formación de las mujeres, proporcionando becas y ayuda financiera, y aumentando la disponibilidad de programas de formación profesional destinados a las mujeres; iii) abordar los estereotipos de género y la discriminación aplicando leyes para combatir la discriminación y sensibilizando acerca de las cuestiones de igualdad de género; iv) promover la iniciativa empresarial de las mujeres proporcionando financiación y apoyo a las empresas propiedad de mujeres, y creando un entorno que propicie el crecimiento empresarial; v) recopilando y analizando datos desglosados por género a fin de orientar las decisiones e intervenciones en materia de política para comprender los retos y las oportunidades que se plantean a las mujeres en el lugar de trabajo; vi) fortalecer el control del cumplimiento de las leyes laborales aumentando el número de inspectores del trabajo y sensibilizando acerca de los derechos de los trabajadores; vii) promover una cultura de igualdad de género en el lugar de trabajo, impartiendo formación a los empleadores y los trabajadores sobre cuestiones de igualdad de género, y reconociendo y recompensando a las empresas que promueven la igualdad de género; viii) apoyar a las organizaciones de mujeres y promover el empoderamiento de las mujeres, proporcionando financiación y recursos, y creando un entorno que propicie su empleo, y ix) facilitando servicios de cuidado infantil asequibles y accesibles, garantizando financiación para subvenciones destinadas al cuidado de los niños y aumentando la disponibilidad de opciones de cuidado infantil, tales como guarderías y centros preescolares. A la luz de lo anterior, la Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre el tipo de medidas adoptadas a nivel nacional a fin de promover el empleo de las mujeres, y que continúe facilitando información, incluidos datos estadísticos desglosados por sexo y edad, sobre el impacto de las medidas adoptadas a fin de promover la mayor participación de las mujeres en el mercado de trabajo a todos los niveles, y de prevenir la discriminación en términos de empleo. Pide asimismo al Gobierno que proporcione información sobre las consultas celebradas con los interlocutores sociales sobre las medidas adoptadas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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