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Observation (CEACR) - adoptée 2023, publiée 112ème session CIT (2024)

Venezuela (République bolivarienne du)

Convention (n° 26) sur les méthodes de fixation des salaires minima, 1928 (Ratification: 1944)
Convention (n° 95) sur la protection du salaire, 1949 (Ratification: 1982)

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Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre salarios, la Comisión considera oportuno examinar los Convenios núms. 26 (salario mínimo) y 95 (protección del salario) en un mismo comentario.
La Comisión toma nota de las observaciones relativas al Convenio núm. 26 formuladas por la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela (FEDECAMARAS), recibidas el 1.º de septiembre de 2023. La Comisión toma nota asimismo de las observaciones formuladas por la Confederación de Sindicatos Autónomos (CODESA), la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV), la Central de Trabajadores Alianza Sindical Independiente (CTASI), la Unión Nacional de Trabajadores de Venezuela (UNETE), la Central Unitaria de Trabajadores de Venezuela (CUTV) y la Confederación General de Trabajadores (CGT) relativas a los Convenios núms. 26 y 95, recibidas el 30 de agosto de 2023.

Seguimiento de las recomendaciones de la comisión de encuesta (queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT) .

A. Salario mínimo

Artículo 3 del Convenio núm. 26. Participación de los interlocutores sociales en la fijación del salario mínimo. En relación con su anterior comentario, la Comisión toma nota de las discusiones durante las 347.ª y 349.ª reuniones (marzo y noviembre de 2023) del Consejo de Administración relativas al Informe sobre toda evolución relativa al foro de diálogo social y a la puesta en práctica por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela del plan de acción acordado a fin de dar cumplimiento a las recomendaciones de la comisión de encuesta, así como de las decisiones adoptadas al respecto. En particular, la Comisión toma nota de que: i) entre el 3 de enero y el 1.° de febrero de 2023, se celebró la tercera sesión del foro de diálogo social, con la asistencia técnica de la OIT, y que fue presidida por el Ministro del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, con la participación de las siguientes organizaciones de empleadores y de trabajadores: FEDECAMARAS, la Federación de Cámaras y Asociaciones de Artesanos, Micros, Pequeñas y Medianas Industrias y Empresas de Venezuela (FEDEINDUSTRIA), la Central Bolivariana Socialista de Trabajadores y Trabajadoras de la Ciudad, el Campo y la Pesca (CBST-CCP), la CTASI, la CTV y la CGT; durante esta reunión se adoptó el seguimiento y la actualización del plan de acción acordado a fin de dar cumplimiento a las recomendaciones de la comisión de encuesta respecto de los Convenios núms. 26, 87 y 144; ii) entre el 16 de febrero y el 24 de agosto de 2023, se realizaron 13 reuniones tripartitas con el acompañamiento de la Oficina de la OIT en las que se trató la cuestión de la determinación de los métodos para la fijación de los salarios mínimos; iii) del 3 al 7 de octubre, se realizó una misión de la OIT a la República Bolivariana de Venezuela con el objetivo de participar en la cuarta sesión del foro y facilitar los espacios de diálogo pero, a raíz de una serie de comunicaciones dirigidas por varias organizaciones de trabajadores y de empleadores al Gobierno, este consideró que no estaban dadas las condiciones propicias para dicha celebración; tanto la delegación de la OIT, como el Ministro, sostuvieron, cada uno por su parte, reuniones bilaterales con las organizaciones de trabajadores y de empleadores, y iv) el 6 de octubre, se realizó en la sede del MPPPST una reunión tripartita de carácter privado en la que participaron las organizaciones de trabajadores y empleadores previamente citados y acordaron que la cuarta sesión del foro fuera reprogramada para inicios de febrero de 2024.
La Comisión toma nota de que, en la 349.ª reunión del Consejo de Administración, el Gobierno indicó que, con el firme propósito de materializar una propuesta consensuada sobre el método de fijación del salario mínimo, se llevó a cabo el 19 de octubre de 2023 una reunión en la que participaron FEDECAMARAS, FEDEINDUSTRIA, la CBST-CCP, la ASI, la CTV y la CGT y se brindaron explicaciones en torno a esa propuesta. El Gobierno indica que el tema principal que se dilucidó en la reunión fue la selección de los voceros de los empleadores y trabajadores, cuyas organizaciones, con fundamento en su autonomía, elaborarán los acuerdos necesarios y compartirán la información para complementar el método. El Gobierno indica asimismo que entregó a esas organizaciones el texto final y nota conceptual del método, y que, a la fecha, no recibió observaciones sobre el particular, lo que permitirá seguir avanzando para la consolidación de este importante método.
La Comisión observa que el Consejo de Administración volverá a considerar en su 350.ª reunión (marzo de 2024) los progresos realizados por el Gobierno para asegurar el cumplimiento de las recomendaciones de la comisión de encuesta.
Por otra parte, en seguimiento a sus comentarios anteriores sobre este tema, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que: i) ha venido cumpliendo con cada una de las actividades acordadas en el plan de acción, actualizado en febrero de 2023, con la participación de las diferentes organizaciones de trabajadores y empleadores; ii) se ha constituido una instancia técnica tripartita para la elaboración de la propuesta de método de consulta para la fijación del salario mínimo, que culminó sus trabajos en la decimotercera reunión, completando así la tarea de elaboración de dicha propuesta, que será elevada al alto nivel, y iii) reitera su compromiso de continuar avanzando con los acuerdos del foro de diálogo social, y de seguir trabajando con las agendas pautadas, lo que hasta ahora ha permitido un significativo progreso entre las partes, teniendo en cuenta el grave impacto de las medidas coercitivas unilaterales sobre el salario de los trabajadores.
La Comisión observa que el plan de acción actualizado adoptado por el foro de diálogo social en febrero de 2023 incluye: i) la formalización de una instancia técnica para la determinación de los métodos de fijación del salario mínimo y de los procedimientos de la consulta efectiva, y ii) la determinación por parte de la instancia técnica del método dinámico de fijación del salario mínimo (tomando en cuenta las variables y los indicadores económicos y socio laborales y los factores exógenos ya referidos en el texto de la declaración).
La Comisión toma nota de que FEDECAMARAS en sus observaciones indica que: i) en dos reuniones tripartitas con asistencia técnica remota de la OIT, el 15 y 24 de agosto de 2023, se discutió y revisó el documento enviado por el Ministerio sobre el «método para la fijación del salario mínimo nacional», incluyendo sus observaciones a la metodología propuesta por el Ministerio con el fin de ser considerada en el documento final, y ii) el documento final de la propuesta ministerial definitiva que tenía que ser presentado entre el 25 y 28 de agosto de 2023 a los fines de su revisión final y aprobación, no ha sido recibido. FEDECAMARAS señala que, si bien ya existe una propuesta formulada por el Ministerio, sujeta aún a aprobación, el proceso de diálogo debe ser más eficaz y estructurado y requiere de un seguimiento permanente, ya que luego de siete meses de funcionamiento de la instancia técnica, aún no se han presentado los indicadores oficiales económicos, sociolaborales y exógenos, señalados en el plan de acción del foro del diálogo social, los cuales son fundamentales para acelerar el proceso de diálogo social para la fijación del salario mínimo.
La Comisión toma nota también de que, en sus observaciones conjuntas, la CODESA, la CTV, la FAPUV, la CTASI, la UNETE, la CUTV y la CGT coinciden en que, al margen de las sesiones formales del foro, se llevaron a cabo las actividades a las cuales se refiere el Gobierno destinadas a lograr una mejor comprensión del método de consulta para la fijación del salario mínimo que culminaron en acuerdo. A este respecto, dichas organizaciones lamentan que: i) en 2023 no se produjo el aumento del salario mínimo esperado, particularmente teniendo en cuenta que su valor disminuye día a día como consecuencia de la constante devaluación del bolívar; ii) lo que hubo, el 1.° de mayo de 2023, fue un aumento del «cestaticket socialista» y la aprobación del «bono contra la guerra económica», sin ninguna consulta con los interlocutores sociales, siendo estos pagos no salariales, y iii) el Gobierno no haya entregado los indicadores económicos, sociales y laborales solicitados por todas las centrales que son imprescindibles para avanzar en los objetivos fijados en el marco de la mesa técnica para determinar los métodos de fijación del salario mínimo.
Al tiempo que toma debida nota las indicaciones del Gobierno, así como de las actividades y reuniones tripartitas llevadas a cabo a lo largo del año con la asistencia de la Oficina en las que se trató la cuestión de la determinación del método para la fijación del salario mínimo nacional, la Comisión constata con preocupación que aún no haya sido posible concretar dicho método. En este contexto, la Comisión lamenta que no se haya producido en 2023 un incremento del salario mínimo en el país precedido por un proceso de consulta. Finalmente, la Comisión lamenta la reprogramación de la cuarta sesión del foro de diálogo social, al tiempo que toma debida nota del compromiso continuo del Gobierno y de los interlocutores sociales de participar en el diálogo social y de que la cuarta sesión del foro se celebrará a comienzos del 2024.
La Comisión espera firmemente que, en el marco de las oportunidades que ha abierto el proceso iniciado con la instalación y seguimiento del foro de diálogo social, se cumplirán todas las medidas previstas en el plan de acción actualizado en febrero de 2023, así como en el cronograma de actividades presentado por el Gobierno, y que la cuarta sesión del foro de diálogo social se celebre según lo planeado. Espera asimismo que tales medidas darán lugar a progresos tangibles en el desarrollo y aplicación de los métodos de fijación del salario mínimo, tal como lo exige el Convenio y en seguimiento de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. En particular, la Comisión insta al Gobierno a que, con ocasión del próximo incremento del salario mínimo en el país, tome las medidas necesarias para que el mismo sea precedido por un proceso de consulta exhaustivo, llevado a cabo con suficiente antelación, en el marco de discusiones estructuradas, informadas y efectivas en las que se tomen debidamente en cuenta las propuestas presentadas por las organizaciones de trabajadores y de empleadores al respecto. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre toda evolución al respecto.

B. Protección del salario

Artículo 4 del Convenio núm. 95. Pago en especie. «Cesta-ticket socialista» En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que: i) el valor del «Cestaticket Socialista» ha sido incrementado con efecto a partir del 1.º de mayo de 2023, y será reajustado mensualmente, tomando como referencia el tipo de cambio publicado por el Banco Central de Venezuela, y ii) se han constituido mesas de negociación colectiva con la participación activa de las organizaciones de empleadores y trabajadores, a través de las cuales se han alcanzado acuerdos con respecto a estos beneficios e incluso a beneficios complementarios, tales como comedores, entrega de alimentos de la canasta básica y bonificaciones adicionales.
La Comisión también toma nota de que la CODESA, la CTV, la FAPUV, la CTASI, la UNETE, la CUTV y la CGT indican en sus observaciones conjuntas que: i) los pagos del salario con bonos de diversas denominaciones o la entrega de alimentos son comunes en el sector público y privado, lo que hace muy difícil que los trabajadores tengan conocimiento exacto de su salario real, así como tener constancia del mismo; ii) el Gobierno se niega a referirse al salario, sino que utiliza el término de «ingreso mínimo integral», que incluye el salario mínimo y el cestaticket socialista; iii) un gran número de trabajadores no recibe el cestaticket en dinero en efectivo, como lo reciben los trabajadores de la administración pública, señalando que algunas otras empresas han adoptado la medida de proporcionar una comida por jornada laboral para cumplir con la prestación de alimentación, y iv) desconoce las negociaciones a las que se refiere el Gobierno, señalando que, en el sector público, el Estado ha suspendido las negociaciones colectivas desde la promulgación del memorándum 2792 del 11 de octubre de 2018. A este respecto, la Comisión lamenta una vez más tomar nota de que, sobre la base de la información presentada por el Gobierno, y de las observaciones de las citadas organizaciones de trabajadores, no le es posible concluir que se hayan producido avances en la resolución de esta cuestión. Al tiempo que reenvía al análisis que ha realizado en años anteriores sobre este tema (véase en particular la observación adoptada en 2017), la Comisión pide una vez más al Gobierno que tome sin demora las medidas necesarias para, a través del diálogo con las organizaciones de empleadores y de trabajadores representativas, encontrar las soluciones que permitan dar plena aplicación al artículo 4 del Convenio.
Artículos 5 y 14. Pago electrónico del salario. Información sobre los elementos que constituyen el salario. La Comisión toma nota de que, en respuesta a su anterior comentario, el Gobierno indica que: i) debido a las medidas coercitivas unilaterales, el flujo de bolívares se vio afectado, por lo que el Gobierno tuvo que desarrollar plataformas tecnológicas para garantizar que los trabajadores tuvieran acceso a sus salarios, pero esta situación ya ha sido superada; ii) muchas empresas, tanto públicas como privadas, han digitalizado sus recibos de pagos, lo que permite a los trabajadores acceder a esta información por cualquier medio electrónico y en cualquier momento, y iii) en los casos en que sea difícil para los trabajadores acceder a ellas, los empleadores tienen la obligación de proporcionar los recibos de pagos en forma tangible, so pena de sanciones, tal como lo prevé el artículo 106 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. La Comisión también toma nota de que la CODESA, la CTV, la FAPUV, la CTASI, la UNETE, la CUTV y la CGT indican que: i) el pago de las remuneraciones electrónicamente ha dificultado que los trabajadores reciban sus salarios en localidades no bancarizadas o que no cuentan con servicios de internet, dificultades que se ven agravadas por las frecuentes interrupciones de los servicios bancarios digitales; ii) se ha complicado que los trabajadores obtengan información detallada y precisa sobre sus salarios y los elementos que lo integran, y iii) el pago de los salarios a través del «sistema patria», una plataforma a través de la cual el Gobierno paga a sus empleados, pero que fue creado y sirve también para otros fines ajenos al tema salarial, presenta inconvenientes en cuanto al cálculo y prueba de los salarios y a la imposibilidad de reclamar diferencias u omisiones en el momento del pago, por lo que el Gobierno debería explicar el régimen jurídico y el alcance del sistema patria y facilitar una copia de los textos que lo rigen. La Comisión lamenta una vez más tomar nota de que no se han realizado progresos en relación con esta cuestión. La Comisión pide una vez más al Gobierno que, en consulta con los interlocutores sociales, tome medidas efectivas para tratar tanto la cuestión del pago electrónico de los salarios, como la relativa a la información a los trabajadores sobre los elementos que constituyen el salario, en cumplimiento del Convenio, y que proporcione información al respecto.
Artículo 12. Retraso en el pago del salario. La Comisión toma nota de que la CODESA, la CTV, la FAPUV, la CTASI, la UNETE, la CUTV y la CGT indican que, en el sector de la salud, se han producido en varias ocasiones: i) retrasos en el pago de los salarios, que han sido explicados por el departamento de recursos humanos como debidos a deficiencias en el «sistema patria», y ii) impagos reiterado de diversos conceptos como el trabajo nocturno, los días feriados y los domingos trabajados, entre otros. Recordando la importancia del pago del salario a intervalos regulares, la Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios al respecto.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2024].
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