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Observation (CEACR) - adoptée 2023, publiée 112ème session CIT (2024)

Convention (n° 158) sur le licenciement, 1982 - Türkiye (Ratification: 1995)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Asociaciones de Empleadores de Türkiye (TISK), comunicadas junto con la memoria del Gobierno. Toma nota asimismo de las observaciones de la Confederación de Sindicatos Progresistas de Türkiye (DISK), recibidas el 1.º de septiembre de 2022.

Seguimiento de las recomendaciones de l c omité t ripartito ( reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT)

La Comisión toma nota de que, en su 341.ª reunión, celebrada en marzo de 2021, el Consejo de Administración de la OIT aprobó el informe del comité tripartito creado para examinar la reclamación presentada por la Confederación Sindical de Trabajadores en Acción (Aksiyon-Is), en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT (GB.341/INS/13/5). El comité tripartito emitió conclusiones y formuló recomendaciones en relación con: i) el despido sin aviso previo de miles de trabajadores turcos, incluidos todos los miembros de Aksiyon-Is, por decreto legislativo, alegando que eran terroristas que habían apoyado el intento de golpe de Estado que tuvo lugar en Türkiye el 15 de julio de 2016; ii) la falta de garantías procesales con respecto a los procedimientos de recurso ante la Comisión de Encuesta creada para examinar la terminación de la relación de trabajo, y iii) la situación de los trabajadores despedidos que sufrieron represalias que les impidieron conseguir un empleo alternativo, recibir indemnizaciones por despido o sus derechos en virtud de los sistemas de salud, empleo y pensiones a los que estaban afiliados y a los que cotizaban.
El comité tripartito constató que el Gobierno despidió sin aviso previo a miles de trabajadores, incluidos los 29 579 miembros de Aksiyon-Is, en virtud de decretos de emergencia dictados por el Gobierno tras el intento de golpe de Estado, considerando a los trabajadores terroristas por supuestos vínculos con una organización terrorista por el mero hecho de estar afiliados a la confederación sindical. Los trabajadores despedidos no fueron informados antes del despido de los motivos del mismo, ni se les dio la oportunidad de defenderse antes de ser despedidos. La Comisión también constató que, al parecer, se negó a los trabajadores la oportunidad de presentar información o pruebas en su defensa, incluidos los testimonios de testigos, ante la Comisión de Encuesta sobre las medidas de Estado de Emergencia encargada de examinar sus recursos. El comité tripartito constató que, además de ser despedidos sumariamente, los trabajadores afectados fueron incluidos en una lista negra por ser terroristas o tener vínculos con ellos, lo que les impidió conseguir otro empleo. No recibieron indemnizaciones por despido y se les privó de sus derechos en virtud de los sistemas de salud, desempleo y pensiones a los que estaban afiliados y habían estado cotizando, en violación del artículo 12 del Convenio. El comité tripartito también observó, citando el artículo 9, 2) del Convenio, que los casos tipo expuestos en el informe de la Comisión de Encuesta de 2019 parecían hacer recaer la carga de la prueba en el trabajador, además de restringir sus medios de defensa. Instó al Gobierno a garantizar que los trabajadores despedidos tengan una oportunidad plena y justa para defender su posición y presentar información y pruebas en su defensa para la impugnación de sus despidos y que se respete plenamente el principio del debido proceso en cada recurso, incluidas las instancias de apelación. Tomando nota de que el trabajo de la Comisión de Encuesta todavía está en curso, el comité tripartito instó al Gobierno a que garantice una reconsideración plena de los méritos de los casos en los que los recursos han sido rechazados sin que los demandantes hayan tenido la oportunidad de presentar declaraciones orales o presentar testigos, y a que garantice este derecho de defensa para aquellos trabajadores despedidos cuyos recursos todavía no se hayan examinado. Tomando nota de las graves repercusiones de los despidos en la capacidad de los trabajadores para acceder a puestos de trabajo alternativos, el comité tripartito instó al Gobierno a que no escatime esfuerzos para garantizar un examen rápido, integral e imparcial de los méritos de cada caso individual, y en el caso de que se encuentre que los despidos son injustificados, a que pague indemnizaciones compensatorias y a que restituya los derechos acumulados. El comité tripartito pidió al Gobierno que tuviera en cuenta estas observaciones en su aplicación del Convenio y le invitó a facilitar información para su examen y posterior seguimiento por parte de la Comisión de Expertos.
La Comisión lamenta profundamente que el Gobierno no haga referencia en su memoria a ninguna medida adoptada para abordar las preocupaciones y recomendaciones del comité tripartito en relación con la denegación de los derechos de los trabajadores despedidos a ser informados y a presentar una defensa antes del despido, así como de su derecho a un examen justo e imparcial de su decisión de terminación. La Comisión lamenta asimismo que el Gobierno no comunique información concreta sobre la situación de los trabajadores despedidos cuyos recursos fueron estimados. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para aplicar las recomendaciones del comité tripartito aprobado por el Consejo de Administración y pide al Gobierno que facilite, en su próxima memoria, información completa a este respecto.
Artículos 4 a 9, 10, 12. Causa justificada para la terminación. Derecho a presentar una defensa. Derecho de recurso ante un organismo neutral. Indemnización adecuada e indemnizaciones por terminación de contrato. La Comisión toma nota de las conclusiones del comité tripartito antes mencionado sobre los despidos sin aviso previo de miles de trabajadores desde julio de 2016, incluidos todos los miembros de la confederación sindical Aksiyon-Is. Si bien la Comisión toma nota de la posición del Gobierno de que los despidos no se basaron en la afiliación de los trabajadores a la confederación sindical, subraya una vez más que el artículo 4 del Convenio establece que el empleo de un trabajador no podrá darse por terminado, salvo que exista una razón válida relacionada con la capacidad de conducta del trabajador o basada en las necesidades de funcionamiento de la empresa, establecimiento o servicio. Además, antes del despido, el trabajador debe ser informado del motivo de la decisión de terminación y tener la oportunidad de ser oído. En este contexto, la Comisión señala a la atención del Gobierno los párrafos 146 y 150 de su Estudio General de 1995 sobre la protección contra el despido injustificado, en los que se establece que, de conformidad con el artículo 7 del Convenio, «el trabajador, antes de que se dé por terminada su relación de trabajo, debe tener la oportunidad de defenderse de los cargos formulados contra él, lo que implica que dichos cargos deberían expresarse y ponerse en su conocimiento antes de la terminación […]. Lo importante es que los cargos se formulen y se comuniquen al trabajador sin ambigüedad y que se ofrezca a este una posibilidad de defenderse real». Además, de conformidad con los artículos 8 y 9, 2), del Convenio, el trabajador despedido tiene derecho a recurrir el despido ante un organismo neutral y no debería tener que asumir por su sola cuenta la carga de demostrar que la terminación no estaba justificada. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que, a 27 de mayo de 2022, el número de solicitudes presentadas a la Comisión de Encuesta ascendía a 127 130. La comisión de encuesta había dictado resoluciones sobre el 98 por ciento de las solicitudes, emitiendo 124 235 resoluciones (17 265 recursos aceptados y 106 970 rechazados). El Gobierno indica que 61 de las decisiones de aceptación están relacionadas con la apertura de organizaciones que habían sido clausuradas, como asociaciones, fundaciones y canales de televisión. La Comisión insta al Gobierno a que implemente las recomendaciones del comité tripartito de no escatimar esfuerzos para garantizar una reconsideración plena de los méritos de los casos en los que los recursos han sido rechazadas sin que los demandantes hayan tenido la oportunidad de presentar declaraciones orales o presentar testigos, y a que garantice este derecho de defensa para aquellos trabajadores despedidos cuyos recursos todavía no se hayan examinado. Se pide al Gobierno que facilite información detallada y actualizada sobre de qué manera y en qué medida se han aplicado las recomendaciones del comité tripartito.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2024].
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